jueves, 30 de marzo de 2017

Pleno de marzo de 2017 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 30 de marzo de 2017.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1.- Lectura y aprobación de las actas de la sesión anterior de fecha 23 de febrero de 2017.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Aprobación acuerdo Ayuntamiento- sindicatos para la implantación de la jubilación parcial y contrato relevo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Desde el PP planteamos la conveniencia de que el acuerdo amplíe su ámbito de aplicación al personal de los organismos públicos municipales (Teatro Prendes, Museo Antón y Patronato deportivo).

3. Moción del PSOE, SOMOS e IU, con motivo del 8 de marzo, día internacional de las mujeres.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 4. PP(4).

Nos abstuvimos tras ser rechazada una enmienda en la que planteábamos la sustitución de la moción presentada por una declaración institucional sin ataques partidistas.

4. Dación de cuenta de las resoluciones de la alcaldía de febrero de 2017.

5. Dación de cuenta de resoluciones judiciales:  sentencia 28/2017 del Juzg. Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. P. Abrev. 167/2016; sentencia 39/2017 del Juzg. Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón. P. Abreviado 173/2016; sentencia 241/2017 del TSJ de Asturias. P. Ordinario: 552/2017.


6. Moción de Somos para la instalación de un contador de asesinatos por causa de violencia de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


El acuerdo es que inicialmente se utilice el panel informativo del Centro Polivalente.

7. Moción del PP para que no se cobre la plusvalía cuando no hay ganancia en la transmisión del  bien.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PSOE(6), PP(4).
NO: 7. SOMOS(4), IU(3).
ABSTENCÍÓN: 0.

Texto de la moción:

Primero. El Pleno del Tribunal Constitucional[1], por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de l ContenciosoAdministrativo núm. 3 de San Sebastián en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del art. 31.1 CE y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. “’No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica’

El Tribunal Constitucional es claro en su sentencia (fundamento jurídico séptimo):

“ …debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. En consecuencia, deben declararse inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia.”

Segundo. De acuerdo con lo expuesto, es claro que el Tribunal Constitucional ha interpretado que es contrario a la Constitución española el cobro del impuesto popularmente conocido como plusvalía, en los supuestos en que en el momento de la transmisión no se ha producido aumento de valor del terreno.

Pues bien, a la vista de lo expuesto, debe recordarse lo que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 5.1:

 La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.”

Lo anterior significa que, a la luz de lo que ha interpretado el Tribunal Constitucional, y por el carácter vinculante que tiene la interpretación de las normas que realiza dicho Tribunal, la Administración  no debería desentenderse tampoco de las conclusiones del máxime intérprete de la Constitución. Lo anterior nos lleva a considerar que el órgano que en lo relativo al concejo de Carreño se encarga de la gestión de la plusvalía, que es el Ente Público de Servicios Tributarios, debería interpretar la legislación  de Haciendas Locales reguladora de este impuesto, de tal modo que no se cobre cuando no haya incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión, por entender que en esos supuestos no existe obligación tributaria.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Primero. Instar al Gobierno de España a que acuerde con los Ayuntamientos las adaptaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos  de Naturaleza Urbana , a fin de evitar la aplicación automática del mismo en los casos en que no se haya producido el incremento de valor que constituye el hecho imponible del mismo. Asimismo, que éste colabore con los ayuntamientos para establecer mecanismos que permitan atender las reclamaciones de los y las contribuyentes del modo más eficaz posible, tratando de poner en marcha fórmulas que eviten la judicialización de los procedimientos, provocando una avalancha de casos que podría acabar saturando los tribunales.

Segundo. Que en el marco de la revisión de la financiación local, se acuerde una reforma global del impuesto que permita que la forma de cálculo de la cuota tributaria refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor de los terrenos, tomando en cuenta, por ejemplo, el año en que se ha establecido el valor catastral o indicadores que reflejen de una forma adecuada la evolución real del valor de los terrenos en que se encuentran los inmuebles. Todo ello asegurando, en cualquier caso, que los cambios no se traducen en una merma global de ingresos para los ayuntamientos.

Tercero. Solicitar al Ente Público de Servicios Tributario, que aplique, en la medida de los posible,  la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia en cuya virtud se produjo la anulación parcial de la Norma Foral 16/1989, de 5 de Julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y en consecuencia, concluya que no hay obligación de pagar el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana cuando no haya incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

  Cuarto. Solicitar al Ente Público de Servicios Tributario un informe acerca de la viabilidad jurídica de aplicar la interpretación del Tribunal Constitucional referida en el apartado primero, a los/ascontribuyentes que estaban en ese supuesto y ya hayan pagado el impuesto.

Quinto. Notificar esta moción al Gobierno de Españaa los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes Generales, a la Sra. Consejera de Hacienda y Sector Público, al Sr. Director General del Ente Público de Servicios Tributarios y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

( Las partes en rojo son fruto de la enmienda presentada por el PSOE).

[1] https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_010/2015-01012STC.pdf

8. Moción de Somos de apoyo a los derechos y la visibilidad de las personas transexuales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

9. Moción de Somos e IU de rechazo al uso del glisofato y otros plaguicidas para la eliminación de malas hierbas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 7. SOMOS(4), IU(3).
NO: 10. PSOE(6), PP(4).
ABSTENCIÓN: 0.

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

Hemos preguntado cuándo piensa el Gobierno tramitar la aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación, así como la situación del Plan relativo a la zona de Albo.

Respecto del texto refundido del Plan General de Ordenación la alcaldesa ha respondido que el Gobierno lo llevará a la comisión de Urbanismo, sin precisar fechas concretas.

En relación con el Plan de Albo, el concejal de Urbanismo ha señalado que el texto definitivo elaborado por el arquitecto contratado para su redacción, fue entregado al Ayuntamiento la semana pasada.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El voto de PSOE y PP permite el uso de herbicidas en la zona urbana de Carreño

domingo, 26 de marzo de 2017

La alcaldesa sigue sin hacer su trabajo: sin noticias del presupuesto de 2017

Fue el pasado 6 de enero cuando la alcaldesa nos hizo llegar el primer borrador de presupuesto. Por otro lado, hace más de un mes que nos reunimos con el Gobierno para hablar de este asunto,  y frente a las propuestas del PP, no hemos recibido respuesta concreta alguna. Pues bien, el pasado viernes recibimos el orden del día del próximo pleno municipal que se celebrará el 30 de marzo, y el presupuesto sigue sin ser incluido en dicha sesión. De hecho, este mes ha ocurrido un hecho extraordinario, y es que la habitual comisión de Hacienda que se celebra el jueves previo al pleno ordinario, no se ha celebrado.

El PSOE tiene tres posibles socios presupuestarios, tantos como partidos hay en la oposición. Sin embargo, da la impresión de que no sólo no busca el entendimiento con el PP, sino que tampoco parece hacer esfuerzo alguno para alcanzar un acuerdo presupuestario con Somos e IU, que en principio son más afines ideológicamente al gobierno municipal.

Nos sorprende extraordinariamente que la alcaldesa tenga tiempo para todo tipo de eventos, incluida la coordinación de la campaña asturiana de Susana Díaz para las elecciones primarias socialistas, y sin embargo, no encuentre un rato ni para celebrar la comisión de Hacienda, ni para hablar del presupuesto municipal con vistas a alcanzar un acuerdo. Este es un asunto prioritario, dado que si seguimos así, muy difícilmente podrán ejecutarse este año las inversiones que contempla ese presupuesto, a las que habría que sumar las correspondientes al remanente de 2016.

Si lo que pretende la alcaldesa es aprobar su presupuesto sin llegar a acuerdos, y por la vía de la moción de confianza, sería aconsejable que deje de demorar el asunto y diga a las claras sus intenciones. Lo cierto es que hay dos momentos culminantes de la vida de un Ayuntamiento: la aprobación de las ordenanzas fiscales y la aprobación del presupuesto, y este último que debió entrar en vigor el 1 de enero, aún sigue pendiente, y hablamos de la responsabilidad de la alcaldesa porque las competencias en materia de Hacienda son suyas, dado que no están delegadas. Asimismo es ella como cabeza del gobierno local la que está demostrando una capacidad nula para hablar con el resto de partidos, ceder y pactar en aras del interés general.

El PP está dispuesto a negociar para llegar a un acuerdo,  pero desgraciadamente por parte del gobierno local hasta ahora sólo observamos silencio e inacción, y así es imposible que Carreño avance por  el buen camino.

LA NOTICIA EN LA PREN SA:



jueves, 23 de marzo de 2017

Las mentiras socialistas tienen las patas muy cortas

Con documentación en la mano se puede comprobar que es cierto lo que publicó El Comercio el pasado martes y lo que dijo el PP de Carreño ayer, y hoy falsamente niega el PSOE. En efecto, el gasto en orquestas para las fiestas de Candás se ha incrementado. Concretamente desde que la actual alcaldesa ocupa el cargo (2015), se ha incrementado en las siguientes cifras:

Importe en el que se adjudicó el contrato en 2015: 60.115,70€ más IVA.


Importe en el que se adjudicó el contrato en 2016: 70.000€ más IVA.

Importe en el que ha salido a licitación el contrato en 2017: 90.000€ más IVA. En este caso resta por saber el precio final de la adjudicación.



El incremento es claro, pero los socialistas tienen tan poco respeto a los vecinos de Carreño que hoy lo niegan.


miércoles, 22 de marzo de 2017

Sube el gasto en orquestas pero la alcaldesa dice que no hay dinero para servicios esenciales

Seguimos sin presupuesto aprobado para este año, y entretanto sube el gasto en orquestas tramitado por la vía de urgencia, mientras el Gobierno afirma que no tiene dinero para contratar operarios para limpiar las calles, conservar jardines o para colocar luces en algunas calles que están en penumbra.

En 2015 la adjudicación del contrato de orquestas para Candás ascendió a 60.115,70 euros más IVA. En 2016 el gasto fue de 70.000 euros más IVA. En 2017, el contrato que acaba de ser licitado, tiene un valor estimado de 90.000 euros más IVA. Por lo tanto, en sólo dos años el gasto en este capítulo podría incrementarse en un tercio. Sin embargo, desde el PP creemos que el problema no es falta de dinero, sino de mala gestión por parte de un Gobierno local que en este asunto margina a la sociedad civil de Candás. Decimos esto porque desde hace años reclamamos la creación de una mesa permanente y formalmente constituida para que Ayuntamiento, peñas, hostelería y vecinos puedan tratar la organización de las fiestas, pero la alcaldesa y su equipo prefieren ir por libre, ignorando las aportaciones que podrían realizar muchos vecinos del concejo, y especialmente de Candás, dado que estamos hablando concretamente de las fiestas de la capital de Carreño, y al mismo tiempo aumentando el derroche en este ámbito.

En relación con este asunto también queremos destacar que por cuarto año consecutivo se tramite por la vía de urgencia. La tramitación urgente reduce a la mitad el plazo para presentar ofertas, y ese puede ser un factor que desincentive la  participación de más empresas y en consecuencia, el resultado final de la adjudicación.

La tramitación de un contrato por la vía de urgencia es excepcional, y se justifica cuando hay que atender necesidades inaplazables. En el caso que nos ocupa, las fiestas de Candás son las mismas todos los años, por lo que la tramitación del procedimiento de contratación debería preverse adecuadamente, y realizarse por la vía ordinaria, y no por la urgente, que tiene carácter excepcional. ¿Qué consecuencias tiene la tramitación urgente?. La principal es que las empresas que quieran presentar ofertas ven reducido a la mitad el plazo para hacerlo, en este caso sólo ocho días, lo que a nuestro juicio, podría ser un impedimento para que haya más diversidad, más competencia y más opciones para elegir ofertas de más calidad.

El Gobierno socialista en ocasiones ha achacado a la obligación de sacar las orquestas a contratación, la supuesta falta de calidad de las actuaciones en los últimos años. Pues bien, además de que el Gobierno es el que puede cambiar las bases del contrato para incorporar requisitos y exigencias que mejoren la calidad del producto que se quiera contratar, en nada ayuda que año tras año el procedimiento de contratación se haga a la trágala.

Hay que recordar que lo normal y lo adecuado desde el punto de vista de la legalidad, es que el contrato se tramite ordinariamente. Sin embargo, según hemos podido comprobar en el perfil del contratante del Ayuntamiento, al menos en 2014, 2015, 2016 y este año 2017, la tramitación ha sido por la vía de urgencia. Por todo ello desde el PP pedimos al Gobierno que no haga de este procedimiento una chapuza,  y tramite el contrato de tal manera que se facilite la presentación del mayor número posible de ofertas.

Así pues, seguimos sin presupuesto aprobado para este año, y mientras tanto sube el gasto en orquestas tramitado por la vía de urgencia,  mientras el Gobierno afirma que no tiene dinero para contratar operarios para limpiar las calles, conservar jardines o para colocar luces en algunas calles que están en penumbra.