lunes, 5 de febrero de 2018

Hórreos y paneras del siglo XXI

Texto de la moción registrada por el PP para su debate y votación en el pleno ordinario de febrero:

Hórreos, paneras y cabazos son construcciones imprescindibles del paisaje y de la realidad histórica y cultural de Asturias. Su singularidad es tal que, si tuviésemos que elegir una imagen para describir la idiosincrasia asturiana, muy probablemente el hórreo, la panera y el cabazo estarían entre las opciones predilectas.

Los hórreos y paneras en toda Asturias, especialmente en las zonas central y oriental,  y los cabazos en la zona occidental, están ligados a la manera de vivir, organizarse y conservar los alimentos en el medio rural. Sin embargo, es un hecho que en las últimas décadas se ha producido una reducción del peso del sector primario en la economía regional, así como un relevante movimiento de población de las zonas rurales a las urbes. En esas circunstancias, las construcciones tradicionales ligadas al poblamiento del campo y a las actividades propias del medio rural, han ido perdiendo su funcionalidad originaria, pero al mismo tiempo muchas de esas edificaciones han permanecido incólumes, como testigos fieles, orgullosos y perennes de la cultura regional.

En el contexto anteriormente descrito, la legislación  autonómica que tiene por objeto  la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural de Asturias, y que en  nuestra región se manifiesta jurídicamente en la vigencia de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, ha incluido en su ámbito regulador al denominado patrimonio etnográfico, que en el artículo 69 de la ley precitada se define como “las expresiones relevantes o de interés histórico de las culturas y formas de vida tradicionales de los asturianos, desarrolladas colectivamente y basadas en conocimientos y técnicas transmitidos consuetudinariamente, esencialmente de forma oral.” Pues bien, dentro del patrimonio etnográfico, el artículo 75 se dedica a la protección de hórreos, paneras y cabazos, y lo hace estableciendo los siguientes principios:

-   Prohibición de construcción de hórreos, paneras y cabazos desvinculados de la vivienda.

- Que las nuevas edificaciones de estos elementos respondan a los materiales y características tradicionales asociadas a estas construcciones.

- Que los usos autorizables no menoscaben su valor cultural.

- Establecimiento de unas limitaciones constructivas para las edificaciones anteriores a 1900.

En los últimos meses miles de asturianos han firmado una iniciativa ciudadana para flexibilizar los usos autorizables de hórreos, paneras y cabazos, en el entendimiento de que la mejor manera de conservar ese patrimonio, es  dotarlo de utilidad, permitiendo que lo que hoy en día son elementos pasivos que originan cargas a sus propietarios, se conviertan en bienes que, al mismo tiempo que deben ser conservados, se permita su aprovechamiento para el desarrollo económico, cultural y social en el ámbito rural asturiano.

Así pues, a partir de la legislación vigente y de la situación actual del medio rural, el objeto de esta ley es armonizar la protección plena de hórreos, paneras y cabazos, con una clarificación del concepto de usos autorizables, de tal manera que estas construcciones integrantes del patrimonio etnográfico, sean  también elementos dinamizadores de la economía y el desarrollo social en el medio rural, y en ese sentido, que este aspecto quede consagrado en una norma con rango de ley, es una clara apuesta por la modernización de la normativa aplicable y por la remoción de obstáculos y escollos que actualmente existen en el ámbito rural asturiano.

Por todo, sería oportuno la modificación del artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, con el objetivo de amoldar la regulación legal a la realidad, admitiendo expresamente una mayor funcionalidad de los usos autorizable en hórreos, paneras y cabazos, siempre que se respete el aspecto exterior tradicional de este tipo de construcciones, así como las condiciones de habitabilidad que establece la legislación sectorial en la materia, como ha instado el Grupo Parlamentario Popular en la Junta General del Principado a través de una Proposición de Ley que pretende la modificación del artículo 75, apartado 3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que pasaría a tener la siguiente redacción:

“3. Serán autorizables los usos de hórreos, paneras y cabazos que no menoscaben su valor cultural, contribuyan al desarrollo económico, cultural, social o demográfico del medio rural asturiano, y especialmente los que permitan el aprovechamiento complementario de estas construcciones en el ámbito de la habitación y vivienda. En todo caso deberán concurrir los siguientes requisitos:

a)  Que se cumplan los requerimientos estéticos y constructivos que establece el apartado 2.
b)  Que las edificaciones sean de nueva construcción, o bien cuando ya estén construidas, no tengan un nivel de protección cultural incompatible con dicho uso.”.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la importancia de hórreos y paneras muy especialmente en nuestro concejo, que incluso tiene un estilo característico e identificable dentro de Asturias, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente MOCIÓN para su aprobación:

PRIMERO. Que por el Ayuntamiento en Pleno se acuerde mostrar su apoyo a la Proposición de Ley que pretende la modificación del artículo 75, apartado 3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en los términos que han sido indicados con anterioridad.


SEGUNDO. Notificar esta moción al Consejero de Educación y Cultura y a los Grupos Parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

LA NOTICIA EN LA PRENSA: