miércoles, 26 de diciembre de 2018

Pleno Extraordinario. Expropiación Teatro Prendes

Pleno extraordinario y celebrado el 26 de diciembre de 2018. Inicialmente previsto para las 10.30h, y finalmente celebrado a partir de las 12.00h.

Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción de Alberto Fidalgo, de Somos.

1. Aprobación de la urgencia de la sesión.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9. PSOE(6), SOMOS(3).
NO: 7. PP(4), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

Desde el PP entendemos que la urgencia esgrimida no es objetiva, sino puramente política y partidista de los grupos que defienden esta operación, esto es,  PSOE y Somos. El dinero para esta expropiación está disponible en el Ayuntamiento desde marzo, y si se ha dejado todo para el final, ha sido por la dejadez e incapacidad de los socialistas para la gestión de los asuntos municipales. Además, el servicio público no está en peligro dado que el contrato de arrendamiento del teatro Prendes finalizará en octubre de 2020. Por otro lado,  el tratamiento administrativo del expediente está plagado de ilegalidades relacionadas con el incumplimiento de plazos en la aportación de la documentación que debe estar a disposición de los concejales para su análisis.

2. Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito en el que se incluye el millón de euros para la expropiación. La Asociación de Vecinos de Tamón presentó una reclamación para pedir que ese dinero se destine a saneamiento, tanto de su parroquia como del resto del concejo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
SÍ A LA DESESTIMACIÓN: 9. PSOE(6), SOMOS(3).
NO A LA DESESTIMACIÓN: 7. PP(4), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

3. Aprobación del proyecto definitivo de expropiación del teatro Prendes.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9. PSOE(6), SOMOS(3).
NO: 7. PP(4), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

Expropiación Teatro Prendes: Recurso de reposición y alegaciones del PP

Recursos de reposición frente a diversos actos de órganos municipales, petición de suspensión y solicitudes de documentación a incorporar al expediente del recurso.

A la Alcaldesa, a la Comisión Informativa de Hacienda y  al Pleno del Ayuntamiento de Carreño:

Los concejales que suscriben, de acuerdo con los hechos y la fundamentación jurídica que seguidamente pasamos a exponer, y señalando su dirección de correo corporativo a efectos de  notificaciones, interponemos los siguientes RECURSOS DE REPOSICIÓN contra los actos y por los motivos que seguidamente se detallan, empleándose a estos efectos un solo escrito por la concomitancia de los motivos impugnatorios y los actos recurridos, así como por la pertenencia de los recurrentes al mismo grupo municipal:

Primero. Antecedentes de hecho.

El pasado 21 de noviembre, mediante correo electrónico, y  pasadas las 15 horas, recibimos la convocatoria de un Pleno extraordinario y urgente a celebrar al día siguiente a las 17 horas, con el siguiente orden del día y motivación:

1.- Aprobación de la urgencia de la sesión y del asunto a tratar.
2.- Toma de Posesión del concejal del Grupo Municipal Popular D. José Ignacio Fuentes Pérez. Expte: 6019/2018.
3.- Inicio de expediente expropiatorio por procedimiento de tasación conjunta y proyecto de expropiación del Teatro Prendes de Candás. Expte: 5794/2018.

En torno a la misma hora y también por correo electrónico, se remitió la memoria técnica del proyecto de expropiación del Teatro Prendes, así como las claves para acceder al expediente por medios electrónicos. Ha de señalarse que el documento remitido a los concejales no es el documento completo que fue notificado a los propietarios con posterioridad a la celebración del Pleno.

- Asimismo, a la misma hora aproximadamente, se produjo la convocatoria de la comisión de Hacienda para el 22 de noviembre de las 08.30 horas con el siguiente orden del día:

1. Aprobación de la urgencia y del asunto a tratar.
2. Inicio de expediente expropiatorio por procedimiento de tasación conjunta y proyecto de expropiación del Teatro Prendes de Candás. Expte: 5794/2018.

- El informe jurídico del secretario fue incorporado al expediente a las 14.11h del 22 de noviembre.

El informe técnico sobre el estado del edificio a expropiar fue incorporado al expediente a las 15.25 h del 22 de noviembre.

- La sesión plenaria se celebró a partir de las 17h del 22 de noviembre.

Segundo. Fundamentación jurídica.

Los concejales que suscriben tienen legitimación para interponer recurso de reposición  de acuerdo con los artículos 52 y 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, puestos en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Lo que se recurre es la convocatoria extraordinaria y urgente de la comisión de Hacienda referida en los antecedentes de hecho, así como el acuerdo adoptado en la misma, y ello por parte de los concejales que suscriben y son integrantes titular y suplente de  ese órgano, así como la convocatoria extraordinaria y urgente del Pleno, así como los acuerdos alcanzados, en este caso siendo recurrentes todos los concejales que suscriben.

Los motivos del recurso son los siguientes:

Inexistencia y falta de justificación de la urgencia como presupuesto de las convocatorias realizadas:

La convocatoria por la vía de urgencia debe estar absolutamente justificada, dado que supone aplicar una doble excepción a la regla general: además  su carácter extraordinario, conlleva  reducir el plazo mínimo de dos días hábiles entre el momento de la convocatoria y el de celebración de la sesión. Pues bien, en el caso que nos ocupa, ni en la convocatoria de la comisión ni en la del pleno se motivan las razones de la urgencia. Las únicas justificaciones de la urgencia son breves sendas intervenciones de la alcaldesa previas a la votación del primer punto del orden del día, señalando que el inicio del expediente de expropiación tiene que ver con la financiación de dicha expropiación con un millón de euros del que hay que disponer antes de que termine este año 2018.

Sin embargo, lo cierto es que ese millón de euros que forma parte del remanente, es una cantidad que el Ayuntamiento tiene disponible desde que se produjo la liquidación del presupuesto que, de acuerdo con el artículo 191.3 de la Ley de Haciendas Locales, debió ser antes del 1 de marzo de 2018.  De hecho, el Pleno ha aprobado en varias sesiones la aplicación de parte del remanente a otro tipo de gastos como reconocimiento extrajudicial de facturas y gastos de personal. En consecuencia, la dejadez e incompetencia del gobierno local en la tramitación del destino del remanente, retrasando  este asunto hasta los estertores del año en curso, no es causa de justificación de la urgencia de un expediente de la complejidad del que estamos hablando, que tiene un coste de cientos de miles de euros, afecta al derecho a la propiedad privada de terceros y al interés general de los vecinos.

Por consiguiente, lo mínimo exigible desde el punto de vista legal,  hubiese sido la convocatoria extraordinaria, con al menos dos días hábiles hasta la celebración de las sesiones de la comisión y el Pleno, dado que,  en ningún caso se ha justificado por qué además de extraordinarias, las sesiones debieron ser urgentes.  No se ha concretado ni motivado en el texto de las convocatorias, ni se ha hecho en los puntos del orden del día de acuerdo con datos concretos, más allá de  alusiones genéricas y vaga a las exigencias de la tramitación presupuestaria.

Por otro lado, la urgencia tampoco se justifica ni siquiera  en lo relativo a la toma de posesión del nuevo concejal del Partido Popular, dado se podía haber producido sin merma alguna para sus derechos, en la sesión ordinaria de noviembre que se celebraría una semana después, el 28 de ese mismo mes.

Ausencia de documentación del expediente que afecta al derecho fundamental a la participación política de los concejales:

El artículo 84 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece lo siguiente:

“Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.

Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.”

Sin embargo, consta en el expediente que dos documentos esenciales del mismo, como es el informe jurídico y el informe técnico que analiza el estado de la edificación que se pretende expropiar, los cuales son referidos expresamente en el acuerdo notificado a los expropiados, fueron incorporados al día siguiente de la convocatoria, y muy poco antes de la celebración de la sesión. El informe jurídico a las 14.11 horas, y el técnico a las 15.25, hasta el punto de que sendos documentos fueron repartidos en fotocopias al inicio mismo de la reunión a partir de las 17 horas, y el grupo municipal de IU tuvo que pedir un receso de 15 minutos para analizar su contenido. En este punto debe tenerse en cuenta que la forma de acceso a los asuntos de la comisión de Hacienda y del Pleno es a través de unas claves informáticas proporcionadas por el propio Ayuntamiento, y que los documentos no están disponibles hasta que son incorporados al expediente digital, concurriendo en este caso la circunstancia ya mencionada de que dos informes fundamentales se añadieron  con posterioridad a la convocatoria y muy poco tiempo antes de la celebración de la sesión plenaria.

A mayor abundamiento, el concejal del PP que tomó posesión, no tuvo acceso al expediente dado que en el momento en el que se convocó el Pleno, ni siquiera ostentaba la condición de concejal, por lo que se vio en la coyuntura de votar un asunto de tanta relevancia, carente de toda información relativa al sustantivo asunto a tratar. El hecho de formar parte de un grupo municipal, no obsta que en la formación de la voluntad de cada edil, es imprescindible la información propia de cada cual, así como el criterio individual.

De este modo, la urgencia injustificada, unida a la carencia de toda la documentación del expediente, configuran una situación de menoscabo del estatuto jurídico de los concejales recurrentes, al privarles de manera irracional y arbitraria del adecuado ejercicio de sus derechos, al no poder analizar con el mínimo sosiego y garantías un asunto de gran trascendencia para la vida municipal.

Lo anterior conlleva “vulneraciones de normas procedimentales que implican una violación de un derecho fundamental, con efectiva ausencia de los elementos necesarios para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución , en lo relativo al efectivo desempeño del cargo público a que todos los concejales, en el ejercicio de su cargo, tienen derecho “, como recoge la sentencia 817/2018 de 19 Abr. 2018, Rec. 329/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Por todo lo anterior, estamos ante una convocatoria tanto de la comisión extraordinaria y urgente de la comisión de Hacienda como del Pleno, nulas por la falta de concurrencia del requisito de urgencia. Asimismo, los incumplimientos en cuanto a la documentación puesta a disposición de los concejales conllevan una violación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, lo que supone una obstaculización ilegal del ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución, en lo relativo al efectivo desempeño del cargo público a que todos los concejales, lo que también vicia de nulidad ambas convocatorias y los acuerdos correspondientes.

La nulidad de las convocatorias por la ausencia de motivación de la urgencia esgrimida, y al fin y a la postre, la inexistencia de la urgencia en sí misma, conllevan la nulidad del primer punto del orden del día, que es el presupuesto para  el debate y votación de los dos puntos restantes, que también son nulos porque las sesiones extraordinarias y urgentes son presupuesto necesario para el abordaje del resto de cuestiones.

De acuerdo con todo lo razonado, es decir, de manera resumida por la   falta de concurrencia del requisito de urgencia, y por la ausencia de la documentación íntegra del expediente, lo que implica una vulneración del derecho a la participación política de los recurrentes, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, en virtud del presente escrito, que se solicita se tenga por presentado, se interponen de manera específica los siguientes recursos de reposición, indicando en cada caso los recurrentes, el órgano al que se dirige y la estimación que se solicita

-  Los concejales, José Ramón Fernández Gutiérrez en su condición de miembro titular de la comisión de Hacienda, y Juana Canals Ibáñez en su condición de suplente que asistió a la reunión, en virtud del presente recurso de reposición, solicitan a la Alcaldesa la estimación del mismo, y la declaración de nulidad de la convocatoria extraordinaria y urgente de la comisión informativa de Hacienda.

- Los concejales, José Ramón Fernández Gutiérrez en su condición de miembro titular de la comisión de Hacienda, y Juana Canals Ibáñez en su condición de suplente que asistió a la reunión, en virtud de este recurso,  solicitan a la Comisión de Hacienda la estimación del mismo, y la declaración de nulidad de lo acordado en su seno.

-  Todos los  concejales que suscriben, José Ramón Fernández Gutiérrez, Víctor Manuel García Menéndez, Juana Canals Ibáñez y José Ignacio Fuentes Pérez, en virtud de este recurso solicitan a la Alcaldesa  su estimación, y la declaración de nulidad de la convocatoria  extraordinaria y urgente del Pleno celebrado el 22 de noviembre.

- Todos los  concejales que suscriben, José Ramón Fernández Gutiérrez, Víctor Manuel García Menéndez, Juana Canals Ibáñez y José Ignacio Fuentes Pérez,  en virtud del presente recurso, solicitan al Pleno su estimación, con la consiguiente declaración de la nulidad de todo lo acordado en el mismo.

Asimismo, y en el marco del presente recurso, de acuerdo con el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puesto en relación con el 47.1.a) del mismo cuerpo legal, hasta que se resuelva este recurso se solicita la suspensión del procedimiento expropiatorio cuya aprobación se produjo el 22 de noviembre,  que es nula al estar viciada por la nulidad la convocatoria de la sesión en la que se produjo dicha aprobación, al darse la concurrencia de una violación de un derecho fundamental, cual es el derecho a la participación política de los concejales recurrentes, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, por las razones esgrimidas en este escrito.

Se solicita el traslado del presente escrito a cada uno de los órganos competentes para abordar la resolución de estos recursos.

Se requiere como medios de prueba necesarios para dilucidar los argumentos expuestos por los recurrentes, la incorporación al expediente de los siguientes documentos, así como su posterior puesta de manifiesto a través del preceptivo trámite de audiencia antes de la resolución de los recursos:

-  Certificación del acuerdo de liquidación del presupuesto de 2017.

- Informe de la Interventora respecto de la fecha a partir de la cual el Ayuntamiento de Carreño dispuso del remanente y/o superávit para poder gastar en este año 2018.

- Certificado de las cantidades de que el Ayuntamiento ha dispuesto en concepto de remanente y/o superávit para gastar en 2015, 2016, 2017 y este año 2018.

- Certificación de todos los acuerdos plenarios que hayan decidido el destino del remanente y/o superávit presupuestario de 2017 a lo largo de este ejercicio 2018.

- Transcripción íntegra de la comisión extraordinaria y urgente del 22 de noviembre y del Pleno extraordinario y urgente de 22 de noviembre de 2018

- Copia del contrato de arrendamiento del Teatro Prendes.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:



Alegaciones del grupo municipal del Partido Popular a la expropiación del teatro Prendes:

En el trámite de exposición pública del proyecto de expropiación del Teatro Prendes, el portavoz que suscribe, en nombre y representación del grupo municipal del Partido Popular, desea formular las siguientes alegaciones:

El acuerdo es nulo por la nulidad de la convocatoria por la  falta del requisito de urgencia que sustentó la sesión, así como por la vulneración del derecho fundamental a la participación política de los concejales del Partido Popular, para lo que nos remitimos al recurso de reposición relativo a esta cuestión. A mayor abundamiento se puede señalar que la única urgencia existente es la del Gobierno por aprobar este expediente para no perder la aplicación del millón de euros aprobado provisionalmente el pasado lunes, pero no creemos que exista una urgencia real, y esto afecta a los derechos de los concejales que integramos este Pleno y debemos adoptar la decisión. Uno de nuestros ediles acababa de tomar posesión y no estaba informado de nada, pero es que el resto  recibimos el día anterior al Pleno, a las 15.00 horas la documentación de que consta el expediente, es decir,  tuvimos 24 horas para analizar informes, uno de ellos de 26 páginas, que probablemente han sido elaborado a lo largo de varias semanas. 

- No  existe en el expediente la justificación de la utilidad pública e interés social que son los presupuestos de toda expropiación. De hecho, hay un contrato de arrendamiento en vigor que finalizará el 31 de octubre de 2020, por lo que la prestación del servicio que tiene lugar en el Teatro Prendes está garantizada y no corre peligro alguno en este momento. 

- Entendemos que es erróneo el procedimiento empleado, por no estar en presencia de una expropiación urbanística. Este tipo de expropiación podría estar justificada si el edificio del Prendes estuviera destinado a un uso distinto o bien no tuviera uso alguno, y el Plan General de Ordenación previera para el mismo un uso concreto, en este caso cultural. Sin embargo no estamos en esa situación, dado que el Teatro Prendes lleva más de cincuenta años siendo lo que es, por lo que no estamos ante un supuesto de establecimiento de un servicio público, porque el servicio público ya está establecido desde hace mucho, y garantizado mediante un contrato de arrendamiento al que restan dos años de vigencia.

- No se ha clarificado la incidencia que puede tener en este procedimiento el hecho de que el texto refundido del Plan General esté anulado y aún no se haya ejecutado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que procedió a dicha anulación.

- No hay en este momento crédito adecuado y suficiente para afrontar la expropiación como pone de relieve el informe de la Interventora, dado que la modificación de crédito en la que se incluye el millón de euros, aún no ha entrado en vigor, por lo que el expediente podría verse afectado por una nulidad de pleno derecho. Esto nos parece sumamente grave.

 El dinero que se quiere emplear en la expropiación, además de que aún no forma parte del presupuesto municipal, se corresponde con gastos que deben ser autorizados antes de que finalice el año. En ese sentido, en esta fase del procedimiento tampoco se ha aclarado cuándo ha de entenderse que estamos ante gasto autorizado en un procedimiento de expropiación.

- En el informe que forma parte del expediente, no se contiene una descripción del estado material del bien que se pretende expropiar, dado que se limita a describirlo, pero no analiza dicho estado material como exige el artículo 16.2 del reglamento de la ley de expropiación forzosa.

 El informe que contiene el proyecto, ha sido elaborado por la arquitecta de la Mancomunidad, aspecto que no entendemos porque aquí está expropiando el Ayuntamiento, no la Mancomunidad, y además se da la circunstancia de que tenemos un arquitecto que  ostenta la condición de funcionario, cosa que no ocurre con la arquitecta de la Mancomunidad, esto es algo que también debe tenerse en cuenta porque un informe de este tipo que condiciona una posible expropiación, debe ser realizado por el personal funcionario municipal. 

Por todo lo expuesto, entendemos que el procedimiento iniciado el pasado 22 de noviembre  tiene vicios de  legalidad que deberían conducir a su revocación por parte del Pleno.

jueves, 13 de diciembre de 2018

Ciudad residencial de Perlora, trece años de olvido y vergüenza

Este 13 de diciembre se cumplen trece años del derribo del edificio Jacobo Campuzano, el edificio central y señero de la ciudad residencial de Perlora, que marcó el punto culminante del declive de unas instalaciones que finalmente resultaron cerradas por parte del Gobierno socialista del Principado, responsable tanto del referido derribo como del cerrojazo de la ciudad residencial.

Desde ese momento todo han sido proyectos fracasados, promesas incumplidas y finalmente, el silencio más absoluto respecto del futuro de la ciudad residencial. Este decimotercero aniversario nos parece un momento idóneo para llamar la atención sobre esta cuestión porque se acerca el final de esta legislatura, y el Gobierno del Principado, propietario y responsable de la gestión de las instalaciones, sigue sin ofrecer ninguna alternativa viable.

No es que no haya proyecto de inversión alguna que pueda revitalizar la zona, la cuestión es que tampoco observamos respuestas respecto de las cuestiones esenciales:

- ¿Qué va a pasar con los chalés?. La pasa legislatura se invirtió un millón de euros en la reparación exterior, y transcurridos cuatro años, las edificaciones siguen cerradas y sin uso. Son propiedad del Principado de Asturias. ¿Va a dejar que se sigan deteriorando hasta que caigan?. ¿Existe algún plan de uso y explotación de los mismos?.

- ¿Por qué no se cobra la tasa aún vigente por el aparcamiento en la ciudad residencial?. Es una norma aplicable, y además de proporcionar ingresos para el mantenimiento de las instalaciones, también puede servir para ordenar la llegada de visitantes, sobre todo en época estival.

- El aparcamiento que se ha habilitado sobre el solar del antiguo edificio central, carece de acercas en la parte exterior que permita que los viandantes puedan pasear. Esta es una queja de la que queremos hacernos eco, por son muchas las personas que pasen por la zona y quieren hacerlo en condiciones de seguridad.

-  Hay algo que nos han trasladado muchos vecinos de Perlora y sería bueno que se clarifique públicamente de una vez por todas, y es el derecho de reversión de los antiguos propietarios, a la vista de que la intención del Principado es que la ciudad residencial de Perlora sea una gran pradería llena de casas en ruina.

Por responsabilidad con los vecinos de Carreño y con los asturianos, pedimos al Gobierno del Principado que diga públicamente qué quiere hacer con la ciudad residencial. El abandono y dejadez respecto de estas instalaciones, es quizás la mejor prueba de la falta de compromiso de las administraciones regidas por el PSOE respecto del concejo y por extensión, toda la región. En este aniversario del ominoso derribo de la residencia, queremos hacernos eco de lo que sigue siendo una vergüenza, por mucho que los gobernantes socialistas llamen al silencio sobre este asunto.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:


jueves, 29 de noviembre de 2018

Pleno de noviembre de 2018 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 29 de noviembre de 2018.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Lectura y aprobación de las actas de las Sesiones: Pleno Ordinario de fecha 25 de octubre de 2018. Pleno extraordinario-urgente de fecha 31 de octubre de 2018.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2.  Moción del Grupo Municipal Socialista con motivo del 25 de noviembre, día Internacional contra la violencia de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

3. Dación de cuenta de resoluciones de la Alcaldía de Octubre 2018

4. Dación de cuenta de resoluciones judiciales.  Sentencia 851/18. del TSJ Asturias P. O. 368/2018. Sentencia 211/2018 del Jdo. Contencioso/Admtvo. nº1 Gijón. P.Abrev. 145/2018. Sentencia 213/2018 del Jdo. Contencioso/Admtvo. nº1 Gijón. P.Abrev. 95/2018.

5. Corrección de errores detectado en acuerdo plenario de reconocimiento extrajudicial de facturas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

6. Proposición planteada por el PP, de modificación de la ordenanza fiscal nº 303,  reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 4.PP(4).
NO: 13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

Exposición de motivos

En las reuniones de 24 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2018 de la comisión informativa de Hacienda, se han tratado diversos aspectos de la ordenanza fiscal  reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, frecuentemente denominado plusvalía. Concretamente, el Partido Popular ha puesto sobre la mesa que, dado que a partir del próximo 1 de enero dejará de estar en vigor la reducción del 35% de la base imponible que contempla la ordenanza para este año, es oportuna y conveniente una modificación de  dicha norma al objeto de, como mínimo  quede compensada la pérdida de vigencia de dicha reducción.

En la reunión del 6 de noviembre trasladamos nuestra propuesta de reducción del tipo de gravamen del 20 al 10%, con el precitado objetivo de compensación de la eliminación de la reducción. Asimismo, desde el PP creemos que es  causa de justificación para la rebajada de este impuesto, el hecho de que en lo relativo a las herencias, la plusvalía es la versión municipal del impuesto de sucesiones, con el gravante de que en la plusvalía no hay exenciones para determinados contribuyentes, como sí ocurre con el referido impuesto de sucesiones. Así por ejemplo, en Asturias las herencias entre padres e hijos no tributan si no superan los 300.000 euros, mientras que en la plusvalía se tributa desde el primer euro, por lo que todos los contribuyentes se ven afectados, con independencia del caudal hereditario.

Es importante destacar que esta modificación que se propone, es independiente del cambio de la ley  que está pendiente de aprobación para adaptar el impuesto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Primero, porque dicho cambio se refiere a no tributar cuando en la transmisión de un bien no hay ganancia. Segundo, porque sin perjuicio de lo que dicha ley contemple, hasta su entrada en vigor se aplicará la ordenanza que cada Ayuntamiento haya aprobado, y lo cierto es que si el de Carreño no aprueba esta modificación propuesta, a partir del próximo 1 de enero la plusvalía aplicable será sustancialmente más gravosa que la aplicable el 31 de diciembre.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la  aprobación provisional de la siguiente proposición de modificación de la ordenanza fiscal  nº 303,  reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

El artículo 10.1 quedará redactado como sigue: La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, calculada según las reglas establecidas en el artículo anterior, el tipo impositivo del 10%.

Finalmente fue aprobada la propuesta del PSOE y Somos de fijar el tipo de gravamen en el 16%, con el voto del PP en contra y la abstención de IU. Nuestro voto en contra se debe a que con esta modificación, la plusvalía se incrementará el 23% frente a la propuesta del PP que pasaba precisamente por llevar a cabo una reducción del 23%.

7. Adenda al convenio entre el Ayuntamiento de Carreño y el Principado para la gestión de la escuela infantil.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

8. Moción de IU en contra de la Monarquía.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:RECHAZO.
SÍ: 7. SOMOS(4), IU(3).
NO: 10. PSOE(6), PP (4).
ABSTENCIÓN:0.

9. Dación de cuenta de composición de comisiones informativas como consecuencia de la toma de posesión del concejal del PP, Nacho Fuentes.

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

¿ En qué momento del procedimiento administrativo que se inició el pasado jueves, se entiende autorizado el gasto?. Es una cuestión relevante porque, si no nos equivocamos, se puede disponer del millón de euros del remanente en el caso de que el gasto se autorice en 2018, y no nos ha quedado claro qué acto tiene que darse para entender autorizado dicho gasto.

La alcaldesa ha respondido que está pendiente la emisión del informe técnico que analice esta cuestión.

Desde el respeto a la libertad de expresión de cada cual, hemos formulado como ruego que todos los concejales tendamos a observar las reglas de la Real Academia Española, frente al lenguaje del "todos y todas" de lo políticamente correcto. En ese sentido recordamos lo que ha dicho la RAE a respecto:

Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto.

La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad. La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.

jueves, 22 de noviembre de 2018

Pleno extraordinario. Expropiación del Prendes

Pleno celebrado el 22 de noviembre de 2018.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Aprobación de la urgencia de la sesión.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10.PSOE(6), SOMOS(4).
NO: 6. PP(3), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

2. Toma de posesión del concejal del grupo municipal del Partido Popular, José Ignacio Fuentes Pérez.

3. Inicio del expediente de expropiación del Teatro Prendes.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10.PSOE(6), SOMOS(4).
NO: 7. PP(4), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

Argumentos esgrimidos por el Partido Popular:

Después del Pleno del pasado lunes, en el que con el voto a favor del PSOE y Somos, la abstención de IU y el voto en contra del PP, se aprobó el destino de las inversiones del remanente, reservando un millón de euros para la adquisición del Teatro Prendes, tres días después  se celebra una nueva sesión extraordinaria.

El Partido Popular votó el pasado lunes en contra de la propuesta del Gobierno porque entendíamos, y lógicamente seguimos entendiendo el jueves que las prioridades de los vecinos no pasan en este momento por gastar un millón de euros, que equivale al 85% del dinero disponible, en la compra de un inmueble que tenemos alquilado en virtud de un contrato que finaliza dentro de dos años. Sosteníamos y sostenemos que hay caminos rurales en mal estado, obras de saneamiento pendientes, calles de Candás que siguen como hace 30 años, un paseo marítimo parcheado, unos servicios de limpieza y jardinería que no satisfacen las exigencias mínimas que merecen los vecinos. En definitiva, nos parece que atender estas cuestiones básicas es más importante que colmar el deseo de Amelia Fernández de comprar el Teatro Prendes, como un vano intento de culminar un mandato de cuatro años de gestión que, en su caso,  se han caracterizado por no estar a la altura del cargo que desempeña, simplemente por incapacidad para ejercer sus competencias de manera eficaz. Por lo tanto, si el lunes decíamos no a lo que iba a ser una compra, el jueves, con mayor motivo, decimos no a una expropiación que persigue el mismo objetivo.

Pero es que además, en todo lo realizado por la alcaldesa hay un regusto de engaño que debe ser puesto de manifiesto. El pasado lunes este portavoz ya apuntaba lo que el Gobierno no quería reconocer en público por pura conveniencia política, y es que se barajaba la expropiación como forma de hacerse con la propiedad del Teatro Prendes. Esta es una cuestión importante porque deja a las claras cómo funcionan la alcaldesa y el PSOE. Desde que apareció publicado en la prensa el pasado 21 de octubre, que el PSOE pretendía adquirir el Prendes, en todo momento se habló de compra, y no de expropiación, porque durante este último mes, de lo que se trataba por parte de los socialistas era de vender su planteamiento a la opinión pública, y en ese sentido, comprar es más atractivo que expropiar. A nadie se le escapa que una Administración tiene la potestad de expropiar, pero a nadie se le escapa tampoco que la posibilidad de llegar a un acuerdo, en principio es mejor que la  de iniciar un procedimiento expropiatorio, que es previsible que pueda terminar en los tribunales. Sin embargo lo cierto es que el PSOE jamás dijo que su primera opción era la expropiación. De hecho, todavía ayer la prensa informaba de que empezaban las negociaciones para adquirir el Prendes. Pues bien, al mismo tiempo que los vecinos podían leer dichas informaciones, se estaba celebrando una comisión de Hacienda en la que ya se puso sobre la mesa el inicio del expediente de expropiación, con gran sorpresa de todos, incluido el portavoz de Somos que, o es un actor de Oscar, o realmente estaba como aparentaba, patidifuso ante el planteamiento socialista.

Si la alcaldesa hubiese ido con la verdad por delante desde el principio, poniendo todas las cartas sobre la mesa, con claridad y sin atropellamientos, las cosas serían diferentes, al menos en lo que respecta a la forma de proceder. Sin embargo, esa no ha sido la pauta de comportamiento. Nos encontramos, como siempre, con un Gobierno que,  atrapado por su incompetencia y por su afición a dejarlo todo para el final, con la necesidad de gastar el dinero del remanente antes de que termine el año, usa unas formas y unos procedimientos que hacen saltar todo por los aires.

En cuanto al inicio del procedimiento de expropiación el Partido Popular aprecia graves defectos:

- La única urgencia existente es la del Gobierno por aprobar este expediente para no perder la aplicación del millón de euros aprobado provisionalmente el pasado lunes, pero no creemos que exista una urgencia real, y esto afecta a los derechos de los concejales que integramos este Pleno y debemos adoptar la decisión. Uno de nuestros ediles acaba de tomar posesión y no está informado de nada, pero es que el resto recibió ayer a las 15.00 horas la documentación de que consta el expediente, es decir, hemos tenido 24 horas para analizar informes, uno de ellos de 26 páginas, que probablemente han sido elaborado a lo largo de varias semanas. 

- No vemos en el expediente la justificación de la utilidad pública e interés social que son los presupuestos de toda expropiación. De hecho, hay un contrato de arrendamiento en vigor que finalizará el 31 de octubre de 2020, por lo que la prestación del servicio que tiene lugar en el Teatro Prendes está garantizada y no correo peligro alguno en este momento. 

- Creemos que podría ser erróneo el procedimiento empleado, por no estar en presencia de una expropiación urbanística. Este tipo de expropiación podría estar justificada si el edificio del Prendes estuviera destinado a un uso distinto o bien no tuviera uso alguno, y el Plan General de Ordenación previera para el mismo un uso concreto, en este caso cultural. Sin embargo no estamos en esa situación, dado que el Teatro Prendes lleva más de cincuenta años siendo lo que es, por lo que no estamos ante un supuesto de establecimiento de un servicio público, porque el servicio público ya está establecido desde hace mucho, y garantizado mediante un contrato de arrendamiento al que restan dos años de vigencia.

- Si la expropiación se justifica por razones urbanísticas, no se ha clarificado la incidencia que puede tener en este procedimiento el hecho de que el texto refundido del Plan General esté anulado y aún no se haya ejecutado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que procedió a dicha anulación.

- No hay en este momento crédito adecuado y suficiente para afrontar la expropiación como pone de relieve el informe de la Interventora, dado que la modificación de crédito en la que se incluye el millón de euros, aún no ha entrado en vigor, por lo que el expediente podría verse afectado por una nulidad de pleno derecho. Esto nos parece sumamente grave.

- El dinero que se quiere emplear en la expropiación, además de que aún no forma parte del presupuesto municipal como acabamos de indicar, se corresponde con gastos que deben ser autorizados antes de que finalice el año. En ese sentido, en este fase del procedimiento tampoco se ha aclarado cuándo ha de entenderse que estamos ante gasto autorizado en un procedimiento de expropiación.

- En el informe que forma parte del expediente, no se contiene una descripción del estado material del bien que se pretende expropiar, dado que se limita a describirlo, pero no analiza dicho estado material como exige el artículo 16.2 del reglamento de la ley de expropiación forzosa.

- El informe que contiene el proyecto, ha sido elaborado por la arquitecta de la Mancomunidad, aspecto que no entendemos porque aquí está expropiando el Ayuntamiento, no la Mancomunidad, y además se da la circunstancia de que tenemos un arquitecto que  ostenta la condición de funcionario, cosa que no ocurre con la arquitecta de la Mancomunidad, esto es algo que también debe tenerse en cuenta porque un informe de este tipo que condiciona una posible expropiación, debe ser realizado por el personal funcionario municipal. 

- En el expediente, al menos en el momento de la convocatoria y hasta poco antes de este Pleno, tampoco existía un informe jurídico que explicite el procedimiento a seguir y todas las cuestiones jurídicas que afectan al mismo, lo cual no sólo contribuye a dotar del sustento necesario a la decisión de los concejales, sino que reforzaría la seguridad jurídica del expediente.

En definitiva, si el lunes apuntábamos que el millón de euros debía ser destinado a las verdaderas prioridades, este jueves debemos añadir y advertir de que quienes voten a favor de iniciar este expediente de manera tan poco sosegada, atropellada y motivada, pueden estar metiendo al Ayuntamiento en un nuevo lío con recorrido judicial y graves consecuencias para los vecinos y la hacienda municipal, por lo que el sentido de nuestro voto será negativo.

lunes, 5 de noviembre de 2018

Propuesta para una plusvalía más reducida y justa

El pasado viernes remitimos esta comunicación a los grupos políticos municipales:
Dado que el próximo martes será la tercera reunión de la Comisión de Hacienda en la que se va a tratar el asunto de la plusvalía, y por poner sobre la mesa una propuesta concreta de modificación de la ordenanza fiscal que regula este impuesto, que es la n.º 303. Reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, nuestro planteamiento sería la modificación del artículo 8.4 que actualmente contempla lo siguiente:
La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, calculada según las reglas establecidas en el artículo anterior, el tipo impositivo del 20%
Visto lo anterior, lo que el PP  propone es que la regulación en este punto a partir del 1 de enero de 2019 sea la siguiente:
La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, calculada según las reglas establecidas en el artículo anterior, el tipo impositivo del 10%.
De esta manera se compensaría la pérdida de vigencia de la reducción del 35%, y se avanzaría en la reducción de este impuesto que nosotros venimos planteando desde hace tiempo, en coherencia con lo que este mismo Ayuntamiento ha regulado respecto del IBI, que es el otro impuesto en el que tienen clara incidencia los valores catastrales.
Ni que decir tiene que esta no es una propuesta cerrada, y que naturalmente está abierta a la negociación y el pacto con el resto de grupos para alcanzar un acuerdo.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:

Las prioridades del PSOE no son los problemas reales de los vecinos

viernes, 2 de noviembre de 2018

La plusvalía no puede ser un atraco

El impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como plusvalía, es el tributo que grava la transmisión de inmuebles con ocasión de compraventas o herencias. En relación con las herencias, se podría decir que es la versión municipal del impuesto de sucesiones.

En Carreño desde el 1 de enero de 2014 están en vigor los nuevos valores catastrales que se han incrementado considerablemente respecto de los anteriormente vigentes. En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles (la contribución), se ha estado amortiguando el incremento de los valores catastrales  con una bajada anual de los tipos de gravamen. Sin embargo, en el caso de la plusvalía, y pese a que desde el PP lo propusimos en varias ocasiones, no fue hasta las ordenanza fiscales de 2017 cuando el PSOE aceptó nuestro planteamiento, y se aprobó una bajada, que continuó con las ordenanzas fiscales de 2018.

Una de las medidas aprobadas y aplicadas en este 2018, es una reducción  del 35% en el cálculo de la plusvalía. Lo que ocurre es que dicha reducción dejará de estar en vigor el próximo 1 de enero, porque se trata de una medida que la ley sólo  permite para los cinco primeros años de vigencia de los nuevos valores catastrales, período que termina al concluir este año 2018.

¿Qué implica todo esto?.  Que si la plusvalía no se modifica en el sentido de reducir el gravamen y/o los coeficientes que se aplican, al desaparecer la reducción del 35% e se producirá un incremento de este impuesto  en dicho porcentaje respecto de lo que se paga en 2018.

Ejemplo:

Persona fallecida el 31 de diciembre de 2018 que deja una herencia que suma 60.000 euros de valor catastral. Tomando como referencia 20 años desde la última transmisión de los bienes la cantidad a pagar sería de 3510 euros de acuerdo con esta fórmula:

60.000 x20x2,25%= 27.000 euros, a los cuales hay que aplicar la reducción del 35%, esto es: 27.000- 9450= 17.550, y a esa cantidad se le aplica el tipo de gravamen del 20%, por lo que la cantidad a pagar por plusvalía sería de 3510 euros.

Persona fallecida el 1 de enero de 2019 que deja una herencia que suma 60.000 euros de valor catastral. Tomando como referencia 20 años desde la última transmisión de los bienes la cantidad a pagar sería de 5400 euros de acuerdo con esta fórmula:

60.000 x20x2, 25%= 27.000 euros, a los cuales ya no se les podría aplicar la reducción del 35%, por lo que el tipo de gravamen del 20% se aplicaría respecto de 27.000, por lo que la cantidad a pagar por plusvalía sería de 5400 euros.

Como se pude ver, si la ordenanza de la plusvalía no se modifica ahora como pretende el PSOE, la cantidad a pagar a partir del próximo 1 de enero se incrementará en más de la mitad. Por lo tanto, no cambiar la ordenanza no es congelar como dice el PSOE, sino incrementar lo que pagan los vecinos de manera exponencial.

Desde el PP sostenemos que la plusvalía es, como el impuesto de sucesiones, un atraco a erradicar. Es más, la plusvalía en estos momentos está causando a los contribuyentes incluso más daño que el impuesto de sucesiones, dado que no hay mínimo exento, y por lo tanto lo paga todo el mundo.  En esa línea, nuestro planteamiento será que la plusvalía baje sustancialmente en 2019, por lo que plantearemos al resto de grupos que se tomen medidas para evitar un incremento tan vertiginoso y tan injusto de este impuesto.

Todo lo anterior nada tiene que ver con el hecho de que el Ayuntamiento no esté cobrando el impuesto a la espera de un cambio legal que nada tiene que ver con esto que comentamos nosotros. Una vez se reanude el cobro, se aplicará la regulación municipal vigente en cada momento, y de no haber cambios, la diferencia entre 2018 y 2019 será muy sustancial: un auténtico atraco.

LA NOTICIA EN LA PRENSA: