viernes, 28 de febrero de 2014

Pleno de febrero de 2014 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 27 de febrero de 2014.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Aprobación del acta de la sesión anterior (30-01-2014).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Calendario de Fiestas Locales para el año 2015.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Serán el 1 de agosto, San Félix y el 14 de septiembre, festividad del Santísimo Cristo de Candás. Se rechazó la enmienda de FORO para sustituir San Félix, que el próximo año cae en sábado, por el lunes siguiente a la festividad de la Virgen de los Remedios.

3. Modificación Presupuestaria de crédito nº 4/2014.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:16.PSOE(6),PP(4),FORO(2),IU(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:0.
ABSTENCIÓN:1.UICA(1).

4. Propuesta del Partido Popular de modificación Ordenanza Fiscal nº 303 del Impuesto sobre el incremento de terrenos de naturaleza urbana.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ:7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO:9.PSOE(6),IU(1),COCA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN:1.UICA(1).


Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años – por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se ponga de manifiesto como consecuencia de:
  1. La transmisión de su propiedad por cualquier título.
  2. La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
Por “cualquier título” se entiende:

  • La transmisión por herencia o legado.
  • La declaración de herederos “ab intestato” (es decir, sin testamento).
  • La transmisión por donación, compraventa o permuta.
  • La enajenación en subasta pública judicial, notarial o administrativa.
  • La expropiación forzosa.
Y, por derechos reales de goce limitativos del dominio, cualquiera que permita un disfrute sobre terreno urbano ajeno limitando las facultades dominicales de su propietario. Por ejemplo, entre otros:




  • El usufructo (incluso el usufructo del viudo que constituye su legítima) ya sea temporal o vitalicio e independientemente de que se constituya a favor de personas físicas o jurídicas.
  • El derecho de uso y habitación.
Texto de la propuesta sometida a votación:


Tras la modificación de los valores catastrales que ha dado lugar a un incremento vertiginoso de los mismos, con el resultado de que muchos de ellos no reflejan la realidad actual de los precios de mercado, se hace necesaria la adaptación de las ordenanzas fiscales a la situación vigente, al objeto de mitigar los efectos del “catastrazo” y como forma de moderar la presión fiscal de los vecinos de Carreño En esa línea, uno de los impuestos sobre los que es necesario actuar en ese objetivo es el impuesto sobre incremento de terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como plusvalía. Por todo ello, planteamos esta propuesta de modificación de la ordenanza fiscal Nº 303, de acuerdo con lo que a continuación se expone:
1.Modificación del artículo 7, incorporando un nuevo apartado 3,  al objeto de adaptar la ordenanza a la modificación de la ley operada por el artículo 9 del R.D.-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya redacción es la siguiente:
En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
 2.Modificación del artículo 8 en el sentido de incorporar un nuevo apartado 4 que contemple la reducción de la base imponible que prevé el artículo 107.3 de la Ley de Haciendas Locales para aquellos municipios que tengan nuevos valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Dicho precepto señala textualmente:
Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:
a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal.”

A la vista de lo anterior, la redacción del nuevo apartado 4 del artículo 8 sería la siguiente:

4. Al estar en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una reducción de la base imponible durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales que han entrado en vigor el 1 de enero de 2014, de acuerdo con un porcentaje de reducción del 60%.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

3.Modificación del artículo 9.1 de manera que los porcentajes pasen a tener la siguiente regulación, como forma de combatir  el incremento artificial de los valores catastrales:

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará el siguiente porcentaje anual:
a)   Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,90%.
b)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta diez años: 2,90%.
c)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta quince años: 2,78%
d)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta veinte años: 2,75%
4.Modificación del artículo 10.1 de manera que pasen a tener los siguientes tipos:
La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, calculada según las reglas establecidas en el artículo anterior, el tipo que corresponda según esta escala:
a) Si el período de generación del incremento del valor es de uno a cinco años: 15%.
b) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta diez años: 15%.
c) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta quince años: 15%.
d) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta diez años: 15%.

5.Modificación del artículo 12.3 de manera que la bonificación de la cuota del impuesto pase del 75% al 85%.
5. Propuesta para adopción acuerdo plenario para interponer junto con otros Ayuntamientos recurso, ante el Tribunal Constitucional en defensa de la autonomía local contra la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:11.PSOE(6),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:6.PP(4),FORO(2).
ABSTENCIÓN:0.

6. Moción presentada por FORO para la elaboración de un reglamento a seguir para la elección o concesión del nombre de una calle o edificio público.
La moción fue retirada por el grupo proponente para debatir el asunto en la comisión informativa correspondiente.

7. Moción presentada por FORO relativa a rechazo del incremento de las tarifas de COGERSA.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:0.

8. Moción presentada por FORO reivindicando la puesta en marcha de una política de estado sobre el Alzheimer.

La moción fue retirada por no haber sido dictaminada en la comisión informativa correspondiente.

9. Moción de UICA sobre el cierre del túnel de Aboño.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:0.
ABSTENCIÓN:6.PSOE(6).

10. Moción de FORO relativa a medidas a adoptar por daños a embarcaciones durante el temporal.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

11. Moción del PCPE de condena de la actuación de la Guardia Civil en Ceuta y de petición de destituciones de diversos cargos del Gobierno de la Nación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:10.PSOE(6),IU(1),UICA(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:6.PP(4),FORO(2).
ABSTENCIÓN:1.CAUN(1).

12. Dación de cuenta de sentencias: Procedimiento Ordinario nº 389/2012; Procedimiento Ordinario nº 400/2012.

13. Dación de cuenta de resoluciones de la alcaldía correspondientes a los meses de diciembre 2013 y enero 2014.

14. Moción del PSOE y COCA de apoyo a diversas manifestaciones contra el Gobierno de la Nación.



RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:11.PSOE(6),IU(1),UICA(1),CAUN(1),COCA(1),PCPE(1).
NO:6.PP(4),FORO(2).
ABSTENCIÓN:0.

15. Moción en defensa de la familia desalojada y por la apertura del paseo marítimo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO:El alcalde votó en contra a diferencia del resto de concejales socialistas que se abstuvieron.
ABSTENCIÓN:6.PSOE(5),COCA(1).

Texto de la moción:

Los portavoces de los grupos municipales abajo firmantes, en el Ayuntamiento de Carreño, actuando en nombre y representación de los mismos y de los ediles que los conforman, al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan la siguiente MOCIÓN para su discusión, debate, y en su caso, aprobación en el próximo Pleno, con fundamento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El gobierno municipal de Carreño y la alcaldía, tras 344 días de pasividad e inacción, engaños, presiones a la familia Vázquez-Prendes mantiene el paseo marítimo cerrado y a una familia desalojada buscando responsabilidades ajenas, eludiendo las propias, y señalando a esta familia víctima del argayo como responsable del mismo y de que el paseo esté cerrado al tráfico rodado.

Una vez más se ponen en evidencia las malas prácticas, el acoso y el silencio del gobierno municipal de Carreño hacia esta familia, como ya hizo en el año 2000 con el primer argayo. La falta de información, de una adecuada tramitación y contestación a sus peticiones, para resolver el problema de su vivienda y la apertura del Paseo Marítimo cuyo cierre cumplirá un año el próximo 17 de marzo.

Ante este incumplimiento municipal la familia, en defensa de sus legítimos derechos ha tenido que tomar la decisión de retornar a su casa poniendo en riesgo su seguridad, contando con el apoyo de la A.A.V.V. de Candás y de numerosos vecinos.

Ante esta grave situación y la ausencia total de respuesta del Gobierno de Carreño los grupos de la oposición abajo firmantes, exigimos al gobierno de Carreño y como máximo responsable al Alcalde de Carreño, se de cumplimiento a los siguientes

ACUERDOS:

Primero.- Contestación al recurso de reposición de la familia del 14 de diciembre de 2013 contra el requerimiento municipal de 13 de noviembre de 2013. Dejando sin efecto la citada resolución y que no se obligue a la familia a realizar obra alguna y se imputen responsabilidades en la zona objeto de la caída de tierras a las empresas que realizaron la obra mencionada y al propio ayuntamiento de Carreño.

Segundo.- Comunicación e información del proyecto técnico, para la limpieza del argayo estabilización de la ladera y apertura del Paseo Marítimo y plazos de ejecución.

Tercero.- Exigimos al Ayuntamiento de Carreño, que no se alargue por más tiempo la paralización en el proceso y como responsable de la no apertura del paseo marítimo, inicie los pasos pertinentes para la reapertura del mismo de manera inmediata.

16. Moción del PCPE contra el cierre de la planta de Coca-Cola en Colloto.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

17. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. ¿Qué compromisos adquirió la Consejera de Fomento en su visita a Carreño con motivo del temporal de inicios del mes de febrero?.

Al marcar el reloj las 00.00h, el alcalde levantó la sesión y la pregunta formulada por el PP quedó sin respuesta.


LA NOTICIA EN LA PRENSA:

CARREÑO EXIGIRÁ A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN LA APERTURA DEL TÚNEL DE ABOÑO

EL PLENO APRUEBA EXIGIR AL PUERTO DE GIJÓN LA REAPERTURA DEL TÚNEL DE ABOÑO