miércoles, 13 de agosto de 2014

Modelo para reclamar más inversión en la red de saneamiento

El pasado lunes, 11 de agosto, el BOPA publicó el anuncio de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito que contempla únicamente 18.000 euros para inversiones en la red de saneamiento. Hasta el próximo 29 de agosto, ese día inclusive, hay plazo para presentar reclamaciones frente a esa modificación de crédito. Desde el Partido Popular de Carreño creemos que esta es una buena oportunidad para reclamar una solución política, razonable y legal al problema de saneamiento, especialmente sangrante como podemos ver en la situación de las calles Carlos Albo y Pedro Herrero, reclamando que se incremente esa partida desde los 18.000 euros inicialmente previstos.

En el Pleno del pasado 24 de julio, CAUN, UICA, Foro y PP votamos a favor de una enmienda presentada por Foro para destinar a inversiones en saneamiento los 125.000 euros que PSOE y UNA quieren gastar en huertos. Ahora, en la fase de reclamaciones,  insistiremos en el mismo planteamiento.

MODELO DE RECLAMACIÓN QUE PUEDE PRESENTAR CUALQUIER VECINO:

Ayuntamiento de Carreño
C/ Santolaya, 1,3, Candás

RECLAMACIÓN FRENTE A EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

Al Pleno del Ayuntamiento de Carreño,

Nombres y apellidos, con NIF……., vecino de Carreño y domicilio en………, comparece y presenta la siguiente reclamación:

Primero. El Boletín Oficial del Principado de Asturias del pasado 11 de agosto, publicó el anuncio de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 10/2014, otorgándose un plazo de quince días hábiles para la presentación de reclamaciones, el cual finaliza el 29 de agosto.

Segundo. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es el que permite la presentación de reclamaciones frente a la aprobación del presupuesto o de un expediente de modificación de crédito como el que nos ocupa, regulando dicha cuestión en los siguientes artículos:

Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones ; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:

a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Tercero. La persona reclamante, está legitimada para presentar la reclamación, tanto en calidad de habitante de Carreño como de directamente afectada. En cuanto al fondo de la reclamación, considero que la modificación que se pretende aprobar, incurre en el supuesto contemplado en el artículo 170.2.c), al ser manifiestamente insuficiente el gasto presupuestado en “inversión en red de saneamiento”, 18.000 euros, en relación con las necesidades para las que está prevista. En este punto, debe tenerse en cuenta el problema existente en  materia de saneamiento tanto en las zonas rurales como en el casco urbano de Candás, ámbito en el que el Ayuntamiento está haciendo dejación de funciones en materias que son de su competencia,  como el tratamiento de las aguas residuales.

Por lo expuesto, presento esta reclamación, al objeto de que el Pleno del Ayuntamiento incorpore a la modificación de crédito un incremento de la cantidad prevista en inversión en red de saneamiento, desde los 18.000 euros inicialmente previstos, hasta alcanzar la cantidad de 130.000 euros, y todo ello con el objetivo de dar cobertura a las necesidades de Carreño en materia de saneamiento.


En Candás, a….de…..de 2014



Fdo.

martes, 12 de agosto de 2014

Modelo de solicitud de devolución de cantidades indebidamente cobradas en concepto de tasa por alcantarillado

Ante la reciente Resolución del alcalde 31 de julio de 2014, en la que  se exige a varias comunidades de propietarios la realización de obras de saneamiento, y teniendo en cuenta que dichos vecinos han venido pagando una tasa por alcantarillado correspondiente a un servicio no prestado, el Partido Popular quiere hacer una aportación en el objetivo común de paliar esta situación injusta e ilegal que viven estos vecinos, exponiendo un modelo de solicitud de devolución de la tasa indebidamente cobrada. 

Dado que la tasa es municipal pero la recaudación del tributo está delegada en el Ente Público de Servicios Tributarios, en orden a cubrir todos los flancos, es aconsejable presentar la reclamación ante el Ayuntamiento y ante el Ente Público de Servicios Tributarios, y que la resuelva el que resulte competente.

PARA PRESENTAR ANTE EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS POR EL VECINO QUE HA VENIDO PAGANDO LA TASA:

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS EN CONCEPTO DE TASA POR ALCANTARILLADO

Ente Público de Servicios Tributarios
C/ Hermanos Menéndez Pidal,
Nº 7-9 33005 OVIEDO

Nombre y apellidos, con NIF y domicilio en…… , comparece y en virtud del presente escrito interpone la siguiente solicitud:

Primero. La persona que suscribe ha venido pagando la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, en los términos previstos en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Carreño. Sin embargo, una reciente resolución del alcalde de Carreño, de 31 de julio de 2014, ha instado a la comunidad de propietarios de la que formo parte a solicitar la licencia de acometida a la red de alcantarillado. Todo ello, a pesar de que dicha circunstancia, la falta de enganche a la red,  no es imputable a los vecinos, sino a la actuación errática del Ayuntamiento, hasta el punto de que en diversas ocasiones ha asumido la obra de conexión a la red general como propia de la entidad local. Así por ejemplo:
- En el año 2007 el Ayuntamiento aprobó en Pleno una partida presupuestaria para llevar a cabo el saneamiento en el ámbito de referencia, como si de una competencia municipal se tratara.
- A lo anterior podría añadirse declaraciones públicas del Gobierno local que van en la línea de lo anteriormente expuesto, como las realizadas el 1 de abril de 2010 al diario La Nueva España:
Según declararon ayer fuentes del gobierno, «a finales del pasado año se diseñó una nueva solución para el proyecto de saneamiento de Carlos Albo y Pedro Herrero, que no está supeditada a ninguna herramienta urbanística de larga tramitación, como es el caso de un PERI (plan especial de reforma integral)». Los munícipes pretenden así que el proyecto pueda ser llevado a efecto «de forma inmediata», aunque reconocen que cuentan con un último escollo, y es que dicho proyecto «no depende exclusivamente del Ayuntamiento». 


Esta última dificultad tratará de ser superada después de Semana Santa, toda vez que se trata de sacar adelante una negociación con la conservera Albo, puesto que buena parte del saneamiento pasa por debajo de su industria inactiva en Candás. Fuentes municipales revelaron ayer que se han producido contactos con la empresa desde el mes de febrero, y que la respuesta definitiva se producirá tras las festividades religiosas, aunque desde el gobierno no se pronunciaron al respecto de los contactos con Albo.”
(http://www.lne.es/centro/2010/04/01/ayuntamiento-negocia-albo-completar-saneamiento/895016.html).


En otras ocasiones, ha sido el propio Gobierno local el que ha supeditado las obras de saneamiento a otras circunstancias, sin dejar opción a los vecinos. No en vano, la aprobación de un Plan Especial de Rehabilitación Interior compete a la Administración, no a los vecinos. Así por ejemplo, informaba de este modo El Comercio el 4 de noviembre de 2008:
“El saneamiento de la calle Carlos Albo Kay de Candás estará supeditado al Plan Especial de Rehabilitación Interior (PERI) que se desarrolla en su entorno. Así lo explicó la concejala de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Melania Álvarez, que considera que ante la complejidad de la obra y por indicación técnica, se considera que es la solución «más factible»”
(http://www.elcomercio.es/gijon/20081104/gozon-carreno/candas-supedita-peri-saneamiento-20081104.html)
Por lo expuesto, la falta de prestación del servicio no se debe a la inacción vecinal, sino al proceder errático del Ayuntamiento que, conociendo el vertido de aguas residuales fuera de la red de alcantarillado, no ha llevado a cabo ninguna actuación al respecto, mientras cobraba una tasa por un servicio que no se ha prestado.
Segundo. De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1: 
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, publicada en el BOPA de 31 de diciembre de 2013, establece los supuestos que justifican el cobro de la tasa. Son los que señala el artículo 3:
Artículo 3.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
a)  La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias, para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b)  La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
De acuerdo con lo señalado en el apartado primero, puesto en relación con el artículo 3 de la ordenanza, es claro que no concurre el hecho imponible, por lo que nunca ha nacido la obligación tributaria ni debió ser cobrada la tasa correspondiente.

Por todo lo expuesto,  solicito la devolución de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado de los últimos cuatro años desde la presentación de este escrito, que es el plazo de prescripción que establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Esta reclamación se ha presentado también ante el Ayuntamiento de Carreño, lo cual se pone en su conocimiento al objeto de que sea resuelta por el órgano que proceda.

Se adjunta tanto la resolución del alcalde de Carreño de 31 de julio de 2014 como el último recibo por el que se me cobró la tasa cuya devolución reclamo.


En Candás, a…..de ……de 2014



 Fdo.:

PARA PRESENTAR ANTE EL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO POR EL VECINO QUE HA VENIDO PAGANDO LA TASA:

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS EN CONCEPTO DE TASA POR ALCANTARILLADO

Ayuntamiento de Carreño
C/ Santolaya, 1,3, Candás

Nombre y apellidos, con NIF y domicilio en…… , comparece y en virtud del presente escrito interpone la siguiente solicitud:

Primero. La persona que suscribe ha venido pagando la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, en los términos previstos en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Carreño. Sin embargo, una reciente resolución del alcalde de Carreño, de 31 de julio de 2014, ha instado a la comunidad de propietarios de la que formo parte a solicitar la licencia de acometida a la red de alcantarillado. Todo ello, a pesar de que dicha circunstancia, la falta de enganche a la red,  no es imputable a los vecinos, sino a la actuación errática del Ayuntamiento, hasta el punto de que en diversas ocasiones ha asumido la obra de conexión a la red general como propia de la entidad local. Así por ejemplo:
- En el año 2007 el Ayuntamiento aprobó en Pleno una partida presupuestaria para llevar a cabo el saneamiento en el ámbito de referencia, como si de una competencia municipal se tratara.
- A lo anterior podría añadirse declaraciones públicas del Gobierno local que van en la línea de lo anteriormente expuesto, como las realizadas el 1 de abril de 2010 al diario La Nueva España:
Según declararon ayer fuentes del gobierno, «a finales del pasado año se diseñó una nueva solución para el proyecto de saneamiento de Carlos Albo y Pedro Herrero, que no está supeditada a ninguna herramienta urbanística de larga tramitación, como es el caso de un PERI (plan especial de reforma integral)». Los munícipes pretenden así que el proyecto pueda ser llevado a efecto «de forma inmediata», aunque reconocen que cuentan con un último escollo, y es que dicho proyecto «no depende exclusivamente del Ayuntamiento». 


Esta última dificultad tratará de ser superada después de Semana Santa, toda vez que se trata de sacar adelante una negociación con la conservera Albo, puesto que buena parte del saneamiento pasa por debajo de su industria inactiva en Candás. Fuentes municipales revelaron ayer que se han producido contactos con la empresa desde el mes de febrero, y que la respuesta definitiva se producirá tras las festividades religiosas, aunque desde el gobierno no se pronunciaron al respecto de los contactos con Albo.”
(http://www.lne.es/centro/2010/04/01/ayuntamiento-negocia-albo-completar-saneamiento/895016.html).


En otras ocasiones, ha sido el propio Gobierno local el que ha supeditado las obras de saneamiento a otras circunstancias, sin dejar opción a los vecinos. No en vano, la aprobación de un Plan Especial de Rehabilitación Interior compete a la Administración, no a los vecinos.. Así por ejemplo, informaba de este modo El Comercio el 4 de noviembre de 2008:
“El saneamiento de la calle Carlos Albo Kay de Candás estará supeditado al Plan Especial de Rehabilitación Interior (PERI) que se desarrolla en su entorno. Así lo explicó la concejala de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Melania Álvarez, que considera que ante la complejidad de la obra y por indicación técnica, se considera que es la solución «más factible»”
(http://www.elcomercio.es/gijon/20081104/gozon-carreno/candas-supedita-peri-saneamiento-20081104.html)
Por lo expuesto, la falta de prestación del servicio no se debe a la inacción vecinal, sino al proceder errático del Ayuntamiento que, conociendo el vertido de aguas residuales fuera de la red de alcantarillado, no ha llevado a cabo ninguna actuación al respecto, mientras cobraba una tasa por un servicio que no se ha prestado.
Segundo. De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1: 
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, publicada en el BOPA de 31 de diciembre de 2013, establece los supuestos que justifican el cobro de la tasa. Son los que señala el artículo 3:
Artículo 3.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
a)  La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias, para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b)  La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
De acuerdo con lo señalado en el apartado primero, puesto en relación con el artículo 3 de la ordenanza, es claro que no concurre el hecho imponible, por lo que nunca ha nacido la obligación tributaria ni debió ser cobrada la tasa correspondiente.

Por todo lo expuesto a lo largo de este escrito, solicito la devolución de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado de los últimos cuatro años desde la presentación de este escrito, que es el plazo de prescripción que establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Este escrito se ha presentado también ante el Ente Público de Servicios Tributarios, lo cual se pone en su conocimiento al objeto de que sea resuelta por el órgano que proceda.

Se adjunta tanto la resolución del alcalde de Carreño de 31 de julio de 2014 como el último recibo por el que se me cobró la tasa cuya devolución reclamo.


En Candás, a…..de ……de 2014




Fdo.:

La actuación del PSOE en el saneamiento de Candás: otra vez, una chapuza carente de explicaciones

El Partido Popular ha tenido conocimiento a través de los vecinos de la resolución del alcalde que exige a comunidades de propietarios de la calle Carlos Albo el enganche a la red de saneamiento. En primer lugar,  queremos poner de relieve que dicha resolución ha sido adoptada por el alcalde sin que previamente se haya comunicado ni informado de ella a los diferentes grupos políticos a través de alguno de los órganos en los que tenemos representación. En cuanto al fondo del asunto, el PP sigue esperando respuesta a las preguntas que formulamos el pasado 22 de julio, después del último vertido de aguas residuales a la playa de la Pregona. Son estas:

1.    ¿ Tiene identificadas el Ayuntamiento las edificaciones del casco urbano de Candás que no están conectadas a la red de saneamiento?. 

2.   ¿De qué edificaciones se trata y en que calles están localizadas?.

3.  ¿ Qué actuaciones ha llevado a cabo el Ayuntamiento respecto de las edificaciones que no están conectadas a la red de saneamiento?. ¿ Ha sido la misma actuación en todos los casos?. Solicito que se indique cómo se ha actuado a nivel municipal en cada caso.

4.  ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el Ayuntamiento hasta el momento  y qué piensa realizar con carácter inmediato para solucionar el problema específico de falta de conexión a la red de saneamiento en las calles Carlos Albos y Pedro Herrero?.

Desde el PP consideramos fundamental que se nos aclaren estas dudas, para comprobar si la actuación municipal actual es coherente con las actuaciones pasadas en casos idénticos. Garantizar el principio de igualdad de todos los vecinos es fundamental. Además, hay otras dudas que plantea la actuación del Gobierno que nosotros queremos poner encima de la mesa:

1) El presupuesto municipal de 2007 contemplaba 42.000 euros para el saneamiento de la Matiella y Carlos Albo. La cuestión es que si completar ese saneamiento no es 2014 una competencia del Ayuntamiento, ¿acaso sí lo era en 2007 hasta el punto de incluir la inversión en el presupuesto municipal?.

Esta es la imagen del documento correspondiente al presupuesto de 2007 en el que se recoge la referida inversión en materia de saneamiento:



2) Según la ordenanza municipal reguladora del servicio de alcantarillado, el hecho imponible de la tasa, es decir, lo que justifica que se cobre la tasa, son las siguientes circunstancias:

a)  La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias, para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b)  La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

Pues bien, en el caso de los vecinos que carecen de la acometida a la red de alcantarillado municipal, no se les debería cobrar esa tasa, y  como todos sabemos, numerosos vecinos de Carlos Albo que no tienen este servicio, no están en el supuesto contemplado en el apartado b) antes referido, y por lo tanto, no deberían pagar la tasa correspondiente.

3) Somos conscientes de que muchas de las edificaciones de Carlos Albo son antiguas, pero en la solución de este problema el Ayuntamiento no debería obviar algo que al menos debería ser tenido en cuenta como circunstancia concurrente, y es que a día de hoy es condición para la habitabilidad de una vivienda disponer de enganche a la red de saneamiento, y esa es una obligación que con carácter general corresponde al promotor de la vivienda, como por ejemplo ha señalado la Audiencia Provincial de Asturias al declarar abusiva una cláusula que preveía repercutir la tasa por enganche a la red de saneamiento a los compradores. El enlace puede consultarse pinchando AQUÍ.

En definitiva, estamos ante una actuación, la relativa al saneamiento de las calles Carlos Albo y Pedro Herrero, llena de sombras y dudas no despejadas. Es una auténtica chapuza carente de toda coherencia: el Gobierno exige ahora a los vecinos que hagan  unas obras que en  2007 incluía en el presupuesto municipal para su realización con dinero públicoExigimos que se aclaren todas estas cuestiones e igualdad de trato para todos los vecinos.

lunes, 11 de agosto de 2014

El Gobierno debe aclarar todas las dudas relativas al saneamiento en el ámbito de Candás

Estas son las preguntas del Partido Popular al alcalde, relativas al tratamiento de las aguas residuales en el ámbito del casco urbano de Candás. Fueron registradas el pasado 22 de julio y al día de la fecha no se ha recibido respuesta:




martes, 5 de agosto de 2014

PSOE, IU, UNA y el PCPE quieren convertir a Carreño en el patio trasero de Avilés

En el Pleno del pasado 31 de julio, el PP ponía sobre la mesa un hecho incontrovertible: los principales interesados en que salga adelante el proyecto de la perrera de Tamón  son el Ayuntamiento de Avilés, al que se unen Castrillón y Corvera.  En aquel momento señalábamos que tanto el PSOE como IU de Carreño estaban obedeciendo una consigna de sus respectivos partidos, poniendo intereses partidistas, de otros municipios  y de una fundación privada por encima de los derechos e intereses de los vecinos de Carreño.

Pues bien, se puede decir que desde la celebración del Pleno, las reacciones de  alcaldes de municipios como Avilés, Castrillón y Corvera, incluso anunciando futuros convenios con la promotora de la perrera, dejan a las claras su satisfacción por el trabajo sucio hecho por sus correligionarios carreñenses. La necesidad la tienen en Avilés, y la solución se la ofrece la izquierda de Carreño con una recalificación urbanística de  suelo no urbanizable hecha a la carta, en la que se mezclan los intereses de otros municipios con el interés privado de una fundación que se dedica a la veterinaria.

Por otro lado, desde el PP de Carreño lamentamos que esta iniciativa dependa ahora del informe de un órgano tan politizado como la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Asturias (CUOTA), que se distingue por una trayectoria de adaptación absoluta de sus criterios a las necesidades urbanísticas expresadas en cada momento por gobiernos locales y regionales del PSOE. Desgraciadamente desde el PP tenemos muy pocas esperanzas en el criterio recto de la CUOTA, órgano que una y otra vez ha respondido al mandato de los socialistas por encima de cualquier otra consideración.

En definitiva, la aprobación inicial del proyecto de perrera en Tamón es una actuación vergonzante de la izquierda de Carreño, que ha antepuesto los intereses de otros municipios y el interés de una fundación privada, a los derechos e intereses de vecinos de Carreño que no han sido escuchados en ninguna de sus  reivindicaciones. Desde el PP de Carreño presentaremos alegaciones contra este proyecto y prestaremos todo el apoyo que podamos a los vecinos directamente afectados, los cuales han sido ninguneados y vapuleados por unos partidos, PSOE, IU, UNA y PCPE, que usan el interés público para tapar intereses particulares.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El PP cree que la perrera de Tamón es un "mandato político de Avilés"

viernes, 1 de agosto de 2014

¡Feliz San Félix 2014!


Hoy, 1 de agosto, día de San Félix, Candás celebra su fiesta patronal, y desde el  Partido Popular de Carreño queremos desear a todos los vecinos y visitantes, una muy feliz jornada, y una multitudinaria cuadragésima quinta edición del Festival de la Sardina.

Pleno de julio de 2014 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el  31 de julio de 2014.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión de 26 de junio de 2014.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Aprobación de la Cuenta General del año 2013.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 7.PSOE(6),UNA(1).
NO: 4.PP(4).
ABSTENCIÓN: 6.FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).

3. Iniciación de expediente de cesión a la Asociación Club Cuatro Vientos e incorporación al inventario del edificio “Amando Prendes Viña”.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 11.PSOE(6),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 6.PP(4),FORO(2).

El Partido Popular ha fundamentado su decisión en la necesidad de acreditar aspectos que a día de hoy no están suficientemente clarificados:


- Verificación de todas y cada una de las afirmaciones que recoge la memoria de actividades presentada por la asociación y que en este momento carecen de  justificación documental.


- Solvencia económica de la asociación para la cesión del edificio municipal.

4. Integración de dos unidades de maternales municipales en el ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años del Principado de Asturias.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Enmienda presentada por el PP a la propuesta de Acuerdo aceptada por el resto de grupos municipales:

El Pleno del Ayuntamiento solicita que la asunción por el Principado de la competencia, se produzca en similares términos a los traspasos de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, de tal manera que  se garantice la continuidad en materia de relaciones laborales entre la situación actual y la situación existente tras la asunción plena de la competencia por parte de la Administración del Principado de Asturias.

5. Aprobación inicial Estudio implantación clínica veterinaria y guardería de perros y gatos en Bª La Tabla, Tamón. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 0.

Qué se somete al Pleno: la aprobación inicial de un estudio de implantación para construir el macroproyecto de negocio privado de veterinaria canina en el barrio de la Tabla, en Tamón.

Qué es un estudio de implantación: Los Estudios de Implantación podrán formularse cuando fuere preciso completar las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación en suelo no urbanizable. Su contenido tendrá por finalidad la localización de actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social, incluidas en el planeamiento general como autorizables en dicho suelo o no contempladas expresamente en el mismo. No podrán incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el Plan General de Ordenación. (artículo 71 del TROTU).

Interés público o social: estamos pues ante la aprobación de un instrumento urbanístico para permitir la instalación en suelo no urbanizable de edificaciones que en condiciones ordinarias no estarían permitidas. En este contexto, es importante saber qué debemos entender por interés público o social, y  esta es la regulación que al respecto establece el ROTU (artículo 201):

1.- Se consideran equipamientos y dotaciones de interés público los de titularidad pública o privada destinados al uso o al servicio público y, en particular, los siguientes:
  • a) Las actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el ocio y de recreo que deberán desarrollarse siempre que sea posible al aire libre y con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se trate.
  • b) Las instalaciones y obras necesarias para servicios como las telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica en general, las redes de evacuación y suministro de energía eléctrica, la gestión de residuos, la producción de energía y demás instalaciones ambientales de interés público.
  • c) Las instalaciones para la prestación de servicios públicos que no puedan implantarse en otra clase o categoría de suelo.
2.- Se consideran equipamientos y dotaciones de interés social los de titularidad privada que presten servicios al público, como los siguientes:
  • a) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.
  • b) Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, el mantenimiento y el funcionamiento de las obras públicas.
3.- En otro caso, para que pueda considerarse que existe interés social será preciso que los equipamientos reúnan las siguientes condiciones:
  • a) Que se trate de equipamientos o dotaciones respecto de las que exista una demanda social real.
  • b) Que su emplazamiento presente una vinculación funcional al medio rural y se justifique que no puede emplazarse en otra clase de suelo.
  • c) Que mejoren la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
4.- Respecto de la implantación de instalaciones que permitan el desarrollo de actividades económicas, se admitirán las construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, compatibles con el medio rural y que para su emplazamiento no exista otro suelo idóneo, o que en aplicación de la legislación sectorial deban emplazarse necesariamente en el medio rural, siempre que se respeten las incompatibilidades de la normativa urbanística y sectorial aplicable.

A juicio de este grupo, el proyecto que se presenta no encaja en ninguna de las definiciones que contempla el artículo anteriormente mencionado. Estamos ante un negocio privado que tiene su ámbito la veterinaria de perros y gatos, esto es, el ejercicio de una actividad profesional regulada, privada y con rendimiento económico. 

Referencia al supuesto interés público o social que alega el Gobierno: el único interés público o social que se menciona en la documentación del expediente, tiene que ver con las obligaciones municipales que derivan de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, en materia de disposición de un centro de depósito de perros y gatos errantes. Sin embargo, el Gobierno no ha informad del coste que actualmente supone ese servicio para el Ayuntamiento y el coste que supondría en el futuro. No se aclara en qué términos se quiere firmar un convenio con la entidad que promueve este proyecto. Tampoco se aclara si el Ayuntamiento quiere renunciar o no a la cesión gratuita por el promotor del diez por ciento del aprovechamiento, algo que se menciona pero no aclara en uno de los informes. Vemos por lo tanto que son muchas las dudas existentes y no despejadas. El expediente no tiene el necesario informe económico que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. 

Si desde el Gobierno local se justifica todo el proyecto en la obligación municipal de recoger perros y gatos errantes. ¿Cómo es posible que hasta ahora no se hayan aportado cifras concretas relativas a este servicio?.¿ Por qué no se buscan alternativas?. Si estamos hablando de permitir construir en suelo no urbanizable. ¿ Por qué no se estudian diferentes modelos de gestión de este servicio?. Debe de ser que la gestión rigurosa de este Gobierno local implica que al primero que pasa por delante y nos pone una presunta solución encima de la mesa, le decimos que sí, aunque en su proyecto ni siquiera mencione la recogida de perros y gatos errantes como uno de sus objetivos. Hasta tal punto es así que la representante de la promotora de esta iniciativa dijo textualmente el pasado 15 de julio: la representante de la Fundación responde que los ayuntamientos deben tener un centro de depósito de animales que puede ser propio o no. Es cierto que esa necesidad existe en la mayoría de los ayuntamientos pero no es esa la idea que mueve a esta fundación, si bien entendemos que se puede dar un servicio al Ayuntamiento pero nunca se trataría de un servicio municipal.

Graves irregularidades en el expediente no aclaradas:

- Ya se mencionó la falta de justificación del interés público o social.

- Ya se mencionó la falta de valoración económica.

- Otra irregularidad es que no hay un informe previo del Secretario, que es exigido por el artículo 173.1.b) del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

-Las parcelas afectadas tienen diferentes categorías: interés agroganadero/paisajístico; especial protección zona de vega de río; infraestructuras conducciones de servicio. Ello implica que existe una compatibilidad de usos que establece el Plan General de Ordenación. Así por ejemplo, en suelo no urbanizable de especial protección en ningún caso puede haber edificaciones, de acuerdo con el artículo 7.64 del PGO, ni tampoco puede haber más de un uso, y lo cierto es que en este proyecto hay uso de vivienda, dado que se contempla una de más de 180 metros cuadrados, y el uso propio de la actividad veterinaria.

- Tampoco se hace referencia a que la actividad que se pretende llevar a cabo tiene implicaciones desde el punto de vista del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, algo que ni se menciona, pese a que hay casas extraordinariamente cercanas a las edificaciones que se pretende levantar.

El Gobierno desprecia a los vecinos.


Tamón es una parroquia muy degradada. Acoge numerosas industrias y ve como las inversiones van a otras parroquias y lugares del concejo. Ahora la idea es instalar una macroperrera que lastrará la calidad de vida de los vecinos. 

Los vecinos de Tamón no pueden construir una casa para sus hijos en fincas de su propiedad, mientras que en este caso, está previsto construir una vivienda de 180 metros cuadrados en una finca no urbanizable. Para el común de los vecinos la vara de medir es severa, y para otros, los promotores de este proyecto, todo son facilidades

Desde el PP y recapitulando creemos que no se cumplen las condiciones para aprobar el estudio de implantación que resulta necesario para la construcción de este proyecto. Toda la argumentación se centra en considerar que existe interés público por la obligación municipal de albergar a los animales errantes, pero lo cierto es que:

El Ayuntamiento no ha estudiado otras alternativas, como por ejemplo firmar un convenio con una entidad que pueda prestar ese servicio. De hecho, es tal la improvisación del Gobierno en este asunto, que los representantes socialistas en la reunión de ayer, no fueron capaces de decir el número de perros que el Ayuntamiento tuvo que recoger el año pasado. ¿Dicen que esto se hace para ejercer una competencia municipal y ni siquiera saben el número de perros y gatos errantes?.

El proyecto que se quiere autorizar es un gran negocio privado que pretende vestirse de interés público o social, hasta el punto de que el albergue para animales es lo de menos. Lo importante es que se va a construir una vivienda de 180 metros, mientras los vecinos no tienen más que dificultades para poder construir una casa para su familia directa en fincas de su propiedad, y todo ello para algo tan elemental como poder vivir en su pueblo y no abandonar Carreño. Lo importante es la clínica veterinaria, la peluquería canina y el resto de actividades que van a reportar pingües beneficios a “la protectora” .

Los vecinos deben saber que el PSOE quiere autorizar la construcción en suelo hasta ahora no urbanizable de edificaciones que el común de los carreñenses jamás podría llevar a cabo. Estamos ante el intento de perpetrar un auténtico pucherazo urbanístico. El PSOE quiere aprobar un proyecto que jamás podría sacar adelante cualquier vecino de Carreño. Las razones de fondo las ignoramos, aunque sospechamos que deben de ser muy poderosas, tanto como para despreciar la opinión de todo el vecindario directamente afectado.

6. Información al Pleno de la sentencia 579/2014 (P.O. 255/2012).

7. Información al Pleno de las resoluciones del alcalde del mes de junio.

8. Delimitación del espacio de la nueva Plaza Hermanos Helio en el entorno del muelle.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

9. Moción del PP para el cumplimiento de las medidas aprobadas por el Pleno en materia de lucha contra la contaminación atmosférica.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.


Texto de la moción:

El portavoz que suscribe, en nombre y representación del Grupo Municipal Popular, presenta la siguiente moción para su debate y votación en el pleno ordinario de julio,

Primero. El pasado mes de mayo, la Coordinadora Ecologista de Asturias informaba de lo siguiente en relación con la contaminación atmosférica en Carreño:

“Con los datos de estaciones de control de la contaminación  que facilita el Gobierno de Asturias  del primer trimestre del año 2014, podemos comprobar como ha subido la contaminación en este tiempo en gran parte de las estaciones de control de Carreño, eso que las precipitaciones fueron muy abundantes en estos meses, limpiando la atmósfera, lo que demuestra lo elevada que fue la contaminación en la zona, lo muy peligrosa que son estas emisiones al aire que se llevan produciendo décadas.”

Segundo. Vistos los datos anteriores, y la repercusión que esta situación de contaminación puede tener en la salud de nuestros vecinos, en la conservación del medio ambiente, en el turismo y la economía locales, el Ayuntamiento de Carreño debe promover iniciativas para revertir el estado de cosas actual. En ese sentido debe recordarse que el Pleno del Ayuntamiento aprobó dos mociones en el año 2013 que aún están pendientes de cumplimiento:

Pleno de 25 de abril de 2013: se aprobó por unanimidad una moción presentada por el PP para que las autorizaciones ambientales integradas, que son  el conjunto de medidas para el control de la  contaminación atmosférica establecidas por el Principado de Asturias en el ámbito de nuestro concejo, no sean papel mojado y se cumplan de forma efectiva. En dicha moción se hacía mención especial de la situación que se vive en el parque de carbones de Aboño. 

Pleno de 25 de julio de 2013: ante la inexistencia de acciones por parte del Gobierno local para aprobar la moción aprobada en el mes de abril, el Partido Popular presentó otra moción que llevaba por título: Moción para el cumplimiento de la moción para garantizar el efectivo cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas. 

El texto de la moción era el siguiente:

"Primero. En el pleno celebrado el pasado 27 de junio, el Partido Popular formuló la siguiente pregunta: “¿ Qué actuaciones ha hecho el Ayuntamiento para dar cumplimiento a la moción aprobada por el Pleno el pasado mes de abril, relativa a la interposición de los recursos necesarios para dar cumplimiento a las prescripciones de las autorizaciones ambientales integradas relativas a los parques de carbones?.”

Pues bien, lo cierto es que la pregunta quedó sin respeta del alcalde, que se remitió a una contestación por escrito.

Segundo. En cuanto al fondo del asunto, tras la celebración del pleno de abril que aprobó la moción para garantizar el efectivo cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas, no ha existido ningún tipo de actuación política por parte del Gobierno local tendente a dar cumplimiento a dicha una moción aprobada hace más de dos meses, por unanimidad de todos los grupos municipales, y que era muy clara en sus mandatos: instar al gobierno municipal a presentar todos los recursos administrativos y jurisdiccionales necesarios para obligar a la Administración del Principado de Asturias a ejercer sus competencias y en consecuencia, vigilar y asegurar el cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas en lo relativo a los parques de carbones de Aboño.  Además se instaba al gobierno local a dar cuenta a este Pleno de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a la moción.

Tercero. Todo parece indicar que el gobierno del PSOE no está dispuesto a cumplir ni una moción que contó con su voto favorable. En ese sentido queremos recordarles que este no es un asunto político. Se trata de hacer lo necesario para dotar a una parte de nuestros vecinos de una calidad de vida mejor, terminando así con una situación que mina su salud, su tranquilidad y su paciencia.

El Pleno del Ayuntamiento fue capaz de aprobar una iniciativa para llevar a los tribunales a la Administración del Principado, que está haciendo dejación de sus responsabilidades, permitiendo que el carbón tiña de negro carreteras, casas y el paisaje de una parte de las parroquias de Carreño. Durante el debate se dijo que no era una iniciativa para olvidar en el cajón que se cierra y no vuelve a abrir.  Se señaló expresamente, y así lo hizo el PP, que en este caso habría actuaciones concretas e implicación institucional. Sin embargo, han pasado más de dos meses y vemos que no se ha hecho nada. Por eso precisamente lanzamos la voz de alarma, porque conocemos el modus operandi de los socialistas de Carreño, y no queremos que el Ayuntamiento falle a tantos carreñenses deseosos de soluciones prontas y efectivas.

Por todo ello, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Exigir al gobierno local que realice las actuaciones necesarias para que los servicios administrativos y jurídicos pongan en marcha las acciones adecuadas para llevar a efecto los términos de la moción aprobada en el pleno de abril de 2013, de tal manera que en el pleno ordinario de septiembre se dé cuenta a este órgano plenario de las acciones realizadas para hacer efectiva la moción."

Tercero. Más de un año después, las mociones siguen sin cumplirse: la cuestión es que el Pleno aprobó llevar a cabo acciones administrativas y judiciales contra el Principado para exigirle que cumpla sus obligaciones legales y controle el cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas, pero el Gobierno local, por razones partidistas, y por sumisión a las directrices políticas que llegan desde el Gobierno de Javier Fernández, no quiere abrir un nuevo frente con la interposición de otro recurso contra la inexistente política de protección del medio ambiente del Gobierno regional.

Al Partido Popular le gustaría que este tipo de asuntos pudieran encontrar solución en el ámbito político, dentro de las relaciones normales que deben existir entre dos Administraciones, en este caso el Ayuntamiento de Carreño y el Gobierno del Principado, pero cuando la política no da resultados, debe emprenderse la vía de la exigencia del cumplimiento de la ley reclamando la tutela de los tribunales. En este asunto de la contaminación atmosférica en Carreño, con situaciones tan enquistadas y lacerantes como la del parque de carbones, se han aprobado iniciativas de todo tipo,  se ha denunciado la situación en el ámbito político y en los medios de comunicación, se han presentado alegaciones y escritos del más diverso pelaje, y nada ha dado resultado. Por todo lo expuesto, es necesario que se haga cumplir la ley, y para ello hay que exigir el auxilio de los tribunales. De ahí que sea tan importante que se cumplan las mociones.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente MOCIÓN:

Exigir al gobierno local que realice las actuaciones necesarias para que los servicios administrativos y jurídicos pongan en marcha las acciones adecuadas para llevar a efecto los términos de la moción aprobada en el pleno de abril de 2013, de tal manera que en el pleno ordinario de septiembre se dé cuenta a este órgano plenario de las acciones realizadas para hacer efectiva la moción.

10. Moción del PCPE sobre la guerra palestino- israelí.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).

11. Moción del PSOE sobre las estaciones de FEVE en Asturias.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13.PSOE(6),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 4.PP(4).
ABSTENCIÓN:0.

La moción descansaba en una premisa falsa, cual es un supuesto cierre de varias estaciones de FEVE en Asturias.  Más bien al contrario, la realidad es que se va a proceder a  redistribuir al personal destinado en las estaciones, concentrándolo en los sitios estratégicos con más afluencia de usuarios. De este modo, algunas estaciones dejarán de tener presencia constante de personal , dispondrán de las correspondientes máquinas expendedoras de billetes y por supuesto, seguirán abiertas para que paren los trenes y suban o bajen los pasajeros. Como puede verse, no se va a cerrar ninguna estación.

12. Ruegos y Preguntas.

Estos son los ruegos y las preguntas formuladas por el Partido Popular:

1. Hemos pedido explicaciones tanto al alcalde como al concejal de festejos por la crisis de gobierno abierta por la dimisión del segundo. Razones de la dimisión, así como del previo apartamiento del concejal de la organización del día de Asturias.

El alcalde no explicó nada y el concejal de festejos dijo al portavoz del PP, las siguientes palabras textuales: que te den.

Desde luego es una respuesta a la altura de la nefasta trayectoria del concejal dimisionario en el Ayuntamiento de Carreño.

2. Teniendo en cuenta que un reciente informe jurídico avala la tesis planteada por el PP de demandar a la Autoridad Portuaria por el cierre del túnel de Aboño, hemos pedido al alcalde que emprenda las correspondientes acciones legales contra el Puerto, al objeto de conseguir la reapertura.

El alcalde señaló que visto el informe, emprenderá las acciones correspondientes.


3. Hemos preguntado también si el Gobierno conoce ya el foco contaminante que semanas atrás originó problemas en la playa de Palmera. Del mismo modo, hemos preguntado si se ordenó analizar la arena de Pregona antes de su trasvase a Palmera, y en caso de que no se haya analizado, ¿por qué no se ha producido dicho análisis?.


A la pregunta relativa al análisis de la arena, el alcalde respondió textualmente: porque no.


A la pregunta relativa a la calidad del agua, la concejala de Medio Ambiente, Cecilia Tascón, respondió que siguen trabajando en conocer las causas de la contaminación.

4. Hemos preguntado qué trámites debemos realizar para acceder a los escritos de demanda de los que hasta ahora no se nos ha dado copia. Son los l relativos  a la construcción del centro de la música y el relativa a la cesión del paseo marítimo.

El alcalde respondió que no podía  ofrecer una respuesta sin el previo asesoramiento jurídico.

5. Finalmente nos hemos interesado por el origen de la decisión de convocar una bolsa de trabajo de administrativos para cubrir una interinidad en el Patronato Deportivo, existiendo una bolsa de administrativos del Museo Antón, la cual se ha utilizado para cubrir bajas tanto del Ayuntamiento como del propio Patronato Deportivo. ¿Cuál es el criterio o los criterios objetivos para la convocatoria de las bolsas?.

La concejala de Personal, Teresa Álvarez,  dijo  que la decisión de convocar la bolsa,  fue del Patronato,  fue legal, y que no existía una bolsa de administrativos  del Ayuntamiento.

Lo que no dice la responsable de personal es que no existía esa bolsa en el ámbito del Ayuntamiento, pero sí existía la del Museo Antón que era utilizada para las necesidades propias del Ayuntamiento y de organismos como el Patronato Deportivo. Los criterios objetivos para proceder a esas convocatorias, seguimos sin conocerlos.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El Pleno aprueba la construcción de un albergue canino en Tamón

Un informe técnico avala la demanda contra el Musel por cerrar el túnel de Aboño

Aprobado con polémica el proyecto inicial de una perrera en Tamón

Ángel Riego inicia los trámites para demanda al Puerto de Gijón por el cierre del túnel de Aboño