martes, 23 de junio de 2015

Información sobre la reunión entre el PP y el PSOE para tratar la organización del Ayuntamiento de Carreño

Quién tomó la iniciativa para la celebración de la reunión: Juan José Fernández, secretario general del PSOE de Carreño, el cual se puso en comunicación con el PP. 

Lugar, día y hora en la que se celebró: Ayuntamiento de Carreño, el 23 de junio de 2015 a partir de las 19.30h.

Asistentes: 

Por el lado del PSOE: Amelia Fernández, alcaldesa ; Melania Álvarez, portavoz del grupo municipal; Gabriel Rodríguez, concejal; Áurea Gutiérrez, integrante de la dirección del PSOE de Carreño; Juan José Fernández, secretario general del PSOE de Carreño.

Por el lado del PP: José Ramón Fernández,  portavoz del grupo municipal; Víctor García y Joana Canals, concejales; Rafael Solís, secretario general del PP de Carreño; Ricardo García, presidente local del PP de Carreño.

Qué se trato:

Propuestas en torno a la organización municipal:

Qué planteó el PSOE:

- Definición de las áreas de gobierno en torno a la alcaldesa y los seis concejales que integran el grupo municipal. 
- Buena disposición a la reducción del número de comisiones informativas.
- Oferta al resto de grupos municipales para formar parte de la Junta de Gobierno.
- Celebrar, como hasta ahora, un pleno el último jueves de cada mes, salvo en agosto.
- Congelar las dietas y las subvenciones a los grupos municipales.
- Que haya tres liberados: la alcaldesa y dos concejales del PSOE. No concretaron  la cuantía de las liberaciones.

Qué planteó el PP:

Entregamos por escrito la siguiente propuesta:

La Junta Local del PP de Carreño fija los siguientes puntos básicos para alcanzar un acuerdo relativo a la organización del Ayuntamiento:

1. Como máximo dos liberados con dedicación exclusiva, congelación de subvenciones a los grupos políticos municipales, así como de las dietas, restringiendo los miembros de la corporación que pueden recibir estas dietas.

Que el número de liberados ascienda a dos: el alcalde y otro concejal que por las funciones que le sean delegadas, requiera dedicación plena.  En cuanto a la cuantía de las liberaciones, y de acuerdo con el principio de austeridad, estamos abiertos a debatir la misma entre todos los grupos municipales, a partir de la propuesta que formule el gobierno local.

Por otro lado, somos partidarios de congelar las cantidades vigentes en concepto de dietas por asistencia a órganos colegiados municipales (40 euros por reunión) y subvenciones a los grupos políticos (390 euros PSOE, 290 euros PP, 290 euros Somos y 240 euros IU, cantidades en cómputo mensual).

En lo que respecta a las dietas (40 euros por reunión), hasta ahora todos los concejales sin dedicación exclusiva las vienen percibiendo, a partir de ahora proponemos lo siguientes:

- Los concejales que asistan a las reuniones en horario de trabajo y tengan permiso retribuido para ello por parte de la empresa o Administración en la que presten servicios, no percibirán dietas. En el caso de que la reunión se celebre fuera del horario de trabajo, percibirán la cantidad correspondiente.

- Autónomos, desempleados, pensionistas y estudiantes, percibirán las dietas previstas por cada una de las reuniones en las que participen.

2. Reducción del número de comisiones informativas. El PP plantea que se reduzca de nueve a cinco.

Que se reduzca el número de comisiones informativas respecto del número actual y se mantenga la periodicidad mensual de las reuniones, a excepción del mes de agosto, y con una referencia expresa a tratar los asuntos de los organismos externos, como mínimo una vez cada tres meses. El PP plantea que existan las siguientes:

- Comisión informativa de Hacienda, Participación Ciudadana, Personal, Seguridad y organismos externos.
- Comisión informativa de Medio Ambiente, Medio Rural y Pesca.
- Comisión informativa de Urbanismo y Obras.
- Comisión informativa de Cultura, Deporte, Educación, Festejos y Turismo.
- Comisión informativa de Bienestar Social e Igualdad.

3. Reducción de la presión fiscal sobre los vecinos.

Teniendo en cuenta que las cuestiones organizativas tienen cuatro años de vigencia y son sumamente importantes, planteamos para alcanzar un acuerdo que se acepten propuestas en materia fiscal para su aplicación a lo largo de todo el mandato. Son las siguientes:  

- Supresión de la tasa por apertura de establecimientos.
- Reducción del 40% de los tipos de gravamen rústico y urbano del  impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a lo largo del mandato 2015- 2019, a razón de un 10% menos cada año (2016,2017, 2018 y 2019).
- Congelación durante todo el mandato de las tasas por abastecimiento de agua, alcantarillado y recogida de residuos.

4. Representación municipal contraria a la incineradora.

Que los dos representantes del Ayuntamiento en COGERSA pertenezcan a partidos contrarios al proyecto de incineradora, tanto en Carreño como a nivel regional. Por esa razón estimamos que sería interesante que un representante pertenezca a Somos Carreño y el otro a IU, en el caso de que estos partidos estén de acuerdo.

Conclusiones:

El PSOE se comprometió a celebrar otra reunión en la que concretarán más sus propuestas y contestarán a lo que hemos planteado desde el Partido Popular.

lunes, 22 de junio de 2015

Reunión para tratar aspectos de la organización municipal

El PP de Carreño sí informa de las reuniones que celebra tanto con el Gobierno local como con otros partidos para tratar asuntos de trascendencia para la ciudadanía, en esa línea hemos de señalar lo siguiente:

El martes, 23 de junio, a partir de las 19.00h en el Ayuntamiento, y a petición del PSOE de Carreño, los populares nos reuniremos con una representación de los socialistas para abordar  la organización municipal para el mandato 2015-2019, esto es, aspectos tales como la periodicidad de los plenos, el número y el ámbito de las comisiones informativas, las liberaciones de concejales, la representación local en organismos externos, etc.  En la línea que seguimos de acción política transparente, informaremos del contenido de la reunión al objeto de que la ciudadanía sepa con exactitud tanto el contenido de nuestras propuestas como lo planteado por el Gobierno de Carreño.

sábado, 13 de junio de 2015

Pleno de constitución del Ayuntamiento de Carreño para el mandato 2015- 2019

A las 12.00h se inició la constitución del Ayuntamiento de Carreño, veinte días después de las elecciones del pasado 24 de mayo. Los pasos que se siguieron fueron los siguientes:

1) Constitución de la mesa de edad, formada por el concejal más veterano que es Manuel Noceda, del PSOE, el cual presidió dicha mesa, y la más joven, Paula Cuervo, también del PSOE, actuando como secretario el que ostenta dicho puesto en el Ayuntamiento, Fernando Mora.

2) Comprobación  a cargo de la mesa del cumplimiento por parte de todos los concejales de los requisitos para tomar posesión.

3) Juramente o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico por parte de los diecisiete concejales. En este acto todos los concejales del PSOE, Joana Canals del PP y Olvido García de IU, prometieron. José Ramón Fernández, Victor García y Marta García,  del PP, juraron. Angel García y Juan Pola, de IU, prometieron añadiendo "por imperativo legal". Los cuatro concejales de Somos Carreño, prometieron añadiendo "hasta que los ciudadanos cambien la Constitución" así como una referencia a la soberanía.

4) Posteriormente se procedió a la elección del cargo de alcalde, con el siguiente resultado:

Amelia Fernández, del PSOE: 6 votos.
José Ramón Fernández, del PP: 4 votos.
Carlos López, de Somos: 4 votos.
Ángel García, de IU: 3 votos.

Ningún candidato obtuvo la mayoría absoluta, por lo que fue proclamada alcaldesa la candidata del PSOE, por ser la candidata de la lista que ganó las elecciones.

5) Tras la proclamación,  la nueva alcaldesa aceptó el cargo, hizo el acto de promesa y recibió el bastón de mando de manos del presidente de la mesa de edad.

6) Finalmente intervinieron los portavoces de los grupos municipales y cerró el acto Amelia Fernández con un discurso dirigido al Pleno y al resto de asistentes.

Por parte del Partido Popular, como hemos hecho hasta ahora, vamos a defender con humildad y a la vez mucha convicción y firmeza, las ideas y los principios que integran nuestra oferta electoral. Lo haremos a favor de los vecinos de Carreño y del interés general.


miércoles, 10 de junio de 2015

Último Pleno del mandato 2011 -2015

Hoy a las 13.00h se celebró el último Pleno del mandato, y el único punto del orden del día fue la aprobación del acta correspondiente a la sesión plenaria celebrada el pasado 30 de abril, que fue ratificada por unanimidad.

Se depsiden del Ayuntamiento el alcalde Ángel Riego, los concejales socialistas Alberto López, Teresa Álvarez y Cecilia Tascón; el concejal  del PP, Celestino Gutiérrez; los concejales de Foro, Susana Corredor y Álvaro Vidal; la concejala de CAUN, Merche García Junquera; el concejal de Compromisu, Roberto Holgado y la concejala del PCPE, Ana Turrero. En sus últimas palabras dirigidas al Pleno, Ángel Riego ha deseado a todos mucha salud, "que es lo más importante", y efectivamente en eso tiene razón el señor Riego y nos sumamos al deseo. Y es que, al margen de las discrepancias y las coincidencias políticas, en esta nueva etapa que comienza, en la que unos se van, mientras que otros permanecen y algunos nuevos llegan, lo que corresponde es desear acierto a los que tienen capacidad de decisión, y suerte y el mejor destino en lo personal a todos.

martes, 9 de junio de 2015

El PSOE de Carreño sigue tan incorregible como siempre...

Estamos ante una artimaña más para entorpecer la voluntad mayoritaria del Pleno municipal, que ha sido muy claro al aprobar que si el Principado no estabiliza todas las laderas, se lleve el asunto ante la justicia para obligar a cumplir la sentencia que no hace las distinciones ni las exclusiones que pretenden los socialistas, con el único fin de que el problema de seguridad en el paseo marítimo siga sin ser resuelto y la familia desalojada permanezca fuera de su casa.

En el día de hoy, los concejales de la oposición han empezado a recibir la notificación de un emplazamiento para la personación en el marco del recurso interpuesto por el alcalde y el resto de concejales del PSOE frente al Acuerdo del Pleno de 26 de marzo, el cual desestimó un recurso administrativo de los socialistas que pretendía anular la decisión del referido Pleno en el que se instaba al Principado a estabilizar todas las laderas del paseo marítimo,  en ejecución de la sentencia dictada el pasado otoño por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. 

Recordemos los hechos:

1) En febrero de este año, después de saber que el alcalde quería remitir al Principado un proyecto de estabilización de las laderas del paseo marítimo que excluía la parte que está detrás de la casa, el Pleno del Ayuntamiento aprobó una moción en la que se pedía lo siguiente:

“Primero. Exigir a la Administración del Principado de Asturias que cumpla en sus propios términos la sentencia nº 997/2014,  de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014 (PO 922/13), llevando a cabo todas las actuaciones necesarias para realizar de manera efectiva las condiciones consistentes en reaslfaltado general, afianzamiento de laderas del paseo marítimo y recrecido de registros existentes en la calzada de la Avenia Fernández Ladreda.

Segundo. Exigir que la ejecución del afianzamiento de las laderas incluya todo el paseo marítimo, tal y como señala el fallo de la sentencia, sin establecer distinciones ni distingos que no previó el acuerdo plenario de cesión, ni el acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2007. En ese sentido, el afianzamiento de las laderas debe incluir necesariamente a la afectada por los argayos de marzo de 2013, los cuales provocaron el cierre del paseo marítimo y el desalojo de una vivienda. De este modo, no sólo se daría cumplimiento a la sentencia de 15 de diciembre de 2014, sino que se permitiría el abordaje de una situación de riesgo para la seguridad de bienes y personas en el ámbito del paseo marítimo, tal y como se detalla en el apartado cuarto de  la parte expositiva.

Tercero. Exigir al Gobierno local que no remita a la Administración del Principado de Asturias el proyecto presentado en la comisión de urbanismo del pasado 23 de febrero de 2014, por ser incompleto y no abordar el afianzamiento de las laderas del paseo marítimo en su integridad.

Cuarto. Ordenar a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento que, previos los trámites a que haya lugar, en cuanto sea procedente planteen un incidente de ejecución de sentencia en el caso de que la Administración del Principado de Asturias no lleve a cabo el afianzamiento de todas las laderas del paseo marítimo, incluyendo aquella en la que se produjo el argayo de marzo de 2013, dando cumplimiento así a la resolución judicial en su integridad.

Quinto. Notificar esta moción al señor Presidente del Principado, a la señora Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la propietaria de la vivienda desalojada de la calle Astilleros, y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.”

2) Esta moción fue objeto de un recurso del PSOE en vía administrativa, el cual fue desestimado por el Pleno el pasado mes de marzo. Concretamente el recurso fue desestimado con los votos del PP, Foro, IU, UICA, y CAUN. Por su parte UNA y el PSOE votaron por la estimación y el PCPE se abstuvo.

3) Pues bien, justo ahora, el PSOE de Carreño, y más específicamente el todavía alcalde y el resto de concejales han decidido recurrir ante  el Juzgado de lo Contencioso Administrativo la decisión del Pleno de desestimar el recurso socialista. Dicen que es porque la moción aprobada en febrero se presentó por la vía de urgencia y eso viola los derechos de los concejales del PSOE, pero desde el PP afirmamos que en realidad estamos ante una artimaña más para entorpecer la voluntad mayoritaria del Pleno municipal, que ha sido muy claro al aprobar que si el Principado no estabiliza todas las laderas, se lleve el asunto ante la justicia para obligar a cumplir la sentencia que no hace las distinciones ni las exclusiones que pretenden los socialistas, con el único fin de que el problema de seguridad en el paseo marítimo siga sin ser resuelto y la familia desalojada permanezca fuera de su casa.

Muy mal termina el PSOE este mandato y peor aún está a punto de empezar el nuevo cuando la probable alcaldesa firma recursos judiciales que lo único que consiguen es apoyar la obsesión  de Ángel Riego en el asunto de los argayos del paseo,  con el efecto perjudicial que ello supone para el conjunto de los vecinos de Carreño. 

Por cierto, una de las cosas que nos queda por saber en esta nueva etapa es si Somos Carreño mantendrá la postura de Roberto Holgado de colaboración con el PSOE, también en este asunto. (Recordemos que Holgado votó a favor de estimar el recurso socialista en el Pleno del pasado mes de marzo, de ahí la actitud colaboracionista de la que hablamos).

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El PSOE recurre el proyecto de la ladera del paseo de Candás

lunes, 8 de junio de 2015

Preguntamos a los vecinos su opinión sobre cuestiones de la organización municipal

La primera decisión que afrontará el Pleno de Carreño después de la elección del alcalde del día 13 de junio, será el establecimiento de la organización municipal para este mandato 2015- 2019. En ese contexto, nos vuelven a surgir determinadas preguntas:

1. ¿Cuántos liberados debería tener el Ayuntamiento de Carreño?. Entendemos por liberados a los miembros de la corporación con dedicación exclusiva y que reciben un salario con cargo al presupuesto municipal.

2. ¿Cuánto debería cobrar el o los liberados?.

3. Actualmente cada concejal percibe 40 euros por asistencia a cada una de las reuniones del Pleno y de las comisiones informativas.¿ Es usted partidario de mantener esa cantidad, reducirla o aumentarla?. En el caso de que quiera su modificación, ¿qué cuantía fijaría?.

4. Los grupos políticos del Ayuntamiento han venido percibiendo cada mes 90 euros de asignación fija y 50 euros por cada concejal. Así por ejemplo, el PP ha venido cobrando en ese concepto la cantidad de 290 euros mensuales. ¿ Es usted partidario de mantener esa cantidad, reducirla o aumentarla?. En el caso de que quiera su modificación, ¿qué cuantía fijaría?.

5. Actualmente hay nueve comisiones informativas (Hacienda, Urbanismo, Medio Ambiente, Bienestar Social, Educación, Cultura, Medio Rural, Festejos y organismos externos). ¿Es usted partidario de mantener ese número de comisiones, de reducirlo o aumentarlo?. En el caso de que quiera su modificación, ¿qué comisiones cree que debería tener el Ayuntamiento?.

Nos gustaría saber su opinión sobre estas cuestiones. Si quiere hacérnosla llegar, escriba un correo a popularescarreno@gmail.com. Además, estamos en nuestra sede los martes y los jueves desde las 18.00 hasta las 20.00h.

viernes, 5 de junio de 2015

Reunión previa a la constitución del Ayuntamiento para el mandato 2015-2019

El próximo 13 de junio se constituirá la nueva corporación municipal con la toma de posesión de los concejales y la elección del alcalde. Dentro del período previo a dicha elección, a iniciativa del PSOE hemos celebrado una reunión en la sede del Ayuntamiento. Estos son los datos esenciales de dicha reunión:

Quién tomó la iniciativa para la celebración de la reunión: Juan José Fernández, secretario general del PSOE de Carreño, el cual se puso en comunicación con el PP. 

Lugar, día y hora en la que se celebró: Ayuntamiento de Carreño, el 5 de junio de 2015 a partir de las 18.00h.

Asistentes: 

Por el lado del PSOE: Amelia Fernández, concejala electa y candidata socialista a la alcaldía; Melania Álvarez, concejala electa; Áurea Gutiérrez, integrante de la dirección del PSOE de Carreño; Juan José Fernández, secretario general del PSOE de Carreño.

Por el lado del PP: José Ramón Fernández, concejal electo y candidato popular a la alcaldía; Joana Canals, concejala electa; Rafael Solís, secretario general del PP de Carreño; Ricardo García, presidente local del PP de Carreño.

Qué se trato:

Hubo un intercambio de opiniones sobre el resultado electoral, así como sobre el papel de gobierno y oposición en el mandato que ahora termina y en el que está a punto de comenzar. Desde el PP hemos insistido en que nuestro punto de referencia es el conjunto de ideas y propuestas que integran nuestro programa y que defendemos al objeto de proteger el interés general de los vecinos de Carreño.

El PSOE ha señalado que presentará y votará a su candidata a la alcaldía el próximo día 13, mientras que desde el PP hemos señalado que nuestra intención es hacer valer nuestros cuatro votos en el Pleno, presentando y votando a nuestro candidato.

Según nos manifestaron en el PSOE, previamente a reunirse con nosotros, hicieron lo mismo con IU, que fue el primer grupo con el que se encontraron, y posteriormente con Somos Carreño.

miércoles, 3 de junio de 2015

Para conocer con más detalle la organización municipal...

¿Cómo se organiza nuestro Ayuntamiento?. ¿Quién toma las decisiones?. Son aspectos muy interesantes porque es importante que los ciudadanos sepan en manos de quiénes esta el ejercicio del poder municipal. Pues bien, lo primero que ha de aclararse es que lo más relevante del régimen jurídico de los ayuntamientos, está regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo referente a la organización  se detalla en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 24 bis de dicha ley. Partiendo de lo que establecen esas normas, esta es la organización en nuestro Ayuntamiento.

Estos son los órganos municipales. Cada uno tiene sus funciones y un papel concreto en la toma de decisiones que repercuten en los vecinos.

-         Alcalde.

-         Tenientes de Alcalde.

-         Pleno.

-         Junta de Gobierno.

-         Comisiones Informativas.

-         Comisión Especial de Cuentas.

El Alcalde y sus funciones.

Es el Presidente de la Corporación y estas son sus competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. 
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

Qué competencias puede delegar el alcalde y qué competencias no puede delegar:

El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m). No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

Los Tenientes de Alcalde y sus funciones:

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

Ejercen las competencias que el Alcalde les delegue.

El Pleno y sus funciones:

 El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde y tiene las siguientes funciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Qué competencias puede delegar el Pleno y qué competencias no puede delegar:

El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), así como la votación de la moción de censura y la de confianza.

La Junta de Gobierno y sus funciones:

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. A modo de ejemplo puede señalarse que en este mandato la Junta de Gobierno ha estado integrada por el Alcalde y los cinco concejales del PSOE.

Competencias de la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. 

Las Comisiones Informativas y sus funciones:

Tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tienen derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

A modo de ejemplo puede señalarse que en este mandato que ahora termina ha habido comisiones informativas encargadas de las distintas áreas en las que se organiza el gobierno municipal: Hacienda, Urbanismo, Personal, Medio rural, Bienestar social, Medio ambiente, Educación, Cultura y seguimiento de la actividad municipal en los organismos externos.

La Comisión Especial de Cuentas y sus funciones:

Las cuentas anuales se someten antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y es asimismo, objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

Órganos complementarios:


Se trata de órganos creados por el Ayuntamiento de Carreño y que deberían ser útiles y tenidos en cuenta en el proceso previo a la adopción de decisiones por parte de los órganos municipales anteriormente señalados. En este ámbito el Consejo de Participación Ciudadana y el Consejo Medioambiental son especialmente relevantes y deberían ser reforzados y potenciados.

lunes, 1 de junio de 2015

Los vecinos eligen concejales y los concejales eligen al alcalde

La Constitución española dice en su artículo 140 que "Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos". La ley que desarrolla este artículo de la Constitución ha optado por un procedimiento de elección indirecta, de tal modo que los vecinos eligen a los concejales, y son los concejales los que eligen a los alcaldes veinte días después de las elecciones municipales.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, lo regula con detalle en su artículo 196:

En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En el caso de Carreño, el PP no participará de ningún pacto para la elección de alcalde. El próximo 13 de junio presentaremos a nuestro candidato y, a la vista de la composición del Pleno después de las elecciones del 24 de mayo, lo más probable es que se aplique el apartado c) que se acaba de mencionar, y sea proclamada alcaldesa la candidata del PSOE, que fue el partido que obtuvo más votos.