sábado, 13 de junio de 2009

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO RELATIVA A LOS TOPÓNINOS OFICIALES DEL CONCEJO

En virtud del Decreto 30/2005, de 21 de abril (BOPA de 6 de mayo de 2005), se determinaron los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, y en el Decreto 98/2002, de 18 de julio.
Transcurridos varios años desde la aprobación de los topónimos, y teniendo en cuenta la disconformidad con alguno de ellos de una gran mayoría de vecinos de las parroquias del concejo, que no comprende por qué no son oficiales las formas toponímicas que emplea la inmensa mayoría.
Esta moción pretende:
- Adecuar la toponimia a los usos de la inmensa mayoría de los vecinos de Carreño, conservando la denominación tradicional, querida y empleada por los carreñenses.
- Respetar los derechos lingüísticos de todos los vecinos, adoptando el topónimo bilingüe.
De este modo, se propone que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño aprueba la siguiente moción:
Remitir a la Consejería de Cultura y Turismo, competente en materia de política lingüística, esta moción, instando la tramitación del expediente de modificación del Decreto 30/2005, de 21 de abril, de determinación de los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano, así como de conformidad con el Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, en los siguientes términos:
Establecer como topónimos cooficiales los siguientes: San Roque, Guimarán, Logrezana, Pervera, Piedeloro y Prendes, sin perjuicio de la oficialidad de los topónimos en bable/ asturiano aprobados en virtud del Decreto 30/2005, de 21 de abril.
Se ruega al Sr. Alcalde la inclusión del debate y votación de esta moción en el orden del día del Pleno del mes de junio, al amparo de lo previsto en el artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, dado que la misma no ha podido ser incluida para su informe por la Comisión informativa de Cultura.