Recursos de reposición frente a diversos actos
de órganos municipales, petición de suspensión y solicitudes de documentación a
incorporar al expediente del recurso.
A la
Alcaldesa, a la Comisión Informativa de Hacienda y al Pleno del Ayuntamiento de Carreño:
Los concejales que suscriben, de acuerdo con los hechos y la
fundamentación jurídica que seguidamente pasamos a exponer, y señalando su
dirección de correo corporativo a efectos de
notificaciones, interponemos los siguientes RECURSOS DE REPOSICIÓN
contra los actos y por los motivos que seguidamente se detallan, empleándose a
estos efectos un solo escrito por la concomitancia de los motivos impugnatorios
y los actos recurridos, así como por la pertenencia de los recurrentes al mismo
grupo municipal:
Primero.
Antecedentes de hecho.
- El pasado 21 de noviembre, mediante correo
electrónico, y pasadas las 15 horas,
recibimos la convocatoria de un Pleno extraordinario y urgente a celebrar al
día siguiente a las 17 horas, con el siguiente orden del día y motivación:
1.- Aprobación de la urgencia de la sesión y del asunto a tratar.
2.- Toma de Posesión del concejal del Grupo Municipal Popular D. José
Ignacio Fuentes Pérez. Expte: 6019/2018.
3.- Inicio de expediente expropiatorio por procedimiento de tasación
conjunta y proyecto de expropiación del Teatro Prendes de Candás. Expte:
5794/2018.
- En torno a la misma hora y también por correo
electrónico, se remitió la memoria técnica del proyecto de expropiación del
Teatro Prendes, así como las claves para acceder al expediente por medios
electrónicos. Ha de señalarse que el documento remitido a los concejales no es
el documento completo que fue notificado a los propietarios con posterioridad a
la celebración del Pleno.
- Asimismo, a la misma hora aproximadamente, se
produjo la convocatoria de la comisión de Hacienda para el 22 de noviembre de
las 08.30 horas con el siguiente orden del día:
1. Aprobación de la urgencia y del asunto a
tratar.
2. Inicio de expediente expropiatorio por
procedimiento de tasación conjunta y proyecto de expropiación del Teatro
Prendes de Candás. Expte: 5794/2018.
- El informe jurídico del secretario fue
incorporado al expediente a las 14.11h del 22 de noviembre.
- El informe técnico sobre el estado del
edificio a expropiar fue incorporado al expediente a las 15.25 h del 22 de
noviembre.
- La sesión plenaria se celebró a partir de las
17h del 22 de noviembre.
Segundo.
Fundamentación jurídica.
- Los concejales que suscriben tienen
legitimación para interponer recurso de reposición de acuerdo con los artículos 52 y 63.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, puestos en relación con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Lo
que se recurre es la convocatoria extraordinaria y urgente de la comisión de
Hacienda referida en los antecedentes de hecho, así como el acuerdo adoptado en
la misma, y ello por parte de los concejales que suscriben y son integrantes
titular y suplente de ese órgano, así como
la convocatoria extraordinaria y urgente del Pleno, así como los acuerdos
alcanzados, en este caso siendo recurrentes todos los concejales que suscriben.
Los motivos del recurso son los siguientes:
Inexistencia
y falta de justificación de la urgencia como presupuesto de las convocatorias
realizadas:
La
convocatoria por la vía de urgencia debe estar absolutamente justificada, dado
que supone aplicar una doble excepción a la regla general: además su carácter extraordinario, conlleva reducir el plazo mínimo de dos días hábiles
entre el momento de la convocatoria y el de celebración de la sesión. Pues
bien, en el caso que nos ocupa, ni en la convocatoria de la comisión ni en la
del pleno se motivan las razones de la urgencia. Las únicas justificaciones de
la urgencia son breves sendas intervenciones de la alcaldesa previas a la
votación del primer punto del orden del día, señalando que el inicio del expediente
de expropiación tiene que ver con la financiación de dicha expropiación con un
millón de euros del que hay que disponer antes de que termine este año 2018.
Sin embargo,
lo cierto es que ese millón de euros que forma parte del remanente, es una cantidad
que el Ayuntamiento tiene disponible desde que se produjo la liquidación del
presupuesto que, de acuerdo con el artículo 191.3 de la Ley de Haciendas
Locales, debió ser antes del 1 de marzo de 2018. De hecho, el Pleno ha aprobado en varias
sesiones la aplicación de parte del remanente a otro tipo de gastos como
reconocimiento extrajudicial de facturas y gastos de personal. En consecuencia,
la dejadez e incompetencia del gobierno local en la tramitación del destino del
remanente, retrasando este asunto hasta
los estertores del año en curso, no es causa de justificación de la urgencia de
un expediente de la complejidad del que estamos hablando, que tiene un coste de
cientos de miles de euros, afecta al derecho a la propiedad privada de terceros
y al interés general de los vecinos.
Por
consiguiente, lo mínimo exigible desde el punto de vista legal, hubiese sido la convocatoria extraordinaria,
con al menos dos días hábiles hasta la celebración de las sesiones de la
comisión y el Pleno, dado que, en ningún
caso se ha justificado por qué además de extraordinarias, las sesiones debieron
ser urgentes. No se ha concretado ni
motivado en el texto de las convocatorias, ni se ha hecho en los puntos del
orden del día de acuerdo con datos concretos, más allá de alusiones genéricas y vaga a las exigencias de
la tramitación presupuestaria.
Por otro
lado, la urgencia tampoco se justifica ni siquiera en lo relativo a la toma de posesión del nuevo
concejal del Partido Popular, dado se podía haber producido sin merma alguna
para sus derechos, en la sesión ordinaria de noviembre que se celebraría una
semana después, el 28 de ese mismo mes.
Ausencia de documentación
del expediente que afecta al derecho fundamental a la participación política de
los concejales:
El artículo
84 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
establece lo siguiente:
“Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que
debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a
disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la
convocatoria en la Secretaría de la misma.
Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e
incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los
originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de
manifiesto.”
Sin embargo,
consta en el expediente que dos documentos esenciales del mismo, como es el
informe jurídico y el informe técnico que analiza el estado de la edificación
que se pretende expropiar, los cuales son referidos expresamente en el acuerdo
notificado a los expropiados, fueron incorporados al día siguiente de la
convocatoria, y muy poco antes de la celebración de la sesión. El informe
jurídico a las 14.11 horas, y el técnico a las 15.25, hasta el punto de que
sendos documentos fueron repartidos en fotocopias al inicio mismo de la reunión
a partir de las 17 horas, y el grupo municipal de IU tuvo que pedir un receso
de 15 minutos para analizar su contenido. En este punto debe tenerse en cuenta que
la forma de acceso a los asuntos de la comisión de Hacienda y del Pleno es a
través de unas claves informáticas proporcionadas por el propio Ayuntamiento, y
que los documentos no están disponibles hasta que son incorporados al
expediente digital, concurriendo en este caso la circunstancia ya mencionada de
que dos informes fundamentales se añadieron
con posterioridad a la convocatoria y muy poco tiempo antes de la
celebración de la sesión plenaria.
A mayor
abundamiento, el concejal del PP que tomó posesión, no tuvo acceso al
expediente dado que en el momento en el que se convocó el Pleno, ni siquiera
ostentaba la condición de concejal, por lo que se vio en la coyuntura de votar un
asunto de tanta relevancia, carente de toda información relativa al sustantivo
asunto a tratar. El hecho de formar parte de un grupo municipal, no obsta que
en la formación de la voluntad de cada edil, es imprescindible la información
propia de cada cual, así como el criterio individual.
De este
modo, la urgencia injustificada, unida a la carencia de toda la documentación
del expediente, configuran una situación de menoscabo del estatuto jurídico de
los concejales recurrentes, al privarles de manera irracional y arbitraria del
adecuado ejercicio de sus derechos, al no poder analizar con el mínimo sosiego
y garantías un asunto de gran trascendencia para la vida municipal.
Lo anterior
conlleva “vulneraciones de normas procedimentales que implican una
violación de un derecho fundamental, con efectiva ausencia de los elementos
necesarios para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23 de la
Constitución , en lo relativo al efectivo desempeño del cargo público a que
todos los concejales, en el ejercicio de su cargo, tienen derecho “, como recoge la sentencia 817/2018 de 19 Abr. 2018, Rec. 329/2018 de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
Por todo lo
anterior, estamos ante una convocatoria tanto de la comisión extraordinaria y
urgente de la comisión de Hacienda como del Pleno, nulas por la falta de
concurrencia del requisito de urgencia. Asimismo, los incumplimientos en cuanto
a la documentación puesta a disposición de los concejales conllevan una
violación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, lo que supone una obstaculización ilegal del ejercicio
del derecho reconocido en
el artículo 23 de la Constitución, en lo relativo al efectivo desempeño del
cargo público a que todos los concejales, lo que también vicia de nulidad ambas
convocatorias y los acuerdos correspondientes.
La nulidad de las convocatorias por la
ausencia de motivación de la urgencia esgrimida, y al fin y a la postre, la
inexistencia de la urgencia en sí misma, conllevan la nulidad del primer punto
del orden del día, que es el presupuesto para
el debate y votación de los dos puntos restantes, que también son nulos
porque las sesiones extraordinarias y urgentes son presupuesto necesario para
el abordaje del resto de cuestiones.
De acuerdo con
todo lo razonado, es decir, de manera resumida por la falta de concurrencia del requisito de
urgencia, y por la ausencia de la documentación íntegra del expediente, lo que
implica una vulneración del derecho a la participación política de los
recurrentes, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, en virtud del presente
escrito, que se solicita se tenga por presentado, se interponen de manera
específica los siguientes recursos de reposición, indicando en cada caso los
recurrentes, el órgano al que se dirige y la estimación que se solicita
- Los
concejales, José Ramón Fernández Gutiérrez en su condición de miembro titular
de la comisión de Hacienda, y Juana Canals Ibáñez en su condición de suplente
que asistió a la reunión, en virtud del presente recurso de reposición,
solicitan a la Alcaldesa la estimación del mismo, y la declaración de nulidad
de la convocatoria extraordinaria y urgente de la comisión informativa de
Hacienda.
- Los
concejales, José Ramón Fernández Gutiérrez en su condición de miembro titular
de la comisión de Hacienda, y Juana Canals Ibáñez en su condición de suplente
que asistió a la reunión, en virtud de este recurso, solicitan a la Comisión de Hacienda la estimación
del mismo, y la declaración de nulidad de lo acordado en su seno.
- Todos
los concejales que suscriben, José Ramón
Fernández Gutiérrez, Víctor Manuel García Menéndez, Juana Canals Ibáñez y José
Ignacio Fuentes Pérez, en virtud de este recurso solicitan a la Alcaldesa su estimación, y la declaración de nulidad de
la convocatoria extraordinaria y urgente
del Pleno celebrado el 22 de noviembre.
- Todos los
concejales que suscriben, José Ramón Fernández Gutiérrez, Víctor Manuel
García Menéndez, Juana Canals Ibáñez y José Ignacio Fuentes Pérez, en virtud del presente recurso, solicitan al
Pleno su estimación, con la consiguiente declaración de la nulidad de todo lo
acordado en el mismo.
Asimismo, y en
el marco del presente recurso, de acuerdo con el artículo 117.2.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, puesto en relación con el 47.1.a) del mismo cuerpo
legal, hasta que se resuelva este recurso se solicita la suspensión del
procedimiento expropiatorio cuya aprobación se produjo el 22 de noviembre, que es nula al estar viciada por la nulidad la
convocatoria de la sesión en la que se produjo dicha aprobación, al darse la concurrencia
de una violación de un derecho fundamental, cual es el derecho a la
participación política de los concejales recurrentes, de acuerdo con el
artículo 23 de la Constitución, por las razones esgrimidas en este escrito.
Se solicita el traslado del presente escrito a cada uno de los órganos
competentes para abordar la resolución de estos recursos.
Se requiere como medios de prueba necesarios para dilucidar los
argumentos expuestos por los recurrentes, la incorporación al expediente de los
siguientes documentos, así como su posterior puesta de manifiesto a través del
preceptivo trámite de audiencia antes de la resolución de los recursos:
- Certificación del acuerdo de liquidación del
presupuesto de 2017.
- Informe de la Interventora respecto de la fecha a
partir de la cual el Ayuntamiento de Carreño dispuso del remanente y/o
superávit para poder gastar en este año 2018.
- Certificado de las cantidades de que el Ayuntamiento
ha dispuesto en concepto de remanente y/o superávit para gastar en 2015, 2016,
2017 y este año 2018.
- Certificación de todos los acuerdos plenarios que
hayan decidido el destino del remanente y/o superávit presupuestario de 2017 a
lo largo de este ejercicio 2018.
- Transcripción íntegra de la comisión extraordinaria
y urgente del 22 de noviembre y del Pleno extraordinario y urgente de 22 de
noviembre de 2018
- Copia del contrato de arrendamiento del Teatro
Prendes.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
Alegaciones del grupo municipal del Partido Popular a la expropiación del teatro Prendes:
En el trámite de exposición pública del proyecto de expropiación del Teatro
Prendes, el portavoz que suscribe, en nombre y representación del grupo
municipal del Partido Popular, desea formular las siguientes alegaciones:
- El acuerdo es nulo por la nulidad de la
convocatoria por la falta del requisito
de urgencia que sustentó la sesión, así como por la vulneración del derecho
fundamental a la participación política de los concejales del Partido Popular,
para lo que nos remitimos al recurso de reposición relativo a esta cuestión. A
mayor abundamiento se puede señalar que la única urgencia existente es la del
Gobierno por aprobar este expediente para no perder la aplicación del millón de
euros aprobado provisionalmente el pasado lunes, pero no creemos que exista una
urgencia real, y esto afecta a los derechos de los concejales que integramos
este Pleno y debemos adoptar la decisión. Uno de nuestros ediles acababa de
tomar posesión y no estaba informado de nada, pero es que el resto recibimos el día anterior al Pleno, a las
15.00 horas la documentación de que consta el expediente, es decir, tuvimos 24 horas para analizar informes, uno
de ellos de 26 páginas, que probablemente han sido elaborado a lo largo de
varias semanas.
- No existe en el expediente la justificación de la
utilidad pública e interés social que son los presupuestos de toda
expropiación. De hecho, hay un contrato de arrendamiento en vigor que
finalizará el 31 de octubre de 2020, por lo que la prestación del servicio que
tiene lugar en el Teatro Prendes está garantizada y no corre peligro alguno en
este momento.
- Entendemos que es erróneo el procedimiento
empleado, por no estar en presencia de una expropiación urbanística. Este tipo
de expropiación podría estar justificada si el edificio del Prendes estuviera
destinado a un uso distinto o bien no tuviera uso alguno, y el Plan General de
Ordenación previera para el mismo un uso concreto, en este caso cultural. Sin
embargo no estamos en esa situación, dado que el Teatro Prendes lleva más de
cincuenta años siendo lo que es, por lo que no estamos ante un supuesto de
establecimiento de un servicio público, porque el servicio público ya está
establecido desde hace mucho, y garantizado mediante un contrato de
arrendamiento al que restan dos años de vigencia.
- No se
ha clarificado la incidencia que puede tener en este procedimiento el hecho de
que el texto refundido del Plan General esté anulado y aún no se haya ejecutado
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que procedió a dicha
anulación.
- No hay en este momento crédito adecuado y
suficiente para afrontar la expropiación como pone de relieve el informe de la
Interventora, dado que la modificación de crédito en la que se incluye el
millón de euros, aún no ha entrado en vigor, por lo que el expediente podría
verse afectado por una nulidad de pleno derecho. Esto nos parece sumamente
grave.
- El dinero que se quiere emplear en la
expropiación, además de que aún no forma parte del presupuesto municipal, se
corresponde con gastos que deben ser autorizados antes de que finalice el año.
En ese sentido, en esta fase del procedimiento tampoco se ha aclarado cuándo ha
de entenderse que estamos ante gasto autorizado en un procedimiento de
expropiación.
- En el informe que forma parte del
expediente, no se contiene una descripción del estado material del bien que se
pretende expropiar, dado que se limita a describirlo, pero no analiza dicho
estado material como exige el artículo 16.2 del reglamento de la ley de
expropiación forzosa.
- El informe que contiene el proyecto, ha
sido elaborado por la arquitecta de la Mancomunidad, aspecto que no entendemos
porque aquí está expropiando el Ayuntamiento, no la Mancomunidad, y además se
da la circunstancia de que tenemos un arquitecto que ostenta la condición
de funcionario, cosa que no ocurre con la arquitecta de la Mancomunidad, esto
es algo que también debe tenerse en cuenta porque un informe de este tipo que
condiciona una posible expropiación, debe ser realizado por el personal
funcionario municipal.
Por todo lo expuesto, entendemos que el
procedimiento iniciado el pasado 22 de noviembre tiene vicios de legalidad que deberían conducir a su
revocación por parte del Pleno.