miércoles, 26 de diciembre de 2018

Expropiación Teatro Prendes: Recurso de reposición y alegaciones del PP

Recursos de reposición frente a diversos actos de órganos municipales, petición de suspensión y solicitudes de documentación a incorporar al expediente del recurso.

A la Alcaldesa, a la Comisión Informativa de Hacienda y  al Pleno del Ayuntamiento de Carreño:

Los concejales que suscriben, de acuerdo con los hechos y la fundamentación jurídica que seguidamente pasamos a exponer, y señalando su dirección de correo corporativo a efectos de  notificaciones, interponemos los siguientes RECURSOS DE REPOSICIÓN contra los actos y por los motivos que seguidamente se detallan, empleándose a estos efectos un solo escrito por la concomitancia de los motivos impugnatorios y los actos recurridos, así como por la pertenencia de los recurrentes al mismo grupo municipal:

Primero. Antecedentes de hecho.

El pasado 21 de noviembre, mediante correo electrónico, y  pasadas las 15 horas, recibimos la convocatoria de un Pleno extraordinario y urgente a celebrar al día siguiente a las 17 horas, con el siguiente orden del día y motivación:

1.- Aprobación de la urgencia de la sesión y del asunto a tratar.
2.- Toma de Posesión del concejal del Grupo Municipal Popular D. José Ignacio Fuentes Pérez. Expte: 6019/2018.
3.- Inicio de expediente expropiatorio por procedimiento de tasación conjunta y proyecto de expropiación del Teatro Prendes de Candás. Expte: 5794/2018.

En torno a la misma hora y también por correo electrónico, se remitió la memoria técnica del proyecto de expropiación del Teatro Prendes, así como las claves para acceder al expediente por medios electrónicos. Ha de señalarse que el documento remitido a los concejales no es el documento completo que fue notificado a los propietarios con posterioridad a la celebración del Pleno.

- Asimismo, a la misma hora aproximadamente, se produjo la convocatoria de la comisión de Hacienda para el 22 de noviembre de las 08.30 horas con el siguiente orden del día:

1. Aprobación de la urgencia y del asunto a tratar.
2. Inicio de expediente expropiatorio por procedimiento de tasación conjunta y proyecto de expropiación del Teatro Prendes de Candás. Expte: 5794/2018.

- El informe jurídico del secretario fue incorporado al expediente a las 14.11h del 22 de noviembre.

El informe técnico sobre el estado del edificio a expropiar fue incorporado al expediente a las 15.25 h del 22 de noviembre.

- La sesión plenaria se celebró a partir de las 17h del 22 de noviembre.

Segundo. Fundamentación jurídica.

Los concejales que suscriben tienen legitimación para interponer recurso de reposición  de acuerdo con los artículos 52 y 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, puestos en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Lo que se recurre es la convocatoria extraordinaria y urgente de la comisión de Hacienda referida en los antecedentes de hecho, así como el acuerdo adoptado en la misma, y ello por parte de los concejales que suscriben y son integrantes titular y suplente de  ese órgano, así como la convocatoria extraordinaria y urgente del Pleno, así como los acuerdos alcanzados, en este caso siendo recurrentes todos los concejales que suscriben.

Los motivos del recurso son los siguientes:

Inexistencia y falta de justificación de la urgencia como presupuesto de las convocatorias realizadas:

La convocatoria por la vía de urgencia debe estar absolutamente justificada, dado que supone aplicar una doble excepción a la regla general: además  su carácter extraordinario, conlleva  reducir el plazo mínimo de dos días hábiles entre el momento de la convocatoria y el de celebración de la sesión. Pues bien, en el caso que nos ocupa, ni en la convocatoria de la comisión ni en la del pleno se motivan las razones de la urgencia. Las únicas justificaciones de la urgencia son breves sendas intervenciones de la alcaldesa previas a la votación del primer punto del orden del día, señalando que el inicio del expediente de expropiación tiene que ver con la financiación de dicha expropiación con un millón de euros del que hay que disponer antes de que termine este año 2018.

Sin embargo, lo cierto es que ese millón de euros que forma parte del remanente, es una cantidad que el Ayuntamiento tiene disponible desde que se produjo la liquidación del presupuesto que, de acuerdo con el artículo 191.3 de la Ley de Haciendas Locales, debió ser antes del 1 de marzo de 2018.  De hecho, el Pleno ha aprobado en varias sesiones la aplicación de parte del remanente a otro tipo de gastos como reconocimiento extrajudicial de facturas y gastos de personal. En consecuencia, la dejadez e incompetencia del gobierno local en la tramitación del destino del remanente, retrasando  este asunto hasta los estertores del año en curso, no es causa de justificación de la urgencia de un expediente de la complejidad del que estamos hablando, que tiene un coste de cientos de miles de euros, afecta al derecho a la propiedad privada de terceros y al interés general de los vecinos.

Por consiguiente, lo mínimo exigible desde el punto de vista legal,  hubiese sido la convocatoria extraordinaria, con al menos dos días hábiles hasta la celebración de las sesiones de la comisión y el Pleno, dado que,  en ningún caso se ha justificado por qué además de extraordinarias, las sesiones debieron ser urgentes.  No se ha concretado ni motivado en el texto de las convocatorias, ni se ha hecho en los puntos del orden del día de acuerdo con datos concretos, más allá de  alusiones genéricas y vaga a las exigencias de la tramitación presupuestaria.

Por otro lado, la urgencia tampoco se justifica ni siquiera  en lo relativo a la toma de posesión del nuevo concejal del Partido Popular, dado se podía haber producido sin merma alguna para sus derechos, en la sesión ordinaria de noviembre que se celebraría una semana después, el 28 de ese mismo mes.

Ausencia de documentación del expediente que afecta al derecho fundamental a la participación política de los concejales:

El artículo 84 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece lo siguiente:

“Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.

Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.”

Sin embargo, consta en el expediente que dos documentos esenciales del mismo, como es el informe jurídico y el informe técnico que analiza el estado de la edificación que se pretende expropiar, los cuales son referidos expresamente en el acuerdo notificado a los expropiados, fueron incorporados al día siguiente de la convocatoria, y muy poco antes de la celebración de la sesión. El informe jurídico a las 14.11 horas, y el técnico a las 15.25, hasta el punto de que sendos documentos fueron repartidos en fotocopias al inicio mismo de la reunión a partir de las 17 horas, y el grupo municipal de IU tuvo que pedir un receso de 15 minutos para analizar su contenido. En este punto debe tenerse en cuenta que la forma de acceso a los asuntos de la comisión de Hacienda y del Pleno es a través de unas claves informáticas proporcionadas por el propio Ayuntamiento, y que los documentos no están disponibles hasta que son incorporados al expediente digital, concurriendo en este caso la circunstancia ya mencionada de que dos informes fundamentales se añadieron  con posterioridad a la convocatoria y muy poco tiempo antes de la celebración de la sesión plenaria.

A mayor abundamiento, el concejal del PP que tomó posesión, no tuvo acceso al expediente dado que en el momento en el que se convocó el Pleno, ni siquiera ostentaba la condición de concejal, por lo que se vio en la coyuntura de votar un asunto de tanta relevancia, carente de toda información relativa al sustantivo asunto a tratar. El hecho de formar parte de un grupo municipal, no obsta que en la formación de la voluntad de cada edil, es imprescindible la información propia de cada cual, así como el criterio individual.

De este modo, la urgencia injustificada, unida a la carencia de toda la documentación del expediente, configuran una situación de menoscabo del estatuto jurídico de los concejales recurrentes, al privarles de manera irracional y arbitraria del adecuado ejercicio de sus derechos, al no poder analizar con el mínimo sosiego y garantías un asunto de gran trascendencia para la vida municipal.

Lo anterior conlleva “vulneraciones de normas procedimentales que implican una violación de un derecho fundamental, con efectiva ausencia de los elementos necesarios para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución , en lo relativo al efectivo desempeño del cargo público a que todos los concejales, en el ejercicio de su cargo, tienen derecho “, como recoge la sentencia 817/2018 de 19 Abr. 2018, Rec. 329/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Por todo lo anterior, estamos ante una convocatoria tanto de la comisión extraordinaria y urgente de la comisión de Hacienda como del Pleno, nulas por la falta de concurrencia del requisito de urgencia. Asimismo, los incumplimientos en cuanto a la documentación puesta a disposición de los concejales conllevan una violación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, lo que supone una obstaculización ilegal del ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución, en lo relativo al efectivo desempeño del cargo público a que todos los concejales, lo que también vicia de nulidad ambas convocatorias y los acuerdos correspondientes.

La nulidad de las convocatorias por la ausencia de motivación de la urgencia esgrimida, y al fin y a la postre, la inexistencia de la urgencia en sí misma, conllevan la nulidad del primer punto del orden del día, que es el presupuesto para  el debate y votación de los dos puntos restantes, que también son nulos porque las sesiones extraordinarias y urgentes son presupuesto necesario para el abordaje del resto de cuestiones.

De acuerdo con todo lo razonado, es decir, de manera resumida por la   falta de concurrencia del requisito de urgencia, y por la ausencia de la documentación íntegra del expediente, lo que implica una vulneración del derecho a la participación política de los recurrentes, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, en virtud del presente escrito, que se solicita se tenga por presentado, se interponen de manera específica los siguientes recursos de reposición, indicando en cada caso los recurrentes, el órgano al que se dirige y la estimación que se solicita

-  Los concejales, José Ramón Fernández Gutiérrez en su condición de miembro titular de la comisión de Hacienda, y Juana Canals Ibáñez en su condición de suplente que asistió a la reunión, en virtud del presente recurso de reposición, solicitan a la Alcaldesa la estimación del mismo, y la declaración de nulidad de la convocatoria extraordinaria y urgente de la comisión informativa de Hacienda.

- Los concejales, José Ramón Fernández Gutiérrez en su condición de miembro titular de la comisión de Hacienda, y Juana Canals Ibáñez en su condición de suplente que asistió a la reunión, en virtud de este recurso,  solicitan a la Comisión de Hacienda la estimación del mismo, y la declaración de nulidad de lo acordado en su seno.

-  Todos los  concejales que suscriben, José Ramón Fernández Gutiérrez, Víctor Manuel García Menéndez, Juana Canals Ibáñez y José Ignacio Fuentes Pérez, en virtud de este recurso solicitan a la Alcaldesa  su estimación, y la declaración de nulidad de la convocatoria  extraordinaria y urgente del Pleno celebrado el 22 de noviembre.

- Todos los  concejales que suscriben, José Ramón Fernández Gutiérrez, Víctor Manuel García Menéndez, Juana Canals Ibáñez y José Ignacio Fuentes Pérez,  en virtud del presente recurso, solicitan al Pleno su estimación, con la consiguiente declaración de la nulidad de todo lo acordado en el mismo.

Asimismo, y en el marco del presente recurso, de acuerdo con el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puesto en relación con el 47.1.a) del mismo cuerpo legal, hasta que se resuelva este recurso se solicita la suspensión del procedimiento expropiatorio cuya aprobación se produjo el 22 de noviembre,  que es nula al estar viciada por la nulidad la convocatoria de la sesión en la que se produjo dicha aprobación, al darse la concurrencia de una violación de un derecho fundamental, cual es el derecho a la participación política de los concejales recurrentes, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, por las razones esgrimidas en este escrito.

Se solicita el traslado del presente escrito a cada uno de los órganos competentes para abordar la resolución de estos recursos.

Se requiere como medios de prueba necesarios para dilucidar los argumentos expuestos por los recurrentes, la incorporación al expediente de los siguientes documentos, así como su posterior puesta de manifiesto a través del preceptivo trámite de audiencia antes de la resolución de los recursos:

-  Certificación del acuerdo de liquidación del presupuesto de 2017.

- Informe de la Interventora respecto de la fecha a partir de la cual el Ayuntamiento de Carreño dispuso del remanente y/o superávit para poder gastar en este año 2018.

- Certificado de las cantidades de que el Ayuntamiento ha dispuesto en concepto de remanente y/o superávit para gastar en 2015, 2016, 2017 y este año 2018.

- Certificación de todos los acuerdos plenarios que hayan decidido el destino del remanente y/o superávit presupuestario de 2017 a lo largo de este ejercicio 2018.

- Transcripción íntegra de la comisión extraordinaria y urgente del 22 de noviembre y del Pleno extraordinario y urgente de 22 de noviembre de 2018

- Copia del contrato de arrendamiento del Teatro Prendes.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:



Alegaciones del grupo municipal del Partido Popular a la expropiación del teatro Prendes:

En el trámite de exposición pública del proyecto de expropiación del Teatro Prendes, el portavoz que suscribe, en nombre y representación del grupo municipal del Partido Popular, desea formular las siguientes alegaciones:

El acuerdo es nulo por la nulidad de la convocatoria por la  falta del requisito de urgencia que sustentó la sesión, así como por la vulneración del derecho fundamental a la participación política de los concejales del Partido Popular, para lo que nos remitimos al recurso de reposición relativo a esta cuestión. A mayor abundamiento se puede señalar que la única urgencia existente es la del Gobierno por aprobar este expediente para no perder la aplicación del millón de euros aprobado provisionalmente el pasado lunes, pero no creemos que exista una urgencia real, y esto afecta a los derechos de los concejales que integramos este Pleno y debemos adoptar la decisión. Uno de nuestros ediles acababa de tomar posesión y no estaba informado de nada, pero es que el resto  recibimos el día anterior al Pleno, a las 15.00 horas la documentación de que consta el expediente, es decir,  tuvimos 24 horas para analizar informes, uno de ellos de 26 páginas, que probablemente han sido elaborado a lo largo de varias semanas. 

- No  existe en el expediente la justificación de la utilidad pública e interés social que son los presupuestos de toda expropiación. De hecho, hay un contrato de arrendamiento en vigor que finalizará el 31 de octubre de 2020, por lo que la prestación del servicio que tiene lugar en el Teatro Prendes está garantizada y no corre peligro alguno en este momento. 

- Entendemos que es erróneo el procedimiento empleado, por no estar en presencia de una expropiación urbanística. Este tipo de expropiación podría estar justificada si el edificio del Prendes estuviera destinado a un uso distinto o bien no tuviera uso alguno, y el Plan General de Ordenación previera para el mismo un uso concreto, en este caso cultural. Sin embargo no estamos en esa situación, dado que el Teatro Prendes lleva más de cincuenta años siendo lo que es, por lo que no estamos ante un supuesto de establecimiento de un servicio público, porque el servicio público ya está establecido desde hace mucho, y garantizado mediante un contrato de arrendamiento al que restan dos años de vigencia.

- No se ha clarificado la incidencia que puede tener en este procedimiento el hecho de que el texto refundido del Plan General esté anulado y aún no se haya ejecutado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que procedió a dicha anulación.

- No hay en este momento crédito adecuado y suficiente para afrontar la expropiación como pone de relieve el informe de la Interventora, dado que la modificación de crédito en la que se incluye el millón de euros, aún no ha entrado en vigor, por lo que el expediente podría verse afectado por una nulidad de pleno derecho. Esto nos parece sumamente grave.

 El dinero que se quiere emplear en la expropiación, además de que aún no forma parte del presupuesto municipal, se corresponde con gastos que deben ser autorizados antes de que finalice el año. En ese sentido, en esta fase del procedimiento tampoco se ha aclarado cuándo ha de entenderse que estamos ante gasto autorizado en un procedimiento de expropiación.

- En el informe que forma parte del expediente, no se contiene una descripción del estado material del bien que se pretende expropiar, dado que se limita a describirlo, pero no analiza dicho estado material como exige el artículo 16.2 del reglamento de la ley de expropiación forzosa.

 El informe que contiene el proyecto, ha sido elaborado por la arquitecta de la Mancomunidad, aspecto que no entendemos porque aquí está expropiando el Ayuntamiento, no la Mancomunidad, y además se da la circunstancia de que tenemos un arquitecto que  ostenta la condición de funcionario, cosa que no ocurre con la arquitecta de la Mancomunidad, esto es algo que también debe tenerse en cuenta porque un informe de este tipo que condiciona una posible expropiación, debe ser realizado por el personal funcionario municipal. 

Por todo lo expuesto, entendemos que el procedimiento iniciado el pasado 22 de noviembre  tiene vicios de  legalidad que deberían conducir a su revocación por parte del Pleno.