lunes, 26 de febrero de 2018

El Tribunal Superior anula el plan de normalización del bable aprobado por PSOE, Somos e IU

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA),  ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los concejales del PP de Carreño, actuando como abogada la concejala Joana Canals, y ha procedido a anular el Plan de normalización lingüística aprobó por el Pleno del Ayuntamiento en enero de 2016 con los votos a favor del PSOE, Somos e IU, y el voto en contra del Partido Popular.

En enero de 2016 el Pleno del Ayuntamiento aprobó un plan de normalización lingüística al que nos opusimos desde el primer momento tanto por cuestiones esenciales de tramitación, como por cuestiones de fondo, porque entendíamos que el plan era una declaración encubierta de oficialidad del bable.

Desde el punto de vista formal señalábamos como principal carencia la ausencia de un informe económico que la ley exige, al objeto de analizar la repercusión del plan en el ámbito de los ingresos y los gastos municipales, cuando lo cierto es que el Plan recogía actuaciones a las que se obligaba el Ayuntamiento y que suponían un desembolso para las arcas municipales.

En cuanto al fondo del asunto, pedíamos la anulación de una serie de previsiones del Plan porque entendíamos que el Ayuntamiento no era competente para su aprobación, y porque establecía una regulación en el ámbito del procedimiento administrativo, de la valoración del conocimiento del bable para los empleados públicos, y de la concesión de subvenciones, que considerábamos abiertamente ilegales porque lo hacían como si dicha lengua fuese oficial. Es más, el Plan llegaba a contemplar que El Ayuntamiento de Carreño acepta de modo formal que el asturiano es, junto con el castellano, lengua propia de uso institucional”, lo cual equivale a considerar que el bable es  una lengua oficial, cuando la ley no le reconoce tal condición.

Este Plan fue recurrido por el PP de Carreño ante el Juzgado Contencioso Administrativo y este  concluyó su validez porque el Ayuntamiento había reconocido que el mismo carecía de efectos jurídicos. Frente a esa sentencia interpusimos recurso de apelación,  y ahora el TSJA nos da la razón por entender que efectivamente el Plan sí tiene efectos jurídicos, que es una norma con una regulación amplia en diversos ámbitos que no ha sido tramitada como la ley exige, y concretamente señala que la ausencia de informe económico conlleva la anulación de todo el Plan por ser un vicio esencial del procedimiento de aprobación, sin necesidad de entrar en otros aspectos de su contenido.

Le  pedimos a la alcaldesa y al PSOE que no consuman más tiempo y recursos en intentar aprobar la oficialidad del bable por la puerta de atrás. En este último año de mandato, deben centrarse en los asuntos en los que sí tiene competencia el Ayuntamiento, y dejar que sean las Cortes y el Parlamento de Asturias los que aborden estas cuestiones relacionadas con el bable porque son los órganos competentes. Les pedimos que no intenten aprobar de nuevo un Plan que acaba de ser anulado, y que renuncien a establecer obligaciones para vecinos y funcionarios y más gasto para el Ayuntamiento, como pretendieron hacer en la norma que la izquierda sacó adelante en enero de 2016, ahora tumbada por el TSJA.

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