En relación con la moción relativa al IBI, presentada por IU, y apoyada por PP, Foro, UICA, CAUN y el PCPE, la abstención de UNA y el rechazo del PSOE, esto es lo que aprobó el Pleno del Ayuntamiento de Carreño el pasado 25 de septiembre de 2014:
"Primero. El Pleno del
Ayuntamiento de Carreño, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo
n° 2159-2014 de 30 de mayo de 2014, insta a iniciar los expedientes necesarios
para hacer extensivos, en su caso y con los informes técnicos oportunos, los criterios
para el pago del IBI como rústico sobre los suelos reclasificados en el Plan de
Urbanismo.
Segundo. En consecuencia, se realicen los estudios
necesarios para efectuar la devolución del IBI cobrado como urbano sobre estas
fincas, si no tuvieran aprobado el ordenamiento urbanístico a que hace referencia dicha sentencia."*
*(Así consta recogido en el borrador de acta elaborada por los servicios del Ayuntamiento, y remitida por correo a los grupos municipales).
Como puede verse en el contenido de lo aprobado, y como puede comprobarse en el debate de este punto del orden del día, los que apoyamos esta iniciativa somos conscientes de que estamos ante un asunto complejo que implica a diferentes Administraciones Públicas, pero por encima de otras consideraciones, todos menos el PSOE y UNA, estamos de acuerdo en que lo que debe hacer el Ayuntamiento es aquello que esté en su mano para llevar a la práctica la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo, en relación con el IBI que deben pagar los suelos urbanizables que requieren la aprobación de un plan parcial para su desarrollo. ¿Por qué?. Porque se trata de reparar una situación injusta e ilegal, aplicando una interpretación del máximo órgano judicial español.
Pues bien, el ánimo del PSOE en relación con este asunto es el de enredar y no colaborar con el resto de partidos en la búsqueda de soluciones para reparar una injusticia. De hecho, en el recurso de reposición que han presentado, no sabemos si por ignorancia o por afán de manipulación, han modificado el texto de lo aprobado:
Como puede comprobarse, en el recurso del PSOE se modifica a su gusto el texto del apartado segundo de la moción aprobada. Mientras que la moción señala que se harán los estudios necesarios, como condición necesaria y previa a la adopción de cualquier medida, el PSOE afirma que la moción directamente optar por "devolver el IBI cobrado".
Nos parece gravísimo porque pone de relieve la mala fe y las ganas de enredar de los socialistas, en lugar de poner de su parte para solventar este asuntos que afecta a muchos vecinos. El asunto no es menor, porque los que aprobamos la moción, y el PP es plenamente consciente, sabemos que una moción es una declaración política, pero es que además, sabemos que antes de adoptar medidas debe estudiarse la situación, que es precisamente lo que plantea la moción. La diferencia entre los socialistas y el resto estriba en que ellos no están dispuestos a hacer nada porque su único afán es recaudar y sangrar a los vecinos. Sin embargo, otros partidos, entre ellos el PP, queremos hacer todo lo posible para adecuar la aplicación del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.
En esa línea, el PP requerirá al alcalde para que realice las siguientes actuaciones concretas:
- Informar por carta a los vecinos que están pagando IBI urbano cuando deberían pagar IBI rústico, de acuerdo con la sentencia de 30 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de la existencia de dicha resolución judicial, la cual puede fundamentar la presentación de reclamaciones contra las liquidaciones del IBI, máxime teniendo en cuenta que en este momento estamos en período de pago del impuesto.
- Reclamar al Ente Público de Servicios Tributarios, encargado de la gestión, liquidación y recaudación del IBI, así como de la elaboración del padrón fiscal, que incorpore a dicho padrón el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.
- Reclamar a la Gerencia del Catastro que lleve a cabo las actuaciones necesarias para aplicar la referida sentencia del Tribunal Supremo, calificando como rústicos aquellos bienes que no deben ser consideramos urbanos.
A nuestro juicio es muy importante que el Ayuntamiento manifieste públicamente y con acciones concretas dirigidas al resto de Administraciones implicadas, la necesidad de aplicar un criterio establecido por el Tribunal Supremo, el cual puede ser sumamente beneficioso para vecinos del concejo en relación con el pago del IBI.