jueves, 31 de diciembre de 2015

Pleno de diciembre de 2015 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 30 de diciembre de 2015.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

Antes del inicio de la sesión y al amparo del artículo 28.4 del Reglamento de Participación Ciudadana, tuvo lugar la intervención del representante de los trabajadores del Grupo FAHIME, al objeto de exponer su situación laboral y recabar el apoyo del Ayuntamiento de Carreño.

1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones: sesión extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2015 y de la sesión ordinaria de 26 de noviembre de 2015. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Dación de cuenta: informes de morosidad del Ayuntamiento y Patronatos. 

3. Dación de cuenta: ejecución del presupuesto del tercer trimestre 2015. . 

4. Aprobación Inicial de desafectación de dos tramos de caminos públicos en el Alto de Aboño. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

5. Aprobación inicial de desafectación de porción de camino público en El Monte, Logrezana. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

6.- Dación de cuenta: informe de CUOTA que informa desfavorablemente el estudio de implantación para complejo deportivo de pistas de pádel en el barrio de Noval, Perlora. 

7. Acuerdo para solicitar a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) un informe sobre la forma de ejecutar la sentencia que declaró la nulidad del texto refundido del Plan General de Ordenación de Carreño (PGO).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

8. Acuerdo para la inadmisión del recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno de 24-09-2015 relativo al Estudio de Implantación para clínica veterinaria y refugio para perros y gatos en Tamón. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: INADMISIÓN DEL RECURSO.
SÍ: 10. PSOE(6), PP (4).
NO: 3.IU(3).
ABSTENCIÓN:4. SOMOS(4).

Se decidió la no admisión del recurso porque, de acuerdo con el informe jurídico que se incorporó al expediente, frente al acuerdo plenario que desestimó el estudio de implantación para clínica veterinaria y refugio para perros y gatos en Tamón únicamente cabe interponer un recurso judicial, pero no así el recurso administrativo planteado por los recurrentes.

 9.- Moción grupo Municipal SOMOS Carreño para exigir una nueva ley reguladora en materia de vivienda.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO:0.
ABSTENCIÓN: 4.PP(4).

10.- Moción Grupo Municipal Popular para mejorar el acceso de la oposición a la información municipal. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:14. PSOE(6), PP(4), SOMOS(4).
NO:
ABSTENCIÓN:3.IU(3).

El pasado 7 de octubre el portavoz que suscribe presentó una solicitud de información relativa a los datos de ejecución del presupuesto en vigor. Sin embargo, al día de la fecha carecemos de la misma, y eso que la información de referencia es de obtención automática y la ley establece un plazo de cinco días para responder las solicitudes. Así lo establece el artículo 77 de la Ley de Bases del Régimen Local:


Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.”

Asimismo el artículo 14.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales señala que:

La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.”

Pues bien, a este grupo municipal le consta que al menos otro grupo de la oposición, Somos Carreño, está teniendo el mismo problema de falta de respuesta a una solicitud planteada en el mismo sentido, esto es, los datos de la ejecución presupuestaria. De este modo, llama la atención que una información que el Gobierno puede obtener en el mismo instante que la solicita, para los partidos de la oposición sean necesarios más de dos meses para conocerla.

En este punto hay que aclarar que cuando un concejal hace uso del derecho a pedir información al Gobierno, lo hace en el ejercicio de un derecho fundamental, es decir, de un derecho que goza de la máxima protección que permite nuestro ordenamiento jurídico, y ello es así porque la obtención de información por parte de la oposición, es fundamental para ejercer su labor de control y planteamiento de alternativas. Ni es una traba a la acción de gobierno, ni es un escollo para el funcionamiento de los servicios municipales. Se trata de algo tan elemental como el ejercicio de un derecho democrático, algo bueno para los vecinos y bueno para el correcto funcionamiento de la administración local.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción, que tiene por objeto adoptar  medidas para hacer que se ofrezca con fluidez la información en general, y en materia de ejecución presupuestaria en particular:

Primero. Instar a la alcaldesa a que informe en todas las sesiones de la Comisión de Hacienda que preside, de la ejecución del presupuesto, aportando para ello la documentación correspondiente dentro del conjunto de expedientes que integran el orden del día.

Segundo. Instar a la alcaldesa a que resuelva las solicitudes de información que formulan los concejales de los grupos municipales de la oposición dentro del plazo legal, y si ello no fuera posible, con más agilidad que la mostrada en lo que llevamos de mandato, dado que en la gran mayoría de los casos se está superando ampliamente el referido plazo.

Tercero. Solicitar al señor secretario un informe acerca de la forma que tienen los concejales de la oposición de ejercer su derecho a la información en el supuesto de estimación de la solicitud por silencio administrativo.

11. Resoluciones judiciales: sentencia 226/2015 del Juzgado Contencioso/Administrativo nº 1 en P. O: 93/2014; sentencia nº 230/2015 del Juzgado. Contencioso/Admirativo. nº 1, en P.O. 119/2014; sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación nº 2830/2014; sentencia Tribunal supremo en Recurso casación 2832/2014; Sentencia 893/2015 del TSJ Con/Ad en P.O. 282/14; sentencia 419/2015 de Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en autos 759/2015. 

12. Resoluciones de la alcaldía mes de Noviembre 2015 .

13. Moción del Grupo Municipal Popular para la defensa de una actualización del régimen jurídico y la regulación de los hórreos y paneras.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

1) En los últimos meses un vecino de Carreño ha puesto en marcha una iniciativa que hasta el momento ha recabado el apoyo de miles de personas con su firma,  el interés de grupos políticos de nuestro parlamento regional, así como de los medios de comunicación. Dicha iniciativa se refiere a la necesidad de abordar cambios en la regulación jurídica de los hórreos y paneras, permitiendo un régimen de usos que ponga en valor estas construcciones.

2) Actualmente, aunque existan hórreos y paneras que de facto se usan como alojamiento y vivienda, lo cierto es que de acuerdo con la legislación vigente, su uso sólo esta permitido como almacén y vinculado a una casa. Pues bien, dado que la legislación que rige su construcción y uso es de 1973, y otras normas autonómicas que resultan aplicables en este ámbito son la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que tiene una antigüedad de catorce años, es necesario actualizar el conjunto de normas, con el objetivo de promover valores tales como la conservación de nuestro patrimonio cultural, en plena sintonía con el desarrollo turístico, económico y social.

3) En cuanto a la regulación específica, se apuntan posibilidades tales como la conveniencia de clasificar estas construcciones en dos grupos bien diferenciados:

- Hórreos y paneras  cuya antigüedad abarque desde los siglos XVI y XVII hasta mediados del siglo pasado y que tengan valor etnográfico reconocido. Éstos tendrían que ser objeto de máxima protección, manteniendo su construcción inicial y con medidas de fomento para su mantenimiento.

- Hórreos y paneras de menos de cincuenta años y de nueva construcción, respecto de los que la Administración debería permitir su uso como vivienda o alojamiento rural, siempre y cuando se conserve su tradicional estructura exterior, eso sí, permitiendo, por ejemplo, ventanas o canalones además de que su construcción no esté vinculada a una vivienda.

4) Recientemente en una respuesta de la Consejería de Educación y Cultura a una pregunta sobre la política del Principado en esta materia, formulada por una diputada de Izquierda Unida, por parte de la Administración se ha señalado la intención de revisar la legislación de hórreos y paneras, en el sentido de adaptar la normativa a realidades actuales.

5) Visto lo anterior, se considera importante, por la relevancia de los hórreos y paneras en Asturias y específicamente en Carreño, que este Pleno se pronuncie expresamente y transmita al Gobierno del Principado de Asturias y a la Junta General, la necesidad de actualizar, modernizar y mejorar la regulación del régimen jurídico y los usos de hórreos y paneras.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Carreño expresa su apoyo a todas las iniciativas tendentes a la actualización y modernización del régimen jurídico y la regulación de los hórreos y paneras en Asturias, de tal modo que se permitan usos que contribuyan al desarrollo turístico y económico regional, sobre todo de nuestro medio rural,  desde el máximo respeto a la configuración tradicional de estas construcciones.

Segundo. Instar al Gobierno del Principado y a la Junta General del Principado de Asturias, a que pongan en marcha todas las iniciativas que permitan hacer realidad los propósitos expresados en esta moción.

Tercero. Trasladar esta moción a los señores Presidente del Principado y Consejero de Educación y Cultura, y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

14. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

Hemos preguntado qué piensa hacer el Gobierno con el kiosco de Prieto que está depositado en los almacenes municipales desde hace años, recordando entre otras cuestiones, que hace años el Ayuntamiento ofertó a su propietaria la compra del mismo.

La alcaldesa respondió que llevará a la comisión informativa correspondiente este asunto al objeto de recabar la opinión del conjunto de grupos municipales acerca del destino final del kiosco.