Pleno celebrado el 25 de septiembre de 2014.
Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción del concejal del PSOE, José Manuel Muñiz.
1. Lectura y aprobación
de las actas de las sesiones anteriores (24 y 31 de julio de 2014).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
2. Modificaciones
Reglamento de Régimen Interno y de Acceso a la Residencia Empresarial
de Prendes; Tabla de Precios.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
3. Modificación RPT
puesto de trabajo de Subinspector.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:DESESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
SÍ A LA DESESTIMACIÓN:5.PSOE(5).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:DESESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
SÍ A LA DESESTIMACIÓN:5.PSOE(5).
NO A LA DESESTIMACIÓN:3.IU(1),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN:8.PP(4),FORO(2),UNA(1),PCPE(1).
4. Moción de IU para la
devolución del IBI cobrado como urbano de terrenos rústicos.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO:5.PSOE(5).
ABSTENCIÓN:1.UNA(1).
5. Información acerca de las Resoluciones del alcalde de los meses de
julio y agosto de 2014.
6. Renuncia del concejal del PSOE D. José Manuel
Muñiz Rodríguez.
El Pleno fue informado del escrito de renuncia del concejal.
7. Acuerdo de interposición del recurso contencioso administrativo frente al Plan territorial especial de tratamiento centralizado de residuos de Asturias, que es el instrumento urbanístico que pretende dar amparo a la incineradora.
El Pleno fue informado del escrito de renuncia del concejal.
7. Acuerdo de interposición del recurso contencioso administrativo frente al Plan territorial especial de tratamiento centralizado de residuos de Asturias, que es el instrumento urbanístico que pretende dar amparo a la incineradora.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 0.
ABSTENCIÓN:5.PSOE(5).
8. Moción de IU sobre la reforma electoral.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:RECHAZO.
SÍ:3.IU(1),UNA(1),PCPE(1).
NO:5.PP(4),UICA(1).
ABSTENCIÓN:8.PSOE(5),FORO(2),CAUN(1).
9. Moción del PP relativa a la resolución del alcalde de 31 de julio de 2014 en materia de saneamiento.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:9.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1).
NO:6.PSOE(5),UNA(1).
ABSTENCIÓN:1.PCPE(1).
Texto de la moción*:
Texto de la moción*:
Primero. Por Resolución del alcalde de 31 de julio de 2014, se exigió a varias comunidades de propietarios de la calle Carlos Albo, “de forma inmediata la licencia para efectuar en el edificio las modificaciones que procedan, así como la correspondiente acometida a la red de saneamiento existente en la vía pública, y dejar de verter aguas residuales al río Rita.”
Segundo. La falta de acometida a la red que se refiere en la resolución y que justifica la misma, no es imputable a los vecinos, sino a la actuación errática del Ayuntamiento, hasta el punto de que en diversas ocasiones ha asumido la obra de conexión a la red general como propia del concejo de Carreó. Así por ejemplo:
- En el año 2007 el Ayuntamiento aprobó en Pleno una partida presupuestaria para llevar a cabo el saneamiento en el ámbito de referencia, como si de una competencia municipal se tratara.
- A lo anterior podrían añadirse declaraciones públicas del Gobierno local que van en la línea de lo anteriormente expuesto, como las realizadas el 1 de abril de 2010 al diario La Nueva España:
“Según declararon ayer fuentes del gobierno, «a finales del pasado año se diseñó una nueva solución para el proyecto de saneamiento de Carlos Albo y Pedro Herrero, que no está supeditada a ninguna herramienta urbanística de larga tramitación, como es el caso de un PERI (plan especial de reforma integral)». Los munícipes pretenden así que el proyecto pueda ser llevado a efecto «de forma inmediata», aunque reconocen que cuentan con un último escollo, y es que dicho proyecto «no depende exclusivamente del Ayuntamiento».
Esta última dificultad tratará de ser superada después de Semana Santa, toda vez que se trata de sacar adelante una negociación con la conservera Albo, puesto que buena parte del saneamiento pasa por debajo de su industria inactiva en Candás. Fuentes municipales revelaron ayer que se han producido contactos con la empresa desde el mes de febrero, y que la respuesta definitiva se producirá tras las festividades religiosas, aunque desde el gobierno no se pronunciaron al respecto de los contactos con Albo.”
- En otras ocasiones, ha sido el propio Gobierno local el que ha supeditado las obras de saneamiento a otras circunstancias, sin dejar opción a los vecinos. No en vano, la aprobación de un Plan Especial de Rehabilitación Interior compete a la Administración, no a los vecinos. Así por ejemplo, informaba de este modo El Comercio el 4 de noviembre de 2008:
“El saneamiento de la calle Carlos Albo Kay de Candás estará supeditado al Plan Especial de Rehabilitación Interior (PERI) que se desarrolla en su entorno. Así lo explicó la concejala de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Melania Álvarez, que considera que ante la complejidad de la obra y por indicación técnica, se considera que es la solución «más factible»”
(http://www.elcomercio.es/gijon/20081104/gozon-carreno/candas-supedita-peri-saneamiento-20081104.html)
Por lo expuesto, la falta de conexión a la red no se debe a la inacción vecinal, sino al proceder errático del Gobierno local que, conociendo el vertido de aguas residuales fuera de la red de alcantarillado, ha obrado durante años en el sentido de asumir la obra como una competencia municipal, sin llegar en ningún momento a llevar a cabo las actuaciones precisas y necesarias para la solución del problema.
Tercero. De todo lo anterior se desprende que la resolución del alcalde de 31 de julio de 2014, se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes, y lo hace violando el artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no motivar por qué el Ayuntamiento hace ahora algo totalmente diferente de lo realizado en los últimos años. Esta resolución es un acto inopinado, sorpresivo, contradictorio con los propios actos del Ayuntamiento, tal y como se señalada en el apartado segundo de este escrito, y que produce indefensión a sus destinatarios, al carecer de la más mínima información que justifica esta actuación.
Las obras que se solicita realizar, entran dentro de la competencia propia e indeclinable que describe el artículo 25.2.c) de la Ley de bases del régimen local: “Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”, por lo que su realización compete al Ayuntamiento.
Por todo lo anteriormente, se eleva al Pleno la siguiente moción:
Exigir al alcalde que estime los recursos de reposición interpuestos contra su Resolución de 31 de julio de 2014, y proceda en consecuencia a su anulación, por ser contraria al artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.*A propuesta de Foro se introdujo una enmienda para solicitar la remisión a los grupos municipales de diversa información relativa a distintas obras de saneamiento realizadas en el ámbito de la calle Carlos Albo.
10. Moción del PP relativa a medidas en materia de seguridad vial.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
El alcalde señaló que se está tramitando la interposición del recurso.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
NO:PSOE(5).
ABSTENCIÓN:0.
Texto de la moción*:
Texto de la moción*:
Primero. Hace más de un año y medio que se aprobaron las iniciativas del PP para mejorar la seguridad vial.
Hace más de un año que tanto el Pleno del Ayuntamiento de Carreño como la Junta General del Principado de Asturias aprobaron sendas iniciativas del Partido Popular en las que se ponía de relieve lo siguiente:
La carretera AS 239 Luanco - Gijón a su paso por Perlora (más concretamente a partir del Km. 8 dirección Candás) es centro neurálgico de carreras de coches y motocicletas de alta cilindrada. En concreto, esta carretera a su paso por Perlora dispone actualmente de dos pasos de peatones pintados y convenientemente señalizados, así como una limitación en todo el recorrido a 50 km/hque en muchos casos NO es respetado.
Cada día, y especialmente los fines de semana, circulan por esta carretera vehículos a altísima velocidad que no respetan la señalización y que terminarán provocando una desgracia debido a que en la zona de Perlora, concretamente en el barrio de la Estaquera, que dispone de una recta adecuada para correr y adelantar, existen varias viviendas unifamiliares con niños pequeños. Además, sólo existe acera en uno de los sentidos, por lo que los vecinos se ven en la obligación de cruzar la carretera siempre que desean salir de casa.
En muchas ocasiones al cruzar la carretera para llegar a la acera, los coches y motocicletas van a tanta velocidad que llegan antes de que se pueda escuchar el ruido del motor, lo que supone un grave peligro. Es un tema de suma importancia porque estamos hablando de que todos los días se está poniendo en riesgo a los vecinos como consecuencia de la existencia de carreras y de una descuidada protección viaria.
Ya han ocurrido en los últimos años accidentes de todo tipo que se pueden contrastar. La Guardia Civil de tráfico de Candás es consciente de todo esto, pues en muchas ocasiones han sido avisados a través del 112, al objeto de denunciar estos comportamientos delictivos.
La propia Guardia Civil, que estableció servicios para el control de velocidad en la carretera autonómica AS 118 (Luanco- Veriña), travesía de Perlora (antigua AS 239), dio traslado a la Dirección General de
Carreteras del Principado de Asturias, por ser éste el titular de la vía, de la propuesta para instalar reductores de velocidad, así como bandas transversales de alerta y la correspondiente señalización vertical del peligro, sin que se haya llevado a cabo.
Del mismo modo, se aprecia un problema de seguridad vial en el tramo entre Perán y la conexión con la variante de Candás, dentro de la vía que une Perán y Logrezana. Específicamente se produce un frecuente quebrantamiento del límite de velocidad de 50km/h, sin que exista señal alguna que de forma expresa prohíba circular por encima de dicha velocidad.
Segundo. En un año y medio no se ha hecho nada.
Ha pasado un año y medio no se ha hecho nada. Los vecinos de Perlora no les piden que inviertan los 80 millones de euros que prometieron para la ciudad residencial de Perlora. Los vecinos, y muy especialmente los que sufren este problema directamente, les piden que pongan un simple sistema limitativo de la velocidad para que evitar que una carretera con un límite de 50 km/hora se convierta en una pista de rally con riesgo para otros conductores y sobre todo, para los viandantes de la zona. ¿Es necesario que haya desgracias personales para que actúen?.
Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción:
Solicitar a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:
- La colocación de sistemas limitativos de la velocidad, así como a la adopción de las medidas necesarias a fin de evitar que vehículos y motocicletas superen el límite establecido de los 50 km/h, en la carretera AS 239 Luanco- Gijón, a su paso por Perlora, y en concreto por el Barrio de la Estaquera.
- La señalización expresa de la limitación de velocidad existente en el tramo entre Perán y la conexión con la variante de Candás, dentro de la vía que une Perán y Logrezana.
* A propuesta de CAUN se introdujo como enmienda el establecimiento de distintas medidas de limitación de la velocidad tales como la instalación de semáforos.
* A propuesta de CAUN se introdujo como enmienda el establecimiento de distintas medidas de limitación de la velocidad tales como la instalación de semáforos.
11. Moción de Foro sobre la renovación de las tuberías de saneamiento erradicando las conducciones de amianto.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
12. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.
1. En el Pleno del pasado 24 de julio, la portavoz del PSOE dijo que se estaba estudiando la posibilidad de convocar este año una oferta de empleo público. ¿Ha finalizado ya ese estudio?.
La respuesta fue que este asunto sigue en fase de estudio.
2. ¿Qué opinión tiene el Gobierno de la propuesta presentada por el Partido Popular para la elaboración de una ordenanza que regule la incorporación de personal temporal al Ayuntamiento?.
Esta pregunta no fue respondida.
3. ¿Por qué el alcalde sigue sin convocar la comisión de investigación de la escombrera?.
El alcalde sigue sin explicar las razones exactas del retraso en la convocatoria.
4. El Pleno del Ayuntamiento aprobó una moción presentada por el PP para llevar al Puerto de Gijón a los tribunales para exigir la apertura del túnel de Aboño. El secretario emitió un informe en el que se aprecia la viabilidad del recurso. ¿Ha interpuesto ya el alcalde ese recurso?. En el caso de que no se haya adoptado tal acción, ¿cuándo piensa el alcalde proceder a su interposición?.
5. ¿Conoce ya el Gobierno local las causas del cierre de la playa de Palmera durante una semana del mes de julio y de las quejas de los bañistas por los picores?.
En la respuesta a esta pregunta el alcalde se refirió a que las incidencias relacionadas con este asunto, están en la esfera de actuación del servicio de socorrismo, que no depende de las decisiones del Gobierno local. En cuanto al foco de la contaminación, el alcalde expresó que a su juicio podría estar en la bahía de Perán, por ser la zona en la que los análisis del agua resultaron más negativos desde el punto de vista de la calidad del agua.
6. Entre las muchas resoluciones del mes de agosto, una del ellas, de 28 de agosto y la cual citamos a mero título de ejemplo, ordena a un vecino "proceda en el plazo de 15 días a la realización de los trabajos de poda y mantenimiento necesarios a fin de dejar expedito el camino y adaptar el inmueble a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicas exigidas por la legislación aplicable." Visto que la legislación aplicable permite al Ayuntamiento ordenar limpieza de inmuebles y respetar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, nos planteamos lo siguiente: ¿no son aplicables esas normas al Principado de Asturias igual que a los vecinos de Carreño?. ¿Por qué no se aplican esas normas para evitar el abandono tradicional del propietario de la ciudad residencial de Perlora que es el Principado de Asturias?. ¿Por qué no se inicia el expediente sancionador contra el Principado por incumplir durante años sus obligaciones en la ciudad residencial de Perlora?.
El alcalde dijo que se tata a todos por igual. Sin embargo, no aclaró por qué el abandono al que el Principado ha sometido durante años a la ciudad residencial de Perlora, no es sancionado como ocurriría con cualquier vecino, a través de la iniciación del expediente correspondiente.
7. ¿Cuándo piensa el señor alcalde resolver el recurso de reposición interpuesto por una de las empresas participantes en la convocatoria para la adjudicación del servicio de orquestas de las fiestas de Candás correspondientes al año 2014?. Ya estamos ampliamente fuera de plazo y en el marco de ese procedimiento el Gobierno podría clarificar por qué no se realizaron parte de las actuaciones valoradas para adjudicar el contrato.
El alcalde señaló que el procedimiento para resolver el recurso está en tramitación.
El alcalde señaló que el procedimiento para resolver el recurso está en tramitación.