sábado, 20 de octubre de 2012

EL PLENO DEL 25 DE OCTUBRE, DEBATIRÁ Y VOTARÁ LA MOCIÓN SOBRE EL IBI SOCIAL

El Pleno del próximo jueves, 25 de octubre, debatirá y votará la siguiente moción, presentada por el Partido Popular, y dictaminada en la comisión de Hacienda celebrada  el pasado 18 de octubre:

MOCIÓN RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A VECINOS  DE CARREÑO CON ESCASOS RECURSOS PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL.

En el marco de la actual crisis económica, con elevados niveles de desempleo, y teniendo en cuenta el importa esfuerzo que los ciudadanos han de hacer en orden al pago de los tributos exigidos por las Administraciones Públicas, resulta necesario la puesta en marcha de medidas que faciliten y ayuden a los contribuyentes que pasan por una situación más delicada, esto es, aquellos que disponen de menos recursos.  

Por ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la letra k) del apartado 2, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, el Ayuntamiento de Carreño está en disposición  de poner en marcha una serie de ayudas para los colectivos con menor capacidad económica. Los criterios para determinar esta última, están relacionados con aquellos indicadores que, de forma restringida, advierten de condiciones de vida ligadas a situaciones de necesidad.

El Ayuntamiento de Carreño ofrece bonificaciones a los contribuyentes con menos recursos en el pago de diversas tasas municipales, como ocurre con el abastecimiento de agua, el alcantarillado y la recogida de residuos. En el ámbito de los impuestos, también es posible el establecimiento de medidas concretas para ayudar a los ciudadanos por la vía subvencional, perfectamente respetuosa con la legislación de haciendas locales y clasificable como una ayuda de acción social.

En la línea de lo anterior, ha de señalarse que el Pleno de noviembre de 2011, aprobó una enmienda a la regulación del IBI en cuya virtud se establecía el denominado IBI social. Dicha medida fue adoptada con el voto favorable de Foro, IU, UICA, CAUN, UNA y PP, la abstención de UNA y el voto en contra del PSOE. No obstante, en aquel momento se indicó por parte de la Interventora, que la bonificación pretendida no encajaba en la legislación vigente. Al hilo de dicho reparo, desde el Partido Popular indicábamos ya entonces:

“Al objeto de ser plenamente respetuosa con la legislación aplicable, no tendrá incidencia en la liquidación y recaudación  de este impuesto en 2012, y que el beneficio reconocido a aquellos contribuyentes que tengan ingresos dentro del baremo establecido,  se articulará a través de la convocatoria de  subvenciones que se realice al efecto, en el marco del próximo presupuesto local.  Dicha devolución, denominada en la enmienda bonificación, no tiene la naturaleza jurídica de bonificación tributaria, por eso precisamente la forma de proceder en este caso será la convocatoria de un procedimiento de subvención.”

En el momento actual, y con la intención de ser plenamente respetuosos con las observaciones de legalidad formuladas, se utiliza la vía de la moción plenaria, para que este órgano   realice una declaración a favor de la previsión en los presupuestos de 2013, de una línea de ayudas a los sujetos pasivos con menores recursos en el pago del IBI. En este punto no debe perderse de vista que el Ayuntamiento de Carreño dispone de margen para poner en marcha esta medida, dado que su presupuesto municipal incluye un nivel de gasto corriente muy elevado, cuyo crecimiento ha sido constante en los últimos ejercicios, y cuya necesaria reducción  daría una cobertura más que suficiente al denominado IBI social.

A modo de propuesta, el Partido Popular ha planteado la puesta en marcha de esta medida, de acuerdo con unos requisitos orientativos, cuya determinación concreta deberá ser fijada en la convocatoria de subvenciones que se desarrolle al efecto. Dichos requisitos susceptibles de modificación, serían los siguientes:

a)     Estar empadronados en Carreño.
b)  Que formen parte de unidades familiares, entendiendo por tales las definidas en la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente al pago del IBI, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional.
c)  La subvención para afrontar el pago del IBI se ajustará a los siguientes porcentajes:
Ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional: subvención del 100%.
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,05 por el SMI: 75%
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,10 por el SMI: 50%
Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,15 por el SMI: 25%

Por todo lo expuesto, se propone al Pleno la aprobación de la siguiente moción:

El Pleno del Ayuntamiento de Carreño se muestra favorable a la habilitación en el proyecto de presupuesto par 2013 de una partida para la puesta en marcha de una convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Carreño con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual, e insta al Gobierno local a adoptar las medidas necesarias para que dicho presupuesto recoja la mencionada línea de ayudas.