martes, 8 de marzo de 2011

VARIOS: EL PGOU Y EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

Publica hoy el diario La Nueva España que "El gobierno niega haber contratado de forma externa el informe del Plan General" . Dice Melania Álvarez: lo que encargamos no fue ningún informe jurídico, sino una colaboración en la redacción de la normativa.

Pues bien, el objeto del contrato fue, textualmente: la dirección jurídica de los trabajos de elaboración del Plan General de Ordenación del concejo de Carreño. En definitiva, tal y como denunciaba el Partido Popular, se encomendó a terceros ajenos al Ayuntamiento el asesoramiento jurídico relativo al PGOU, y todo ello por un precio de casi 7000 euros, cuando lo cierto es que esa función está reservada a los funcionarios, y el Ayuntamiento dispone de ese tipo de empleados públicos perfectamente cualificados para "colaborar en la redacción de la normativa", con cargo a sus retribuciones ordinarias.

Recordamos nuestros argumentos que siguen plenamente vigentes:

"1) La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que en el ámbito de las Corporaciones locales, el asesoramiento legal “son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios”, y concretamente en el caso que nos ocupa, al funcionario nombrado para ejercer como Secretario de la Corporación. Por si esto fuera poco, la plantilla municipal dispone de dos Técnicos de Administración General, licenciados en Derecho, debidamente cualificados para emitir informes como el encargado por el Ayuntamiento. En definitiva: el asesoramiento legal está reservado a funcionarios, y en el caso de Carreño se dispone del número suficiente, y debidamente cualificado para llevar a cabo el mismo. Resulta curioso que los mismos que critican en tantas ocasiones las privatizaciones, procedan en casos como el que nos ocupa a hacer la peor de dichas privatizaciones, la del asesoramiento jurídico legalmente reservado a funcionarios públicos.

2) De acuerdo con el artículo 173 del Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, el Alcalde pudo haber solicitado del Secretario el informe por el que se pagó casi 7000 euros."


Por lo demás, seguimos sin saber por qué se celebró un contrato privado cuando su objeto está claramente inserto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

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