Pleno celebrado el 30 de diciembre de 2013.
Se presentaron tres reclamaciones contra las ordenanzas. Una del Grupo Municipal Popular y otras dos de particulares.
RESULTADO DE LAS VOTACIONES: DESESTIMACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
La votación de todas las reclamaciones finalizó con el mismo resultado:
A favor de la estimación: 7. PP(4),FORO(1),UICA(1),CAUN(1).
En contra de la estimación: 9. PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
El texto de la reclamación presentada por el Partido Popular el pasado 26 de diciembre, se basa en el modelo que fue expuesto en este mismo blog días atrás:
ASUNTO:
RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENANZAS FISCALES PARA 2014
SR.
ALCALDE /AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO:
El pasado 20
de noviembre, el Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó el anuncio
de aprobación inicial de las ordenanzas fiscales para 2014, estableciendo un
plazo de treinta días hábiles para presentar reclamaciones frente a las mismas.
Pues bien, el portavoz que suscribe, comparece y en nombre de su grupo
municipal presenta las siguientes reclamaciones dentro del plazo establecido:
RECLAMACIÓN EN
MATERIA DE IMPUESTOS
Número 302.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El recargo
como fuente de inseguridad jurídica
Por la
presente, interponemos reclamación contra la inclusión en el artículo 2.2 de esta
ordenanza del recargo por vivienda desocupada. La reclamación se fundamenta en
que no concurren las circunstancias necesarias para incorporar el recargo en
las necesarias condiciones de seguridad jurídica, principio garantizado
por el artículo 9.3 de nuestra Constitución.
El artículo 72.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala en su párrafo tercero:
“Tratándose de inmuebles de uso residencial que se
encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que
se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de
hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se
exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en
lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el
31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez
constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo
por el que ésta se declare.”
Visto el
precepto anterior, lo cierto es que al día de la fecha, la Administración del
Estado, que es la competente en la materia, no ha procedido a determinar
reglamentariamente las condiciones que han de concurrir para la determinación
de los supuestos específicos de las inmuebles de uso residencial desocupados.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº
1188/2004, de 19 de noviembre, señala en su fundamento de derecho tercero que:
“la actora solicita que se proceda a la anulación del artículo 10 de la Ordenanza
Fiscal 1.1 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (….) al entender que
la ordenanza remite a una posterior regulación reglamentaria que no se ha
producido, no definiéndose tampoco qué debe entenderse por inmuebles
desocupados con carácter permanente, competencia que corresponde al Estado de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 51/2002,
de 27 de diciembre, de reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.
En este caso el Tribunal no acoge la pretensión formulada, pero únicamente por
el hecho de que “la ordenanza se limita a manifestar su voluntad de exigir
ese recargo pues de no hacerlo, cuando se apruebe el Reglamento correspondiente
ya no sería posible la aplicación del recargo correspondiente”.
En el caso de
nuestra ordenanza, el apartado que regula el recargo no se limita a a
manifestar la voluntad de aplicar el referido recargo cuando se cumplan las
condiciones que se establezcan reglamentariamente, sino que directamente
lo regula, y lo hace de acuerdo con una definición de vivienda sin que la
Administración General del Estado, que es la que ostenta la competencia para
ello, haya procedido a formular dicha definición.
La
interpretación sostenida en la sentencia que se cita es la que tiene el legislador
estatal, como prueba la tramitación del proyecto de ley de presupuestos
generales del Estado para 2008, en la que el grupo parlamentario Entesa
Catalana de Progrés, presentó la siguiente enmienda que finalmente no fue
aprobada:
“Disposición
transitoria vigésima. Recargo sobre inmuebles de carácter residencial que se
encuentran desocupados con carácter permanente.
Mientras la
Administración General del Estado no apruebe el reglamento al que hace mención
el artículo 72.4 de esta ley, los ayuntamientos que deseen aplicar el recargo
sobre el Impuesto sobre bienes inmuebles sobre inmuebles de carácter
residencial que se encuentran desocupados con carácter permanente podrán
regular los aspectos sustantivos y formales de dicho recargo en la correspondiente
ordenanza fiscal.”
Todo ello
lleva a autores como Pilar Álvarez Barbeito, Profesora titular de Derecho
Financiero y Tributario de la Universidad de La Coruña que en su obra titulada
“”Reflexiones sobre la fiscalidad de la vivienda vacía en España”, señala a
este respecto que, “todo parece indicar que debe ser una norma estatal
la que adopte el concepto de “vivienda desocupada”, labor que hasta el momento
no se ha materializado debido a las dificultades técnicas que plantea la
delimitación precisa de la expresión.” Como ha quedado constatado,
dicha norma estatal no existe, por lo que la definición que hace la legislación
del Principado no es la norma adecuada para incorporar a la ordenanza fiscal
reguladora de este impuesto.
El recargo no respeta el principio
de capacidad económica
Los partidos políticos que han
aprobado este recargo, anunciaron públicamente que sólo afectaría a las
viviendas vacías de los bancos, dando a entender que la nueva regulación
tendría en cuenta el principio de capacidad económica de los contribuyentes.
Posteriormente, se ha podido constatar tanto en el debate de la ordenanza como
en la regulación normativa aprobada inicialmente, que la aplicación del recargo
no se aplicará sólo a los bancos sino que se extenderá a todos los
contribuyentes sin la distinción en su día anunciada. Todo ello lleva a pedir
la supresión del recargo, una vez ha quedado claro que las intenciones
perseguidas por los promotores de su incorporación, esto es, gravar a los
bancos exclusivamente, es algo que no responde a la realidad, por lo que en
aras del respeto al principio de capacidad económica, lo más adecuado es
proceder a su eliminación.
Por todo lo expuesto, solicitamos que se tenga por presentada la
reclamación y se suprima la inclusión del recargo por vivienda desocupada, por
todas las razones expuestas.
RECLAMACIONES EN MATERIA DE
TASAS
Las reclamaciones se centran en
las tasas que afectan a los servicios básicos de prestación municipal cuya
incidencia tributaria es mayor en la economía de vecinos y empresas de Carreño,
dando lugar a una clara alarma social por cuanto suponen la consumación de una
política de subidas continuas a lo largo de los últimos años, que resulta
gravemente perjudicial para la actividad económica local y que en último término
es la manifestación más clara de la preferencia del Gobierno del PSOE por
seguir gastando por encima de nuestras posibilidades, incrementar los tributos
y no hacer ningún tipo de esfuerzo de reducción del gasto corriente mediante la
aplicación de políticas de ahorro.
Ordenanza nº 105, reguladora de
la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
Reclamamos la supresión del
incremento de la cuota tributaria establecida en el artículo 7 de la ordenanza.
Del mismo modo planteamos la
necesidad de que el artículo 7 incorpore la siguiente previsión en beneficio de
los usuarios y contribuyentes: para los epígrafes de aquellos abonados
a los que se les apliquen la tarifa 2, se fija un mínimo trimestral
de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos
industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales.
Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al
trimestre.
Ordenanza nº 106, reguladora de
la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Reclamamos la supresión del
incremento de la cuota tributaria establecida en el artículo 5 de la ordenanza.
Ordenanza nº 107, reguladora de
la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a
domicilio.
Reclamamos la supresión del
incremento de la cuota tributaria establecida en el artículo 5 de la ordenanza.
Del mismo modo planteamos la
necesidad de que el artículo 5 incorpore la siguiente previsión en
beneficio de los usuarios y contribuyentes: para los epígrafes de aquellos
abonados a los que se les apliquen la tarifa 2, se fija un mínimo
trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los
polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros
cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20
metros cúbicos al trimestre.
Por todo lo expuesto presentamos estas
reclamaciones, y solicitamos que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en consecuencia
las tramite por el procedimiento que corresponda.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL PP DE CARREÑO LLEVA AL PLENO LA SUPRESIÓN DEL RECARGO EN EL IBI PARA LAS VIVIENDAS VACÍAS
EL PP PIDE LA SUPRESIÓN DEL RECARGO DEL 50% DEL IBI PARA LAS VIVIENDAS VACÍAS
DESESTIMADAS LAS ALEGACIONES EN CONTRA DE LA SUBIDA DEL IBI EN VIVIENDAS VACÍAS
EL PLENO DE CARREÑO RECHAZA SUPRIMIR EL RECARGO DEL IBI PARA LAS VIVIENDAS VACÍAS
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL PP DE CARREÑO LLEVA AL PLENO LA SUPRESIÓN DEL RECARGO EN EL IBI PARA LAS VIVIENDAS VACÍAS
EL PP PIDE LA SUPRESIÓN DEL RECARGO DEL 50% DEL IBI PARA LAS VIVIENDAS VACÍAS
DESESTIMADAS LAS ALEGACIONES EN CONTRA DE LA SUBIDA DEL IBI EN VIVIENDAS VACÍAS
EL PLENO DE CARREÑO RECHAZA SUPRIMIR EL RECARGO DEL IBI PARA LAS VIVIENDAS VACÍAS