OPCIÓN ESTATAL:
Con anterioridad y
posterioridad al desmontaje de la capilla de San Antonio, bien de propiedad municipal, el PP ha insistido en
la necesidad de reclamar la financiación, o al menos cofinanciación estatal, de las obras de reconstrucción. Lo hacemos
basándonos en la omisión de cualquier tipo de actuación de la Administración
General del Estado para poner coto a los desprendimientos
causantes del desmontaje. Recordemos que dicha actuación omisiva se produjo en
la pasada legislatura, cuando el PSOE gobernaba también a nivel nacional.
En coherencia con la postura que hemos venido defendiendo, desde
el Partido Popular consideramos que la vía estatal de financiación más
relevante es la aplicación a las obras de reconstrucción de los fondos
procedentes del denominado 1% cultural. Recordemos que la Ley de Patrimonio Histórico establece la obligación de
destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a
trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o
al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en
su inmediato entorno.
Entendemos
que las actuaciones más recientes del 1% cultural, amparan obras de similar
naturaleza a la que se requiere respecto de la capilla de San Antonio. Así por
ejemplo, según se puede consultar en la página web del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, entre las actuaciones aprobadas en octubre de 2011, están,
entre otras:
-
Restauración de los interiores de la Iglesia parroquial de
Sta.María Magdalena de Zaragoza.
-
Conservación y adecuación de la Iglesia Románica
de San Nicolás de Segovia.
-
Restauración de la
Capilla de la
Congregación y parte de la Iglesia de Sant Pere de Ripio de Gerona.
Entre los requisitos exigidos
para la aplicación de este tipo de fondos, están los siguientes:
Que la actuación cumpla la
finalidad del 1% Cultural es decir:
-
Trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y
consolidación, incluyendo la elaboración de proyectos técnicos.
-
Enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español (adquisición de
bienes culturales, exposiciones, publicaciones).
-
Fomento de la creatividad artística y, en concreto, adquisición de
obras de autores vivos o encargos a éstos.
Excepciones:
-
Las construcciones u obras de nueva planta, aunque sean para
actividades culturales, salvo edificios que alberguen museos, archivos o
bibliotecas públicas que por criterio de la ley son considerados Bienes de
Interés Cultural.
Que el inmueble esté declarado
Bien de Interés Cultural o categorías asimilables de las Comunidades Autónomas.
También se podrá solicitar para bienes que tengan iniciado el expediente de
declaración.
Que el inmueble sea de
titularidad pública
Presentar un proyecto de
ejecución de la actuación
El problema que existe respecto de la
capilla de San Antonio, es que uno de los requisitos exigidos para la
aplicación de los fondos del 1% es que el bien tenga la declaración de bien de
interés cultural (BIC). Así lo establece la ORDEN del Ministerio de Cultura /596/2005, de 28
de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial
para la coordinación del uno por cien cultural, por el que se adoptan los
criterios de coordinación de la gestión del uno por cien cultural (BOE de 15 de
marzo de 2005). Lo
cierto es que la capilla de San Antonio carece de tal declaración, y posee un
grado de protección menor, al estar incluida en el Inventario del Patrimonio
Cultural de Asturias.
Por lo señalado, si existe consenso al respecto, el Partido Popular llevará al pleno de
octubre, una moción para instar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la
incoación del expediente administrativo de declaración de la capilla de San
Antonio como bien de interés cultural, en la categoría de monumento. En
este punto no ha de olvidarse que el
hecho de que la capilla haya sido desmontada, conservando todos y cada uno de los elementos
integrantes que pueden permitir su reconstrucción, permite analizar las
características culturales, artísticas y arquitectónicas del templo, y así
determinar su protección.
Desde el PP somos conscientes de la
originalidad del planteamiento que formulamos, pero no ha de perderse de vista que las circunstancias que afectan a la
capilla de San Antonio, son extraordinarias, al producirse su desmontaje piedra
a piedra, al objeto de permitir su posterior reconstrucción partiendo de los
elementos originarios del templo. Por otro lado, el Gobierno del Principado no
debería obviar la oportunidad de contribuir
a realzar un monumento que constituye una muestra del deseo de los carreñenses
de recuperar parte de su pasado más relevante.
Esta
iniciativa parte de la idea expuesta de presentar la candidatura de la capilla
de San Antonio a los fondos estatales del 1% cultural, una vez cumpla el
requisito insoslayable de la declaración de bien de interés cultural.
OPCIÓN
AUTONÓMICA:
Dicho lo anterior, desde el PP tampoco podemos obviar otra opción que también ha de ser
explorada: la aplicación de los fondos autonómicos del 1% cultural, gestionados
por el Gobierno del Principado, y regulados en el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias
1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, que prevé:
“En el
presupuesto de toda obra pública de importe superior en su conjunto a
50.000.000 de pesetas financiada total o parcialmente por el Principado de
Asturias, se reservará un 1 % de los fondos para la conservación, restauración
y enriquecimiento del patrimonio cultural, incluyendo la instalación de obras
de arte, en su entorno, siendo de prioritaria atención a estos efectos las
actuaciones contempladas para el mismo en el Plan del Patrimonio Cultural de
Asturias.”
La
diferencia respecto del 1% estatal, es que los fondos autonómicos no exigen el
requisito de la declaración de bien de interés cultural, por lo que la capilla
de San Antonio podría acceder al 1% cultural del Principado, con su actual
estatus de protección cultural. Por lo tanto, también nos parece una opción
válida para explorar, y solicitamos al Gobierno local que lo tenga en cuenta de
cara a los Presupuestos del Principado de 2013, aún pendientes de elaboración,
y a la influencia que pueda ejercer dada la coincidencia en el signo del
partido gobernante en Carreño y en Asturias.
FINANCIACIÓN
PRIVADA:
Finalmente, y como procedimientos para captar
fondos para la obra, el Ayuntamiento debería solicitar la aportación de ayudas
por parte de instituciones como el Puerto de Gijón, y de las empresas de
carácter industrial más importantes asentadas en nuestro concejo.
En todo
caso, desde el PP queremos expresar nuestro deseo de llegar a una solución de
consenso en el Ayuntamiento, de manera
que desde una posición de fuerza, se puedan plantear propuestas sólidas a otras
Administraciones Públicas e instituciones privadas que puedan colaborar.,
máxime en momentos en los que el endeudamiento municipal no es una opción
viable, dada la situación económica de Carreño, y las exigencias del Plan de
ajuste aprobado por el Pleno municipal.
LA NOTICIA EN LA PRENSA: