El pasado viernes, 14 de septiembre, el Ministro de Justicia presentó el informe relativo al anteproyecto de reforma del Código Penal. Entre los aspectos más destacados de la reforma proyectada, están los siguientes:
- Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
- La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
- La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
- Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
- La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
- Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
- Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
- Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
- La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
- Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La principal novedad es la prisión permanete revisable:
¿ Qué es?. La nueva pena trae consigo un cumplimiento
íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo
establecido, que podrá oscilar entre los 25 y los 40 años, y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión
que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de
requisitos.
¿ A qué delitos se aplicará?. La prisión permanente será aplicable en los siguientes delitos:
- Homicidios terroristas.
- Asesinato de menores de dieciséis años y de personas con discapacidad.
- Agresión sexual cuando es seguida de un homicidio.
- Homicidios múltiples.
- Genocidio y crímenes de lesa humanidad.
- Homicidio contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado
extranjeros.
La prisión permanente está avalada por los tribunales internacionales:
La aplicación de la prisión permanente revisable
ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas
sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las
que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena
satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Desde este rincón carreñense del Partido Popular, después de ver la oposición del PSOE a esta reforma, no podemos más que preguntarnos, ¿cómo es posible que el PSOE se oponga a que los peores criminales de nuestra sociedad, los mayores asesinos, pasen más años en prision?. El progresismo socialista consiste en abandonar la justicia y a las víctimas y aplicar la blandura con los peores delincuentes?
Otras novedades de la reforma:
Custodia de seguridad
El nuevo Código Penal introduce, por primera vez,
la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad
para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de
prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la
peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración
máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida
de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias
que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan
sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos
contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o
indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la
comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la regulación del delito de detención
ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo
ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que
corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos
agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un
móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado para
los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos
delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica.
Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que la
libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena,
de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir,
podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el
momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en
los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los
años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede
acceder a esta medida.
Supresión de las faltas
Las faltas que no merecen reproche penal
abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo
administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía
civil.
Asesinato
El Código Penal actualiza el delito de asesinato,
de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el
homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para
evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por
un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído
no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en
cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta
adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que,
en el caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda
condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e,
incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la
definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de
acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de
violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de
resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene,
como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La
falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como
infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen
como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o
rescate.
Una de las novedades del texto es que se incluye
en la definición de alteración del orden público una referencia al
sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y
personas.
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un
endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que
se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para
estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la
pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a
espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los
delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán
ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone
nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la
posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar
el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de
supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los
incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados
y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en
peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren
significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se
incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento
en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de
forma relevante el riesgo de propagación.
Además, estos delitos pasarán a ser competencias de tribunales integrados por
jueces profesionales.
Delitos económicos
Se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la
ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará
y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la
protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia
punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da
una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los
administradores concursales, que también podrán ser condenados por
malversación y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y la
malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las
conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas
cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del Comité de
Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de
2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía
civil el tratamiento de la esterilización de las personas
discapacitadas.