Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción del portavoz de IU que no pudo asistir por razones personales.
Terminados los asuntos
ordinarios, y antes de los ruegos y preguntas, se trató una moción urgente de
UICA y CAUN relativa al anuncio de derribo de chalés de la ciudad
residencial de Perlora. En pleno debate sobre la urgencia de la moción, el
alcalde levantó la sesión a las 00.00h, impidiendo que esta moción pudiera
terminar de debatirse, así como llegar al punto anteriormente referido de
ruegos y preguntas que lleva sin celebrarse desde el pasado mes de septiembre. La decisión fue adoptada pese a que los grupos municipales de la oposición manifestamos nuestro deseo de concluir todos los asuntos previstos para este Pleno de diciembre, al objeto de cumplir los objetivos marcados y poder llegar al turno de ruegos y preguntas, que es un aspecto esencial de la labor fiscalizadora del Gobierno municipal. Cabe recordar que llevamos tres meses sin poder preguntar en un Pleno al Gobierno sobre los diversos aspectos de la vida municipal. Estamos ante una muestra más de dejadez, pereza y falta de ganas del Gobierno local de someterse al escrutinio de la oposición.
1. Aprobación de las
actas de las sesiones anteriores (31-10-13; extraordinaria Ordenanzas Fiscales
19-11-13 y 28-11-13).
RESULTADO DE LAS VOTACIONES: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
2. Inicio expediente de
descatalogación de molino en el barrio Fondo de Guimarán.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
3. Moción del PP relativa a la
situación jurídica y de seguridad del edificio de Ortiz.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 7.PSOE(6),UNA(1).
ABSTENCIÓN: 0.
Texto de la moción:
Se incorporó una enmienda del PCPE que puso como condición para votar a favor, la supresión del párrafo segundo del apartado primero de la moción.
Texto de la moción:
Se incorporó una enmienda del PCPE que puso como condición para votar a favor, la supresión del párrafo segundo del apartado primero de la moción.
4. Moción del PP para la
creación de una comisión de
investigación sobre las irregularidades en materia de contratación
administrativa en el Ayuntamiento de Carreño.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
SÍ: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
NO: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 0.
Texto de la moción:
Texto de la moción:
Primero. En abril de 2012,
este Pleno aprobaba una moción en la que se denunciaba la práctica sistemática
y continua del fraccionamiento en materia de contratación en el área de
festejos, con quiebra de la publicidad y concurrencia propias de este sector de la actividad
administrativa. Decíamos entonces que el “fraccionamiento” consiste en acudir a la figura del
contrato menor, que permite contratar directamente con quien decida el órgano
competente, en lugar de utilizar procedimientos de concurrencia competitiva,
los cuales resultan procedentes cuando en lugar de fraccionar el contrato, lo
que se hace es licitar el conjunto de los servicios por una cantidad global más
alta. Esta práctica está prohibida por la Ley de Contratos del Sector Público,
cuyo artículo 74. 2 señala:
“No podrá fraccionarse
un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los
requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que
correspondan.”
Segundo. A la vista de la
documentación a la que ha tenido acceso el Partido Popular, pudimos comprobar
que en el área de festejos del Ayuntamiento de Carreño, se acude
continuamente a la figura del contrato menor, de precio inferior a los 18.000
euros, para prestar servicios tales como el alquiler de escenarios y carpas,
así como la contratación de las orquestas.
ALQUILERES DE ESCENARIOS Y
CARPAS:
Podemos ver como entre 2007 y 2011, ambos
inclusive, fueron gastados 141.653, 40 euros, oscilando entre los 50.000 de
2007 y los 27.000 de 2010, y en todo caso a través de contratos menores.
Concretamente se celebraron 9 en 2007, 17 en 2008, 17 en 2009, 13 en 2010 y 11
en 2011. Ha de señalarse que la empresa adjudicataria fue siempre la misma.
2007
50.653,72 € 9
facturas ESCENASTUR, S.L.
2008
31.598,40€ 17
facturas ESCENASTUR, S.L.
2009
31.804,88€ 17
facturas ESCENASTUR, S.L.
2010
27.596,40€ 13
facturas ESCENASTUR, S.L.
2011
35. 553,40 11
facturas ESCENASTUR, S.L.
TOTAL 141.653,40
ORQUESTAS:
Entre 2007 y 2011 el gasto en el servicio de
orquestas ascendió a 517.955,70 euros. El gasto mínimo cada año ascendió a
90.000 euros. También en este caso hubo fraccionamiento en numerosos contratos
menores y siempre la misma empresa adjudicataria.
2007 90.108,80 € 6 facturas SARCASTIC PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, S.L.
2008
96.686 € 6 facturas
SARCASTIC PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, S.L.
2009
106.453,20 € 6
facturas SARCASTIC PRODUCCIONES
ARTÍSTICAS, S.L.
2010
116.737,70 € 5
facturas SARCASTIC PRODUCCIONES
ARTÍSTICAS, S.L.
2011
107.970 € 12 facturas SARCASTIC
PRODUCCIONES ARTÍSTICAS, S.L.
TOTAL
517.955,70
Tercero. En el caso de
ambas prestaciones, estamos ante servicios que guardan una clara y estrecha
relación por razón de su objeto y que se repiten en el tiempo cada año, dado
que las fiestas son con carácter general las mismas. Se trata pues de
servicios previsibles, cuya presupuestación resulta fácilmente determinable y
que son idénticos en cuanto a su contenido, de tal manera que confluyen las
circunstancias necesarias para que cada año se tramite un solo expediente de
contratación para cada uno de los servicios. De esa forma sería posible la
comparación de ofertas, y se evitaría acudir sistemáticamente a la adjudicación
directa siempre a las mismas empresas.
Para el alquiler de escenarios
y carpas, se debería acudir a un contrato que, a la vista de los precios en los
que nos movemos, se tramite por el procedimiento negociado sin publicidad, que exige “solicitar ofertas, al menos, a tres empresas
capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea
posible.”. (Artículo 162.1 de la Ley del Contratos del Sector Público).
En el caso de la
contratación del servicio de orquestas, por superar los 60.000 euros en cada caso, además deberían publicarse
anuncios de la convocatoria en el BOPA, de acuerdo con el artículo 161.2 de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Los vecinos de Carreño tienen derecho a la
máxima transparencia, y a que su Ayuntamiento introduzca dentro de las
posibilidades que permite la ley, las prácticas más próximas a la óptima
administración de los recursos públicos.
Cuarto. Desde la
aprobación de la moción relativa a las irregularidades en la contratación en el
área de festejos, el Grupo Municipal Popular ha constado la existencia de circunstancias
sumamente anómalas que requieren aclaración.
En primer lugar, el pasado 12 de marzo
pedimos al alcalde copia de los informes sobre resolución de discrepancias a
que se refiere el artículo 218 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. Dicho informe se refiere a las
resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los
reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas
en materia de ingresos. Pues bien, la solicitud de información no fue
contestada, y la única respuesta llegó en el pleno ordinario de septiembre, y
fue en el transcurso del debate en dicha sesión cuando se dijo que no hubo
respuesta al Partido Popular porque no había resoluciones adoptadas por el
alcalde contra los reparos. Visto lo anterior, así como los datos relativos a
los contratos en el área de festejos, la pregunta que nos hacemos
inmediatamente es: ¿ A qué se debe que, por ejemplo, en el año 2011 se pagara
una factura de 78.234 euros, tramitada como contrato menor, sin publicidad, y
sin reparo alguno puesto por la Interventora?. ¿ No estamos ante un claro
problema de dejación de funciones en la fiscalización de la actividad económica
municipal?.
En segundo lugar nos encontramos con el
informe- propuesta de contratación emitido por la Técnico Dª Salomé García
Torices el 10 de diciembre de 2012, en el que aborda la problemática en torno a
la contratación de materia de oficina no inventariable. Dicho informe propuesta
finaliza con una recomendación consistente en “incoar un expediente de contratación para el suministro de materia de
oficina por un determinado periodo de tiempo, con precios unitarios máximos.” Como
consecuencia de dicho informe, el Ayuntamiento abandonó el sistema dhomologación
del Principado, con el compromiso de realizar la contratación del suministro que la Técnico aconsejaba. Pues
bien, ha pasado casi un año y ese contrato no existe, a pesar de que por la
cantidad que el Ayuntamiento destina a dicho fin, 32.400 euros, estamos en
presencia de un procedimiento de contratación que no puede ser el de los
contratos menores. Una vez más acudimos a la práctica ilegal del
fraccionamiento y a la ausencia total de control del gasto a través de los
reparos de la intervención.
Quinto. El sábado 23 de
noviembre, hemos sabido a través de informaciones periodísticas que el
sindicato de funcionarios Manos Limpias ha presentado una denuncia contra el
alcalde, el concejal de festejos y la interventora municipal por la presunta
comisión de varios delitos relacionados
con la contratación administrativa en el área de festejos.
Sexto. Vistas las graves irregularidades denunciadas, consideramos necesaria la
creación de una comisión informativa especial, al amparo del artículo 124.3 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
que tenga por objeto, el análisis y la investigación del procedimiento que se
sigue en este Ayuntamiento para la celebración de contratos menores, la
actividad fiscalizadora interna en materia de contratación administrativa, y
específicamente la contratación administrativa en el área de festejos desde
2003 hasta la actualidad.
Por todo lo expuesto, se
propone al Pleno la adopción de la siguiente MOCIÓN:
Primera. Crear una
comisión informativa especial de investigación que tenga por objeto, el
análisis y la investigación del procedimiento que se sigue en este Ayuntamiento
para la celebración de contratos menores, conocer en detalle la actividad
fiscalizadora interna en materia de contratación administrativa, y
específicamente toda la información relativa a la contratación administrativa
en el área de festejos desde 2003 hasta la actualidad.
Segunda.
La Comisión estará presidida por el alcalde, y además la integrará un concejal
por cada uno de los grupos municipales.
Tercera.
En el plazo de diez días desde la celebración de este Pleno, cada uno de los
grupos designará al concejal integrante de la comisión mediante escrito de su
portavoz dirigido al alcalde. Una vez determinada la composición de la comisión,
el alcalde convocará la primera sesión, en todo caso, antes de la celebración
del pleno ordinario de noviembre.
Cuarto.
La comisión especial de investigación aprobará un dictamen relativo al objeto
descrito en el apartado primero, el cual será elevado al Pleno para su debate y
votación.
5. Moción del PP y FORO a favor de una
gestión legal, eficaz y honesta en relación al paseo marítimo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 1.UNA(1).
Se incorporó una enmienda de FORO para rechazar cualquier intento del Gobierno local de instar la declaración de ruina económica de la casa de la familia desalojada, anudando dicho aspecto a la pretensión del PSOE de Carreño de que sea dicha familia la que afronte la reparación del argayo.
Se incorporó una enmienda de FORO para rechazar cualquier intento del Gobierno local de instar la declaración de ruina económica de la casa de la familia desalojada, anudando dicho aspecto a la pretensión del PSOE de Carreño de que sea dicha familia la que afronte la reparación del argayo.
Texto de la moción:
Una vez más
los partidos de la oposición en este Ayuntamiento nos vemos en la obligación política,
moral y ciudadana de traer a este Pleno una moción a cuenta de la tremenda
injusticia que el PSOE está cometiendo contra la familia desalojada de su hogar
a causa del argayo del pasado mes de marzo, y a favor de la verdad, la
transparencia y la gestión eficaz y honesta de este asunto. Partiendo de estos
principios, pasamos a relatar determinados hechos que importan para llegar a
las conclusiones que forman parte de la presente moción.
Primero. Resoluciones judiciales recaídas en el
caso.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de
Gijón, de 16 de julio de 2002:
estima el recurso de la familia
perjudicada y condena a las personas físicas y jurídicas responsables de
la construcción del edificio de la C/ Astillero contiguo a la casa desalojada a
que de forma conjunta y solidaria , ejecuten a su costa las labores de limpieza
en el extremo oriental de la zona, coincidente con la edificación existente,
donde aún se pueden observar bloques de roca parcialmente descalzados. Se debe
abordar la creación de un elemento de contención efectivo en la base del talud,
al objeto de poder recoger la hipotética caída de bloques de roca de cierta
entidad, por los que la malla metálica sería insuficiente a efectos de
retención. Dicho elemento de contención sería un muro de hormigón al pie del
talud con incrustación de tablestacas de hierro en posición vertical y unidas
entre sí por un fuerte enrejado metálico, como elemento de contención de
bloques de rocas. Todo ello, de conformidad con el informe emitido por el Sr.
Torres Alonso.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias,
de 16 de julio de 2004: estima
parcialmente el recurso interpuesto por la familia perjudicada, y condena a los
constructores a pagar gastos de alquiler de dicha familia hasta que los
condenados cumplan la sentencia.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de
Gijón, de 18 de marzo de 2005: condena
a los constructores a que paguen a la familia perjudicada los gastos de alquiler
que le debían a la familia perjudicada y además les condena a que complementen
las obras ejecutadas, en el sentido de realizar periódicas labores de limpieza
del trasdós del muro de pie, y en la ladera de la montaña, a recrecer el muro
de pie ejecutado y a sustituir en enrejado que se ha colocado por otro de mayor
sección y resistencia. Es importante señalar que en esta sentencia se
consideran hechos probados que ya en enero de 2003 “puede afirmarse que las obras realizadas han dotado de seguridad a la
vivienda propiedad de la ejecutante, y no han impedido su habitabilidad, con
independencia de que pueda abordarse realizar otras obras a las ya ejecutadas”.
Auto de la Audiencia Provincial de Asturias, de 12
de julio de 2007, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la
familia perjudicada frente al Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de
Gijón, de 17 de julio de 2006: desestima el recurso interpuesto por la
familia perjudicada y considera que la finalización de las labores que restaba
por llevar a cabo en ejecución de sentencia, asciende a 21.500, 95 euros.
De todo lo
anterior se infiere que la cantidad de 21.500, 95 euros valoró el coste de las
obras que en aquel momento restaba por realizar para la completa ejecución de
la sentencia de 2005, y que se traducen en dotar de mayores elementos de
seguridad a la vivienda de la familia desalojada, pero en ningún caso puede
sostenerse que dicha obligación de la familia afecta a la reparación del
problema de estabilidad de la ladera, el cual está directamente relacionado con
la herida del monte provocada por las excavaciones de la edificación anexa, que
es un hecho del que la familia en cuestión es víctima, y no causante. Por lo
expuesto, la familia no tiene ninguna obligación relacionada con la reparación
del argayo, ni tiene la carga de solventar el problema originario de los
desprendimientos, que tal y como señalan las resoluciones judiciales, está
residenciado en las excavaciones inadecuadas que fueron llevadas a cabo en la
edificación contigua a la vivienda. Este aspecto, y no otro, causó los argayos,
por lo que resulta ridículo decir que la adopción de medidas de autoprotección
de la vivienda que afectan a la familia son la causa y la solución al cierre
del paseo marítimo.
Segundo. El Ayuntamiento certificó el 29 de
octubre de 2010 la seguridad de la vivienda desalojada con motivo de los
argayos del pasado mes de marzo. El
Ayuntamiento dice ahora lo contrario de lo que decían sus informes técnicos en
2010.
Con motivo de
los desprendimientos acaecidos en 2010, la familia de la vivienda desalojada
del paseo marítimo solicitó al Ayuntamiento un informe sobre la seguridad de
dicha vivienda, y lo hizo de acuerdo con un informe de la oficina técnica
municipal en el que textualmente señalaba:
“Históricamente se ha venido poniendo de
manifiesto la inestabilidad que presentan las laderas del monte Fuxa, que son
de titularidad privada y lindan con el actual paseo marítimo, así como con
otras propiedades particulares sitas en el Bº de la Cuesta de Candás, entre las
que se encuentra la que nos ocupa.
El antiguo tramo de carretera de la AS- 239,
sobre el que en 2008 fue ejecutado el actual paseo marítimo por la Demarcación
de Costas de Asturias, fue cedido por el
Principado de Asturias a este Ayuntamiento, junto con otros tramos de
travesías. Aunque en el acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2007 se
condicionaba la cesión a “que la entrega se haga en perfectas condiciones de
seguridad (reasfaltado general, afianzamiento de laderas del paseo marítimo y
recrecido de registros de la Av. Fernández Ladreda), resulta que la titularidad
de la gestión viaria a día de hoy es responsabilidad municipal, correspondiendo
por tanto al Ayuntamiento garantizar las condiciones de seguridad de la vía
pública.”
Y al hilo de
los desprendimientos ocurridos en junio de ese año, dice el informe:
“En la parte de la ladera colindante con la
vivienda existe un talud rocoso muy
vertical sobre el que se ha dispuesto un afianzamiento de tipo dinámico,
consistente en una malla de simple torsión reforzada con cables fijados
mediantes bulones, habiéndose ejecutado además en su base un elemento estático
de protección consistente en una pantalla de mallazo electrosoldado reforzado
horizontalmente y soportado por pies derechos de perfiles IPN, que sirve a su
vez de cierre del patio trasero de la vivienda. Se desconoce la autoría y la
fecha de instalación de estos elementos, pero su disposición aparentemente
limita la posibilidad de que un desprendimiento de materiales afecte a la vivienda, por lo que, a falta de un
estudio técnico específico sobre la estabilidad del talud y la suficiencia de
los elementos de protección, no se aprecia un riesgo inminente para ésta.”
Como puede
comprobarse, es el propio Ayuntamiento el que en 2010 juzga suficientes los
elementos de seguridad de la vivienda frente a los desprendimientos, y lo hace
a falta de un estudio técnico específico
sobre la estabilidad del talud y la suficiencia de los elementos de protección,
que nunca se molestó en realizar, a
pesar de las implicaciones de esa zona para la seguridad del tráfico y de los
peatones que es un asunto de competencia municipal desde la cesión del paseo
marítimo en 2007.
Por si fuera
poco, el mismo informe señala directamente a los sujetos responsables de las
órdenes de ejecución que el Ayuntamiento puede aplicar en el caso de que
advierta esa necesidad por problemas de seguridad, y apunta directamente a los
“propietarios de los terrenos afectados”.
Pues bien, la familia perjudicada por todo este asunto es propietaria de su
vivienda pero no es propietaria de la ladera del monte en el que se originaron
los argayos que provocaron la salida de su casa.
Tercero. Por mucho que Ángel Riego lo pretenda,
no puede obviarse la responsabilidad del alcalde en la falta de afianzamiento
de la ladera del Fuxa, asunto directamente relacionado con los argayos
posteriores que han dado lugar al cierre del paseo marítimo.
27 de septiembre de 2007. El Pleno del
Ayuntamiento acepta la cesión de la carretera, con las tres condiciones
anteriormente mencionadas:
1. Reasfaltado general.
2. Afianzamiento de laderas del paseo marítimo.
3. Recrecido de registros existentes en la calle
Fernández Ladreda.
12 de diciembre de 2007.
El alcalde firma el acta de aceptación de la cesión del paseo marítimo, sin
recoger ninguna de las condiciones que el Pleno estableció.
30 de julio de 2010. Ángel Riego
dice en la prensa:
"El alcalde de Carreño,
Ángel Riego, desveló ayer, en el transcurso de un pleno municipal, que el
Ayuntamiento prepara una demanda judicial contra la Dirección de Carreteras del
Principado de Asturias por lo que entiende ha sido una «incorrecta cesión» del
paseo marítimo, afectado por continuos derrumbamientos durante el pasado
invierno."
27 de junio de 2013. El Partido Popular
le hace al alcalde la siguiente pregunta:
Teniendo en cuenta que, de
acuerdo con lo conocido en la última comisión de urbanismo, existe un informe
de secretaría de 2010 sobre el cumplimiento del convenio de cesión del paseo
marítimo en lo relativo a la reparación de los argayos, que recomendaba, visto
el grado de incumplimiento de este aspecto por parte del Principado, dos
posibles soluciones: recurrir antes los tribunales o considerar la
cesión no realizada: ¿por qué el alcalde no recurrió ante los tribunales
como anunció públicamente en aquel momento?. Además nos hemos interesado sobre
los plazos para la reparación de los argayos en el paseo marítimo.
No hubo respuesta.
25 de julio de 2013: el Pleno del
Ayuntamiento, con el apoyo de todos los partidos salvo el PSOE, aprueba la
siguiente moción:
- Explicación de la alcaldía respecto a la
titularidad de la carretera objeto de cesión con motivo de las obras de
remodelación del Paseo Marítimo.
- Explicación de la alcaldía determinando a quién
corresponde la ejecución del afianzamiento de la ladera del monte, el asfaltado
general de la calzada y el recrecido de los registros de la calle Fernández
Ladreda, actual Avenida del Ferrocarril.
- Explicación de la alcaldía respecto a los pasos
dados por el Gobierno local para que se ejecuten estas actuaciones.
- En
todo caso requerir al Principado para que proceda al cumplimiento inmediato de
las condiciones puestas por el Pleno de Carreño.
- En el caso
de que no se acepte el requerimiento, llevar al Pleno del Ayuntamiento la
devolución al Principado de la cesión del paseo marítimo, y que sea la
Administración autonómica la que asuma la competencia que con carácter
ordinario le corresponde, si es viable esa cesión, o en su defecto ordenar el
inicio de acciones legales contra el Principado.
13 de septiembre de 2013: el alcalde
requiere al Principado en cumplimiento de la moción aprobada en julio.
31 de octubre de 2013:
la Consejería de Fomento anuncia la concesión de una subvención al Ayuntamiento
de Carreño para llevar a cabo el afianzamiento de la ladera del paseo marítimo.
Asimismo, el pasado 31 de octubre, el Pleno del Ayuntamiento
aprobó una moción de apoyo a la familia desalojada por el argayo del paseo
marítimo frente
al hostigamiento y el acoso ejercidos por el Gobierno Local, con el voto
a favor de Foro, UICA, CAUN, PCPE y el PP, la abstención de UNA y el voto
contrario del PSOE. Dicha moción planteaba lo siguiente:
Primero. Mostrar el apoyo de este Pleno, en nombre de los vecinos de Carreño, a la
familia Vázquez Prendes, que está pasando por una dura situación de desalojo de
su hogar desde hace más de siete meses debido al argayo acaecido el pasado mes
de marzo.
Segundo. Instar al Gobierno local a que deje de hostigar y acosar a la familia Vázquez
Prendes, por el único motivo de que dicha familia está ejerciendo sus legítimos
derechos sin seguir las instrucciones, las directrices ni los criterios que
pretende imponer el Gobierno local.
Tercero. Instar al Gobierno local a que tramite las solicitudes formuladas por la
familia Vázquez Prendes, sin dilaciones indebidas ni exigir trámites
innecesarios que únicamente persiguen desanimar y poner trabas a unos
ciudadanos que están luchando solos contra el intento de los gobernantes
locales de descargar en esta familia las responsabilidades que ellos, como
cargos públicos se niegan a asumir.
Cuarto. Exigir al Gobierno local que aporte a los partidos de la oposición toda
la información solicitada en relación con el cierre del paseo marítimo, sin
incumplir plazos ni escatimar el acceso a la misma como ha ocurrido hasta
ahora.
Quinto. Exigir al alcalde que tras siete meses de parálisis y acciones
incoherentes, asuma su responsabilidad y aporte una solución que permita dar
por finalizada la situación actual del paseo marítimo. De este modo, y
teniendo en cuenta las competencias municipales que en la actualidad ostenta el
Ayuntamiento en la gestión de la carretera AS 239, exigir al Gobierno Local que
con carácter inmediato inicie las actuaciones necesarias para
llevar a cabo la reparación de los argayos del paseo marítimo, con cargo a la
subvención anunciada el 31 de octubre por la Consejería de Fomento o bien si se
considera más oportuno, con cargo a la partida del Capítulo VI del presupuesto
de gastos se denomina "urbanismo. inversiones derivadas de los
argayos" del presupuesto de de 2013, dotada con 140.291 euros si como
medida necesaria para garantizar la seguridad pública y el restablecimiento del
tráfico, teniendo en cuenta la competencia exclusiva del Ayuntamiento sobre la
gestión del paseo marítimo.
Sexto. Simultáneamente
a las actuaciones referidas en el apartado anterior, y teniendo en cuenta que
de acuerdo con una respuesta del Secretario municipal a la Concejala de
Urbanismo de la que ésta última informó en el pleno de 25 de julio de 2013, las
condiciones impuestas por el Pleno municipal para la cesión del paseo marítimo
son plenamente válidas y eficaces, iniciar las acciones administrativas y
judiciales contra la Administración del Principado de Asturias para el pleno
cumplimiento de dichas condiciones, entre las que están el afianzamiento de las
laderas del paseo marítimo. Todo ello sin perjuicio de que se lleve a cabo
cualquier otra actuación que proceda emprender en defensa de los intereses del
Ayuntamiento de Carreño.
Séptimo. Informar
en el pleno ordinario de noviembre de las acciones realizadas en
ejecución de esta moción.
Cuarto. A pesar de la
moción de 31 de octubre, en la que el Pleno instaba al Gobierno local a
abandonar el hostigamiento a la familia desalojada y a afrontar las
responsabilidades municipales, el acoso se ha mantenido.
Prueba de lo anterior es la Resolución del Alcalde, de 13 de
noviembre de 2013, con número 2124/2013, que acordó lo siguiente:
Primero. “Dejar sin
efecto, de forma provisional y por los motivos expuestos en el cuerpo de esta
Resolución, la anterior Resolución de esta alcaldía de fecha 16-7-2013 por la
que se requería a PROMOÁTICO S.L., CONSTRUCTIORA LUGONES 5 S.L., D. JOSÉ
RICARDO GONZÁLEZ SUÁREZ, LUGARU S.L., DISPANIC S.L. y a JUAN ANTONIO CASTAÑO
GUTIÉRREZ, la ejecución inmediata de las obras declaradas necesarias para el
sostenimiento y contención de los terrenos existentes sobre la C/ Astilleros nº
6 (antes nº 12) de Candás.
Segundo. En relación
con los desprendimientos que han afectado a la parte posterior de la
edificación sita en el nº 6 (antes nº 12) de la C/ Astilleros de Candás,
ordenar a la propietaria de la vivienda, y asimismo obligad a la realización de
las medidas de conservación y defensa de su propiedad (Auto 97/2007, de fecha
12 -7.2007), proceda a actuar en la forma en la que se encuentra obligada,
adoptando y ejecutando las medidas señaladas por su Perito en los informes de
fecha 3 de junio de 2013 y 26 de octubre de 2013, así como aquellas otras
medidas que pudieran resultar adecuadas y convenientes para los fines
señalados; dado que dichas actuaciones exceden de la competencia municipal.
A tal efecto, deberá la
interesada presentar ante este Ayuntamiento en el plazo de 15 días contados a
partir de la notificación de la presente Resolución, documentación que describa
y cuantifique el alcance de la intervención y establezca las medidas de
seguridad necesarias para la ejecución
de los trabajos. Igualmente deberán presentarse compromisos para la dirección
técnica de las obras y para su coordinación en materia de seguridad y salud.
Las obras deberán comenzar en
el plazo de 45 días contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, y finalizar en el plazo máximo de 3 meses, computados también desde
la notificación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de lo que
señale la documentación técnica presentada, que podrá fundar una petición de
ampliación de plazo.
Tercero. Apercibir a la
propietaria de la vivienda desalojada que el incumplimiento de lo ordenado en
los plazos indicados, posibilitará la intervención de este Ayuntamiento para
adoptar, a su costa, cuantas medidas se consideren precisas para la apertura
del vial en las debidas condiciones de seguridad.
Cuarto. En relación con
los desprendimientos producidos en el extremo sur de la zona y con origen
separado, señalar que, por el momento, y a la vista del informe técnico del
perito de la propiedad, no se incluyen en la presente orden y se estará a lo
que determinen los informes a realizar.
Como puede comprobarse en la parte dispositiva de la Resolución, el
alcalde decide descargar de toda responsabilidad a las empresas cuyas excavaciones originaron
los argayos y en contraposición traslada todas las exigencias a la familia de
vecinos de Carreño que, a causa de la
negligente actuación de otros, se han
visto y se ve hoy en día desalojada de su hogar.
Asimismo debe indicarse otro
episodio que pone de relieve las vicisitudes que esta familia debe soportar en
su vida diaria desde el desalojo. El
pasado 13 de noviembre, la propietaria de la vivienda desalojada del paseo
marítimo interpuso una denuncia ante la Guardia Civil en la que manifestó lo siguiente: “que en el día de ayer (12 de noviembre),
cuando se encontraba paseando por el Paseo Marítimo de Candás, se percató de
que dos personas salían de la parte de atrás de su inmueble, preguntándoles que
hacían saliendo de una propiedad privada, indicándoles estos que eran técnicos
del Ayuntamiento de Carreño y que habían ido por el desprendimiento.
Que posteriormente la dicente
inspecciona el lugar y se percata de que el portalón de la parte trasera de la
vivienda se encuentra totalmente doblado y que por el mismo se puede acceder al
interior del garaje”.
Al margen de lo que depare la investigación de la Guardia Civil en
relación con esta denuncia, el hecho de que la familia desalojada desconozca, y
lo que es aún peor, no sea informada cuando pregunta qué personas entran y
salen del contorno en el que su casa se encuentra cercada, es un ejemplo claro
de que la acción hostil del Gobierno del
PSOE continúa más viva que nunca, hasta el punto de que los propietarios
parecen invitados a su propia casa, y el Ayuntamiento parece haber adquirido el
dominio absoluto sobre bienes que no le pertenecen.
Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO la siguiente MOCIÓN:
Primero. Exigir nuevamente al Gobierno local que
deje de hostigar y acosar a la familia desalojada de su vivienda en la calle
Astilleros, por el único motivo de que dicha familia está ejerciendo sus
legítimos derechos sin seguir las instrucciones, las directrices ni los
criterios que pretende imponer el Gobierno local.
Segundo. Instar al
alcalde a que :
A)
Asuma su responsabilidad afianzamiento de las laderas del monte Fuxa en el paseo marítimo, por su
negligencia grave al incumplir el acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de
2007que puso como condición previa a la aceptación de la cesión, el
afianzamiento de la ladera.
B) Asuma
la responsabilidad municipal y sea coherente con el hecho de certificar en 2010
el estado de seguridad de la vivienda desalojada, señalar que las obras de
seguridad adoptadas eran suficientes e indicar expresamente que la familia de
la vivienda desalojada de la C/ Astillero no es responsable del la reparación
de los argayos que causaron su desgracia.
Tercero. Consecuentemente con lo anterior, instar al
alcalde a que adopte las decisiones necesarias en el ámbito de sus competencias, para dejar de exigir a una familia de vecinos
de Carreño, desalojada de su casa debido
a un argayo que tiene su origen en excavaciones indebidas en una edificación
anexa, la asunción de una responsabilidad que no le corresponde. Llevar
adelante la Resolución de la alcaldía de 13 de noviembre de 2013, supone una
interpretación torticera y parcial de resoluciones judiciales, ir contra los
propios actos del Ayuntamiento y orillar las responsabilidades públicas en este asunto.
Cuarto. Exigir al
alcalde que cumpla lo dispuesto en la moción de 31 de octubre de 2013, y por
consiguiente, teniendo en cuenta las competencias municipales que en la
actualidad ostenta el Ayuntamiento en la gestión de la carretera AS 239, exigir
que con carácter inmediato inicie las actuaciones necesarias para
llevar a cabo la reparación de los argayos del paseo marítimo, con cargo a la
subvención anunciada el 31 de octubre por la Consejería de Fomento o bien si se
considera más oportuno, con cargo a la partida del Capítulo VI del presupuesto
de gastos se denomina "urbanismo. inversiones derivadas de los
argayos" del presupuesto de 2013, dotada con 140.291 euros si como medida
necesaria para garantizar la seguridad pública y el restablecimiento del
tráfico, teniendo en cuenta la competencia exclusiva del Ayuntamiento sobre la
gestión del paseo marítimo.
Quinto. Instar al alcalde a que informe en el pleno ordinario de diciembre de las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta moción.
Quinto. Instar al alcalde a que informe en el pleno ordinario de diciembre de las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta moción.
6. Moción del PP y FORO relativa al
establecimiento de ayudas sociales dirigida a vecinos de Carreño con escasos
recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9. PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 1.UNA(1).
Texto de la moción:
En el marco de la actual
crisis económica, con elevados niveles de desempleo ascendiendo el número actual de parados del concejo
hasta superar los 900 según los últimos datos, y
teniendo en cuenta el importante esfuerzo que los ciudadanos han de hacer en
orden al pago de los tributos exigidos por las Administraciones Públicas,
resulta necesario la puesta en marcha de medidas que faciliten y ayuden a los
contribuyentes que pasan por una situación más delicada, esto es, aquellos que
disponen de menos recursos.
Por ello, en el ejercicio
de las competencias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, en la letra k) del apartado 2, en materia de
prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, el
Ayuntamiento de Carreño está en disposición de poner en marcha una serie
de ayudas para los colectivos con menor capacidad económica. Los criterios para
determinar esta última, están relacionados con aquellos indicadores que, de
forma restringida, advierten de condiciones de vida ligadas a situaciones de
necesidad.
El Ayuntamiento de Carreño
ofrece bonificaciones a los contribuyentes con menos recursos en el pago de
diversas tasas municipales, como ocurre con el abastecimiento del agua, el
alcantarillado y la recogida de residuos. En el ámbito de los impuestos,
también es posible el establecimiento de medidas concretas para ayudar a los
ciudadanos por la vía subvencional, perfectamente respetuosa con la legislación
de haciendas locales y clasificable como una ayuda de acción social.
En la línea de lo anterior,
ha de señalarse que el Pleno de noviembre de 2011, aprobó una enmienda a la
regulación del IBI en cuya virtud se establecía el denominado IBI social. Dicha
medida fue adoptada con el voto favorable de Foro, IU, UICA, CAUN, UNA y PP, la abstención de UNA y el voto en
contra del PSOE. No obstante, en aquel momento se indicó por parte de la Interventora, que la bonificación
pretendida no encajaba en la legislación vigente. Al hilo de dicho reparo,
desde el Partido Popular indicábamos ya entonces:
“Al objeto de ser plenamente respetuosa con la legislación
aplicable, no tendrá incidencia en la liquidación y recaudación de este
impuesto en 2012, y que el beneficio reconocido a aquellos contribuyentes que
tengan ingresos dentro del baremo establecido, se articulará a través
de la convocatoria de subvenciones que se realice al efecto, en el
marco del próximo presupuesto local. Dicha devolución, denominada en la
enmienda bonificación, no tiene la naturaleza jurídica de bonificación
tributaria, por eso precisamente la forma de proceder en este caso será la
convocatoria de un procedimiento de subvención.”
Este año, además, a
diferencia del año anterior en el que se planteó la necesidad de poner en
marcha una línea de ayudas sociales
dirigidas a vecinos de Carreño con escasos recursos para colaborar en sus
gastos por vivienda habitual, se da la circunstancia de que la situación de
muchos vecinos se ha visto agravada por la incidencia del catastrazo en el IBI.
No debemos olvidar que esto se lo debemos a la negativa por parte del PSOE, UNA y PCPE, de aplicar los coeficientes
correspondientes al 0,4 y 0,3% respectivamente para urbana y rústica, propuestos
por Foro, y una propuesta similar presentada por el PP, originando una subida excesiva
y gravosa para los maltrechos bolsillos de los carreñenses.
En el momento actual, y con la intención
de ser plenamente respetuosos con las observaciones de legalidad formuladas, se
utiliza la vía de la moción plenaria, para que este órgano realice
una declaración a favor de la previsión en los presupuestos de 2014, de una
línea de ayudas a los sujetos pasivos con menores recursos en el pago del IBI.
En este punto no debe perderse de vista que el Ayuntamiento de Carreño dispone
de margen para poner en marcha esta medida, dado que su presupuesto municipal
incluye un nivel de gasto corriente muy elevado, cuyo crecimiento ha sido
constante en los últimos ejercicios, y cuya necesaria reducción daría una
cobertura más que suficiente al denominado IBI social. Por todo ello creemos
necesario crear una línea de ayudas
para el próximo año, al efecto de contribuir al pago del IBI de la vivienda
habitual (ya sea mediante compensación o descuento) a las familias más
desfavorecidas, desempleados, pensionistas perceptores de prestaciones no
contributivas además de las rentas con ingresos inferiores a 15.000 euros en la
unidad familiar. Para lo que sería necesario regular una Convocatoria pública,
establecer un plazo y que las ayudas mencionadas se determinen antes de
comenzar el período de pago voluntario de este impuesto.
A modo de propuesta, planteamos la puesta en marcha de esta medida, de
acuerdo con unos requisitos orientativos, cuya determinación concreta deberá
ser fijada en la convocatoria de subvenciones que se desarrolle al efecto. Dichos requisitos susceptibles de
modificación, serían los siguientes:
a)
Estar empadronados en Carreño.
b)
Que formen parte de unidades familiares, entendiendo por tales las
definidas en la Ley del
Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, que
carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente al pago del IBI,
tomando como referencia el salario mínimo interprofesional.
c)
La subvención para afrontar el pago del IBI se ajustará a los
siguientes porcentajes:
Ingresos
anuales inferiores al salario mínimo interprofesional: subvención del 100%.
Ingresos
anuales iguales o inferiores a 1,05 por el SMI: 75%
Ingresos
anuales iguales o inferiores a 1,10 por el SMI: 50%
Ingresos
anuales iguales o inferiores a 1,15 por el SMI: 25%
d)
Los sujetos pasivos que ostenten la condición de
titulares de familia numerosa, esta bonificación sólo afectaría a la vivienda
habitual aplicándose de la siguiente manera:
Familias
con tres o más hijos con ingresos inferiores a los 15.000 €: 90%
Familias
con cuatro o más hijos con ingresos inferiores a 24.000 € y no superiores a
30.000 €: 75%
Familias
con cuatro o más hijos con ingresos entre los 30.000 € y los 36.000 €: 50%
Mantener
la bonificación del 25% para todas las familias independientemente de los
ingresos.
e)
Una bonificación en la cuota del 50% del impuesto
para todos aquellos que adquieran, construyan o establezcan su vivienda
habitual en la zona rural del municipio, durante cinco años.
La
valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con el informe sobre
cumplimiento de los requisitos predeterminados que al efecto realicen los
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Carreño.
Por todo lo expuesto, se
propone al Pleno la aprobación de la siguiente moción:
El Pleno del
Ayuntamiento de Carreño se muestre favorable a la habilitación en el proyecto
de presupuesto para 2014 de una partida para la puesta en marcha de una
convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos
de Carreño con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda
habitual, e instar al Gobierno local a adoptar las medidas necesarias para que
dicho presupuesto recoja la mencionada línea de ayudas.
7. Moción de FORO para la bajada
del tipo impositivo del IBI.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9. PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 0.
8. Moción de FORO para la
reconstrucción de la capilla de San Antonio.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
SÍ: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
NO: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 0.
9. Moción del PP para alcanzar
un compromiso municipal de neutralización de los nocivos efectos del catastrazo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
SÍ: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
NO: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 0.
Texto de la moción:
Texto de la moción:
En el elenco de los tributos locales y como
uno de los más importantes en razón de los ingresos que proporciona, está el
impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). El incremento a partir del próximo año
de los valores catastrales tiene una incidencia directa en la cuantía del
impuesto que deben pagar los vecinos del concejo, si como ocurre en nuestro
caso, el incremento de los valores no se acompaña de una adecuada reducción de
los tipos de gravamen aplicables para la determinación de la cuota tributaria.
Haciendo memoria reciente debemos traer a
colación que en el pleno extraordinario celebrado en junio en el que se fijaron
los tipos de gravamen del IBI que se aplicarán en 2014, que es el año de
entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, el Gobierno local promovió
y consiguió aprobar el mantenimiento del tipo de gravamen urbano, que es el que afecta a la gran mayoría de los
vecinos de Carreño, incluyendo también a la zona rural. En aquel momento fueron
arrumbadas diversas propuestas de reducción de la carga impositiva formuladas
por PP, FORO, UICA y CAUN.
Pues bien, ahora nos encontramos con un
hecho insoslayable: el incremento de los valores catastrales puesto en relación
con los tipos de gravamen que se aplicarán en 2014, traen como consecuencia una
brutal subida del impuesto sobre bienes inmuebles que deben pagar los vecinos,
y específicamente los que están sometidos
al tipo de gravamen urbano, siendo este incremento especialmente crudo en los
núcleos rurales de nuestro concejo.
La importante subida del IBI ha creado
alarma social, dado que muchos vecinos no entienden que un Ayuntamiento
supuestamente saneado como es el nuestro, que obtiene importantes ingresos a
través del impuestos de actividades económicas que pagan grandes empresas
(4000.000 en 2013) y que asimismo tiene una significativa burbuja de gasto
corriente, no haya relajado la presión fiscal provocada por el incremento del
IBI a través de la vía más efectiva de que dispone esta entidad local, que no
es otra que la reducción de los tipos de gravamen.
En este momento los tipos de gravamen para
2014 ya están fijados, pero dada la importancia de este asunto, creemos que con
antelación suficiente al próximo período electoral, es necesario que los
vecinos obtengan explicaciones y aclaraciones de sus representantes, y sepan a qué atenerse en este importante
asunto. En este contexto desde el Partido Popular de Carreño planteamos que a
través de esta moción, cada uno de los grupos políticos que integramos la
corporación municipal pueda expresar públicamente su compromiso a favor de la
justicia fiscal, que no es otra cosa que aplicar unos tributos locales que no
ahoguen a los vecinos del concejo, lo que en los
próximos años pasará necesariamente por
neutralizar los efectos del catastrazo, a través del instrumento eficaz y poderoso que
tiene este Ayuntamiento de reducción de los tipos de gravamen aplicables a
través de las ordenanzas fiscales.
El compromiso que plantea el Partido
Popular es claro y concreto. Nuestra propuesta consiste en adquirir el
compromiso público de reducción de los tipos de gravamen del IBI en todos y
cada uno de los años de aplicación del incremento de los valores catastrales
como consecuencia de la aprobación de la nueva ponencia general, de tal manera
que al finalizar dicho período, el concejo de Carreño tenga el tipo de gravamen
urbano y el tipo de gravamen rústico mínimos que permitan la ley, y que
actualmente son del 0,4 y 0,3 respectivamente. De este modo, cada año se
reduciría el tipo de gravamen en la misma cuantía que se incrementan los
valores catastrales. Si el incremento medio de los valores catastrales es del
54,6% repartido a lo largo de un periodo de nueve años, lo justo y equitativo
es que la reducción de los tipos de gravamen se aplique en la misma medida.
Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO la siguiente MOCIÓN:
Primero.
Con la aprobación de esta MOCIÓN, los partidos que la apoyan adquieren el
compromiso político frente a los ciudadanos de Carreño de neutralizar el
incremento de los valores catastrales mediante la reducción de los tipos de
gravamen previstos en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
Segundo.
Sin perjuicio de que las circunstancias permitan aplicar las reducciones en
plazos más breves, los partidos que apoyan esta moción adquieren el compromiso
político frente a los ciudadanos de Carreño de reducir cada año los tipos de
gravamen del IBI, como mínimo, en el mismo porcentaje que se incrementen de
media los valores catastrales, de tal manera que al finalizar el período de aplicación
del incremento de los nuevos valores, el concejo de Carreño tenga los tipos de gravamen mínimos que
permite la ley.
Tercero.
Instar al Gobierno local a realizar un estudio que permita comprobar y
constatar si existen diferencias sustanciales entre los valores de mercado y
los que han servido de base para determinar los nuevos valores catastrales, de
tal manera que el Ayuntamiento pueda solicitar la adecuación de los valores a
la realidad económica, cuando se cumplan los plazos y requisitos establecidos
en la ley.
10. Dación de cuenta de sentencias dictadas en diversos procedimientos: 8/2012;
113/2013; 20/2012; 98/2012; 215/2012; 540/2011 y 1465/2011.
11. Dación de cuenta de Resoluciones de la Alcaldía correspondientes a los meses de septiembre, octubre y
noviembre.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL GOBIERNO Y SUS SOCIOS FRENAN LA INVESTIGACIÓN DE LAS FACTURAS DE FESTEJOS
ÁNGEL RIEGO FRENA CON SU VOTO LA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS PAGOS DE FESTEJOS
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL GOBIERNO Y SUS SOCIOS FRENAN LA INVESTIGACIÓN DE LAS FACTURAS DE FESTEJOS
ÁNGEL RIEGO FRENA CON SU VOTO LA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS PAGOS DE FESTEJOS