En el día de ayer, el Pleno del Ayuntamiento de Carreño vivió un espectáculo bochornoso. El alcalde, haciendo gala del escaso talante democrático que le caracteriza, impidió el debate y votación de las enmiendas al presupuesto municipal presentadas por el Partido Popular.
Es necesario recordar que el grupo municipal popular presentó sus enmiendas, previo anuncio en la comisión informativa de Hacienda celebrada el 23 de mayo, en uso del derecho que le concede el artículo 97.5 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, que define las enmiendas del siguiente modo:
"Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto"
Pues bien, el alcalde, en un acto de despotismo y desprecio de los derechos de los concejales del PP, y por extensión, de los vecinos a los que representa, se negó a permitir el debate y votación de unas enmiendas que habrían servido para poner sobre la mesa importantes asuntos del presupuesto municipal: importantes reducciones de gasto corriente para reforzar la cobertura social, la reducción de impuestos en virtud de determinadas subvenciones e inversiones relevantes a través del plan integral de la zona rural y la reconstrucción de la capilla de San Antonio, y todo ello, con los ahorros generados por la reducción del gasto corriente, no con más deuda municipal como querían los socialistas al inicio del presenta mandato.
El alcalde adujo que la presentación de enmiendas antes de empezar el Pleno afectaba el derecho a la información de los concejales. Lo que no dice el alcalde es que en el Ayuntamiento de Carreño se debaten sistemáticamente mociones que son incorporadas al orden del día previa votación de su urgencia, y algo más relevante, que la práctica habitual en el Ayuntamiento es la presentación de enmiendas a las propuestas del Gobierno en el momento de la celebración del Pleno.
¿ A qué tiene miedo Ángel Riego?.¿ Por qué no quiere que se debatan las propuestas del Partido Popular?. ¿ Cómo es posible que un alcalde, en pleno siglo XXI, niegue el derecho de los representantes de los vecinos de Carreño a que se debatan y voten sus propuestas alternativas a las del Gobierno?.
Si lo que pretende el alcalde es silenciar al Partido Popular, lo tiene más que complicado. Por mucho que lo quiera evitar, seguiremos defendiendo y dando publicidad y difusión tanto a nuestras propuestas, como a las denuncias frente a un Gobierno que ejerce el poder de forma abusiva y autoritaria.
ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR AL PROYECTO DE PRESUPUESTOS PARA
EL AÑO 2013.
El portavoz que suscribe, en
nombre y representación del grupo municipal popular, y al amparo del artículo
97.5 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, presenta las siguientes enmiendas:
Enmienda nº 1, de modificación
del artículo 5 de las bases de ejecución.
Gastos de personal:
Añadir a las clasificación por programas: área de gastos, excepto
las siguientes partidas:
Ø
Trabajos extraordinarios.
Ø
Gratificaciones.
cuya vinculación jurídica es: respecto a la clasificación
económica, la aplicación y por programas, el grupo de programas.
Gastos en bienes
corrientes y servicios.
-
Clasificación económica: capítulo.
-
Clasificación por programa: área de gastos, excepto
las siguientes partidas:
Ø
Prensa, revistas, libros y otras
publicaciones.
Ø
Atenciones protocolarias y representativas.
Ø
Publicidad y propaganda.
Ø
Reuniones, conferencias y cursos.
Ø
Fiestas populares y festejos.
Ø
De los miembros de los órganos de Gobierno.
Ø
Del personal no directivo.
cuya vinculación jurídica es: respecto a la clasificación
económica, la aplicación y por programas, el grupo de programas.
Transferencias
corrientes.
-
Clasificación económica: capítulo.
-
Clasificación por programa: área de gastos, excepto
las siguientes partidas:
Ø
Subvención grupos políticos municipales.
Ø
Subvención actividades culturales.
Ø
Subvención actividades deportivas.
Ø
Subvención festejos populares.
Ø
Subvenciones extraordinarias.
Ø
Subvención concurso de ganados de Piedeloro.
Ø
Subvención a asociaciones vecinales.
Ø
Subvención a actividades medioambientales.
Ø
Subvención asociaciones de mujeres.
Ø
Subvención festival de Gaitas.
Ø
Subvención a Trisquen Rebulleres Rock.
Ø
Subvención banda de gaitas de Candás.
Ø
Subvención a la coral Aires de Candás.
Ø
Subvención asociaciones de madres, padres y
alumnado.
Ø
Subvención Candás Club de Fútbol.
Ø
Subvención club de piraguas los gorilas.
Ø
Cooperación internacional.
cuya vinculación jurídica es: respecto a la clasificación
económica, la aplicación y por programas, el grupo de programas.
Inversiones reales.
-
Clasificación económica: capítulo.
-
Clasificación por programa: área de gastos, excepto
las siguientes partidas:
Ø
Elaboración proyectos técnicos.
Ø
Edición de libros y temas musicales.
cuya vinculación jurídica es: respecto a la clasificación
económica, la aplicación y por programas, el grupo de programas.
Justificación: introducir de medidas tendentes a un
mayor control del gasto público.
Enmienda nº 2, de
modificación del artículo 35 de las bases de ejecución.
2. Una vez conformada la propuesta de gasto y, cuando su
importe sea superior a 1.500 euros sin IVA, deberá remitirse al
departamento de Intervención para que informe sobre la existencia de
consignación presupuestaria.
Justificación: se considera oportuna la reducción de
la cantidad que exige la remisión de la solicitud de gasto a Intervención, en
orden a mejorar y profundizar los mecanismos de control.
Enmienda nº 3, de modificación del artículo 48 de las
bases de ejecución.
3. Se podrá ejercer la fiscalización por técnicas de
muestreo en los siguientes casos:
a)
Liquidaciones de tasas y precios públicos.
b)
Tributos periódicos incorporados en padrones.
Justificación: se eliminan
las remuneraciones del personal de la fiscalización por técnicas de muestreo,
por estimar conveniente aplicar a dicho tipo de gasto la fiscalización previa
sin ningún tipo de limitación. Hechos tales como la proliferación de los trabajos
de superior categoría, las horas extraordinarias, así como las sombras
arrojadas por el informe de la Sindicatura de Cuentas, aconsejan extremar los
controles sobre los gastos del Capítulo I, una parte esencial del estado de
gastos del presupuesto municipal.
Enmienda nº 4, de
disminución del gasto en trabajos extraordinarios, dentro del Capítulo I.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
reduce de los créditos iniciales del proyecto
|
920 15100
|
Trabajos
extraordinarios
|
30.000
|
Justificación: la proliferación
de las horas extraordinarias y de los trabajos de superior categoría,
retribuidos con cargo a esta partida, son una manifestación de la falta de
organización y la mala gestión del personal municipal. Reducir esta partida es
necesario en orden a la más adecuada administración de los recursos públicos.
Enmienda nº 5, de
disminución de diversas partidas de gasto corriente del Capítulo II
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
reduce de los créditos iniciales del proyecto
|
151 21000
|
Infraestructura y
bienes naturales
|
7000
|
151 21200
|
Edificios y otras
construcciones (reparac., mantenim., conservac.)
|
25.000
|
920 21300
|
Reparac.,manteni.edificios
y o. Construcc.
|
50.000
|
920 21400
|
Conservación de
vehículos
|
10.000
|
920 21500
|
Mobiliario y
enseres
|
3000
|
920 22000
|
Ordinario no
inventariable
|
6.400
|
332 22001
|
Prensa, revistas,
libros y otras publicaciones
|
2.700
|
912 22601
|
Atenciones
protocolarias
|
3000
|
924 22602
|
Publicidad y
propaganda
|
2700
|
920 22604
|
Jurídicos,
contenciosos
|
5000
|
338 22609
|
Fiestas populares y
festejos
|
20.000
|
331 22613
|
Gastos diversos
área cultura
|
15.000
|
924 22623
|
Gastos
participación ciudadana. Presupuestos participativos
|
12.000
|
912 23000
|
De los miembros de
los órganos de gobierno
|
12.000
|
Total
|
173.800
|
Justificación: las
reducciones se proponen de acuerdo con tres principios:
1. El bajo grado de ejecución de una parte relevante de las partidas propuestas en el ejercicio inmediatamente anterior.
2. La posibilidad de reducir el gasto con una mejor
gestión.
3. La necesidad de generar ahorros para concentrarlos en áreas de gasto más prioritarias.
Enmienda nº 6, de disminución de la aportación a la
Mancomunidad, dentro del Capítulo IV
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
reduce de los créditos iniciales del proyecto
|
943 46300
|
Mancomunidad Cabo
Peñas, General
|
70.000
|
Justificación: se trata de
una enmienda coherente con la propuesta de reforma de la Mancomunidad del Cabo
Peñas formulada por el PP de Carreño en la sesión de la comisión informativa de
Hacienda celebrada el pasado 23 de mayo. La reducción planteada es prudente, al
no agotar el ahorro que la propuesta anteriormente señalada generaría para
nuestro Ayuntamiento, por valor superior a los 150.000 euros.
Enmienda nº 7, de
disminución del gasto en subvenciones, dentro del Capítulo IV
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
reduce de los créditos iniciales del proyecto
|
912 48900
|
Subvención grupos
políticos municipales
|
6.000
|
924 48904
|
Subvenciones
extraordinarias
|
12.000
|
334 48911
|
Subvención a
Trisquel Rebolleres Rock
|
8.000
|
Total
|
26.000
|
Justificación:
1) Se
plantea reducir la subvención a los grupos políticos como medida ejemplarizante
y de muestra de solidaridad de las organizaciones políticas locales con el
conjunto de los vecinos.
2) Del
mismo modo se propone la reducción de las subvenciones extraordinarias en un
50%, como paso previo a la futura supresión de este tipo de subvenciones, que
son una excepción a la regla general de convocatoria pública y concurrencia
competitiva que debe caracterizar a este tipo de ayudas públicas.
3) Finalmente
se propone la supresión de la subvención a Trisquel Rebolleres Rock, por la
falta de oportunidad de incorporar esta nueva subvención al presupuesto de
2013, en un contexto de crisis económica, de escasez de ingresos y de necesidad
de concentrar el gasto en otros ámbitos más necesitados.
Enmienda nº 8, de
supresión de la partida destinada a la adecuación de la fábrica de Ortiz.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
reduce de los créditos iniciales del proyecto
|
333 62201
|
Adecuación antigua
fábrica Ortiz
|
10.000
|
Justificación: prever una
inversión de 10.000 euros para la adecuación de un edificio que requeriría cientos
de miles, no deja de ser un brindis al sol, y por ende, un gasto prescindible.
Enmienda nº 9, de
supresión de la partida destinada a la elaboración de proyectos técnicos.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
reduce de los créditos iniciales del proyecto
|
151 62701
|
Elaboración de
proyectos técnicos
|
17.000
|
Justificación: la baja
ejecución de esta partida así como la optimización de los medios personales
propios del Ayuntamiento, que debería eliminar la necesidad de acudir a este
tipo de contrataciones, son causas de justificación de la reducción propuesta.
Enmienda nº 10, de reducción de la inversión en la casa consistorial.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
reduce de los créditos iniciales del proyecto
|
920 63200
|
Casa consistorial
|
18.000
|
Justificación: las
reformas que haya que hacer en el edificio del Ayuntamiento pueden programarse
para al menos dos ejercicios presupuestarios, máxime cuando en la actual
coyuntura hay otros gastos e inversiones más prioritarias.
Enmienda nº 11, de reducción de la partida de edición de libros y temas
musicales.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
reduce de los créditos iniciales del proyecto
|
331 64000
|
Edición de libros y
temas musicales
|
3000
|
Justificación: necesidad
de generar ahorro para incrementar otras partidas más prioritarias.
Enmienda nº 12, de incremento de las ayudas sociales
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se aumenta
en relación con los créditos iniciales del proyecto
|
231 48000
|
Ayudas sociales
|
24.000
|
Justificación: en época de
una crisis tan grave y persistente como la actual, incrementar la dotación
económica de las ayudas sociales, es plenamente aconsejable y conveniente.
Enmienda nº 13, de incremento de la subvención a Caritas y Proyecto
Hombre.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
aumenta en relación con los créditos iniciales del proyecto
|
231 48001
|
Subvención Caritas
|
5000
|
232 48917
|
Subvención Proyecto
hombre
|
3000
|
Justificación: aumentar
estas cantidades contribuye a mejorar la asistencia social en nuestro concejo.
Enmienda nº 14, de creación de una partida para dotar la subvención del
IBI social.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
aumenta en relación con los créditos iniciales del proyecto
|
Subvención IBI
social
|
20.000
|
Justificación: dotación
para llevar a cabo una convocatoria de subvenciones que tenga por objeto ayudar
a los contribuyentes con menor nivel de ingresos en el pago del IBI de 2013.
Los requisitos específicos se determinarían en la convocatoria.
Enmienda nº 15, de creación de una partida para dotar la subvención Carreño
Emprende.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
aumenta en relación con los créditos iniciales del proyecto
|
Subvención Carreño
Emprende
|
30.000
|
Justificación: el objeto
de esta subvención es ayudar a los nuevos emprendedores
de nuestro concejo, devolviéndoles la totalidad o la mayor parte de la cantidad
que abonaron en concepto de tasa por apertura de establecimientos a lo largo
del año 2012 y 2013. Las bases de la convocatoria determinarían los requisitos
exigibles y las condiciones de la convocatoria. Se trata de una medida
paliativa de la decisión del Pleno de no suprimir la tasa por apertura de
establecimientos de las ordenanzas fiscales.
Enmienda nº 16, de incremento de la partida destinada al plan integral
de la zona rural.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
aumenta en relación con los créditos iniciales del proyecto
|
450 61100
|
Plan integral zona
rural
|
100.000
|
Justificación: la zona
rural presenta graves problemas en caminos, limpieza, saneamiento,
abastecimiento de agua, que hacen necesario el incremento de la partida
destinada al plan integral para esa zona tan importante de nuestro concejo.
Enmienda n º17, de creación de una partida para la inversión bienal para
la reconstrucción de la capilla de San Antonio.
Clasificación
|
Descripción
|
Cantidad que se
aumenta en relación con los créditos iniciales del proyecto
|
Reconstrucción
capilla San Antonio
|
150.800
|
Justificación: es posible
reconstruir la capilla de San Antonio sin endeudar al Ayuntamiento. Ahorrando,
se pueden conseguir los fondos necesarios para recuperar un monumento que lleva
dos años ausente de Candás. Las dificultades que plantea la financiación de la
obra por parte de otras Administraciones Públicas, al carecer la capilla de declaración de bien de interés de cultural y
las restricciones presupuestarias existentes en todos los ámbitos, aconsejan asumir ya la realización de esta
obra, recuperando así para la vida de nuestro concejo, una parte señera de nuestra historia local.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL ALCALDE IMPIDIÓ QUE SE VOTASEN LAS ENMIENDAS A LAS CUENTAS, DENUNCIA EL PP
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL ALCALDE IMPIDIÓ QUE SE VOTASEN LAS ENMIENDAS A LAS CUENTAS, DENUNCIA EL PP