El Pleno de este jueves jueves tiene en el
orden del día la aprobación inicial del estudio de implantación para la
instalación por parte de la Fundación protectora de animales del Principado
de Asturias, una clínica veterinaria y guardería para perros y
gastos en el barrio de la Tabla, en la parroquia de Tamón.
¿Qué se quiere construir?.
Clínica- vivienda de 183 metros cuadrados.
Edificio central de recepción y servicios de 153 metros cuadrados.
Cuatro perreras con capacidad para 40 perros cada una.
Una gatera con capacidad para 8 gatos.
Clínica- vivienda de 183 metros cuadrados.
Edificio central de recepción y servicios de 153 metros cuadrados.
Cuatro perreras con capacidad para 40 perros cada una.
Una gatera con capacidad para 8 gatos.
¿ Por qué el Pleno tiene que aprobar un estudio
de implantación?.
Es necesario
porque se pretende llevar a cabo una construcción en suelo no urbanizable, y la
legislación urbanística requiere que previamente se apruebe un estudio de
implantación. La regulación de los estudios de implantación, la hace el el
Decreto Legislativo del Principado en materia de urbanismo:
“Artículo 71 Estudios de Implantación
1. Los Estudios de Implantación podrán formularse
cuando fuere preciso completar las determinaciones establecidas en el Plan
General de Ordenación en suelo no urbanizable. Su contenido tendrá por
finalidad la localización de actividades, equipamientos y dotaciones de interés
público o social, incluidas en el planeamiento general como autorizables en
dicho suelo o no contempladas expresamente en el mismo. No podrán incumplir las
normas específicas que para su redacción haya previsto el Plan General de
Ordenación.
2. Los Estudios de Implantación contendrán los
estudios específicos que se entiendan oportunos dadas las características de
las instalaciones. Entre éstos, podrán contemplarse:
a) Justificación de la necesidad o del emplazamiento.
b) Estudio de impacto sobre la red de transportes,
acceso rodado y aparcamiento.
c) Estudio de impacto visual sobre el medio físico.
d) Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras
básicas.
e) Análisis de la incidencia urbanística y territorial
y de la adecuación en el área de implantación.
f) Estudio del abastecimiento de agua, así como
recogida, eliminación y depuración de vertidos.
g) Estudio y gestión del proyecto de obras.
3. Cuando así se determine específicamente en el Plan
General o cuando las circunstancias territoriales o necesidades de ordenación
interior así lo aconsejen, irán acompañados de un Plan Especial.”
Para aprobar el estudio de implantación
debe existir un interés público o social.
Como puede comprobarse, se
trata de un instrumento de planeamiento urbanístico, de carácter excepcional,
al permitir una edificación en un entorno, el suelo no urbanizable, en el que la
regla es que no se puede construir nada. Para que sea posible aprobar el
estudio de implantación, es necesario que la actividad, el equipamiento o la
dotación sean de “interés público o social”. En el caso que nos ocupa, el
Gobierno justifica el “interés público o social” en el hecho de que la Ley del
Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y
Derechos de los Animales establece en su artículo 17 que “Los ayuntamientos
dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los
perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de los
plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley.”
Dudas que plantea al PP la
interpretación del “interés público o social” en este caso.
-
La obligación que tiene el Ayuntamiento de tener un centro para el depósito de
perros y gatos errantes, puede canalizarse a través de este centro, o por otros
medios como la firma de un convenio con centros previstos para esos efectos en
concejos cercanos.
- El
proyecto de perrera, por su dimensión, es más de interés regional que local,
dado que estamos hablando de cuatro perreras que pueden acoger a 160 perros,
que transcienden con mucho el número de perros errantes que puede haber en
Carreño.
- Con
este estudio de implantación, se pretende por parte del Gobierno, firmar un
convenio con la fundación protectora de animales del Principado de Asturias,
que es la promotora de la iniciativa, cuyo coste para el Ayuntamiento no se
justifica en este expediente. Incluso en el expediente se plantea que el
Ayuntamiento renuncie a la cesión del suelo correspondiente al 10% del
aprovechamiento.
- Desde
el PP queremos saber si con la nueva Ley de Administración Local, el
Ayuntamiento tiene que asumir la obligación que establece la Ley del Principado
en relación con la recogida de perros y gatos errantes, o si ha de entenderse
que es una cuestión de competencia autonómica.
-
En definitiva, estamos ante un expediente que aún está muy “verde” y que no
entendemos por qué el Gobierno quiere aprobar con tanta rapidez.
En este asunto es fundamental conocer la opinión
de los vecinos de Tamón.
Del mismo modo que el Gobierno del PSOE convoca
reuniones con los vecinos para informarles de lo que considera oportuno,
es curioso que en este caso no se haya informado de nada a los vecinos de
Tamón, cuando estamos hablando de instalar en la parroquia una perrera con
capacidad para 160 perros y 8 gatos.
Desde el PP reclamamos que haya más información,
que se aclaren las dudas sobre el coste para el Ayuntamiento de esta medida, si
realmente la nueva legislación de Administración local ha variado las
competencias municipales y sobre todo, que antes de aprobar nada se informe y
escuche a los vecinos de la parroquia afectada.