MOCIÓN RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A
VECINOS DE CARREÑO CON ESCASOS RECURSOS
PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL.
En el marco de la actual crisis económica,
con elevados niveles de desempleo, y teniendo en cuenta el importa esfuerzo que
los ciudadanos han de hacer en orden al pago de los tributos exigidos por las
Administraciones Públicas, resulta necesario la puesta en marcha de medidas que
faciliten y ayuden a los contribuyentes que pasan por una situación más
delicada, esto es, aquellos que disponen de menos recursos.
Por ello, en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en la letra k) del apartado 2, en materia de
prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, el
Ayuntamiento de Carreño está en disposición
de poner en marcha una serie de ayudas para los colectivos con menor
capacidad económica. Los criterios para determinar esta última, están
relacionados con aquellos indicadores que, de forma restringida, advierten de
condiciones de vida ligadas a situaciones de necesidad.
El Ayuntamiento de Carreño ofrece
bonificaciones a los contribuyentes con menos recursos en el pago de diversas
tasas municipales, como ocurre con el abastecimiento de agua, el alcantarillado
y la recogida de residuos. En el ámbito de los impuestos, también es posible el
establecimiento de medidas concretas para ayudar a los ciudadanos por la vía
subvencional, perfectamente respetuosa con la legislación de haciendas locales
y clasificable como una ayuda de acción social.
En la línea de lo anterior, ha de
señalarse que el Pleno de noviembre de 2011, aprobó una enmienda a la
regulación del IBI en cuya virtud se establecía el denominado IBI social. Dicha
medida fue adoptada con el voto favorable de Foro, IU, UICA, CAUN, UNA y PP, la
abstención de UNA y el voto en contra del PSOE. No obstante, en aquel momento
se indicó por parte de la
Interventora , que la bonificación pretendida no encajaba en
la legislación vigente. Al hilo de dicho reparo, desde el Partido Popular
indicábamos ya entonces:
“Al objeto de
ser plenamente respetuosa con la legislación aplicable, no tendrá incidencia en
la liquidación y recaudación de este impuesto en 2012, y que el beneficio
reconocido a aquellos contribuyentes que tengan ingresos dentro del baremo
establecido, se articulará a través de la convocatoria de
subvenciones que se realice al efecto, en el marco del próximo
presupuesto local. Dicha devolución, denominada en la enmienda
bonificación, no tiene la naturaleza jurídica de bonificación tributaria, por
eso precisamente la forma de proceder en este caso será la convocatoria de
un procedimiento de subvención.”
En el momento actual, y con la intención
de ser plenamente respetuosos con las observaciones de legalidad formuladas, se
utiliza la vía de la moción plenaria, para que este órgano realice una declaración a favor de la
previsión en los presupuestos de 2013, de una línea de ayudas a los sujetos
pasivos con menores recursos en el pago del IBI. En este punto no debe perderse
de vista que el Ayuntamiento de Carreño dispone de margen para poner en marcha
esta medida, dado que su presupuesto municipal incluye un nivel de gasto corriente
muy elevado, cuyo crecimiento ha sido constante en los últimos ejercicios, y
cuya necesaria reducción daría una cobertura
más que suficiente al denominado IBI social.
A modo de propuesta, el Partido Popular
ha planteado la puesta en marcha de esta medida, de acuerdo con unos requisitos
orientativos, cuya determinación concreta deberá ser fijada en la convocatoria
de subvenciones que se desarrolle al efecto. Dichos requisitos susceptibles de
modificación, serían los siguientes:
a)
Estar
empadronados en Carreño.
b) Que
formen parte de unidades familiares, entendiendo por tales las definidas en la Ley del Principado de Asturias
4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que carezcan de recursos
económicos suficientes para hacer frente al pago del IBI, tomando como
referencia el salario mínimo interprofesional.
c) La
subvención para afrontar el pago del IBI se ajustará a los siguientes
porcentajes:
Ingresos anuales inferiores al salario
mínimo interprofesional: subvención del 100%.
Ingresos anuales iguales o inferiores a
1,05 por el SMI: 75%
Ingresos anuales iguales o inferiores a
1,10 por el SMI: 50%
Ingresos anuales iguales o inferiores a
1,15 por el SMI: 25%
Por todo lo expuesto, se propone al Pleno
la aprobación de la siguiente moción:
El Pleno del Ayuntamiento de Carreño se muestra favorable a la
habilitación en el proyecto de presupuesto par 2013 de una partida para la
puesta en marcha de una convocatoria pública para la concesión de ayudas
sociales dirigidas a vecinos de Carreño con escasos recursos para colaborar en
sus gastos por vivienda habitual, e insta al Gobierno local a adoptar las
medidas necesarias para que dicho presupuesto recoja la mencionada línea de
ayudas.