Pleno celebrado el 26 de julio de 2012.
Asistentes: todos los concejales de la Corporación.
ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación de las actas de la sesión de 28-6-2012.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA POR UNANIMIDAD.
2. Moción presentada por
el PSOE para solicitar tarifas
energéticas competitivas para las grandes consumidoras.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA
Votos a favor: 16. PSOE(6),PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
Abstenciones:1. UNA(1).
3. Moción de IU relativa
Plan Industrial Asturias.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA
Votos a favor: 13. PSOE(6)FORO(2),IU(1),UICA(1)CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
Abstenciones:4. PP(4).
4. Aprobación
Provisional del Plan General de Ordenación en la zona de Aboño, a la que se refiere la exposición pública
realizada en cumplimiento del acuerdo de CUOTA de fecha 14 de diciembre de
2011, relativo a la
Aprobación Definitiva del PGO de Carreño.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:RECHAZADA
Votos a favor: 6. PSOE(6)
Votos en contra: 9.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1),UNA(1).
Abstenciones: 2. IU(1),PCPE(1).
El PP ha votado en contra de la aprobación provisional del PGOU, en lo que respecta a la zona de Carrió que salió a información pública, en coherencia con nuestro voto contrario al PGOU en su conjunto, en el pleno del 25 de marzo de 2011. Ahora el Plan sigue teniendo los mismos defectos que entonces nos llevaron a votar no, y el Gobierno del PSOE sigue instalado en la prepotencia que le impide hablar y acordar con el resto de partidos. Su postura es: yo o el caos, y con esos mimbres es imposible alcanzar los consensos que nuestro concejo necesita.
En lo que se refiere a la zona de Carrió, decíamos entonces, y reiteramos ahora:
"Ante el grave problema de los vecinos de Carrió que solicitan su
realojo, se prevé la existencia de suelo clasificado como urbanizable en
el Bandín. Desde el Partido Popular consideramos que un Plan General
que tiene vocación de futuro, no debe contemplar suelo urbanizable en
una zona degradada medioambientalmente al objeto de realojar a personas
que precisamente buscan el cambio de domicilio por razón de las adversas
condiciones medioambientales en las que viven. Parece mucho más
adecuada la reserva de suelo en otras partes del concejo. La propuesta
del PP de reservar suelo urbanizable alrededor de los núcleos rurales
con destino a vivienda unifamiliar, facilitaría la solución de este
problema."
5. Aprobación
Provisional del Plan General de Ordenación
en la zona de Perlora, a la que se refiere la exposición pública realizada en
cumplimiento del acuerdo de CUOTA de echa 14 de diciembre de 2011, relativo a la Aprobación Definitiva
del PGO de Carreño.
Al igual que señalamos respecto de Carrió, volvemos a decir que el PP ha votado en
contra de la aprobación provisional del PGOU, en lo que respecta a la
zona de Perlora que salió a información pública, en coherencia con
nuestro voto contrario al PGOU en su conjunto, en el pleno del 25 de
marzo de 2011. Ahora el Plan sigue teniendo los mismos defectos que
entonces nos llevaron a votar no, y el Gobierno del PSOE sigue instalado en
la prepotencia que le impide hablar y acordar con el resto de partidos.
Su postura es: yo o el caos, y con esos mimbres es imposible alcanzar los
consensos que nuestro concejo necesita.
En lo que concierne a Perlora, decíamos entonces, y reiteramos ahora:
"Una simple lectura de la descripción de las
unidades de actuación, permite concluir que el reparto de los beneficios
y las cargas entre las distintas unidades, es claramente contraria al
principio de equidad, pues de forma injustificada, se reduce o eleva
sobremanera el porcentaje de cargas exigidas a los propietarios. Este
hecho no es sólo contrario a los derechos de los particulares, sino que
perjudica gravemente el propio desarrollo urbanístico del concejo, pues
convierte en inviables numerosas unidades de actuación.
No debe olvidarse que, una distribución injustificadamente desigual de los beneficios y cargas entre los propietarios de las distintas unidades de actuación, puede considerarse contraria al principio de equidistribución de beneficios y cargas, tal y como lo define la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 27 de enero de 2010, de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 3132/2005) en relación con la doctrina sobre sistemas generales:
“La conocida doctrina sobre sistemas generales que reiteradamente viene manteniendo esta Sala presupone, como hemos afirmado en sentencia de 16 de junio de 2009 , que el sistema general al que van a servir los terrenos que, clasificados como no urbanizables, se obtienen por expropiación, tenga vocación de "crear ciudad" (expresión que ha hecho fortuna en la jurisprudencia) discriminando, por ello, in peius a sus propietarios, quiénes, de no tasarlos como urbanizables, se sacrificarían a cambio de la retribución correspondiente al suelo rústico para que los demás se beneficien de la expansión ciudadana y del consiguiente incremento de valor de sus predios.
Es evidente, por tanto, que la citada doctrina, como expresamente hemos recogido en nuestra jurisprudencia, parte precisamente de la base del respeto al principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento para impedir, como hemos dicho, que unos propietarios se beneficien en perjuicio de otros de una implantación de un sistema general, pues, como dijimos en sentencia de 4 de mayo de 2008 , se trata con dicha doctrina de hacer efectivo el principio de justa y equitativa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento, de tal manera que el afectado por una actuación expropiatoria que se ve privado de la finca no resulte perjudicado por dicha expropiación en beneficio del resto de propietarios que conservaban la titularidad de los terrenos ubicados en la zona, beneficiándose de la obra dotacional. “Más clara aún es la sentencia de 30 de junio de 2009, de la Sección 5ª de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 1738/2005), que en su FD4º se remite a otra sentencia del mismo Tribunal de 6 de noviembre de 2008 :
"El principio de equidistribución de beneficios y cargas, de su reparto equitativo, constituye una exigencia básica en relación con los propietarios afectados por una actuación urbanística, concretamente, y por lo que hace al caso, la que se concreta en un Plan de Reforma Interior. Este principio es tributario del derecho constitucional a la igualdad en la medida en que ha de garantizarse que ninguno de los propietarios tenga un trato discriminatorio, o de favor. Exigencia que se proyecta de forma horizontal en las distintas fases de adopción de decisiones, desde el planeamiento a la gestión y a la ejecución".
No debe olvidarse que, una distribución injustificadamente desigual de los beneficios y cargas entre los propietarios de las distintas unidades de actuación, puede considerarse contraria al principio de equidistribución de beneficios y cargas, tal y como lo define la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 27 de enero de 2010, de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 3132/2005) en relación con la doctrina sobre sistemas generales:
“La conocida doctrina sobre sistemas generales que reiteradamente viene manteniendo esta Sala presupone, como hemos afirmado en sentencia de 16 de junio de 2009 , que el sistema general al que van a servir los terrenos que, clasificados como no urbanizables, se obtienen por expropiación, tenga vocación de "crear ciudad" (expresión que ha hecho fortuna en la jurisprudencia) discriminando, por ello, in peius a sus propietarios, quiénes, de no tasarlos como urbanizables, se sacrificarían a cambio de la retribución correspondiente al suelo rústico para que los demás se beneficien de la expansión ciudadana y del consiguiente incremento de valor de sus predios.
Es evidente, por tanto, que la citada doctrina, como expresamente hemos recogido en nuestra jurisprudencia, parte precisamente de la base del respeto al principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento para impedir, como hemos dicho, que unos propietarios se beneficien en perjuicio de otros de una implantación de un sistema general, pues, como dijimos en sentencia de 4 de mayo de 2008 , se trata con dicha doctrina de hacer efectivo el principio de justa y equitativa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento, de tal manera que el afectado por una actuación expropiatoria que se ve privado de la finca no resulte perjudicado por dicha expropiación en beneficio del resto de propietarios que conservaban la titularidad de los terrenos ubicados en la zona, beneficiándose de la obra dotacional. “Más clara aún es la sentencia de 30 de junio de 2009, de la Sección 5ª de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 1738/2005), que en su FD4º se remite a otra sentencia del mismo Tribunal de 6 de noviembre de 2008 :
"El principio de equidistribución de beneficios y cargas, de su reparto equitativo, constituye una exigencia básica en relación con los propietarios afectados por una actuación urbanística, concretamente, y por lo que hace al caso, la que se concreta en un Plan de Reforma Interior. Este principio es tributario del derecho constitucional a la igualdad en la medida en que ha de garantizarse que ninguno de los propietarios tenga un trato discriminatorio, o de favor. Exigencia que se proyecta de forma horizontal en las distintas fases de adopción de decisiones, desde el planeamiento a la gestión y a la ejecución".
6. Dación de cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía correspondientes
al mes de junio 2012.
7. Ruegos y Preguntas formuladas por el Partido Popular:
1. P. Hemos preguntado por la cuantía de los contratos administrativos celebrados con los arquitectos redactores del PGOU, contratados ahora para la elaboración del texto refundido.
R. No hemos obtenido respuesta, del mismo modo que tampoco la obtuvimos en la Comisión de Urbanismo. Seguiremos insistiendo hasta conocer ese dato.
2. R. En relación con la contratación de la asistencia jurídica para la defensa del Ayuntamiento y del municipio frente a la actuación de HC en el asunto del vertido, el PP ha solicitado que se convoque un concurso público, al objeto de que podamos contar con el mejor asesoramiento y representación, teniendo en cuenta que estamos ante un asunto de capital importancia para Carreño.
3.P. Hemos preguntado si existe algún tipo de precontrato o contrato anteriores a la adjudicación del contrato para la programación de festejos, que incluya a orquestas que no están dentro del programa finalmente contratado por el Ayuntamiento.
R. El concejal de festejos ha dicho que no hay contrato, pero que sí hubo una "reserva" de orquestas. Veremos ahora las posibles consecuencias de esa "reserva".
R. De la respuesta ofrecida, el PP concluye que el Alcalde no parece dispuesto a coger el toro por los cuernos en este asunto de la gestión de personal, y pide tiempo para estudiar y aplicar las medidas del Gobierno de España.