viernes, 3 de octubre de 2014

La dejadez del PSOE provoca que muchos vecinos paguen el impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua (antiguo canon de saneamiento) sin tener ya la obligación de hacerlo

Se puede decir que desde el pasado mes de julio,  el Gobierno del PSOE, después de un largo letargo de quince años, parece haber tomado conciencia de su falta de actuación durante todo este tiempo en materia de saneamiento. Si el 31 de julio el alcalde dictaba una resolución para obligar a los vecinos de la calle Carlos Albo y la bahía de Perán a engancharse a la red general, hace pocos días el mismo alcalde sacó un bando para hacer algo parecido con los vecinos de la zona rural, pero en este caso en el tono más de recordatorio que caracteriza el bando,  que de resolución administrativa terminante.

Visto lo anterior, desde el PP queremos denunciar que el Gobierno del PSOE parece dispuesto tanto a orillar su responsabilidad en las obras de saneamiento,  como a hacer una clara dejación de funciones al no aplicar la ley que permite que los vecinos que no disfrutan de saneamiento, queden exentos del pago del impuesto que ha sustituido al canon de saneamiento. En ese asunto queremos centrarnos en esta ocasión:

1) Exención del canon de saneamiento cuando el vertido no puede hacerse a las redes públicas de alcantarillado.

La Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, que es la norma que ha venido a sustituir a la antigua ley reguladora del canon de saneamiento, ha supuesto un cambio importante  en relación con la situación anterior. En su artículo 6, y gracias a una enmienda promovida por el PP, se establece que están exentos del pago del impuesto:  los usos domésticos cuyo vertido posterior no pueda realizarse a través de redes públicas de alcantarillado.”

2) Casos en los que no procede la exención por entenderse que el vertido sí puede hacerse a una red pública

La propia ley define cuándo se entiende que el vertido puede hacerse a través de las redes públicas de alcantarillado:

a)   Cuando la vivienda esté situada en suelo clasificado como urbano o en núcleos rurales de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente siempre que dispongan de infraestructuras públicas de saneamiento ya ejecutadas y en funcionamiento.

b)   Cuando, tratándose de viviendas aisladas, existan a una distancia no superior de 100 metros de la vivienda redes de alcantarillado o infraestructuras públicas de saneamiento ya ejecutadas y en funcionamiento. 

3) Casos en los que sí procede la exención por entenderse que el vertido no puede hacerse a una red pública.

Aunque concurran las circunstancias señaladas en las letras a) y b) del apartado segundo, se entiende que el vertido no puede realizarse a través de las redes públicas de alcantarillado Cuando existan circunstancias técnicas que impidan la conexión.”

 4) Cómo puede acreditarse que existen circunstancias técnicas que impiden la conexión. Aquí es cuando empieza la intervención municipal.

Deberán acreditarse mediante la presentación del correspondiente informe municipal que podrá ser solicitado por cualquier interesado sin coste alguno para el mismo.

5) La iniciativa para detectar los lugares que no tienen saneamiento ni pueden tenerlo, corresponde al Ayuntamiento, para de ese modo poder aplicar la exención del impuesto.

La ley establece que la exención se aplicará de oficio cuando el ayuntamiento en donde se ubique el inmueble haya remitido al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el ejercicio previo al del devengo,  una certificación acreditativa de las zonas de cada concejo susceptibles de resultar exentas por carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo. Ante la inactividad del ayuntamiento, el sujeto pasivo podrá solicitar la exención acreditando la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado.

6) Qué le reprocha el PP al Gobierno del PSOE en relación con el cobro de este impuesto:

Son dos las cosas que debe hacer el Gobierno local para facilitar la exención de este impuesto en los casos en los que no hay saneamiento y que al PP no le consta que haya hecho en modo alguno:

- Emitir los informes que acrediten las circunstancias técnicas que impiden la conexión.

-  Remitir al Principado el certificado de las zonas que carecen de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo, al objeto de que sea efectiva la exención del impuesto.

Hasta este momento, y por las denuncias de numerosos vecinos, el canon de saneamiento se sigue cobrando en muchos casos en los que de acuerdo con la ley del Principado que entró en vigor el pasado mes de abril, no hay obligación de pagar. El Gobierno local ni ofrece la información necesaria a los contribuyentes sobre este asunto, ni ha trasladado a los vecinos, ni a los partidos de la oposición, ni al Principado,  la certificación de las zonas que no disponen de saneamiento ni de posibilidad de conexión, por lo que sospechamos que muchos vecinos siguen pagando un canon que ya no deberían abonar. En este caso, rige la máxima del PSOE de Carreño: los vecinos a pagar, y los gobernantes a eludir su responsabilidad. Desde el PP le exigimos al Gobierno  que empiece a aplicar esta norma de la que podrían beneficiarse muchos vecinos, especialmente de la zona rural.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El PP sostiene que los vecinos que carecen de saneamiento no tienen que pagar alcantarillado