martes, 7 de agosto de 2012

SEÑORES DEL PSOE DE CARREÑO: NO SE OFUSQUEN TANTO

Ofuscados, así están los gobernantes socialistas de Carreño...
En la última entrada de este rincón del PP de Carreño, denunciábamos el nuevo derroche socialista, en este caso, poníamos de relieve el hecho de que teniendo el Ayuntamiento un arquitecto de plantilla, y otro más en la Mancomunidad, tengamos que contratar a otros dos arquitectos para hacer el texto refundido del PGOU. Asimismo, planteábamos ante esta situación, la falta de información sobre el precio de los contratos y el hecho incontrovertible  de la actividad urbanística bajo mínimos, y por ende una carga de trabajo muy disminuida, lo cual hace injustificable que, habiendo dos arquitectos, se contrate a otros dos. 

Pues bien, a la petición de información y explicaciones, responden los socialistas en un estado lamentable de ofuscación e irritación, dejando sin respuesta todas las preguntas formuladas, y disparando en todas direcciones, contra todo y contra todos.  

En cualquier caso, aprovechamos este comentario para desmentir una de las falsedades que repiten los socialistas de Carreño para justificar su nefasta política de personal, reflejada especialmente en obras, limpieza y jardines. Dicen desde el PSOE:  "los decretos de su amigo Mariano que no nos permiten cubrir bajas ni contratar personal nuevo (salvo en educación, sanidad y seguridad ciudadana o en caso de jubilación o de embarazo de una trabajadora)."

La Ley  2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 establece en su artículo 23, apartado Dos: "Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales." De dicha norma se desprende lo siguiente:

1. Existe la prohibición general de contratar personal temporal.
2. No obstante lo anterior, sí proceden esas contrataciones en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Lo que señala el PSOE de Carreño, es decir, que las contrataciones temporales son absolutamente vetadas salvo en "educación, sanidad y seguridad ciudadana o en caso de jubilación o de embarazo de una trabajadora", se trata de una  interpretación que:

1. En lo que respecta a educación, sanidad y seguridad ciudadana,  confunde la oferta de empleo público, ámbito en el cual se permite una reposición del 10% de los efectivos en esos sectores, y algún otro que señala el artículo 23.2 de la Ley 2/2009, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado, con la contratación temporal, que es de lo que estamos hablando. 

2. Lo de que se permite la contratación temporal para cubrir "jubilaciones y el embarazo de una trabajadora", dicho así, sin matices, y en este contexto, además de no  tener reflejo en norma alguna, se explica únicamente porque en esos casos el Gobierno local del PSOE sí procedió a sendas contrataciones temporales, hecho que el PP no critica, si bien  pone de relieve que es el propio gobierno el que se salta sus supuestas reglas. Estamos hablando del nombramiento de un arquitecto técnico como funcionario interino, y de la contratación temporal para cubrir la baja por maternidad de una profesora de clarinete.

Dicho todo lo anterior, desde el PP queremos recoger lo que el Secretario del Ayuntamiento de Carreño, D. Fernando Mora Bongera, dice sobre este asunto, las contrataciones temporales en las entidades locales, en el blog www.losempleadospublicos.com:

" A mi juicio, cualquier EELL puede cubrir temporalmente -no queda más remedio- todas aquellas plazas que sean imprescindible para mantener el funcionamiento del servicio -nótese que digo imprescindibles y no necesarias-, lo que restringe un asunto que no deja de ser, no ya un concepto jurídico indeterminado, sino ciertamente un ámbito de discrecionalidad. Porque vamos a ver si se jubila el auxiliar de la biblioteca que cubre el turno de tarde, también podría adaptarse el horario para que pudiera cubrirlo el personal que restase, y eso es una decisión absolutamente dicrecional -que no arbitraria.Por ello, entiendo que, en el caso tomado como ejemplo, podría perfectamente incorporarse personal temporal." (Siguiendo con el ejemplo, nótese que un auxiliar de biblioteca,  ni está comprendido en el ámbito de educación, ni en sanidad, ni en seguridad ciudadana, y se trata de un supuesto referido al caso prototípio que da lugar a un efectivo menos en la plantilla: la jubilación).

Desde el PP, que hemos tenido la fortuna de saber el criterio del Sr. Secretario a través de su blog, creemos que esa interpretación es acertada: se pueden cubrir temporalmente los puestos que sean necesarios para mantener el servicio. De este modo, si para mentener el servicio de limpieza en las condiciones mínimas para que sea eficaz, es necesario cubrir una parte de las vacantes existentes, esas contrataciones o nombramientos, según el tipo de empleado público de que se trate, son absolutamente legales y están justificadas.

A todo lo dicho, hay que añadir lo siguiente: es tal el grado de ignorancia de los ofuscados socialistas de Carreño, que desconocen que en tiempos de Zapatero, las leyes de Presupuestos contenían previsiones del mismo tenor en materia de contratación de personal temporal. Como muestra , el botón de la Ley   39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, última ley de este tipo aprobada en tiempos del PSOE en el Gobierno de la Nación, cuyo artículo 23.Dos señalaba: "Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables."

Las normas, antes y ahora, son claras: existe la prohibición general para contratar personal temporal, pero la garantía de la prestación de los servicios públicos, justifica dicha contratación. Si nuestro concejo está abandonado en materia de limpieza y jardines, señores socialistas, es porque ustedes no toman las decisiones necesarias para poner remedio a esa situación,  y si hay plazas de plantilla vacantes, las contrataciones temporales estrictamente necesarias para que el servicio se preste en condiciones de normalidad, están absolutamente justificadas.

Lo único que debemos señalar para finalizar es que el Partido Popular no "desprestigia a los trabajadores", como falsamente dicen los socialistas. El PP lo que hace es denunciar la, a nuetsro juicio, pésima gestión del Gobierno local de Carreño, que sufren precisamente dichos trabajadores, y todos los vecinos del concejo.  Eso no es una crítica personal hacia nadie, y menos aún hacia un gestor público que está sometido a la valoración de su trabajo. Simplemente ejercemos nuestra labor de oposición en el Ayuntamiento de Carreño. Lamentamos que interpreten como  algo personal lo que son críticas políticas, pero ese es un problema de comprensión de la actividad pública que no está en nuestra mano resolverles.En cualquier caso, y dado que son tan aficionados a ofrecer consejos a los demás, aplíquense el siguiente: más eficacia, más templanza, más tranquilidad, mejor talante, y menos ofuscación.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL PP DENUNCIA LA FALTA DE LIMPIEZA DE ZONAS VERDES 

EL PP ASEGURA QUE HAY PRESUPUESTO PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LIMPIEZA