domingo, 2 de junio de 2013

Ante la brutal subida de los valores catastrales, el PP de Carreño propondrá que se aplique el tipo de gravamen superreducido


En la comisión informativa de Hacienda celebrada el pasado viernes, 31 de mayo, el Gobierno informó de los nuevos valores catastrales,  establecidos tras la petición de revisión hecha por el propio Gobierno. Pues bien, de los datos aportados se puede comprobar  que la generalidad de los inmuebles de Carreño tendrán a partir del 1 de enero de 2014 un valor castastral muy superior al actual, lo cual tiene incidencia directa en el IBI que pagan los ciudadanos. No digamos ya en el caso de los inmuebles rústicos, que tendrán una subida aún mayor, pasando muchos de ellos de no pagar nada a pagar cantidades importantes fruto de la nueva valoración catastral.
 Visto lo anterior, el PP de Carreño propondrá que en la ordenanza fiscal que ha de aprobarse al objeto de adecuarse a los nuevos valores catastrales, se adopten las medidas necesarias para paliar la subida de dichos valores, lo cual implica: adoptar el tipo de gravamen mínimo que permite la ley y aplicar todas las reducciones de la base imponible que también permite la ley.
 El detalle de lo que el PP de Carreño propone es el siguiente:
 - Aplicación de un coeficiente reductor a la base imposible durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales y que el primer año sería del 0,9 e iría reduciéndose en 0,1 cada año hasta su desaparición, según prevén el artículo 67 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales.
 - Aplicación del tipo superreducido previsto en el artículo 72.5 de la Ley de Haciendas Locales, que prevé:
 "Por excepción, en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos podrán establecer, durante un período máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por ciento para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por ciento, tratándose de inmuebles rústicos."
Esta última medida es especialmente relevante, puesto que actualmente a los inmuebles urbanos se les aplica un tipo del 0,68%, y a los rústicos del 0,9%. Con la aplicación del tipo superreducido, en el caso de los urbanos sería del 0,1%, y en el caso de los rústicos del 0,075%. Sin duda alguna, la aplicación durante seis años de este tipo sería una forma muy importante de paliar la subida de los valores  catastrales y de ayudar a los vecinos en momentos de grave crisis económica.

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