jueves, 29 de noviembre de 2018

Pleno de noviembre de 2018 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 29 de noviembre de 2018.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Lectura y aprobación de las actas de las Sesiones: Pleno Ordinario de fecha 25 de octubre de 2018. Pleno extraordinario-urgente de fecha 31 de octubre de 2018.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2.  Moción del Grupo Municipal Socialista con motivo del 25 de noviembre, día Internacional contra la violencia de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

3. Dación de cuenta de resoluciones de la Alcaldía de Octubre 2018

4. Dación de cuenta de resoluciones judiciales.  Sentencia 851/18. del TSJ Asturias P. O. 368/2018. Sentencia 211/2018 del Jdo. Contencioso/Admtvo. nº1 Gijón. P.Abrev. 145/2018. Sentencia 213/2018 del Jdo. Contencioso/Admtvo. nº1 Gijón. P.Abrev. 95/2018.

5. Corrección de errores detectado en acuerdo plenario de reconocimiento extrajudicial de facturas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

6. Proposición planteada por el PP, de modificación de la ordenanza fiscal nº 303,  reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 4.PP(4).
NO: 13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.

Exposición de motivos

En las reuniones de 24 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2018 de la comisión informativa de Hacienda, se han tratado diversos aspectos de la ordenanza fiscal  reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, frecuentemente denominado plusvalía. Concretamente, el Partido Popular ha puesto sobre la mesa que, dado que a partir del próximo 1 de enero dejará de estar en vigor la reducción del 35% de la base imponible que contempla la ordenanza para este año, es oportuna y conveniente una modificación de  dicha norma al objeto de, como mínimo  quede compensada la pérdida de vigencia de dicha reducción.

En la reunión del 6 de noviembre trasladamos nuestra propuesta de reducción del tipo de gravamen del 20 al 10%, con el precitado objetivo de compensación de la eliminación de la reducción. Asimismo, desde el PP creemos que es  causa de justificación para la rebajada de este impuesto, el hecho de que en lo relativo a las herencias, la plusvalía es la versión municipal del impuesto de sucesiones, con el gravante de que en la plusvalía no hay exenciones para determinados contribuyentes, como sí ocurre con el referido impuesto de sucesiones. Así por ejemplo, en Asturias las herencias entre padres e hijos no tributan si no superan los 300.000 euros, mientras que en la plusvalía se tributa desde el primer euro, por lo que todos los contribuyentes se ven afectados, con independencia del caudal hereditario.

Es importante destacar que esta modificación que se propone, es independiente del cambio de la ley  que está pendiente de aprobación para adaptar el impuesto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Primero, porque dicho cambio se refiere a no tributar cuando en la transmisión de un bien no hay ganancia. Segundo, porque sin perjuicio de lo que dicha ley contemple, hasta su entrada en vigor se aplicará la ordenanza que cada Ayuntamiento haya aprobado, y lo cierto es que si el de Carreño no aprueba esta modificación propuesta, a partir del próximo 1 de enero la plusvalía aplicable será sustancialmente más gravosa que la aplicable el 31 de diciembre.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la  aprobación provisional de la siguiente proposición de modificación de la ordenanza fiscal  nº 303,  reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

El artículo 10.1 quedará redactado como sigue: La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, calculada según las reglas establecidas en el artículo anterior, el tipo impositivo del 10%.

Finalmente fue aprobada la propuesta del PSOE y Somos de fijar el tipo de gravamen en el 16%, con el voto del PP en contra y la abstención de IU. Nuestro voto en contra se debe a que con esta modificación, la plusvalía se incrementará el 23% frente a la propuesta del PP que pasaba precisamente por llevar a cabo una reducción del 23%.

7. Adenda al convenio entre el Ayuntamiento de Carreño y el Principado para la gestión de la escuela infantil.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

8. Moción de IU en contra de la Monarquía.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:RECHAZO.
SÍ: 7. SOMOS(4), IU(3).
NO: 10. PSOE(6), PP (4).
ABSTENCIÓN:0.

9. Dación de cuenta de composición de comisiones informativas como consecuencia de la toma de posesión del concejal del PP, Nacho Fuentes.

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

¿ En qué momento del procedimiento administrativo que se inició el pasado jueves, se entiende autorizado el gasto?. Es una cuestión relevante porque, si no nos equivocamos, se puede disponer del millón de euros del remanente en el caso de que el gasto se autorice en 2018, y no nos ha quedado claro qué acto tiene que darse para entender autorizado dicho gasto.

La alcaldesa ha respondido que está pendiente la emisión del informe técnico que analice esta cuestión.

Desde el respeto a la libertad de expresión de cada cual, hemos formulado como ruego que todos los concejales tendamos a observar las reglas de la Real Academia Española, frente al lenguaje del "todos y todas" de lo políticamente correcto. En ese sentido recordamos lo que ha dicho la RAE a respecto:

Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto.

La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad. La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.