Texto de la moción registrada por el PP para su debate y votación en el
pleno ordinario de febrero:
Hórreos, paneras y cabazos son construcciones imprescindibles del paisaje y
de la realidad histórica y cultural de Asturias. Su singularidad es tal que, si
tuviésemos que elegir una imagen para describir la idiosincrasia asturiana, muy
probablemente el hórreo, la panera y el cabazo estarían entre las opciones
predilectas.
Los hórreos y paneras en toda Asturias, especialmente en las zonas central
y oriental, y los cabazos en la zona occidental, están ligados a la
manera de vivir, organizarse y conservar los alimentos en el medio rural. Sin
embargo, es un hecho que en las últimas décadas se ha producido una reducción
del peso del sector primario en la economía regional, así como un relevante
movimiento de población de las zonas rurales a las urbes. En esas circunstancias,
las construcciones tradicionales ligadas al poblamiento del campo y a las
actividades propias del medio rural, han ido perdiendo su funcionalidad
originaria, pero al mismo tiempo muchas de esas edificaciones han permanecido
incólumes, como testigos fieles, orgullosos y perennes de la cultura regional.
En el contexto anteriormente descrito, la legislación autonómica
que tiene por objeto la conservación, protección, investigación,
enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural de Asturias, y que
en nuestra región se manifiesta jurídicamente en la vigencia de la Ley 1/2001,
de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, ha incluido en su ámbito regulador al
denominado patrimonio etnográfico, que en el artículo 69 de la ley precitada se
define como “las expresiones relevantes o de interés histórico de las
culturas y formas de vida tradicionales de los asturianos, desarrolladas
colectivamente y basadas en conocimientos y técnicas transmitidos
consuetudinariamente, esencialmente de forma oral.” Pues bien, dentro
del patrimonio etnográfico, el artículo 75 se dedica a la protección de
hórreos, paneras y cabazos, y lo hace estableciendo los siguientes principios:
- Prohibición de construcción de hórreos, paneras y
cabazos desvinculados de la vivienda.
- Que las nuevas edificaciones de estos elementos
respondan a los materiales y características tradicionales asociadas a estas
construcciones.
- Que los usos autorizables no menoscaben su valor
cultural.
- Establecimiento de unas limitaciones constructivas
para las edificaciones anteriores a 1900.
En los últimos meses miles de asturianos han firmado
una iniciativa ciudadana para flexibilizar los usos autorizables de hórreos,
paneras y cabazos, en el entendimiento de que la mejor manera de conservar ese
patrimonio, es dotarlo de utilidad, permitiendo que lo que hoy en
día son elementos pasivos que originan cargas a sus propietarios, se conviertan
en bienes que, al mismo tiempo que deben ser conservados, se permita su
aprovechamiento para el desarrollo económico, cultural y social en el ámbito
rural asturiano.
Así pues, a partir de la legislación vigente y de la situación actual del
medio rural, el objeto de esta ley es armonizar la protección plena de hórreos,
paneras y cabazos, con una clarificación del concepto de usos autorizables, de
tal manera que estas construcciones integrantes del patrimonio etnográfico,
sean también elementos dinamizadores de la economía y el desarrollo
social en el medio rural, y en ese sentido, que este aspecto quede
consagrado en una norma con rango de ley, es una clara apuesta por la
modernización de la normativa aplicable y por la remoción de obstáculos y escollos
que actualmente existen en el ámbito rural asturiano.
Por todo, sería oportuno la modificación del artículo 75 de la Ley del
Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, con el
objetivo de amoldar la regulación legal a la realidad, admitiendo
expresamente una mayor funcionalidad de los usos autorizable en hórreos,
paneras y cabazos, siempre que se respete el aspecto exterior tradicional de
este tipo de construcciones, así como las condiciones de habitabilidad que
establece la legislación sectorial en la materia, como ha instado el Grupo
Parlamentario Popular en la Junta General del Principado a través de una
Proposición de Ley que pretende la modificación del artículo 75, apartado 3 de
la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural, que pasaría a tener la siguiente redacción:
“3. Serán
autorizables los usos de hórreos, paneras y cabazos que no menoscaben su valor
cultural, contribuyan al desarrollo económico, cultural, social o demográfico
del medio rural asturiano, y especialmente los que permitan el aprovechamiento
complementario de estas construcciones en el ámbito de la habitación y
vivienda. En todo caso deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que se
cumplan los requerimientos estéticos y constructivos que establece el apartado
2.
b) Que las
edificaciones sean de nueva construcción, o bien cuando ya estén
construidas, no tengan un nivel de protección cultural incompatible con dicho
uso.”.
Por todo lo expuesto, y
teniendo en cuenta la importancia de hórreos y paneras muy especialmente en
nuestro concejo, que incluso tiene un estilo característico e identificable
dentro de Asturias, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente MOCIÓN para
su aprobación:
PRIMERO. Que por el
Ayuntamiento en Pleno se acuerde mostrar su apoyo a la Proposición de Ley que
pretende la modificación del artículo 75, apartado 3 de la Ley del Principado
de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en los términos que
han sido indicados con anterioridad.
SEGUNDO. Notificar esta
moción al Consejero de Educación y Cultura y a los Grupos
Parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.
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