martes, 31 de diciembre de 2013

El Partido Popular de Carreño os desea un feliz, saludable y próspero año 2014

Cuando quedan pocas horas para que finalice este año y demos comienzo al 2014, desde este rincón de los populares de Carreño queremos expresaros nuestros mejores deseos. Que a cada uno de vosotros,  y a todos conjuntamente como sociedad nos vaya mucho mejor en el año que estamos a punto de inaugurar. Que se hagan realidad nuestros deseos y que podamos disfrutar del nuevo año con salud, paz y trabajo.

Escuchar el concierto de año nuevo de la Orquesta Filarmónica de Viena es siempre una buena forma de empezar el año. Os dejamos el concierto del 1 de enero de 2013.


lunes, 30 de diciembre de 2013

Pleno extraordinario de resolución de las reclamaciones contra las ordenanzas fiscales para 2014

Pleno celebrado el 30 de diciembre de 2013.

Se presentaron tres reclamaciones contra las ordenanzas. Una del Grupo Municipal Popular y otras dos de particulares.

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: DESESTIMACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.

La votación de todas las reclamaciones finalizó con el mismo resultado:

A favor de la estimación: 7. PP(4),FORO(1),UICA(1),CAUN(1).
En contra de la estimación: 9. PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).

El texto de la reclamación presentada por el Partido Popular el pasado 26 de diciembre, se basa en el modelo que fue expuesto en este mismo blog días atrás:

ASUNTO: RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENANZAS FISCALES PARA 2014

SR. ALCALDE /AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO:

El pasado 20 de noviembre, el Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó el anuncio de aprobación inicial de las ordenanzas fiscales para 2014, estableciendo un plazo de treinta días hábiles para presentar reclamaciones frente a las mismas. Pues bien, el portavoz que suscribe, comparece y en nombre de su grupo municipal presenta las siguientes reclamaciones dentro del plazo establecido:

RECLAMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS

Número 302. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El recargo como fuente de inseguridad jurídica

Por la presente, interponemos reclamación contra la inclusión en el artículo 2.2 de esta ordenanza del recargo por vivienda desocupada. La reclamación se fundamenta en que no concurren las circunstancias necesarias para incorporar el recargo en las necesarias condiciones de seguridad jurídica, principio  garantizado por el artículo 9.3 de nuestra Constitución.

El artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala en su párrafo tercero:

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.”

Visto el precepto anterior, lo cierto es que al día de la fecha, la Administración del Estado, que es la competente en la materia, no ha procedido a determinar reglamentariamente las condiciones que han de concurrir para la determinación de los supuestos específicos de las inmuebles de uso residencial desocupados. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº 1188/2004, de 19 de noviembre, señala en su fundamento de derecho tercero que: “la actora solicita que se proceda a la anulación del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal 1.1 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (….) al entender que la ordenanza remite a una posterior regulación reglamentaria que no se ha producido, no definiéndose tampoco qué debe entenderse por inmuebles desocupados con carácter permanente, competencia que corresponde al Estado de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”. En este caso el Tribunal no acoge la pretensión formulada, pero únicamente por el hecho de que “la ordenanza se limita a manifestar su voluntad de exigir ese recargo pues de no hacerlo, cuando se apruebe el Reglamento correspondiente ya no sería posible la aplicación del recargo correspondiente”.

En el caso de nuestra ordenanza, el apartado que regula el recargo no se limita a  a manifestar la voluntad de aplicar el referido recargo cuando se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente,  sino que directamente lo regula, y lo hace de acuerdo con una definición de vivienda sin que la Administración General del Estado, que es la que ostenta la competencia para ello,  haya procedido a formular dicha definición.

La interpretación sostenida en la sentencia que se cita es la que tiene el legislador estatal, como prueba la tramitación del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2008, en la que el grupo parlamentario Entesa Catalana de Progrés, presentó la siguiente enmienda que finalmente no fue aprobada:

“Disposición transitoria vigésima. Recargo sobre inmuebles de carácter residencial que se encuentran desocupados con carácter permanente.

Mientras la Administración General del Estado no apruebe el reglamento al que hace mención el artículo 72.4 de esta ley, los ayuntamientos que deseen aplicar el recargo sobre el Impuesto sobre bienes inmuebles sobre inmuebles de carácter residencial que se encuentran desocupados con carácter permanente podrán regular los aspectos sustantivos y formales de dicho recargo en la correspondiente ordenanza fiscal.”

Todo ello lleva a autores como Pilar Álvarez Barbeito, Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de La Coruña que en su obra titulada “”Reflexiones sobre la fiscalidad de la vivienda vacía en España”, señala a este respecto que,  todo parece indicar que debe ser una norma estatal la que adopte el concepto de “vivienda desocupada”, labor que hasta el momento no se ha materializado debido a las dificultades técnicas que plantea la delimitación precisa de la expresión.” Como ha quedado constatado, dicha norma estatal no existe, por lo que la definición que hace la legislación del Principado no es la norma adecuada para incorporar a la ordenanza fiscal reguladora de este impuesto.

El recargo no respeta el principio de capacidad económica

Los partidos políticos que han aprobado este recargo, anunciaron públicamente que sólo afectaría  a las viviendas vacías de los bancos, dando a entender que la nueva regulación tendría en cuenta el principio de capacidad económica de los contribuyentes. Posteriormente, se ha podido constatar tanto en el debate de la ordenanza como en la regulación normativa aprobada inicialmente, que la aplicación del recargo no se aplicará sólo a los bancos sino que se extenderá a todos los contribuyentes sin la distinción en su día anunciada. Todo ello lleva a pedir la supresión del recargo, una vez ha quedado claro que las intenciones perseguidas por los promotores de su incorporación, esto es, gravar a los bancos exclusivamente, es algo que no responde a la realidad, por lo que en aras del respeto al principio de capacidad económica, lo más adecuado es proceder a su eliminación.

Por todo lo expuesto, solicitamos que se tenga por presentada la reclamación y se suprima la inclusión del recargo por vivienda desocupada, por todas las razones expuestas.

RECLAMACIONES EN MATERIA DE TASAS

Las reclamaciones se centran en las tasas que afectan a los servicios básicos de prestación municipal cuya incidencia tributaria es mayor en la economía de vecinos y empresas de Carreño, dando lugar a una clara alarma social por cuanto suponen la consumación de una política de subidas continuas a lo largo de los últimos años, que resulta gravemente perjudicial para la actividad económica local y que en último término es la manifestación más clara de la preferencia del Gobierno del PSOE por seguir gastando por encima de nuestras posibilidades, incrementar los tributos y no hacer ningún tipo de esfuerzo de reducción del gasto corriente mediante la aplicación de políticas de ahorro.

Ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Reclamamos la supresión del incremento de la cuota tributaria establecida en el artículo 7 de la ordenanza.

Del mismo modo planteamos la necesidad de que el artículo 7 incorpore la siguiente previsión en beneficio de los usuarios y contribuyentes: para los epígrafes de aquellos abonados a los que se les apliquen la  tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

Ordenanza nº 106, reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Reclamamos la supresión del incremento de la cuota tributaria establecida en el artículo 5 de la ordenanza.

Ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Reclamamos la supresión del incremento de la cuota tributaria establecida en el artículo 5 de la ordenanza.

Del mismo modo planteamos la necesidad de que el artículo 5 incorpore la siguiente previsión en beneficio de los usuarios y contribuyentes: para los epígrafes de aquellos abonados a los que se les apliquen la  tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

sábado, 28 de diciembre de 2013

El Pleno del Ayuntamiento aprueba la moción postulada por PP y FORO para la implantación del IBI social en Carreño

Puede decirse que el PSOE se ha quitado la careta con el tratamiento del IBI en nuestro concejo: en el Pleno de ayer votó en contra del IBI social y en contra de adquirir el “compromiso político” de neutralizar el catastrazo mediante la reducción  de los tipos de gravamen en los próximos ejercicios.

A la tercera fue la vencida. Lo planteamos en 2011, en 2012 y ayer conjuntamente con el grupo municipal de FORO, y finalmente hemos conseguido que el Pleno municipal apruebe una moción para implantar el IBI social en nuestro concejo a través de una convocatoria de ayudas sociales que permita a los vecinos con menos recursos, y a través de una convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, la recepción de ayudas que contribuyan a facilitar el pago del impuesto local más gravoso.

Esta es la propuesta que contenía la moción aprobada:

“A modo de propuesta, planteamos la puesta en marcha de esta medida, de acuerdo con unos requisitos orientativos, cuya determinación concreta deberá ser fijada en la convocatoria de subvenciones que se desarrolle al efecto. Dichos requisitos susceptibles de modificación, serían los siguientes:

Estar empadronados en Carreño.

Que formen parte de unidades familiares, entendiendo por tales las definidas en la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente al pago del IBI, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional.

La subvención para afrontar el pago del IBI se ajustará a los siguientes porcentajes:

Ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional: subvención del 100%.
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,05 por el SMI: 75%
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,10 por el SMI: 50%
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,15 por el SMI: 25%

Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, esta bonificación sólo afectaría a la vivienda habitual aplicándose de la siguiente manera:

Familias con tres o más hijos con ingresos inferiores a los 15.000 €: 90%
Familias con cuatro o más hijos con ingresos inferiores a 24.000 € y no superiores a 30.000 €: 75%
Familias con cuatro o más hijos con ingresos entre los 30.000 € y los 36.000 €: 50%
Mantener la bonificación del 25% para todas las familias independientemente de los ingresos.

Una bonificación en la cuota del 50% del impuesto para todos aquellos que adquieran, construyan o establezcan su vivienda habitual en la zona rural del municipio, durante cinco años.

La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con el informe sobre cumplimiento de los requisitos predeterminados que al efecto realicen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Carreño.

Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la aprobación de la siguiente moción:

El Pleno del Ayuntamiento de Carreño se muestre favorable a la habilitación en el proyecto de presupuesto para 2014 de una partida para la puesta en marcha de una convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Carreño con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual, e instar al Gobierno local a adoptar las medidas necesarias para que dicho presupuesto recoja la mencionada línea de ayudas.”

Otro aspecto destacado del Pleno de ayer es que el PSOE ha rechazado sumarse al conjunto de grupos políticos que hemos adquirido con la aprobación de la moción presentada por el PP, el siguiente compromiso político:

“Primero. Con la aprobación de esta MOCIÓN, los partidos que la apoyan adquieren el compromiso político frente a los ciudadanos de Carreño de neutralizar el incremento de los valores catastrales mediante la reducción de los tipos de gravamen previstos en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Segundo. Sin perjuicio de que las circunstancias permitan aplicar las reducciones en plazos más breves, los partidos que apoyan esta moción adquieren el compromiso político frente a los ciudadanos de Carreño de reducir cada año los tipos de gravamen del IBI, como mínimo, en el mismo porcentaje que se incrementen de media los valores catastrales, de tal manera que al finalizar el período de aplicación del incremento de los nuevos valores, el concejo de Carreño  tenga los tipos de gravamen mínimos que permite la ley.”

Es lamentable que el Gobierno local rechace de esta forma una propuesta de pacto municipal para que los vecinos tengan la tranquilidad de que el proceso de implantación de los nuevos valores catastrales se verá acompañado de una reducción simultánea de los tipos de gravamen para neutralizar los efectos del IBI. Se puede decir que el deseo socialista de aumentar la recaudación y mantener los niveles desaforados de gasto corriente, pesan mucho más que la idea que nosotros planteamos de ayudar a los vecinos con la moderación de la presión fiscal.

 Dado que esta moción relativa al compromiso de reducción del IBI se ha rechazado con el voto de calidad del alcalde, también en este caso la llevaremos al Pleno de enero para permitir que todos los concejales de la corporación puedan pronunciarse expresamente sobre este asunto de capital importancia para el conjunto de los vecinos.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL PLENO DE CARREÑO PRESIONA AL PSOE PARA QUE INCLUYA EL IBI SOCIAL EN LOS PRESUPUESTOS

LOS CARREÑENSES TENDRÁN IBI SOCIAL

viernes, 27 de diciembre de 2013

Pleno de diciembre de 2013 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el  26 de diciembre de 2013.

Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción del portavoz de IU que no pudo asistir por razones personales.



Terminados los asuntos ordinarios, y antes de los ruegos y preguntas, se trató una moción urgente de UICA y CAUN relativa al anuncio de derribo de  chalés de la ciudad residencial de Perlora. En pleno debate sobre la urgencia de la moción, el alcalde levantó la sesión a las 00.00h, impidiendo que esta moción pudiera terminar de debatirse, así como llegar al punto anteriormente referido de ruegos y preguntas que lleva sin celebrarse desde el pasado mes de septiembre. La decisión fue adoptada pese a que los grupos municipales de la oposición manifestamos nuestro deseo de concluir todos los asuntos previstos para este Pleno de diciembre, al objeto de cumplir los objetivos marcados y poder llegar al turno de ruegos y preguntas,  que es un aspecto esencial de la labor fiscalizadora del Gobierno municipal. Cabe recordar que llevamos tres meses sin poder preguntar en un Pleno al Gobierno sobre los diversos aspectos de la vida municipal. Estamos ante una muestra más de dejadez, pereza y falta de ganas del Gobierno local de someterse al escrutinio de la oposición.

1. Aprobación de las actas de las sesiones anteriores (31-10-13; extraordinaria Ordenanzas Fiscales 19-11-13 y 28-11-13).

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Inicio expediente de descatalogación de molino en el barrio Fondo de Guimarán.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

3. Moción del PP relativa a la situación jurídica y de seguridad del edificio de Ortiz.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 9.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
 NO: 7.PSOE(6),UNA(1).
ABSTENCIÓN: 0.

Texto de la moción:

Se incorporó una enmienda del PCPE que puso como condición para votar a favor, la supresión del párrafo segundo del apartado primero de la moción.






4. Moción del PP para la creación de una  comisión de investigación sobre las irregularidades en materia de contratación administrativa en el Ayuntamiento de Carreño. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
 NO: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 0.

Texto de la moción:


Primero. En abril de 2012, este Pleno aprobaba una moción en la que se denunciaba la práctica sistemática y continua del fraccionamiento en materia de contratación en el área de festejos, con quiebra de la publicidad y concurrencia  propias de este sector de la actividad administrativa. Decíamos entonces que el “fraccionamiento” consiste en acudir a la figura del contrato menor, que permite contratar directamente con quien decida el órgano competente, en lugar de utilizar procedimientos de concurrencia competitiva, los cuales resultan procedentes cuando en lugar de fraccionar el contrato, lo que se hace es licitar el conjunto de los servicios por una cantidad global más alta. Esta práctica está prohibida por la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo artículo 74. 2 señala:

No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.”

Segundo. A la vista de la documentación a la que ha tenido acceso el Partido Popular, pudimos comprobar que en el área de festejos del Ayuntamiento de Carreño, se acude continuamente a la figura del contrato menor, de precio inferior a los 18.000 euros, para prestar servicios tales como el alquiler de escenarios y carpas, así como la contratación de las orquestas.

ALQUILERES DE ESCENARIOS Y CARPAS:

Podemos ver como entre 2007 y 2011, ambos inclusive, fueron gastados 141.653, 40 euros, oscilando entre los 50.000 de 2007 y los 27.000 de 2010, y en todo caso a través de contratos menores. Concretamente se celebraron 9 en 2007, 17 en 2008, 17 en 2009, 13 en 2010 y 11 en 2011. Ha de señalarse que la empresa adjudicataria fue siempre la misma.

2007      50.653,72 €      9 facturas         ESCENASTUR, S.L.

2008      31.598,40€      17 facturas        ESCENASTUR, S.L.

2009      31.804,88€      17 facturas        ESCENASTUR, S.L.

 2010      27.596,40€      13 facturas        ESCENASTUR, S.L.

2011      35. 553,40      11 facturas         ESCENASTUR, S.L.

TOTAL 141.653,40

ORQUESTAS:

Entre 2007 y 2011 el gasto en el servicio de orquestas ascendió a 517.955,70 euros. El gasto mínimo cada año ascendió a 90.000 euros. También en este caso hubo fraccionamiento en numerosos contratos menores y siempre la misma empresa adjudicataria.

2007    90.108,80 €      6 facturas        SARCASTIC PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, S.L.

2008    96.686 €          6 facturas         SARCASTIC PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, S.L.

2009    106.453,20 €   6 facturas         SARCASTIC PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, S.L.

2010    116.737,70 €   5 facturas         SARCASTIC PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, S.L.

2011    107.970 €        12 facturas       SARCASTIC PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, S.L.

TOTAL    517.955,70

Tercero. En el caso de ambas prestaciones, estamos ante servicios que guardan una clara y estrecha relación por razón de su objeto y que se repiten en el tiempo cada año, dado que las fiestas son con carácter general las mismas. Se trata pues de servicios previsibles, cuya presupuestación resulta fácilmente determinable y que son idénticos en cuanto a su contenido, de tal manera que confluyen las circunstancias necesarias para que cada año se tramite un solo expediente de contratación para cada uno de los servicios. De esa forma sería posible la comparación de ofertas, y se evitaría acudir sistemáticamente a la adjudicación directa siempre a las mismas empresas.

Para el alquiler de escenarios y carpas, se debería acudir a un contrato que, a la vista de los precios en los que nos movemos, se tramite por el procedimiento negociado sin publicidad, que exige “solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.”. (Artículo 162.1 de la Ley del Contratos del Sector Público).

En el caso de la contratación del servicio de orquestas, por superar los 60.000 euros en cada caso, además deberían publicarse anuncios de la convocatoria en el BOPA, de acuerdo con el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los vecinos de Carreño tienen derecho a la máxima transparencia, y a que su Ayuntamiento introduzca dentro de las posibilidades que permite la ley, las prácticas más próximas a la óptima administración de los recursos públicos.

Cuarto. Desde la aprobación de la moción relativa a las irregularidades en la contratación en el área de festejos, el Grupo Municipal Popular ha constado la existencia de circunstancias sumamente anómalas que requieren aclaración.

En primer lugar, el pasado 12 de marzo pedimos al alcalde copia de los informes sobre resolución de discrepancias a que se refiere el artículo 218 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. Dicho informe se refiere a las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Pues bien, la solicitud de información no fue contestada, y la única respuesta llegó en el pleno ordinario de septiembre, y fue en el transcurso del debate en dicha sesión cuando se dijo que no hubo respuesta al Partido Popular porque no había resoluciones adoptadas por el alcalde contra los reparos. Visto lo anterior, así como los datos relativos a los contratos en el área de festejos, la pregunta que nos hacemos inmediatamente es: ¿ A qué se debe que, por ejemplo, en el año 2011 se pagara una factura de 78.234 euros, tramitada como contrato menor, sin publicidad, y sin reparo alguno puesto por la Interventora?. ¿ No estamos ante un claro problema de dejación de funciones en la fiscalización de la actividad económica municipal?.

En segundo lugar nos encontramos con el informe- propuesta de contratación emitido por la Técnico Dª Salomé García Torices el 10 de diciembre de 2012, en el que aborda la problemática en torno a la contratación de materia de oficina no inventariable. Dicho informe propuesta finaliza con una recomendación consistente en “incoar un expediente de contratación para el suministro de materia de oficina por un determinado periodo de tiempo, con precios unitarios máximos.” Como consecuencia de dicho informe, el Ayuntamiento abandonó el sistema dhomologación del Principado, con el compromiso de realizar la contratación del suministro que la Técnico aconsejaba. Pues bien, ha pasado casi un año y ese contrato no existe, a pesar de que por la cantidad que el Ayuntamiento destina a dicho fin, 32.400 euros, estamos en presencia de un procedimiento de contratación que no puede ser el de los contratos menores. Una vez más acudimos a la práctica ilegal del fraccionamiento y a la ausencia total de control del gasto a través de los reparos de la intervención.

Quinto. El sábado 23 de noviembre, hemos sabido a través de informaciones periodísticas que el sindicato de funcionarios Manos Limpias ha presentado una denuncia contra el alcalde, el concejal de festejos y la interventora municipal por la presunta comisión de  varios delitos relacionados con la contratación administrativa en el área de festejos.

Sexto. Vistas las graves irregularidades denunciadas, consideramos necesaria la creación de una comisión informativa especial, al amparo del artículo 124.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que tenga por objeto, el análisis y la investigación del procedimiento que se sigue en este Ayuntamiento para la celebración de contratos menores, la actividad fiscalizadora interna en materia de contratación administrativa, y específicamente la contratación administrativa en el área de festejos desde 2003 hasta la actualidad.

Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la adopción de la siguiente MOCIÓN:

Primera. Crear una comisión informativa especial de investigación que tenga por objeto, el análisis y la investigación del procedimiento que se sigue en este Ayuntamiento para la celebración de contratos menores, conocer en detalle la actividad fiscalizadora interna en materia de contratación administrativa, y específicamente toda la información relativa a la contratación administrativa en el área de festejos desde 2003 hasta la actualidad.

Segunda. La Comisión estará presidida por el alcalde, y además la integrará un concejal por cada uno de los grupos municipales.

Tercera. En el plazo de diez días desde la celebración de este Pleno, cada uno de los grupos designará al concejal integrante de la comisión mediante escrito de su portavoz dirigido al alcalde. Una vez determinada la composición de la comisión, el alcalde convocará la primera sesión, en todo caso, antes de la celebración del pleno ordinario de noviembre.

Cuarto. La comisión especial de investigación aprobará un dictamen relativo al objeto descrito en el apartado primero, el cual será elevado al Pleno para su debate y votación.

5. Moción del PP y FORO a favor de una gestión legal, eficaz y honesta en relación al paseo marítimo. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 9.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
 NO: 6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 1.UNA(1).

Se incorporó una enmienda de FORO para rechazar cualquier intento del Gobierno local de instar la declaración de ruina económica de la casa de la familia desalojada, anudando dicho aspecto a la pretensión del PSOE de Carreño de que sea dicha familia la que afronte la reparación del argayo.

Texto de la moción:

 Una vez más los partidos de la oposición en este Ayuntamiento nos vemos en la obligación política, moral y ciudadana de traer a este Pleno una moción a cuenta de la tremenda injusticia que el PSOE está cometiendo contra la familia desalojada de su hogar a causa del argayo del pasado mes de marzo, y a favor de la verdad, la transparencia y la gestión eficaz y honesta de este asunto. Partiendo de estos principios, pasamos a relatar determinados hechos que importan para llegar a las conclusiones que forman parte de la presente moción.

Primero. Resoluciones judiciales recaídas en el caso.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Gijón, de 16 de julio de 2002: estima el recurso de la familia  perjudicada y condena a las personas físicas y jurídicas responsables de la construcción del edificio de la C/ Astillero contiguo a la casa desalojada a que de forma conjunta y solidaria , ejecuten a su costa las labores de limpieza en el extremo oriental de la zona, coincidente con la edificación existente, donde aún se pueden observar bloques de roca parcialmente descalzados. Se debe abordar la creación de un elemento de contención efectivo en la base del talud, al objeto de poder recoger la hipotética caída de bloques de roca de cierta entidad, por los que la malla metálica sería insuficiente a efectos de retención. Dicho elemento de contención sería un muro de hormigón al pie del talud con incrustación de tablestacas de hierro en posición vertical y unidas entre sí por un fuerte enrejado metálico, como elemento de contención de bloques de rocas. Todo ello, de conformidad con el informe emitido por el Sr. Torres Alonso.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 16 de julio de 2004: estima parcialmente el recurso interpuesto por la familia perjudicada, y condena a los constructores a pagar gastos de alquiler de dicha familia hasta que los condenados cumplan la sentencia.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Gijón, de 18 de marzo de 2005: condena a los constructores a que paguen a la familia perjudicada los gastos de alquiler que le debían a la familia perjudicada y además les condena a que complementen las obras ejecutadas, en el sentido de realizar periódicas labores de limpieza del trasdós del muro de pie, y en la ladera de la montaña, a recrecer el muro de pie ejecutado y a sustituir en enrejado que se ha colocado por otro de mayor sección y resistencia. Es importante señalar que en esta sentencia se consideran hechos probados que ya en enero de 2003 “puede afirmarse que las obras realizadas han dotado de seguridad a la vivienda propiedad de la ejecutante, y no han impedido su habitabilidad, con independencia de que pueda abordarse realizar otras obras a las ya ejecutadas”.

Auto de la Audiencia Provincial de Asturias, de 12 de julio de 2007, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la familia perjudicada frente al Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Gijón, de 17 de julio de 2006:  desestima el recurso interpuesto por la familia perjudicada y considera que la finalización de las labores que restaba por llevar a cabo en ejecución de sentencia, asciende a 21.500, 95 euros.

De todo lo anterior se infiere que la cantidad de 21.500, 95 euros valoró el coste de las obras que en aquel momento restaba por realizar para la completa ejecución de la sentencia de 2005, y que se traducen en dotar de mayores elementos de seguridad a la vivienda de la familia desalojada, pero en ningún caso puede sostenerse que dicha obligación de la familia afecta a la reparación del problema de estabilidad de la ladera, el cual está directamente relacionado con la herida del monte provocada por las excavaciones de la edificación anexa, que es un hecho del que la familia en cuestión es víctima, y no causante. Por lo expuesto, la familia no tiene ninguna obligación relacionada con la reparación del argayo, ni tiene la carga de solventar el problema originario de los desprendimientos, que tal y como señalan las resoluciones judiciales, está residenciado en las excavaciones inadecuadas que fueron llevadas a cabo en la edificación contigua a la vivienda. Este aspecto, y no otro, causó los argayos, por lo que resulta ridículo decir que la adopción de medidas de autoprotección de la vivienda que afectan a la familia son la causa y la solución al cierre del paseo marítimo.

Segundo. El Ayuntamiento certificó el 29 de octubre de 2010 la seguridad de la vivienda desalojada con motivo de los argayos del pasado mes de marzo.  El Ayuntamiento dice ahora lo contrario de lo que decían sus informes técnicos en 2010.

Con motivo de los desprendimientos acaecidos en 2010, la familia de la vivienda desalojada del paseo marítimo solicitó al Ayuntamiento un informe sobre la seguridad de dicha vivienda, y lo hizo de acuerdo con un informe de la oficina técnica municipal en el que textualmente señalaba:

“Históricamente se ha venido poniendo de manifiesto la inestabilidad que presentan las laderas del monte Fuxa, que son de titularidad privada y lindan con el actual paseo marítimo, así como con otras propiedades particulares sitas en el Bº de la Cuesta de Candás, entre las que se encuentra la que nos ocupa.

El antiguo tramo de carretera de la AS- 239, sobre el que en 2008 fue ejecutado el actual paseo marítimo por la Demarcación de Costas de Asturias,  fue cedido por el Principado de Asturias a este Ayuntamiento, junto con otros tramos de travesías. Aunque en el acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2007 se condicionaba la cesión a “que la entrega se haga en perfectas condiciones de seguridad (reasfaltado general, afianzamiento de laderas del paseo marítimo y recrecido de registros de la Av. Fernández Ladreda), resulta que la titularidad de la gestión viaria a día de hoy es responsabilidad municipal, correspondiendo por tanto al Ayuntamiento garantizar las condiciones de seguridad de la vía pública.”

Y al hilo de los desprendimientos ocurridos en junio de ese año, dice el informe:

“En la parte de la ladera colindante con la vivienda existe un talud rocoso muy  vertical sobre el que se ha dispuesto un afianzamiento de tipo dinámico, consistente en una malla de simple torsión reforzada con cables fijados mediantes bulones, habiéndose ejecutado además en su base un elemento estático de protección consistente en una pantalla de mallazo electrosoldado reforzado horizontalmente y soportado por pies derechos de perfiles IPN, que sirve a su vez de cierre del patio trasero de la vivienda. Se desconoce la autoría y la fecha de instalación de estos elementos, pero su disposición aparentemente limita la posibilidad de que un desprendimiento de materiales afecte  a la vivienda, por lo que, a falta de un estudio técnico específico sobre la estabilidad del talud y la suficiencia de los elementos de protección, no se aprecia un riesgo inminente para ésta.”

Como puede comprobarse, es el propio Ayuntamiento el que en 2010 juzga suficientes los elementos de seguridad de la vivienda frente a los desprendimientos, y lo hace a falta de un estudio técnico específico sobre la estabilidad del talud y la suficiencia de los elementos de protección, que nunca se  molestó en realizar, a pesar de las implicaciones de esa zona para la seguridad del tráfico y de los peatones que es un asunto de competencia municipal desde la cesión del paseo marítimo en 2007.

Por si fuera poco, el mismo informe señala directamente a los sujetos responsables de las órdenes de ejecución que el Ayuntamiento puede aplicar en el caso de que advierta esa necesidad por problemas de seguridad, y apunta directamente a los “propietarios de los terrenos afectados”. Pues bien, la familia perjudicada por todo este asunto es propietaria de su vivienda pero no es propietaria de la ladera del monte en el que se originaron los argayos que provocaron la salida de su casa.

Tercero. Por mucho que Ángel Riego lo pretenda, no puede obviarse la responsabilidad del alcalde en la falta de afianzamiento de la ladera del Fuxa, asunto directamente relacionado con los argayos posteriores que han dado lugar al cierre del paseo marítimo.

27 de septiembre de 2007. El Pleno del Ayuntamiento acepta la cesión de la carretera, con las tres condiciones anteriormente mencionadas:

1. Reasfaltado general.
2. Afianzamiento de laderas del paseo marítimo.
3. Recrecido de registros existentes en la calle Fernández Ladreda.

12 de diciembre de 2007. El alcalde firma el acta de aceptación de la cesión del paseo marítimo, sin recoger ninguna de las condiciones que el Pleno estableció.

30 de julio de 2010. Ángel Riego dice en la prensa: 

"El alcalde de Carreño, Ángel Riego, desveló ayer, en el transcurso de un pleno municipal, que el Ayuntamiento prepara una demanda judicial contra la Dirección de Carreteras del Principado de Asturias por lo que entiende ha sido una «incorrecta cesión» del paseo marítimo, afectado por continuos derrumbamientos durante el pasado invierno."

27 de junio de 2013. El Partido Popular le hace al alcalde la siguiente pregunta:

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo conocido en la última comisión de urbanismo, existe un informe de secretaría de 2010 sobre el cumplimiento del convenio de cesión del paseo marítimo en lo relativo a la reparación de los argayos, que recomendaba, visto el grado de incumplimiento de este aspecto por parte del Principado, dos posibles soluciones:   recurrir antes los tribunales o considerar la cesión no realizada:  ¿por qué el alcalde no recurrió ante los tribunales como anunció públicamente en aquel momento?. Además nos hemos interesado sobre los plazos para la reparación de los argayos en el paseo marítimo.

No hubo respuesta.

25 de julio de 2013: el Pleno del Ayuntamiento, con el apoyo de todos los partidos salvo el PSOE, aprueba la siguiente moción:

- Explicación de la alcaldía respecto a la titularidad de la carretera objeto de cesión con motivo de las obras de remodelación del Paseo Marítimo.

- Explicación de la alcaldía determinando a quién corresponde la ejecución del afianzamiento de la ladera del monte, el asfaltado general de la calzada y el recrecido de los registros de la calle Fernández Ladreda, actual Avenida del Ferrocarril.

- Explicación de la alcaldía respecto a los pasos dados por el Gobierno local para que se ejecuten estas actuaciones.

- En todo caso requerir al Principado para que proceda al cumplimiento inmediato de las condiciones puestas por el Pleno de Carreño.

- En el caso de que no se acepte el requerimiento, llevar al Pleno del Ayuntamiento la devolución al Principado de la cesión del paseo marítimo, y que sea la Administración autonómica la que asuma la competencia que con carácter ordinario le corresponde, si es viable esa cesión, o en su defecto ordenar el inicio de acciones legales contra el Principado. 

13 de septiembre de 2013: el alcalde requiere al Principado en cumplimiento de la moción aprobada en julio.

31 de octubre de 2013: la Consejería de Fomento anuncia la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Carreño para llevar a cabo el afianzamiento de la ladera del paseo marítimo.

Asimismo, el pasado 31 de octubre, el Pleno del Ayuntamiento aprobó una moción de apoyo a la familia desalojada por el argayo del paseo marítimo  frente al hostigamiento y el acoso ejercidos por el  Gobierno Local, con el voto a favor de Foro, UICA, CAUN, PCPE y el PP, la abstención de UNA y el voto contrario del PSOE. Dicha moción planteaba lo siguiente:

Primero. Mostrar el apoyo de este Pleno, en nombre de los vecinos de Carreño, a la familia Vázquez Prendes, que está pasando por una dura situación de desalojo de su hogar desde hace más de siete meses debido al argayo acaecido el pasado mes de marzo.

Segundo. Instar al Gobierno local a que deje de hostigar y acosar a la familia Vázquez Prendes, por el único motivo de que dicha familia está ejerciendo sus legítimos derechos sin seguir las instrucciones, las directrices ni los criterios que pretende imponer el Gobierno local.

Tercero. Instar al Gobierno local a que tramite las solicitudes formuladas por la familia Vázquez Prendes, sin dilaciones indebidas ni exigir trámites innecesarios que únicamente persiguen desanimar y poner trabas a unos ciudadanos que están luchando solos contra el intento de los gobernantes locales de descargar en esta familia las responsabilidades que ellos, como cargos públicos se niegan a asumir.

Cuarto. Exigir al Gobierno local que aporte a los partidos de la oposición toda la información solicitada en relación con el cierre del paseo marítimo, sin incumplir plazos ni escatimar el acceso a la misma como ha ocurrido hasta ahora.

Quinto. Exigir al alcalde que tras siete meses de parálisis y acciones incoherentes, asuma su responsabilidad y aporte una solución que permita dar por finalizada la situación actual del paseo marítimo. De este modo, y teniendo en cuenta las competencias municipales que en la actualidad ostenta el Ayuntamiento en la gestión de la carretera AS 239, exigir al Gobierno Local que  con carácter inmediato inicie las actuaciones necesarias  para llevar a cabo la reparación de los argayos del paseo marítimo, con cargo a la subvención anunciada el 31 de octubre por la Consejería de Fomento o bien si se considera más oportuno, con cargo a la partida del Capítulo VI del presupuesto de gastos se denomina "urbanismo. inversiones derivadas de los argayos" del presupuesto de de 2013, dotada con 140.291 euros si como medida necesaria para garantizar la seguridad pública y el restablecimiento del tráfico, teniendo en cuenta la competencia exclusiva del Ayuntamiento sobre la gestión del paseo marítimo.

Sexto. Simultáneamente a las actuaciones referidas en el apartado anterior, y teniendo en cuenta que de acuerdo con una respuesta del Secretario municipal a la Concejala de Urbanismo de la que ésta última informó en el pleno de 25 de julio de 2013, las condiciones impuestas por el Pleno municipal para la cesión del paseo marítimo son plenamente válidas y eficaces, iniciar  las acciones administrativas y judiciales contra la Administración del Principado de Asturias para el pleno cumplimiento de dichas condiciones, entre las que están el afianzamiento de las laderas del paseo marítimo. Todo ello sin perjuicio de que se lleve a cabo cualquier otra actuación que proceda emprender en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Carreño.

Séptimo. Informar  en el pleno ordinario de noviembre de las acciones realizadas en ejecución de esta moción.

Cuarto. A pesar de la moción de 31 de octubre, en la que el Pleno instaba al Gobierno local a abandonar el hostigamiento a la familia desalojada y a afrontar las responsabilidades municipales, el acoso se ha mantenido.

Prueba de lo anterior es la Resolución del Alcalde, de 13 de noviembre de 2013, con número 2124/2013, que acordó lo siguiente:

Primero. “Dejar sin efecto, de forma provisional y por los motivos expuestos en el cuerpo de esta Resolución, la anterior Resolución de esta alcaldía de fecha 16-7-2013 por la que se requería a PROMOÁTICO S.L., CONSTRUCTIORA LUGONES 5 S.L., D. JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SUÁREZ, LUGARU S.L., DISPANIC S.L. y a JUAN ANTONIO CASTAÑO GUTIÉRREZ, la ejecución inmediata de las obras declaradas necesarias para el sostenimiento y contención de los terrenos existentes sobre la C/ Astilleros nº 6 (antes nº 12) de Candás.

Segundo. En relación con los desprendimientos que han afectado a la parte posterior de la edificación sita en el nº 6 (antes nº 12) de la C/ Astilleros de Candás, ordenar a la propietaria de la vivienda, y asimismo obligad a la realización de las medidas de conservación y defensa de su propiedad (Auto 97/2007, de fecha 12 -7.2007), proceda a actuar en la forma en la que se encuentra obligada, adoptando y ejecutando las medidas señaladas por su Perito en los informes de fecha 3 de junio de 2013 y 26 de octubre de 2013, así como aquellas otras medidas que pudieran resultar adecuadas y convenientes para los fines señalados; dado que dichas actuaciones exceden de la competencia municipal.

A tal efecto, deberá la interesada presentar ante este Ayuntamiento en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, documentación que describa y cuantifique el alcance de la intervención y establezca las medidas de seguridad  necesarias para la ejecución de los trabajos. Igualmente deberán presentarse compromisos para la dirección técnica de las obras y para su coordinación en materia de seguridad y salud.

Las obras deberán comenzar en el plazo de 45 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y finalizar en el plazo máximo de 3 meses, computados también desde la notificación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de lo que señale la documentación técnica presentada, que podrá fundar una petición de ampliación de plazo.

Tercero. Apercibir a la propietaria de la vivienda desalojada que el incumplimiento de lo ordenado en los plazos indicados, posibilitará la intervención de este Ayuntamiento para adoptar, a su costa, cuantas medidas se consideren precisas para la apertura del vial en las debidas condiciones de seguridad.

Cuarto. En relación con los desprendimientos producidos en el extremo sur de la zona y con origen separado, señalar que, por el momento, y a la vista del informe técnico del perito de la propiedad, no se incluyen en la presente orden y se estará a lo que determinen los informes a realizar.

Como puede comprobarse en la parte dispositiva de la Resolución, el alcalde decide descargar de toda responsabilidad  a las empresas cuyas excavaciones originaron los argayos y en contraposición traslada todas las exigencias a la familia de vecinos de Carreño que,  a causa de la negligente actuación de otros,  se han visto y se ve hoy en día desalojada de su hogar.

Asimismo debe indicarse otro episodio que pone de relieve las vicisitudes que esta familia debe soportar en su vida diaria desde el desalojo. El pasado 13 de noviembre, la propietaria de la vivienda desalojada del paseo marítimo interpuso una denuncia ante la Guardia Civil  en la que manifestó lo siguiente: “que en el día de ayer (12 de noviembre), cuando se encontraba paseando por el Paseo Marítimo de Candás, se percató de que dos personas salían de la parte de atrás de su inmueble, preguntándoles que hacían saliendo de una propiedad privada, indicándoles estos que eran técnicos del Ayuntamiento de Carreño y que habían ido por el desprendimiento.

Que posteriormente la dicente inspecciona el lugar y se percata de que el portalón de la parte trasera de la vivienda se encuentra totalmente doblado y que por el mismo se puede acceder al interior del garaje”.

Al margen de lo que depare la investigación de la Guardia Civil en relación con esta denuncia, el hecho de que la familia desalojada desconozca, y lo que es aún peor, no sea informada cuando pregunta qué personas entran y salen del contorno en el que su casa se encuentra cercada, es un ejemplo claro de que  la acción hostil del Gobierno del PSOE continúa más viva que nunca, hasta el punto de que los propietarios parecen invitados a su propia casa, y el Ayuntamiento parece haber adquirido el dominio absoluto sobre bienes que no le pertenecen.

Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO la siguiente MOCIÓN:

Primero. Exigir nuevamente al Gobierno local que deje de hostigar y acosar a la familia desalojada de su vivienda en la calle Astilleros, por el único motivo de que dicha familia está ejerciendo sus legítimos derechos sin seguir las instrucciones, las directrices ni los criterios que pretende imponer el Gobierno local.

Segundo. Instar al alcalde a que :

A)    Asuma su responsabilidad  afianzamiento de las laderas del  monte Fuxa en el paseo marítimo, por su negligencia grave al incumplir el acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2007que puso como condición previa a la aceptación de la cesión, el afianzamiento de la ladera.

B)    Asuma la responsabilidad municipal y sea coherente con el hecho de certificar en 2010 el estado de seguridad de la vivienda desalojada, señalar que las obras de seguridad adoptadas eran suficientes e indicar expresamente que la familia de la vivienda desalojada de la C/ Astillero no es responsable del la reparación de los argayos que causaron su desgracia.

Tercero.  Consecuentemente con lo anterior, instar al alcalde a que adopte las decisiones necesarias en el ámbito de sus competencias,  para dejar de exigir a una familia de vecinos de Carreño,  desalojada de su casa debido a un argayo que tiene su origen en excavaciones indebidas en una edificación anexa, la asunción de una responsabilidad que no le corresponde. Llevar adelante la Resolución de la alcaldía de 13 de noviembre de 2013, supone una interpretación torticera y parcial de resoluciones judiciales, ir contra los propios actos del Ayuntamiento y orillar las responsabilidades  públicas en este asunto.

Cuarto. Exigir al alcalde que cumpla lo dispuesto en la moción de 31 de octubre de 2013, y por consiguiente, teniendo en cuenta las competencias municipales que en la actualidad ostenta el Ayuntamiento en la gestión de la carretera AS 239, exigir que  con carácter inmediato inicie las actuaciones necesarias  para llevar a cabo la reparación de los argayos del paseo marítimo, con cargo a la subvención anunciada el 31 de octubre por la Consejería de Fomento o bien si se considera más oportuno, con cargo a la partida del Capítulo VI del presupuesto de gastos se denomina "urbanismo. inversiones derivadas de los argayos" del presupuesto de 2013, dotada con 140.291 euros si como medida necesaria para garantizar la seguridad pública y el restablecimiento del tráfico, teniendo en cuenta la competencia exclusiva del Ayuntamiento sobre la gestión del paseo marítimo.

Quinto.  Instar al alcalde a que informe en el pleno ordinario de diciembre de las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta moción.

6. Moción del PP y FORO relativa al establecimiento de ayudas sociales dirigida a vecinos de Carreño con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 9. PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
 NO: 6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 1.UNA(1).

Texto de la moción:

 En el marco de la actual crisis económica, con elevados niveles de desempleo ascendiendo el número actual de parados del concejo hasta superar los 900 según los últimos datos, y teniendo en cuenta el importante esfuerzo que los ciudadanos han de hacer en orden al pago de los tributos exigidos por las Administraciones Públicas, resulta necesario la puesta en marcha de medidas que faciliten y ayuden a los contribuyentes que pasan por una situación más delicada, esto es, aquellos que disponen de menos recursos.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la letra k) del apartado 2, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, el Ayuntamiento de Carreño está en disposición  de poner en marcha una serie de ayudas para los colectivos con menor capacidad económica. Los criterios para determinar esta última, están relacionados con aquellos indicadores que, de forma restringida, advierten de condiciones de vida ligadas a situaciones de necesidad.

El Ayuntamiento de Carreño ofrece bonificaciones a los contribuyentes con menos recursos en el pago de diversas tasas municipales, como ocurre con el abastecimiento del agua, el alcantarillado y la recogida de residuos. En el ámbito de los impuestos, también es posible el establecimiento de medidas concretas para ayudar a los ciudadanos por la vía subvencional, perfectamente respetuosa con la legislación de haciendas locales y clasificable como una ayuda de acción social.

En la línea de lo anterior, ha de señalarse que el Pleno de noviembre de 2011, aprobó una enmienda a la regulación del IBI en cuya virtud se establecía el denominado IBI social. Dicha medida fue adoptada con el voto favorable de Foro, IU, UICA, CAUN, UNA y PP, la abstención de UNA y el voto en contra del PSOE. No obstante, en aquel momento se indicó por parte de la Interventora, que la bonificación pretendida no encajaba en la legislación vigente. Al hilo de dicho reparo, desde el Partido Popular indicábamos ya entonces:

“Al objeto de ser plenamente respetuosa con la legislación aplicable, no tendrá incidencia en la liquidación y recaudación  de este impuesto en 2012, y que el beneficio reconocido a aquellos contribuyentes que tengan ingresos dentro del baremo establecido,  se articulará a través de la convocatoria de  subvenciones que se realice al efecto, en el marco del próximo presupuesto local.  Dicha devolución, denominada en la enmienda bonificación, no tiene la naturaleza jurídica de bonificación tributaria, por eso precisamente la forma de proceder en este caso será la convocatoria de un procedimiento de subvención.”

Este año, además, a diferencia del año anterior en el que se planteó la necesidad de poner en marcha una línea de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Carreño con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual, se da la circunstancia de que la situación de muchos vecinos se ha visto agravada por la incidencia del catastrazo en el IBI. No debemos olvidar que esto se lo debemos a la negativa por parte del PSOE, UNA y PCPE, de aplicar los coeficientes correspondientes al 0,4 y 0,3% respectivamente para urbana y rústica, propuestos por Foro, y una propuesta similar presentada por el PP, originando una subida excesiva y gravosa para los maltrechos bolsillos de los carreñenses.

En el momento actual, y con la intención de ser plenamente respetuosos con las observaciones de legalidad formuladas, se utiliza la vía de la moción plenaria, para que este órgano   realice una declaración a favor de la previsión en los presupuestos de 2014, de una línea de ayudas a los sujetos pasivos con menores recursos en el pago del IBI. En este punto no debe perderse de vista que el Ayuntamiento de Carreño dispone de margen para poner en marcha esta medida, dado que su presupuesto municipal incluye un nivel de gasto corriente muy elevado, cuyo crecimiento ha sido constante en los últimos ejercicios, y cuya necesaria reducción daría una cobertura más que suficiente al denominado IBI social. Por todo ello creemos necesario crear una línea de ayudas para el próximo año, al efecto de contribuir al pago del IBI de la vivienda habitual (ya sea mediante compensación o descuento) a las familias más desfavorecidas, desempleados, pensionistas perceptores de prestaciones no contributivas además de las rentas con ingresos inferiores a 15.000 euros en la unidad familiar. Para lo que sería necesario regular una Convocatoria pública, establecer un plazo y que las ayudas mencionadas se determinen antes de comenzar el período de pago voluntario de este impuesto.

 A modo de propuesta, planteamos la puesta en marcha de esta medida, de acuerdo con unos requisitos orientativos, cuya determinación concreta deberá ser fijada en la convocatoria de subvenciones que se desarrolle al efecto. Dichos requisitos susceptibles de modificación, serían los siguientes:

a)   Estar empadronados en Carreño.
b)   Que formen parte de unidades familiares, entendiendo por tales las definidas en la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente al pago del IBI, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional.
c)    La subvención para afrontar el pago del IBI se ajustará a los siguientes porcentajes:
Ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional: subvención del 100%.
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,05 por el SMI: 75%
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,10 por el SMI: 50%
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,15 por el SMI: 25%
d)   Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, esta bonificación sólo afectaría a la vivienda habitual aplicándose de la siguiente manera:
Familias con tres o más hijos con ingresos inferiores a los 15.000 €: 90%
Familias con cuatro o más hijos con ingresos inferiores a 24.000 € y no superiores a 30.000 €: 75%
Familias con cuatro o más hijos con ingresos entre los 30.000 € y los 36.000 €: 50%
Mantener la bonificación del 25% para todas las familias independientemente de los ingresos.
e)   Una bonificación en la cuota del 50% del impuesto para todos aquellos que adquieran, construyan o establezcan su vivienda habitual en la zona rural del municipio, durante cinco años.

La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con el informe sobre cumplimiento de los requisitos predeterminados que al efecto realicen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Carreño.

Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la aprobación de la siguiente moción:

El Pleno del Ayuntamiento de Carreño se muestre favorable a la habilitación en el proyecto de presupuesto para 2014 de una partida para la puesta en marcha de una convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Carreño con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual, e instar al Gobierno local a adoptar las medidas necesarias para que dicho presupuesto recoja la mencionada línea de ayudas.

7. Moción de FORO para la bajada del tipo impositivo del IBI. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
 NO: 9. PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 0.

8. Moción de FORO para la reconstrucción de la capilla de San Antonio. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
 NO: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 0.

9. Moción del PP para alcanzar un compromiso municipal de neutralización de los nocivos efectos del catastrazo. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
 NO: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 0.

Texto de la moción:

En el elenco de los tributos locales y como uno de los más importantes en razón de los ingresos que proporciona, está el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). El incremento a partir del próximo año de los valores catastrales tiene una incidencia directa en la cuantía del impuesto que deben pagar los vecinos del concejo, si como ocurre en nuestro caso, el incremento de los valores no se acompaña de una adecuada reducción de los tipos de gravamen aplicables para la determinación de la cuota tributaria.

Haciendo memoria reciente debemos traer a colación que en el pleno extraordinario celebrado en junio en el que se fijaron los tipos de gravamen del IBI que se aplicarán en 2014, que es el año de entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, el Gobierno local promovió y consiguió aprobar el mantenimiento del tipo de gravamen urbano,  que es el que afecta a la gran mayoría de los vecinos de Carreño, incluyendo también a la zona rural. En aquel momento fueron arrumbadas diversas propuestas de reducción de la carga impositiva formuladas por PP, FORO, UICA y CAUN.

Pues bien, ahora nos encontramos con un hecho insoslayable: el incremento de los valores catastrales puesto en relación con los tipos de gravamen que se aplicarán en 2014, traen como consecuencia una brutal subida del impuesto sobre bienes inmuebles que deben pagar los vecinos, y específicamente  los que están sometidos al tipo de gravamen urbano, siendo este incremento especialmente crudo en los núcleos rurales de nuestro concejo.

La importante subida del IBI ha creado alarma social, dado que muchos vecinos no entienden que un Ayuntamiento supuestamente saneado como es el nuestro, que obtiene importantes ingresos a través del impuestos de actividades económicas que pagan grandes empresas (4000.000 en 2013) y que asimismo tiene una significativa burbuja de gasto corriente, no haya relajado la presión fiscal provocada por el incremento del IBI a través de la vía más efectiva de que dispone esta entidad local, que no es otra que la reducción de los tipos de gravamen.

En este momento los tipos de gravamen para 2014 ya están fijados, pero dada la importancia de este asunto, creemos que con antelación suficiente al próximo período electoral, es necesario que los vecinos obtengan explicaciones y aclaraciones de sus representantes,  y sepan a qué atenerse en este importante asunto. En este contexto desde el Partido Popular de Carreño planteamos que a través de esta moción, cada uno de los grupos políticos que integramos la corporación municipal pueda expresar públicamente su compromiso a favor de la justicia fiscal, que no es otra cosa que aplicar unos tributos locales que no ahoguen a los vecinos del concejo, lo que en los

próximos años pasará necesariamente por neutralizar los efectos del catastrazo,  a través del instrumento eficaz y poderoso que tiene este Ayuntamiento de reducción de los tipos de gravamen aplicables a través de las ordenanzas fiscales.

El compromiso que plantea el Partido Popular es claro y concreto. Nuestra propuesta consiste en adquirir el compromiso público de reducción de los tipos de gravamen del IBI en todos y cada uno de los años de aplicación del incremento de los valores catastrales como consecuencia de la aprobación de la nueva ponencia general, de tal manera que al finalizar dicho período, el concejo de Carreño tenga el tipo de gravamen urbano y el tipo de gravamen rústico mínimos que permitan la ley, y que actualmente son del 0,4 y 0,3 respectivamente. De este modo, cada año se reduciría el tipo de gravamen en la misma cuantía que se incrementan los valores catastrales. Si el incremento medio de los valores catastrales es del 54,6% repartido a lo largo de un periodo de nueve años, lo justo y equitativo es que la reducción de los tipos de gravamen se aplique en la misma medida.

Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO la siguiente MOCIÓN:

Primero. Con la aprobación de esta MOCIÓN, los partidos que la apoyan adquieren el compromiso político frente a los ciudadanos de Carreño de neutralizar el incremento de los valores catastrales mediante la reducción de los tipos de gravamen previstos en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Segundo. Sin perjuicio de que las circunstancias permitan aplicar las reducciones en plazos más breves, los partidos que apoyan esta moción adquieren el compromiso político frente a los ciudadanos de Carreño de reducir cada año los tipos de gravamen del IBI, como mínimo, en el mismo porcentaje que se incrementen de media los valores catastrales, de tal manera que al finalizar el período de aplicación del incremento de los nuevos valores, el concejo de Carreño  tenga los tipos de gravamen mínimos que permite la ley.


Tercero. Instar al Gobierno local a realizar un estudio que permita comprobar y constatar si existen diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que han servido de base para determinar los nuevos valores catastrales, de tal manera que el Ayuntamiento pueda solicitar la adecuación de los valores a la realidad económica, cuando se cumplan los plazos y requisitos establecidos en la ley.

10. Dación de cuenta de sentencias dictadas en diversos procedimientos: 8/2012;  113/2013; 20/2012; 98/2012; 215/2012; 540/2011 y 1465/2011.

11. Dación de cuenta de Resoluciones de la Alcaldía correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre. 

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL GOBIERNO Y SUS SOCIOS FRENAN LA INVESTIGACIÓN DE LAS FACTURAS DE FESTEJOS

ÁNGEL RIEGO FRENA CON SU VOTO LA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS PAGOS DE FESTEJOS