Moción
relativa a la resolución del alcalde de 31 de julio de 2014 en materia de
saneamiento.
Primero. Por Resolución del
alcalde de 31 de julio de 2014, se
exigió a varias comunidades de propietarios de la calle Carlos Albo, “de forma inmediata la licencia para efectuar
en el edificio las modificaciones que procedan, así como la correspondiente
acometida a la red de saneamiento existente en la vía pública, y dejar de
verter aguas residuales al río Rita.”
Segundo. La
falta de acometida a la red que se refiere en la resolución y que justifica la
misma, no es imputable a los vecinos, sino a la actuación errática del
Ayuntamiento, hasta el punto de que en diversas ocasiones ha asumido la obra de
conexión a la red general como propia del concejo de Carreó. Así por ejemplo:
- En el año 2007 el
Ayuntamiento aprobó en Pleno una partida presupuestaria para llevar a cabo el
saneamiento en el ámbito de referencia, como si de una competencia municipal se
tratara.
- A lo anterior podrían
añadirse declaraciones públicas del Gobierno local que van en la línea de lo
anteriormente expuesto, como las realizadas el 1 de abril de 2010 al diario La
Nueva España:
“Según declararon ayer
fuentes del gobierno, «a finales del pasado año se diseñó una nueva solución
para el proyecto de saneamiento de Carlos Albo y Pedro Herrero, que no está
supeditada a ninguna herramienta urbanística de larga tramitación, como es el
caso de un PERI (plan especial de reforma integral)». Los munícipes pretenden
así que el proyecto pueda ser llevado a efecto «de forma inmediata», aunque
reconocen que cuentan con un último escollo, y es que dicho proyecto «no
depende exclusivamente del Ayuntamiento».
Esta última dificultad
tratará de ser superada después de Semana Santa, toda vez que se trata de sacar
adelante una negociación con la conservera Albo, puesto que buena parte del
saneamiento pasa por debajo de su industria inactiva en Candás. Fuentes
municipales revelaron ayer que se han producido contactos con la empresa desde
el mes de febrero, y que la respuesta definitiva se producirá tras las
festividades religiosas, aunque desde el gobierno no se pronunciaron al
respecto de los contactos con Albo.”
- En otras ocasiones, ha sido
el propio Gobierno local el que ha supeditado las obras de saneamiento a otras
circunstancias, sin dejar opción a los vecinos. No en vano, la aprobación de un
Plan Especial de Rehabilitación Interior compete a la Administración, no a los
vecinos. Así por ejemplo, informaba de este modo El Comercio el 4 de noviembre
de 2008:
“El saneamiento de la calle
Carlos Albo Kay de Candás estará supeditado al Plan Especial de Rehabilitación
Interior (PERI) que se desarrolla en su entorno. Así lo explicó la concejala de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Melania Álvarez, que
considera que ante la complejidad de la obra y por indicación técnica, se
considera que es la solución «más factible»”
(http://www.elcomercio.es/gijon/20081104/gozon-carreno/candas-supedita-peri-saneamiento-20081104.html)
Por lo expuesto, la falta de
conexión a la red no se debe a la inacción vecinal, sino al proceder errático
del Gobierno local que, conociendo el
vertido de aguas residuales fuera de la red de alcantarillado, ha obrado
durante años en el sentido de asumir la obra como una competencia municipal,
sin llegar en ningún momento a llevar a cabo las actuaciones precisas y
necesarias para la solución del problema.
Tercero. De todo
lo anterior se desprende que la resolución del alcalde de 31 de julio de 2014,
se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes, y lo hace violando
el artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al
no motivar por qué el Ayuntamiento hace ahora algo totalmente diferente de lo
realizado en los últimos años. Esta resolución es un acto inopinado,
sorpresivo, contradictorio con los propios actos del Ayuntamiento, tal y como
se señalada en el apartado segundo de este escrito, y que produce indefensión a sus
destinatarios, al carecer de la más mínima información que justifica esta
actuación.
Las
obras que se solicita realizar, entran dentro de la competencia propia e
indeclinable que describe el artículo 25.2.c) de la Ley de bases del régimen
local: “Abastecimiento de
agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”, por lo que su
realización compete al Ayuntamiento.
Por
todo lo anteriormente, se eleva al Pleno la siguiente moción:
Exigir
al alcalde que estime los recursos de reposición interpuestos contra su
Resolución de 31 de julio de 2014, y proceda en consecuencia a su anulación,
por ser contraria al artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54.1.c)
de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Moción relativa a medidas en
materia de seguridad vial.
Primero. Hace más de un año
y medio que se aprobaron las iniciativas del PP para mejorar la seguridad vial.
Hace más de un año
que tanto el Pleno del Ayuntamiento de Carreño como la Junta General del
Principado de Asturias aprobaron sendas iniciativas del Partido Popular en las
que se ponía de relieve lo siguiente:
La carretera AS
239 Luanco - Gijón a su paso por Perlora (más concretamente a partir del
Km. 8 dirección Candás) es centro neurálgico de carreras de coches y
motocicletas de alta cilindrada. En concreto, esta carretera a su paso
por Perlora dispone actualmente de dos pasos de peatones pintados y
convenientemente señalizados, así como una limitación en todo el
recorrido a 50 km/hque en muchos casos NO es respetado.
Cada día, y
especialmente los fines de semana, circulan por esta carretera vehículos a
altísima velocidad que no respetan la señalización y que terminarán provocando
una desgracia debido a que en la zona de Perlora, concretamente en el barrio de
la Estaquera, que dispone de una recta adecuada para correr y adelantar,
existen varias viviendas unifamiliares con niños pequeños. Además, sólo existe
acera en uno de los sentidos, por lo que los vecinos se ven en la
obligación de cruzar la carretera siempre que desean salir de casa.
En muchas
ocasiones al cruzar la carretera para llegar a la acera, los coches y
motocicletas van a tanta velocidad que llegan antes de que se pueda escuchar el
ruido del motor, lo que supone un grave peligro. Es un tema de suma importancia
porque estamos hablando de que todos los días se está poniendo en riesgo a los
vecinos como consecuencia de la existencia de carreras y de una descuidada
protección viaria.
Ya han ocurrido en
los últimos años accidentes de todo tipo que se pueden contrastar. La Guardia
Civil de tráfico de Candás es consciente de todo esto, pues en muchas
ocasiones han sido avisados a través del 112, al objeto de denunciar estos
comportamientos delictivos.
La propia Guardia
Civil, que estableció servicios para el control de velocidad en la
carretera autonómica AS 118 (Luanco- Veriña), travesía de Perlora (antigua AS
239), dio traslado a la Dirección General de
Carreteras del
Principado de Asturias, por ser éste el titular de la vía, de la propuesta para
instalar reductores de velocidad, así como bandas transversales de alerta y la
correspondiente señalización vertical del peligro, sin que se haya llevado a
cabo.
Del mismo modo, se
aprecia un problema de seguridad vial en el tramo entre Perán y la conexión con
la variante de Candás, dentro de la vía que une Perán y Logrezana.
Específicamente se produce un frecuente quebrantamiento del límite de velocidad
de 50km/h, sin que exista señal alguna que de forma expresa prohíba circular
por encima de dicha velocidad.
Segundo. En un año y medio no se ha
hecho nada.
Ha pasado un año y
medio no se ha hecho nada. Los vecinos de Perlora no les piden que inviertan
los 80 millones de euros que prometieron para la ciudad residencial de Perlora.
Los vecinos, y muy especialmente los que sufren este problema directamente, les
piden que pongan un simple sistema limitativo de la velocidad para que evitar
que una carretera con un límite de 50 km/hora se convierta en una pista de
rally con riesgo para otros conductores y sobre todo, para los viandantes de la
zona. ¿Es necesario que haya desgracias personales para que actúen?.
Por todo lo
expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción:
Solicitar a la Consejería de Fomento, Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente:
- La colocación de sistemas limitativos de la
velocidad, así como a la adopción de las medidas necesarias a fin de
evitar que vehículos y motocicletas superen el límite establecido de
los 50 km/h, en la carretera AS 239 Luanco- Gijón, a su paso por
Perlora, y en concreto por el Barrio de la Estaquera.
- La señalización expresa de la limitación de velocidad existente en el
tramo entre Perán y la conexión con la variante de Candás, dentro de la vía que
une Perán y Logrezana.