Se puede decir que desde el pasado mes de julio, el Gobierno del PSOE, después de un largo
letargo de quince años, parece haber tomado conciencia de su falta de actuación
durante todo este tiempo en materia de saneamiento. Si el 31 de julio el
alcalde dictaba una resolución para obligar a los vecinos de la calle Carlos
Albo y la bahía de Perán a engancharse a la red general, hace pocos días el
mismo alcalde sacó un bando para hacer algo parecido con los vecinos de la zona
rural, pero en este caso en el tono más de recordatorio que caracteriza el
bando, que de resolución administrativa
terminante.
Visto lo anterior, desde el PP queremos denunciar que el Gobierno del PSOE parece
dispuesto tanto a orillar su responsabilidad en las obras de saneamiento, como a hacer una clara dejación de funciones
al no aplicar la ley que permite que los vecinos que no disfrutan de
saneamiento, queden exentos del pago del impuesto que ha sustituido al canon de
saneamiento. En ese asunto queremos centrarnos en esta ocasión:
1) Exención
del canon de saneamiento cuando el vertido no puede hacerse a las redes
públicas de alcantarillado.
La Ley del Principado de Asturias
1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso
del Agua, que es la norma que ha venido a sustituir a la antigua ley reguladora
del canon de saneamiento, ha supuesto un cambio importante en relación con la situación anterior. En su
artículo 6, y gracias a una enmienda promovida por el PP, se establece que
están exentos del pago del impuesto: “los usos domésticos cuyo vertido posterior no pueda
realizarse a través de redes públicas de alcantarillado.”
2) Casos en los que no
procede la exención por entenderse que el vertido sí puede hacerse a una red
pública
La propia ley define cuándo se entiende que el
vertido puede hacerse a través de las redes públicas de alcantarillado:
a) Cuando la vivienda esté situada en suelo clasificado como
urbano o en núcleos rurales de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente
siempre que dispongan de infraestructuras públicas de saneamiento ya ejecutadas
y en funcionamiento.
b)
Cuando, tratándose de viviendas aisladas, existan
a una distancia no superior de 100 metros de la vivienda redes de
alcantarillado o infraestructuras públicas de saneamiento ya ejecutadas y en
funcionamiento.
3) Casos en los que sí procede la exención por
entenderse que el vertido no puede hacerse a una red pública.
Aunque
concurran las circunstancias señaladas en las letras a) y b) del apartado
segundo, se entiende que el vertido no puede realizarse a través de las redes
públicas de alcantarillado “Cuando existan circunstancias técnicas que impidan la
conexión.”
Deberán acreditarse mediante la presentación
del correspondiente informe municipal que podrá ser solicitado por cualquier
interesado sin coste alguno para el mismo.
5) La iniciativa para detectar los lugares que no
tienen saneamiento ni pueden tenerlo, corresponde al Ayuntamiento, para de ese
modo poder aplicar la exención del impuesto.
La ley establece que la exención se aplicará
de oficio cuando el ayuntamiento en donde se ubique el inmueble haya remitido
al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el ejercicio previo al del devengo,
una certificación
acreditativa de las zonas de cada concejo susceptibles de resultar exentas por
carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo. Ante la
inactividad del ayuntamiento, el sujeto pasivo podrá solicitar la exención
acreditando la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado.
6) Qué le reprocha el PP al
Gobierno del PSOE en relación con el cobro de este impuesto:
Son dos las cosas que debe hacer el Gobierno
local para facilitar la exención de este impuesto en los casos en los que no
hay saneamiento y que al PP no le consta que haya hecho en modo alguno:
- Emitir los informes que acrediten las
circunstancias técnicas que impiden la conexión.
- Remitir al Principado el certificado de las zonas
que carecen de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo, al objeto
de que sea efectiva la exención del impuesto.
Hasta este momento, y por las denuncias de
numerosos vecinos, el canon de saneamiento se sigue cobrando en muchos casos en
los que de acuerdo con la ley del Principado que entró en vigor el pasado mes
de abril, no hay obligación de pagar. El Gobierno local ni ofrece la
información necesaria a los contribuyentes sobre este asunto, ni ha trasladado
a los vecinos, ni a los partidos de la oposición, ni al Principado, la certificación de las zonas que no disponen
de saneamiento ni de posibilidad de conexión, por lo que sospechamos que muchos
vecinos siguen pagando un canon que ya no deberían abonar. En este caso, rige
la máxima del PSOE de Carreño: los vecinos a pagar, y los gobernantes a eludir
su responsabilidad. Desde el PP le exigimos al Gobierno que empiece a aplicar esta norma de la que podrían
beneficiarse muchos vecinos, especialmente de la zona rural.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
El PP sostiene que los vecinos que carecen de saneamiento no tienen que pagar alcantarillado
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
El PP sostiene que los vecinos que carecen de saneamiento no tienen que pagar alcantarillado