martes, 30 de diciembre de 2014

Plenos de diciembre de 2014 del Ayuntamiento de Carreño

Tres son los Plenos celebrados en la tarde del penúltimo día de diciembre de 2014, a partir de las 16.30 horas.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

Pleno extraordinario fijado para las 16.30h.

1. Aprobación provisional del presupuesto municipal y de los patronatos para el ejercicio 2015. Bases de ejecución y plantilla municipal.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:RECHAZO.

SÍ:7.PSOE(6),UNA(1).
NO:9.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN:1.PCPE(1).

No obstante el rechazo del Pleno, el Gobierno local, en uso de la atribución que le confiere la ley, lo ha aprobado en Junta de Gobierno. Concretamente en uno de los recesos entre esta sesión y la siguiente, se reunieron todos los concejales socialistas con el alcalde al frente en Junta de Gobierno, y han procedido a la aprobación provisional de su proyecto. Posteriormente el alcalde informó de este hecho. Todo ello pone de relieve que como denunciaba el PP, la tramitación express seguida por el Gobierno se hizo para cumplir el expediente y llegar al punto que querían: aprobar su proyecto en Junta de Gobierno y sin cambio ni modificación alguna en relación con sus pretensiones.

En cuanto al contenido del presupuesto municipal, este es el análisis que hace el Partido Popular:

Ingresos: discrepamos del modelo fiscal del PSOE. Es cierto que a base de insistir, hemos conseguido ciertos avances, quizás explicables también por la cercanía de las elecciones. En cualquier caso, ambicionamos que la presión fiscal sea mucho menor, y que el cinturón se lo apriete el Ayuntamiento en lugar de los vecinos. Con los ingresos que plantea el PSOE en este presupuesto, estamos aún lejos de conseguir lo que el PP de Carreño ha estado planteando desde hace años a los vecinos del concejo.

Gastos: prácticamente tenemos que repetir el mismo discurso del Pleno del pasado 24 de julio en el que se debatió el proyecto de presupuesto para 2014.

Capítulo I. Gastos de personal:

Consideramos que es necesario reducir sustancialmente las cantidades destinadas a retribuir las horas extraordinarias, las cuales deben ser sustituidas por días de descanso compensatorios. Este año se presupuestan 80.000 euros, la misma cantidad que en 2012, 2013 y 2014, a pesar de que desde julio de 2012 está en vigor una nueva ley estatal que estableció la ampliación de jornada de todos los empleados públicos.

- Debe reducirse la cantidad destinada a sustituciones usando el mecanismo de la “encomienda de superior categoría”.

- Existen vacantes en la plantilla municipal desde hace años, las cuales no han sido cubiertas, y que no son objeto de amortización. ¿Acaso el Gobierno local no analiza los efectos con los que cuenta?. ¿ Por qué se siguen presupuestando plazas que no están cubiertas desde hace años?. ¿Será quizás una forma de inflar artificialmente este capítulo para financiar otros gastos como las superiores categorías concedidas a dedo o las horas extraordinarias?.

- Hay una partida de 25.000 euros que se denomina gratificaciones. ¿ Se trata de gratificaciones por servicios extraordinarios?. Porque según tiene entendido este grupo, esa cantidad retribuye siempre a los mismos trabajadores con carácter fijo y periódico, que es un concepto incompatible con las gratificaciones por servicios extraordinarios. ¿ Por qué esas cantidades no se contemplan dentro de los conceptos retributivos de la relación de puestos de trabajo?.

- A estas alturas seguimos esperando por el informe relativo a la oferta de empleo público. Los empleados temporales del Ayuntamiento así como las personas que aspiran a formar parte de la plantilla municipal deben saber que el Gobierno socialista de Carreño desaprovecha la oportunidad de convocar una oferta de empleo público que podría incluir plazas de promoción interna y un 10% de las vacantes en sectores concretos. El PSOE habla de lo público, pero lo cierto es que con actitudes como esta demuestra su desprecio hacia el empleo público. Es cierto que en las últimas semanas ha habido algunos anuncios, pero hasta el momento, no hay nada cierto y real sobre la mesa.

Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios,

Es posible la reducción del gasto en 500.000€, empezando en primer lugar por la partida de de energía eléctrica, llevando a cabo la licitación del servicio para ahorrar costes. Llevamos reclamando dicha licitación varios años pero el Gobierno pasa olímpicamente del aprovechamiento eficiente de los servicios públicos. Otros gastos cuya reducción debe ser abordada: arrendamientos de edificios, gastos de oficina, mobiliario, material informático, contenciosos, atenciones protocolarias, conferencias, publicidad y gastos postales, entre otros.

Por poner varios ejemplos:

- En 2014 el gasto en material de oficina es el mismo que en 2012, 2013 y 2014: 32.400 euros. ¿Nos quiere decir el gobierno local que es imposible ahorrar un solo céntimo en este tipo de gasto?. Por cierto, ¿por qué el Gobierno sigue incurriendo en la ilegalidad de fraccionar este tipo de gasto en contratos menores cuando por el dinero gastado debería haber un solo contrato?. Aprovecho para preguntar a la Interventora: ¿por qué permite este fraccionamiento?.

- Otro dato: el gasto en combustible supera los 100.000 euros. Es otro ejemplo de fraccionamiento que además de ilegal nos cuesta muchos miles de euros de sobreprecio. ¿Por qué el Gobierno sigue incurriendo en la ilegalidad de fraccionar este tipo de gasto en contratos menores cuando por el dinero gastado debería haber un solo contrato?. Aprovecho para preguntar a la Interventora: ¿por qué permite este fraccionamiento?.

- ¿Tampoco se puede ahorrar un solo euro en mobiliario, gastos de protocolo, publicidad y propaganda, gastos postales?. El PP considera que sí, sólo hace falta una cosa: tomar la decisión de apretarse el cinturón en este ámbito y poner en marcha los procedimientos de control en el funcionamiento interno.

Tanta es la dejadez de los socialistas, que después de reclamar estas medidas contra el fraccionamiento de contratos y por la eficiencia, en el Pleno ordinario de las 19 horas se abordará la adhesión a determinadas centrales de compras. Desgraciadamente estos presupuestos se han diseñado conforme a los cálculos correspondientes a los sistemas de contratación irregulares hasta ahora vigentes.

Capítulo III. Gastos financieros. 

Este gasto se reduce respecto de 2013 y 2014, gracias a la reducción de la deuda. Como tenemos menos deuda, pagamos menos intereses de la deuda. ¿ Por qué tenemos menos deuda?.

- Porque la oposición impidió al Gobierno local pedir un crédito de 1,5 millones de euros a finales del año 2011.

- Por el plan de ajuste.

- Porque el techo de gasto establecido por la legislación promovida por el Partido Popular, introduce un elemento de prudencia presupuestaria que permite el saneamiento de las finanzas municipales.

Capítulo IV. Transferencias corrientes.

La propuesta del Gobierno es de continuismo absoluto. Los socialistas defienden y aplican una política de subvenciones clientelista, basada en sus intereses políticos. Nula intención de reestructuración del pozo sin fondo de la Mancomunidad.

En materia del capítulo IV reivindicamos la propuesta del PP de Carreño de  reestructuración de  la Mancomunidad.

- Igual que para 2013 y 2014: En este mismo capítulo y en aras de la transparencia,  proponemos la eliminación de los 29.000€ destinados a las denominadas “subvenciones extraordinarias”, que son una especie de “cajón de sastre”, una cantidad sin destino predeterminado,  que en el ámbito subvencional en ningún caso debería existir y que las subvenciones nominativas se reconduzcan a convocatorias que permitan la concurrencia competitiva.

Igual que para 2013: Proponemos una reducción del 10% en todas las subvenciones, y de un 30% las aportaciones a los grupos políticos y las cantidades destinadas a dietas para políticos, por lo que la reducción ascendería a 30.000 euros. Quedarían excluidas de la reducción las ayudas a Proyecto Hombre, Caritas y las becas.

Capítulo VI. Inversiones.

Las juzgamos especialmente raquíticas en dos ámbitos: el saneamiento en el casco urbano y la renovación de calles, parques y jardines. Si el PSOE redujera el gasto corriente como venimos planteando, estas partidas podrían incrementarse de forma relevante.

Referencias a las bases de ejecución.

Tanto en 2013 como en 2014 planteábamos y  ahora  reivindicamos también cambios en las bases de ejecución:

Modificación del artículo 35 de las bases de ejecución.

2. Una vez conformada la propuesta de gasto y, cuando su importe sea superior a 1.500 euros sin IVA, deberá remitirse al departamento de Intervención para que informe sobre la existencia de consignación presupuestaria.

Justificación: se considera oportuna la reducción de la cantidad que exige la remisión de la solicitud de gasto a Intervención, en orden a mejorar y profundizar los mecanismos de control.

 Modificación del artículo 48 de las bases de ejecución.

3. Se podrá ejercer la fiscalización por técnicas de muestreo en los siguientes casos:

a)  Liquidaciones de tasas y precios públicos.
b) Tributos periódicos incorporados en padrones.

Justificación: se eliminan las remuneraciones del personal de la fiscalización por técnicas de muestreo, por estimar conveniente aplicar a dicho tipo de gasto la fiscalización previa sin ningún tipo de limitación. Hechos tales como la proliferación de los trabajos de superior categoría, las horas extraordinarias, así como las sombras arrojadas por el informe de la Sindicatura de Cuentas, aconsejan extremar los controles sobre los gastos del Capítulo I, una parte esencial del estado de gastos del presupuesto municipal.

Lamentamos que el Gobierno no quiera introducir elementos para profundizar en el control, aunque sea copiando las propuestas del Partido Popular.

Todo lo expuesto anteriormente es lo que justifica nuestro voto contrario a este presupuesto municipal.

Pleno extraordinario fijado para las 18h.

1. Declaración de la urgencia del Pleno y de los asuntos a tratar.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Aprobación definitiva y alegaciones a las ordenanzas fiscales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:RECHAZO. (Se votó sí o no al conjunto de reclamaciones presentadas para conseguir una mayor reducción de impuestos y tasas).

SÍ:8. PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
NO:9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN:

Texto de la reclamación presentada por los concejales del Partido Popular:


Los concejales del grupo municipal del Partido Popular que suscriben, formulan la reclamación que a continuación se detalla frente a la aprobación provisional de las ordenanzas fiscales para el año 2015, acordada en la sesión plenaria de 11 de noviembre de 2014:

Primero. Antecedentes de hecho.

1. El día 30 de octubre de 2014, la comisión informativa de Hacienda del Ayuntamiento de Carreño conoce la propuesta verbal del Gobierno sobre las ordenanzas fiscales para el año 2015.

2.    A la vista de dicha propuesta, el Grupo Municipal Popular plantea una serie de enmiendas que son remitidas por correo electrónico el 5 de noviembre, tanto al alcalde como a los portavoces de los grupos municipales. El escrito de enmiendas fue registrado de entrada en el Ayuntamiento el 6 de noviembre. Se trata de enmiendas referidas a las siguientes ordenanzas: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por abastecimiento de agua, tasa por alcantarillado y tasa por apertura de establecimientos.

3.    En la comisión informativa del 6 de noviembre de 2014, se debaten tanto la propuesta del Gobierno como las enmiendas de otros grupos, entre ellos el PP. Alguna de esas enmiendas se incorporan a la propuesta gubernamental, mientras que en relación con el resto se sostiene la intención del Grupo Municipal Popular de llevarlas al Pleno para su debate y votación. Se trata de enmiendas relativas al impuesto sobre bienes inmuebles y a las tasas por abastecimiento de agua, alcantarillado y apertura de establecimientos.

4.    A la vista de lo debatido en la comisión informativa del día 6, el PP reformula una de sus enmiendas, concretamente la relativa a la apertura de establecimientos, y lo hace través de un escrito registrado el día 7 de noviembre.

5.    El 7 de noviembre el alcalde remite por correo electrónico el orden del día del Pleno a celebrar el día 11, e incorpora al mismo la modificación de varias ordenanzas, entre ellas, la reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. No incluye en el orden del día la modificación de tasas que el PP ha planteado modificar por la vía de las enmiendas, como es el caso de las tasas por abastecimiento de agua, alcantarillado y apertura de establecimientos.

6.    El día 11 de noviembre se celebra el Pleno en el que se trata el asunto de las ordenanzas fiscales para el año 2015. A lo largo del mismo, todos los grupos debaten tanto acerca de la propuesta del Gobierno como acerca de las enmiendas de los grupos municipales.

7.    Es en el momento justo anterior a la votación del primer punto del orden del día, relativo a los impuestos, cuando el portavoz del PP pregunta alcalde por la votación de sus enmiendas, el alcalde dice que no las someterá a votación por “desvirtuar” su propuesta y cuestionado acerca del artículo legal en el que fundamenta su decisión, el alcalde señala irónicamente que en el artículo “27.38”.

8.    La posición sostenida respecto de los impuestos, se mantiene con las enmiendas a las tasas. Tampoco en este caso el alcalde permite que se voten.

9.    Frente a la decisión del alcalde de impedir la votación de las enmiendas presentadas, estos concejales presentaron un recurso de reposición, con registro de entrada el 18 de noviembre, el cual está aún pendiente de resolución.

10.El anuncio de aprobación provisional de las ordenanzas fiscales se publicó en el BOPA de 19 de noviembre de 2014, abriéndose un plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Segundo. Justificación de la reclamación.

La actuación consistente en denegar el derecho a que se voten las enmiendas presentadas por el grupo municipal popular fue adoptada por el alcalde en el Pleno de 11 de noviembre de 2014. Dicha decisión ha sido recurrida en vía administrativa, por ser un acto de trámite cualificado en los términos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que decide directamente el destino de nuestras enmiendas (no permitir que se voten es como si se rechazaran unilateralmente por el alcalde), nos produce indefensión, y además nos ha causado un perjuicio irreparable en el ejercicio de nuestros derechos fundamentales como concejales.

 Sin perjuicio del recurso interpuesto, y en esta fase del procedimiento,   de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley de Haciendas Locales, los concejales que suscribimos presentamos esta reclamación porque entendemos que es muy relevante que el Pleno en su conjunto pueda pronunciarse sobre la incidencia que el impedimento a la votación de las enmiendas presentadas tiene en el procedimiento de elaboración de las ordenanzas fiscales. No puede obviarse que impedir la votación de las enmiendas implica desposeer al conjunto de concejales del derecho a  pronunciarse respecto de las propuestas formuladas por otros partidos políticos distintos del que ostenta el gobierno, en el marco del procedimiento de elaboración de las ordenanzas fiscales que han de regir a lo largo del año 2015. En consecuencia, estamos ante una conculcación de la competencia del Pleno para aprobar dichas ordenanzas fiscales.

Por otro lado, que no se puedan votar las enmiendas es una violación flagrante del artículo 23.1 de la Constitución que establece que  los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, puesto en relación con el derecho a la presentación de enmiendas que tiene su concreción en el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Todo lo anterior es igualmente predicable de las enmiendas presentadas por el grupo municipal de Foro al que el alcalde también impidió votar las enmiendas. Dicho impedimento lesiona el derecho de todos los concejales a pronunciarse sobre enmiendas legalmente presentadas, todo lo cual menoscaba de forma esencial la competencia plenaria para la aprobación de las ordenanzas fiscales.

Las enmiendas presentadas, y en nuestro caso nos referimos a las del grupo municipal popular, tienen por objeto mejorar la situación de los vecinos desde el punto de vista de la presión fiscal que padecen, en el sentido de reducirla, de tal manera que en el año 2015 tengan una menor carga que soportar por aplicación del conjunto de los tributos municipales.

Por todo lo expuesto los concejales del grupo municipal popular presentamos las siguientes reclamaciones:

a) Sin perjuicio del recurso de reposición de 18 de noviembre y con carácter concurrente y subsidiario al mismo, que se retrotraigan las actuaciones al momento de la aprobación provisional, previa al período de información pública,  y en consecuencia,

1) Que se permita la votación de  la enmienda de modificación del artículo 2.1.a) de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que plantea lo siguiente:

Se propone que el tipo de gravamen de los bienes urbanos sea el 0,60 en lugar del 0,65 que propone el Gobierno local.

2) Que se permita la votación de la enmienda de modificación del artículo 10 de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que plantea lo siguiente:

Se propone la modificación del artículo 10, de tal manera que la bonificación regulada sea del 70% de la cuota íntegra en lugar del 50% actualmente previsto.

Se propone la modificación del artículo 10 de la ordenanza, añadiendo en el punto y seguido del último párrafo lo siguiente: Esta bonificación se extenderá por periodo de cinco años desde su aplicación, siempre que se mantengan los requisitos que dieron derecho a su disfrute.

3) Que se permita la votación de las enmiendas de modificación del artículo 7 de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, que plantean lo siguiente:

Se propone que donde dice: el consumo mínimo para la modalidad de uso doméstico se establece en 30 metros cúbicos por trimestre, pase a decir: el consumo mínimo para la modalidad de uso doméstico se establece en 20 metros cúbicos por trimestre.

En cuanto a la regulación del consumo mínimo de agua, modalidad uso industrial, la ordenanza publicada en el BOPA de 31 de diciembre de 2013, establece que “para aquellos abonados a los que se les aplique la tarifa 4 del agua, el consumo mínimo se establece en 10 metros cúbicos al trimestre.” La tarifa 4 es la correspondiente a los domicilios particulares sólo para uso doméstico, por lo que tratándose del consumo en su modalidad industrial, entendemos que lo publicado en el BOPA es un error. El error mencionado se puede constatar también al comprobar que lo que aprobó el Pleno fue el establecimiento de un consumo mínimo de 10 metros cúbicos para las empresas instaladas en los polígonos industriales. En consecuencia, debería subsanarse este aspecto.

Por otro lado, planteamos que para el resto de usuarios, el consumo mínimo se reduzca de 30 a 20 metros cúbicos.

Por lo tanto, la redacción de este apartado relativo al del consumo mínimo de agua, modalidad uso industrial, quedaría del siguiente modo de acuerdo con la enmienda que presentamos:

Para aquellos abonados a los que se les aplique la tarifa 2 del agua, el consumo mínimo será 1 metro cúbico al trimestre.

Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales.

Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

4) Que se permita la votación de la enmienda de modificación del artículo 5 la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que plantea lo siguiente:

Se propone una enmienda de modificación del artículo 5 de tal modo que donde dice: “Para todas las tarifas mencionadas se establece un mínimo de consumo necesario de 30 metros cúbicos al trimestre con las siguientes excepciones:”, pase a decir: “Para todas las tarifas mencionadas se establece un mínimo de consumo necesario de 20 metros cúbicos al trimestre con las siguientes excepciones:”

5) Que se permita la votación de la enmienda a la ordenanza 103, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos en el siguiente sentido:

Modificar el artículo 13.1, añadiendo una letra e) que prevea lo siguiente:

Quedan exentos del pago de las tasas previstas en esta ordenanza, las personas naturales o jurídicas que ostenten la condición de microempresas y pequeñas empresas,  de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, adoptada por el Banco de España en la  Circular 4/2013, de 27 de septiembre (BOE de 12 de octubre). Dicha definición es la siguiente:

Pequeña empresa: es la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: es la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

6) Que se permita la votación de las enmiendas presentadas por el grupo municipal de Foro Asturias.

B) Subsidiariamente a la reclamación desglosada en los seis números del apartado A), se solicita que cada una de las votaciones a las enmiendas planteadas en los precitados números de dicho  apartado, se produzca con carácter previo a la aprobación definitiva, en el marco de la sesión plenaria que se convoque al efecto.


3. Aprobación definitiva y alegaciones al expediente de modificación de crédito 2/2014 del Patronato Deportivo Municipal.

El PP votó en contra de esta modificación, dado que el expediente carecía de memoria justificativa y de la documentación contenida en el mismo no se concluye el destino concreto del dinero que se propone incrementar, que es una cantidad  que asciende a 10.000 euros. La ausencia de memoria justificativa es contraria a la Ley de Haciendas Locales y a las bases de ejecución del presupuesto,  y supone denegar al conjunto de los vecinos el derecho a saber el detalle de los gastos que se pretere realizar en este caso. Presentamos una reclamación para pedir la memoria justificativa correspondiente.

Tras la presentación de la reclamación, el alcalde elaboró un documento explicativo que satisface la petición de información adicional en la que fundamentábamos nuestras alegaciones, por lo que hemos procedido a retirarlas.

4. Aprobación definitiva y alegaciones al expediente de modificación de crédito 15/2014 del Ayuntamiento de Carreño.

Este expediente está directamente relacionado con el anterior, dado que contempla la baja de 10.000 euros en una partida del presupuesto del ayuntamiento con el objetivo de incrementar en esa misma cantidad determinados gastos del patronato deportivo, tal y como se señala en el apartado anterior.Presentamos una reclamación  para pedir la memoria justificativa correspondiente.

Tras la presentación de la reclamación, el alcalde elaboró un documento explicativo que satisface la petición de información adicional en la que fundamentábamos nuestras alegaciones, por lo que hemos procedido a retirarlas.

Pleno ordinario de diciembre fijado para las 19h.

1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones de 11 y 27 de noviembre de 2014.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD,

2. Adhesión a la central de compras de la Federación España de Municipios y Provincias (FEMP) y de la Central de compras de la Federación Asturiana de Concejos (FAC).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ:16.PSOE(6),PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO:0.
ABSTENCIÓN:1.UNA(1).

3. Proposición de varios grupos municipales relativa a la subasta eléctrica y ALCOA.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

4. Moción del PP para aplicar medidas de transparencia a las subvenciones recibidas por los Grupos Municipales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:EL ASUNTO QUEDÓ SOBRE LA MESA HASTA EL PRÓXIMO PLENO.

A FAVOR DE POSTERGAR LA VOTACIÓN: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
A FAVOR DE VOTAR YA LA MOCIÓN:7. PP(4),FORO(2),UICA(1).
ABSTENCIÓN:1.CAUN(1).


5. Dación de cuenta de las resoluciones del Alcalde dictadas a lo largo de noviembre de 2014.

6. Dación de cuenta de sentencias.

7. Moción para exigir al Principado que no recurra la sentencia sobre la estabilización del paseo marítimo y la ejecute con carácter inmediato.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.

SÍ:10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO:0.
ABSTENCIÓN:7.PSOE(6),UNA(1).

Texto de la moción:

Hasta que se tuvo conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que condena al Principado a realizar una serie de actuaciones, entre ellas, el afianzamiento de las laderas del paseo marítimo, deben ser destacados los siguientes hechos:

1) El 27 de septiembre de 2007 el Pleno del Ayuntamiento acepta la cesión de la carretera, con tres condiciones:

1. Reasfaltado general.
2. Afianzamiento de laderas del paseo marítimo.
3. Recrecido de registros existentes en la calle Fernández Ladreda.

2) El 12 de diciembre de 2007, el Alcalde firma el acta de aceptación de la cesión del paseo marítimo, sin recoger ninguna de las condiciones que el Pleno estableció.

3) El 30 de julio de 2010, Ángel Riego, se comprometió a llevar al Principado a los tribunales por este asunto, en ese mismo  año. Incumpliendo el extremo establecido, manifestó:

"El alcalde de Carreño, Ángel Riego, desveló ayer, en el transcurso de un pleno municipal, que el Ayuntamiento prepara una demanda judicial contra la Dirección de Carreteras del Principado de Asturias por lo que entiende ha sido una «incorrecta cesión» del paseo marítimo, afectado por continuos derrumbamientos durante el pasado invierno."


4) El 25 de julio de 2013, el Pleno aprobó una moción que planteaba requerir al Principado que cumpliera sus obligaciones en relación con el paseo marítimo. Con el siguiente dictamen:

Votos a favor: 11 (4 PP, 2 FORO, 1 IU, 1 UICA, 1 CAUN, 1 UNA y 1 PCPE)
Votos en contra: 6 PSOE.

Con el siguiente acuerdo:

En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría, acuerda: 

- Explicación de la alcaldía respecto a la titularidad de la carretera objeto de cesión con motivo de las obras de remodelación del Paseo Marítimo. 
- Explicación de la alcaldía determinando a quién corresponde la ejecución del afianzamiento de la ladera del monte, el asfaltado general de la calzada y el recrecido de los registros de la calle Fernández Ladreda, actual Avenida del Ferrocarril. 
- Explicación de la alcaldía respecto a los pasos dados por el Gobierno local para que se ejecuten estas actuaciones. 
- En todo caso requerir al Principado para que proceda al cumplimiento inmediato de las condiciones puestas por el Pleno de Carreño. 
- En el caso de que no se acepte el requerimiento, llevar al Pleno del Ayuntamiento la devolución al Principado de la cesión del paseo marítimo, y que sea la Administración autonómica la que asuma la competencia que con carácter ordinario le corresponde, si es viable esa cesión, o en su defecto ordenar el inicio de acciones legales contra el Principado. 

5) El 26 de septiembre de 2013, el Pleno aprobó una moción para que el Gobierno cumpliera la moción aprobada en julio sobre este asunto. Con el siguiente dictamen:

Votos a favor: 10 (4 PP, 2 FORO, 1 UICA, 1 CAUN, 1 UNA y 1 PCPE) 
Votos en contra: 6 (PSOE) 
Abstenciones: ninguna. 

Con el siguiente acuerdo:

En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría, acuerda aprobar la moción presentada, en los siguientes términos: 

Primero. Exigir al alcalde que en el plazo de quince días naturales desde la celebración de este Pleno, remita por escrito a cada uno de los grupos municipales la siguiente información: 
Explicación de la alcaldía respecto a la titularidad de la carretera objeto de cesión con motivo de las obras de remodelación del paseo marítimo. 
Explicación de la alcaldía determinando a quién corresponde la ejecución del afianzamiento de la ladera del monte, el asfaltado general de la calzada y el recrecido de los registros de la calle Fernández Ladreda, actual Avenida del Ferrocarril. 
Explicación de la alcaldía respecto a los pasos dados desde el Gobierno local para que se ejecuten las condiciones puestas por el Pleno de Carreño. 

Segundo. Ordenar al Secretario del Ayuntamiento que en el plazo de diez días naturales desde la celebración de este Pleno, remita a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un requerimiento para que por parte de la Administración del Principado de Asturias se proceda al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 27 de septiembre de 2007 en orden a la cesión del tramo de la carretera AS-239. 

Tercero. en el caso de que no se acepte el requerimiento, ordenar a los servicios jurídicos y administrativos del Ayuntamiento la instrucción del expediente de retrocesión al Principado del paseo marítimo, al objeto de que sea elevado al Pleno, de tal manera que sea la Administración autonómica la que vuelva a asumir la competencia que con carácter ordinario le corresponde, y en el caso de que la retrocesión no sea viable, ordenar el inicio de acciones legales contra el Principado, previo cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.” 

6) El 31 de octubre de 2013, el Pleno aprobó una moción que pedía nuevamente al Principado el cumplimiento de las condiciones de cesión al paseo marítimo. Con el siguiente dictamen:

Votos a favor: 10 (4 PP, 2 FORO, 1 IU, 1 UICA, 1 CAUN, 1 PCPE.
Votos en contra: 6 (PSOE) 
Abstenciones: 1 UNA

Los apartados sexto y séptimo de la moción planteaban lo siguiente:

Sexto. Simultáneamente a las actuaciones referidas en el apartado anterior, y teniendo en cuenta que de acuerdo con una respuesta del Secretario municipal a la Concejala de Urbanismo de la que ésta última informó en el pleno de 25 de julio de 2013, las condiciones impuestas por el Pleno municipal para la cesión del paseo marítimo son plenamente válidas y eficaces, iniciar  las acciones administrativas y judiciales contra la Administración del Principado de Asturias para el pleno cumplimiento de dichas condiciones, entre las que están el afianzamiento de las laderas del paseo marítimo. Todo ello sin perjuicio de que se lleve a cabo cualquier otra actuación que proceda emprender en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Carreño.

Séptimo. Informar  en el pleno ordinario de noviembre de las acciones realizadas en ejecución de esta moción.

7) Finalmente, el Pleno de 28 de noviembre de 2013, aprobó por unanimidad la interposición de recurso contencioso administrativo contra el Principado, al objeto de que dicha Administración cumpla sus obligaciones pendientes con el concejo de Carreño, contraídas con motivo de la cesión del paseo marítimo y otras vías urbanas.

8) El 21 de diciembre de 2014, conocemos a través de los medios de comunicación la sentencia que resuelve el recurso promovido por el Pleno y que constata las obligaciones que el Principado tiene, entre ellas, el afianzamiento de la ladera del paseo marítimo.

Por último pero no por ello menos importante, sino todo lo contrario, debemos hacer mención a una familia que se encuentra desalojada de su vivienda como consecuencia de los acontecimientos relatados en este expositivo y cuya situación es insostenible y para quienes a lo largo de todo este tiempo no ha habido ninguna solución más allá de la pretensión de que se hagan cargo ellos mismos de cuantas reparaciones y gastos sean pertinentes para el afianzamiento de la ladera y de ese modo evitar que su vivienda se vea sepultada por los argayos, además del pago de otra vivienda en la que poder vivir durante todo el tiempo.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Carreño, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Exigir a la Administración del Principado que no recurra y ejecute con carácter inmediato la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que estima el recurso que este Pleno acordó interponer frente a la desestimación presunta del requerimiento realizado al Principado de Asturias con fecha 13 de septiembre de 2013 (recibido el 20 de septiembre de 2013), en relación con la cesión de la carretera AS- 219, Paseo Marítimo, AS-239 trazado antiguo y AS-110, La Estación y la Matiella, al objeto de reclamar que el Principado cumpla las condiciones impuestas por el Pleno para la aceptación de su cesión en 2007, entre las que está el afianzamiento de las laderas del paseo marítimo.

SEGUNDO.- Notificar esta moción a Presidencia del Principado de Asturias, a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en la persona de su titular, al propietario o propietarios de la casa desalojada del paseo marítimo tras los argayos de marzo de 2013, así como a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

8. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. Hemos preguntado por la ubicación del parque de caravanas.

El alcalde informó de que es el entorno de la fuente de los ángeles.

2. Hemos preguntado cuándo piensa el Gobierno interponer recurso frente a la Autoridad Portuaria de Gijón por el cierre del túnel de Aboño, en cumplimiento de la moción promovida por el Partido Popular.

El alcalde informó de que será el 7 de enero cuando se interponga ese recurso.

9. Por otro lado, el alcalde dio cuenta de la información remitida por la Presidenta de COGERSA, que es la Consejera de Fomento,  en relación con una moción que promovió el PP y aprobó el Pleno sobre las retribuciones y los blindajes del gerente y resto de personal directivo del consorcio.

Se nos informa de que el gerente de COGERSA tiene un "contrato laboral" suscrito en el año 1983, por el que actualmente cobra una salario anual de 118.000 euros. La cantidad prevista en caso de despido en concepto de indemnización es de 3 meses de salario por cada año trabajo, con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo se señala que el contrato del gerente no es necesario adoptarlo a la nueva legislación que pone coto a los blindajes, porque no es un contrato de alta dirección ni tampoco mercantil. Finalmente se informa de que COGERSA no tiene más personal directivo.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

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