El
pasado 27 de marzo, el grupo municipal popular de Carreño, denunciaba ante la
Delegación del Gobierno los siguientes hechos:
" Primero.
En el seno de la comisión informativa de personal y seguridad ciudadana
celebrada el 20 de marzo, se dio cuenta de la denominada propuesta de
extensión del servicio de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Carreño, la
cual se ha canalizado jurídicamente a través de una Resolución del Alcalde de
11 de marzo de 2013.
Segundo. Según señala la propuesta, que es el
documento que detalla en qué consiste el horario aplicable al personal
incorporado al denominado “servicio extendido de atención ciudadana”, el
objetivo de la implantación de este nuevo régimen de jornada es la ampliación del
servicio de atención al ciudadano actualmente existente, de tal manera que los
martes y los jueves dicho servicio se preste hasta las 18.30 horas, cuando
actualmente finalizada a las 14.00 horas todos los días de la semana.
Tercero. La repercusión de la denominada “jornada
extendida” en el régimen de jornada de trabajo de los empleados públicos
municipales, se manifiesta en la ponderación de las horas realizadas en
horario vespertino, dos tardes al mes por cada trabajador, aplicando un
coeficiente de 1,75 por cada hora trabajada.
Cuarto. De acuerdo con lo que dice la propia
propuesta, el número de horas de trabajo en cómputo anual es el siguiente:
a) 1.554 horas anuales en jornada de mañana.
b) 96
horas anuales en jornada de tarde.
c) Las
96 horas de trabajo de tarde, se ven bonificada en virtud de la aplicación de
un coeficiente de 1,75, pasando a ser computadas 168 horas.
d)
Jornada en cómputo anual de horas efectivas: 1554 + 96= 1.650 horas.
e) Jornada en cómputo anual aplicando el coeficiente de bonificación: 1554 + 168= 1.722 horas.
f) Lo que se tiene en cuenta en la propuesta son las 1.722 horas
ponderadas, a las que hay que restar las 1.664 horas que establece la
Administración del Estado en cómputo anual, lo que da como resultado 58 horas
de exceso de jornada que se traducen en 8 días compensatorios."
Estos
hechos incurrían en un incumplimiento del ordenamiento jurídico, y constituían
un verdadero fraude de ley, por eso precisamente el PP de Carreño señalaba,
entre otras cosas, la siguiente:
"La
jornada anual es de 1722 horas ficticias, y esa cifra es el
resultado de sumar 1554 horas en horario de mañana y 168 horas en horario de
tarde. Las 168 horas a realizar por las tardes, se obtienen al
multiplicar 96 horas, que son las efectivamente realizadas a lo largo del año
en dicho horario vespertino, por 1,75. Por lo tanto, la jornada anual
pretendida no es tiempo efectivo, sino que parte del cómputo bonificado
de las horas vespertinas, aplicado un coeficiente que como se verá, carece de cobertura
jurídica."
Frente
a esta denuncia, la Delegación del Gobierno requirió el expediente al
Ayuntamiento de Carreño, y en la contestación que el PP de Carreño ha recibido
de dicha Delegación, se señala lo siguiente con carácter textual:
"En
cumplimiento de lo solicitado, el Ayuntamiento de Carreño remitió foliado el
expediente nº 798/2013 a medio de escrito que tuvo entrada en esta Delegación
del Gobierno en fecha 30 de abril de 2013. Expediente en el que, entre otros
documentos, junto con la resolución de la Alcaldía de 12 de marzo de 2013
aprobando calendarios laborales para el ejercicio 2013 figuraban también la
resolución de 19 de abril de 2013, de rectificación de errores de la
anterior en lo que se refiere al apartado B "Personal incorporado al
servicio extendido de atención ciudadana", en el sentido de añadir 8 horas
mensuales de trabajo efectivo tanto a la jornada de 37 horas y 30 minutos
como a la de 40 horas".
Hecha
la rectificación anterior, Delegación del Gobierno entiende que la jornada de
trabajo del personal adherido al denominado servicio de atención al ciudadano,
cumple la legalidad. De todo lo anterior, extraemos las siguientes
conclusiones:
1) Antes
de la denuncia, el planteamiento socialista era el siguiente: determinado
personal va a realizar menos horas de las que tiene que hacer por imperativo
legal, y además, disfrutará de ocho días de vacaciones más al año para
compensar la realización de unas horas que no son un exceso de jornada real. ¿
Por qué decimos que no son un exceso de jornada real ?. Pues porque el exceso
de jornada era el resultado de multiplicar 96 horas realizadas en jornada de
tarde por 1,75. De este modo, las horas reales realizadas en jornada de tarde
eran 96, mientras que las horas ficticias y compensadas en horario de tarde
eran 168.
2) El
Alcalde ha rectificado solamente tras la denuncia del Partido Popular.
3) La
Delegación del Gobierno asume que el régimen de jornada denunciado es legal, tras
añadir la realización de ocho horas mensuales de trabajo efectivo, por lo que
no cabe compensar la realización de la jornada mínima obligatoria anual,
aplicando el coeficiente de bonificación que aplicaban los socialistas.
4) En
todo caso, el PP de Carreño seguirá tratando de garantizar que los vecinos de
nuestro concejo no sean engañados otra vez por el PSOE. Dar días de vacaciones
por la cara y sin justificación, que es lo que pretendían los socialistas, es
una ilegalidad, es un dispendio, por supuesto que tiene coste para el
Ayuntamiento, y demuestra el desprecio de nuestros gobernantes locales hacia el
conjunto de los contribuyentes. ¿ Pretenderán seguir haciendo lo mismo?. ¿La
rectificación del Alcalde será real o pura simulación?. Que nadie dude de que
terminaremos conociendo la realidad.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO APRUEBA LAS HORAS EXTRA DE LOS FUNCIONARIOS
EL GOBIERNO VE LEGAL LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN VECINAL DE CARREÑO TRAS SU RECTIFICACIÓN
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO APRUEBA LAS HORAS EXTRA DE LOS FUNCIONARIOS
EL GOBIERNO VE LEGAL LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN VECINAL DE CARREÑO TRAS SU RECTIFICACIÓN