El viernes, 16 de marzo, el PP de Carreño presentó una solicitud de información en el Ayuntamiento en la que planteamos la necesidad de que se proceda a la adaptación de las normas locales a las leyes que están en vigor en su mayoría desde finales de 2009, y que no han hecho otra cosa que aplicar en España el Derecho comunitario, en el sentido de eliminar burocracia en el desarrollo de las actividades económicas.
La adaptación de las ordenanzas locales a las normas que se detallan en la solicitud, implicaría, por ejemplo, que una persona que quiere abrir una tienda, no tenga que pedir licencia. Con presentar una declaración responsable, sería suficiente. En esa línea el Partido Popular se reafirma en su propuesta de eliminar la tasa por la licencia de apertura de establecimientos, como una medida adicional para facilitar la actividad económica.
La adaptación de las ordenanzas locales a las normas que se detallan en la solicitud, implicaría, por ejemplo, que una persona que quiere abrir una tienda, no tenga que pedir licencia. Con presentar una declaración responsable, sería suficiente. En esa línea el Partido Popular se reafirma en su propuesta de eliminar la tasa por la licencia de apertura de establecimientos, como una medida adicional para facilitar la actividad económica.
El Ayuntamiento de Carreño ha de adaptar sus reglamentos y ordenanzas a esta nueva realidad normativa: se trata de una obligación legal y de una medida para hacer más sencilla la activdiad de los emprendedores, y por ello desde el PP instamos al Gobierno del PSOE a que nos proporcione información acerca de los pasos que han dado para llevar a cabo todos estos cambios, al mismo tiempo que ponemos de manifiesto la necesidad de terminar con esta situación: los ciudadanos siguen teniendo que pedir licencias para determinados actividades que actualmente ya no están sometidas a tal obligación.
Este es el texto de la solicitud presentada:
SR. ALCALDE:
SR. ALCALDE:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 77 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el concejal que suscribe solicita la siguiente información:
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio establece en su artículo 1:
“Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, no resulten justificadas o proporcionadas.”
La disposición final quinta de dicha ley establece las reglas para adaptar la normativa propia de cada Administración a las nuevas disposiciones legales:
“2. A fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 44 de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales comunicarán a la Administración General del Estado, antes de 26 de diciembre de 2009, las disposiciones legales y reglamentarias de su competencia que hubieran modificado para adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva y en la presente Ley.”
En correspondencia con la Ley anteriormente referida, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en su artículo 1 modifica La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadiendo un apartado 4 al artículo 70 bis:
“4. Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.
Asimismo, las Entidades locales garantizarán, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Las Entidades Locales impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.”
La ley modifica asimismo el artículo 84 de la misma norma:
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a. Ordenanzas y bandos.
b. Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
c. Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d. Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e. Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes Leyes sectoriales.
Lo anterior ha de ponerse en relación con el artículo 41 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, de Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Uno. Se añade un nuevo artículo 84. bis con la siguiente redacción:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
Dos. Se añade un artículo 84 ter con la siguiente redacción:
Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.
A la vista de las normas anteriormente citadas que resultan de obligado cumplimiento para nuestro Ayuntamiento, desde el Grupo Municipal Popular deseamos saber en qué estado de tramitación se encuentran las modificaciones normativas que debemos llevar a cabo al objeto de adaptarnos a dichos cambios legales, los cuales van en la línea de dejar de exigir la previa solicitud de licencia para la prestación de servicios. Por otro lado, los cambios que haya que realizar, pueden exigir asimismo la modificación de aquellas ordenanzas fiscales que gravan las licencias administrativas, por lo que solicitamos también información acerca de si hay previsión a este respecto.
Desde el Partido Popular instamos al Gobierno a que promueva los cambios necesarios para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para respetar el derecho de los ciudadanos a no solicitar licencias que ya no proceden. No sólo se trata de un derecho de los ciudadanos, sino que nuestra entidad local contribuirá de ese modo a la eliminación de trabas a la actividad económica en el ámbito territorial de Carreño.
LA NOTICIA EN LA PRENSA
EL PP DE CARREÑO PIDE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA AGILIZAR LA APERTURA DE COMERCIOS
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