viernes, 27 de abril de 2018

Pleno de abril de 2018 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 26 de abril de 2018.

Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción de Marta García, del PP, ausente por razones laborales.

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión de fecha 28 de marzo de 2018.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Dación de cuenta: liquidación del presupuesto 2017 del Ayuntamiento y Patronatos.

3. Moción del grupo municipal del PSOE contra el Gobierno del PP por el presupuesto dedicado a la lucha contra la violencia de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13.PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 3. PP(3).
ABSTENCIÓN:0.

4. Moción de grupo municipal SOMOS  sobre la gestión municipal de los biorresiduos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 7. SOMOS(4), IU(3).
NO:6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN:3. PP(3).

5. Dación de cuenta de las resoluciones de la alcaldía de marzo 2018. 

6.Dación de cuenta de las resoluciones judiciales.  Sentencia 57//2018. Juzgado Contencioso/Administrativo nº 1 de Gijón. 

7. Moción del grupo municipal SOMOS sobre la visibilidad trans.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

8. Moción del grupo municipal del PP relativa a la limpieza viaria y a la conservación de jardines y espacios verdes.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PP(3), SOMOS(4), IU(3).
NO:6 PSOE (6).
ABSTENCIÓN:0.

Texto de la moción:

Los vecinos de Carreño somos testigos desde hace ya demasiado tiempo, de que la limpieza viaria, así como la conservación de los jardines y espacios verdes de Candás, están en un estado de dejación y abandono absolutamente lamentables, lo cual redunda en una peor calidad de vida de los ciudadanos, y repercuten negativamente en la imagen que Carreño ofrece a nuestros turistas y visitantes.

La limpieza viaria es una función municipal de prestación obligatoria, y constituye uno de los servicios mínimos e indispensables para todos los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Igual carácter esencial y prioritario reviste la conservación de los jardines y espacios verdes, función que tiene relación directa con la anterior, y con otro cometido esencial de cualquier Ayuntamiento: la protección de la salubridad pública.

Estamos pues, en presencia de  servicios mínimos y  básicos de carácter municipal que cualquier vecino de Carreño está en condiciones de exigir al Ayuntamiento. Sin duda alguna, tener las calles limpias, y evitar que los jardines y espacios verdes se conviertan en espacios selváticos, constituyen obligaciones insoslayables para nuestro Ayuntamiento.

Sin embargo, el Gobierno socialista, impasible el ademán, ha optado por la omisión de cualquier plan de actuación urgente para remediar esta situación. El clamor popular no ha hecho mella en un Gobierno en cuya escala de prioridades no parece estar algo tan elemental como la prestación de los servicios cuya defensa forma parte de esta moción.

El Ayuntamiento de Carreño ha optado por el modelo de gestión directa de estos servicios, a través del respectivo personal municipal, con la excepción de la limpieza viaria los fines de semana y festivos. Por lo tanto, que la limpieza viaria y la conservación de los jardines y espacios verdes se realicen de la forma más adecuada posible, depende en gran medida de la gestión del personal encargado de dichas labores. En este punto, es necesario recordar que dicha competencia reside  en el Alcalde, de acuerdo con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, se plantea la aprobación de la siguiente MOCIÓN:

Primero. Instar a la Sra. Alcaldesa a que, en su condición de máximo responsable de la gestión del personal municipal, adopte con carácter inmediato todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada y suficiente prestación del servicio municipal de limpieza viaria y de conservación de los jardines y espacios verdes.

Segundo. Solicitar a la Sra. Interventora un informe en el que se detalle el destino de los créditos presupuestarios previstos para las vacantes de la plantilla municipal que se corresponden con los puestos de trabajo que tienen atribuidas las funciones de limpieza viaria y conservación de jardines y espacios verdes.

Tercero. Instar al Gobierno local a que en el proyecto de presupuesto municipal para 2018, incluya las previsiones necesarias para que el servicio de limpieza viaria y de conservación de espacios verdes sea prestado con más eficacia, regularidad y continuidad a lo largo de todo el año.

Se incorporó una enmienda de Somos relativa a la prestación del servicio de limpieza y jardinería mediante empleados públicos.


9. Recurso del grupo municipal del PSOE frente al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 28 de diciembre de 2017, relativo a cantidades percibidas por asistencia a organismos externos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: DESESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO.

A FAVOR: 7. PP(3), SOMOS(4).
EN CONTRA: 6. PSOE (6).
ABSTENCIÓN: 3. IU(3).

Visto el recurso presentado por el PSOE, así como el informe del secretario respecto del mismo, y en nuestra condición de integrantes del órgano autor del acto recurrido, queremos adelantar la siguiente propuesta, en la que motivadamente abordamos el recurso interpuesto por los señores concejales del grupo socialista, al objeto de que sea incorporada al orden del día de la comisión informativa en la que se vaya a tratar este asunto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Existe un escrito de recurso presentado el 25 de enero de 2018 por el portavoz del grupo municipal socialista, en el que se sostiene la nulidad del acuerdo plenario por incompetencia de este órgano para la adopción de dicho acuerdo.

-        Hay un informe del secretario en el que pese a ratificarse en el informe esgrimido en su recurso por el PSOE, recuerda la existencia de una “sentencia de 26 de abril de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo, rechazando el recurso presentado frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón en el que se determinada que sus concejales no percibiesen dietas por asistencia a órganos de empresas o sociedades participadas, señalando que el Pleno tiene competencia para prohibir dicha percepción. Y si bien es cierto que en ninguna de las sentencias señaladas se aborda la cuestión en relación con organismos externos no participados, lo cierto es que el acuerdo municipal cuestionado en el pleito afectaba también a la participación en los mismos al haberse introducido expresamente la cuestión mediante enmienda.”

 El recurso del grupo municipal socialista fue incorporado fuera del orden del día de la comisión informativa de Hacienda celebrada el pasado 28 de marzo, sin ser dictaminado ni tratado en la sesión ordinaria del Pleno municipal celebrada ese mismo día.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

En el recurso presentado se argumenta que, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la competencia del Pleno municipal no puede “superar el nombramiento y limitar las percepciones que se perciben, máxime si se tiene en cuenta, que algunos organismos, por ejemplo la Junta del Puerto de Gijón,  se rigen por sus propios reglamentos de funcionamiento y no pueden verse condicionados por los acuerdos de un órgano exterior, en este caso el Ayuntamiento de Carreño.”

 Como bien señala el informe del secretario, existen dos sentencias judiciales del ámbito territorial en el que se inscribe este Ayuntamiento y respecto del mismo asunto que se plantea en este recurso administrativo, y no consta la existencia de jurisprudencia contraria a estos pronunciamientos judiciales, por lo que entendemos que son plenamente aplicables en la resolución del presente recurso.

La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Gijón, de 27 de diciembre de 2016, resuelve las siguientes cuestiones litigiosas:

“Dos son las cuestiones litigiosas principales que se plantean en el presente proceso. La primera es, si los Concejales con régimen de dedicación exclusiva o parcial a la actividad municipal, pueden percibir dietas por su asistencia a las reuniones de los Consejos de Administración de empresas municipales o participadas por el Ayuntamiento de Gijón y la segunda es, si el Pleno de dicho Ayuntamiento es competente par a eliminar dichas dietas.”

Respecto de la primera, que no se plantea en el caso del Ayuntamiento de Carreño, concluye: los Concejales con dedicación exclusiva y parcial sí pueden percibir dietas por la asistencia a los Consejos de Administración de las empresas municipales o participadas a los que pertenezcan.

Respecto de la segunda cuestión, que es la coincidente con el caso de Carreño, estos son los razonamientos de la resolución judicial, que antecedemos con un resumen destacado del razonamiento de la sentencia:

El Pleno tiene amplia autonomía decisoria en materia retributiva de sus corporativos. En la sentencia del TS de 20- 12-99 se recoge que " el Legislador y el titular de la potestad reglamentaria han dotado a las Corporaciones Locales de un margen de libertad para remunerar a sus miembros, libertad que no puede entenderse como absoluta sino limitada a los términos genéricos de las normas jurídicas de carácter general ", de modo que la autonomía local permite a las Corporaciones Locales establecer las retribuciones e indemnizaciones de sus corporativos, sobre las cuales tienen amplias facultades de decisión. Y así , tanto el art . 8 de la Ley 53/1984 como el art. 13. 6 del RO 2568/86, establecen que los miembros de la Corporación Local " podrán percibir" las dietas o indemnizaciones que correspondan por asistencia a los Consejos de Administración de las empresas municipales, frente a la redacción imperativa contenida en los arts . 75. 1 , 2 , 3 y 4 de la Ley 7/85 ( "percibirán" ). Por ello, el acuerdo impugnado no vulnera lo establecido en dichos preceptos (art . 8 de la Ley 53/84 y 13 . 6 del ROF) , siendo el Pleno del Ayuntamiento el órgano competente para decidir la remuneración o no de las referidas asistencias.

Amplia discrecionalidad en la fijación de las dietas de los representantes municipales. El Pleno posee un amplio margen de discrecionalidad en lo relativo a la determinación de las retribuciones y compensaciones económicas a percibir por los Concejales que lo forman , que incluye las dietas que pueden percibir dichos Concejales como miembros de los Consejos de Administración para los que son designados a propuesta del Pleno (folios 395 vuelto y 404 vuelto de la causa ), pues tales dietas constituyen contraprestaciones económicas que los Concejales perciben por el ejercicio de las funciones de su cargo, entre las que se encuentran las que ejercen en representación y defensa de la Corporación Municipal en la que se integran y a la que pertenecen, por lo que las referidas dietas no escapan a la competencia del Pleno Municipal sobre las remuneraciones que pueden percibir sus miembros .

Una cosa es la autonomía de las sociedades mercantiles y cualesquiera organismos para determinar las dietas de sus integrantes, y otra la autonomía del Pleno para regular el estatuto jurídico de los concejales en su dimensión retributiva. La resolución recurrida no interfiere las competencias que corresponden a los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles, pues la decisión sobre el cobro de las mismas pertenece al " estatuto de los Concejales ", entendido como el conjunto de derechos y deberes inherentes al cargo representativo que ocupan , sobre cuyo estatuto las sociedades mercantiles municipales o participadas por el Ayuntamiento no tienen competencia normativa , dada la dimensión de cargo público representativo que ostentan dichos Concejales .

El acuerdo del Pleno es el que establece las retribuciones de los concejales, ostentando plena competencia para ello. Esto es, el cobro de las dietas acordadas por la sociedad mercantil o previstas en sus estatutos, tiene como presupuesto la autorización (expresa o tácita) del órgano municipal (Pleno) que tiene atribuidas las competencias e n dicha materia. En la medida en que e l Pleno ha acordado la prohibición de abono de las mismas a sus Concejales, con régimen de dedicación exclusiva o parcial, éstos no pueden percibirlas y de ahí que e l acuerdo impugnado se notificase a las distintas empresas.

La sentencia anterior fue confirmada por la de apelación de 28 de abril de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que entiende que “no se aprecia error en la interpretación de la normativa aplicable, ni tan siquiera de la sentencia parcialmente citada del Tribunal Supremo que, aunque referida a un supuesto diferente, proclama el margen de libertad que las Corporaciones Locales tienen para remunerar a sus miembros dentro del límite de los términos genéricos que las normas jurídicas de carácter general establecen, aquí no conculcado, siendo así que la deducción del Juzgador se apoya en el juicio lógico y razonable de las circunstancias concurrentes (dedicación exclusiva o parcial de los ediles afectados), ponderando adecuadamente el estatuto que regula el conjunto de derechos y deberes inherentes al cargo representativo que ocupan”.

Visto lo anteriormente expuesto, cabe concluir que:

El  Pleno del Ayuntamiento de Carreño tiene límites legales insoslayables que han sido respetados, y que vienen determinados por la percepción retributiva a que tienen derecho los corporativos con dedicación exclusiva, así como las percepciones de los que no tienen dicha dedicación por la asistencia a los órganos colegiados municipales como es el caso del Pleno y las comisiones informativas.

Al mismo tiempo, ostenta competencia en el ámbito de su potestad de autoorganización en materia retributiva,  expresamente reconocida por la legislación de régimen local,  para establecer que la totalidad de los corporativos que ostentan la representación municipal en organismos externos, no perciban cantidades por asistencias a dichos órganos, que son percepciones distintas de los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, como por ejemplo son los gastos por desplazamiento, que el acuerdo recurrido no afecta, sino que expresamente reconoce porque así lo establece la ley.

En consecuencia, el acuerdo municipal ha sido adoptado en el ejercicio de las competencias que ostenta el Pleno, y no concurre el vicio de incompetencia esgrimido en el recurso de los concejales socialistas.

Por todo lo expuesto, se propone:

Primero. De acuerdo con el informe del secretario, estimar el recurso en lo relativo a las dietas de los representantes que sean concejales sin dedicación exclusiva y  desestimar el recurso de reposición interpuesto en todo lo demás.

Segundo. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, entendiendo de acuerdo con la jurisprudencia que en el caso de los concejales que asistan al Pleno, el plazo de dos meses se inicia el día siguiente de la celebración  de la sesión.

Tercero. Llevar a cabo las notificaciones y publicaciones que el secretario estime procedentes de acuerdo con la ley.

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. Hemos preguntado por varias solicitudes de acceso a expedientes no atendidas por la alcaldesa: informe de Leopoldo Tolivar sobre la Mancomunidad; expediente sobre la moción del PP relativa al futuro de Ortiz; expediente de cesión de la retropala de la Mancomunidad al Ayuntamiento de Carreño.

La alcaldesa ha respondido que se dará acceso a los expedientes a partir de este viernes.

2. En relación con la reclamación de los empleados públicos relativa a la jornada de 35 horas: hemos planteado una propuesta de posible solución (aplicar lo que viene haciendo el Principado desde 2015), y hasta que entre en vigor la modificación legal que permita la aplicación de dicha jornada de trabajo.

3. ¿Qué pasa con el recurso presentado por los vecinos de Tamón frente a la resolución que considera que el camino de Llamarceo no es público?. Hace meses que se interpuso, y nada más se supo.

La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.


4. Cumplimiento de moción que reclamaba un informe sobre la situación de la cafetería del Polivalente, y en qué situación se encuentra ese asunto. ¿Se ha resuelto ya la reclamación laboral de la persona que presta servicios en el Polivalente?.


La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.



5. ¿Qué tramite le está dando el Ayuntamiento a la reclamación presentada por la vecina desalojada de su casa del paseo marítimo, respecto de la última resolución de la alcaldesa que le ordenaba la entrega de las llaves del piso social?.

La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.


LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El Pleno rechaza el recurso del PSOE para mantener las dietas externas

PP, Somos Carreño e IU se unen para exigir medidas en la mejora de la limpieza viaria 

miércoles, 25 de abril de 2018

Moción del PP relativa a la limpieza viaria y a la conservación de jardines y espacios verdes.

La hemos presentado para su debate y votación en el pleno de abril:

Los vecinos de Carreño somos testigos desde hace ya demasiado tiempo, de que la limpieza viaria, así como la conservación de los jardines y espacios verdes de Candás, están en un estado de dejación y abandono absolutamente lamentables, lo cual redunda en una peor calidad de vida de los ciudadanos, y repercuten negativamente en la imagen que Carreño ofrece a nuestros turistas y visitantes.

La limpieza viaria es una función municipal de prestación obligatoria, y constituye uno de los servicios mínimos e indispensables para todos los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Igual carácter esencial y prioritario reviste la conservación de los jardines y espacios verdes, función que tiene relación directa con la anterior, y con otro cometido esencial de cualquier Ayuntamiento: la protección de la salubridad pública.

Estamos pues, en presencia de  servicios mínimos y  básicos de carácter municipal que cualquier vecino de Carreño está en condiciones de exigir al Ayuntamiento. Sin duda alguna, tener las calles limpias, y evitar que los jardines y espacios verdes se conviertan en espacios selváticos, constituyen obligaciones insoslayables para nuestro Ayuntamiento.

Sin embargo, el Gobierno socialista, impasible el ademán, ha optado por la omisión de cualquier plan de actuación urgente para remediar esta situación. El clamor popular no ha hecho mella en un Gobierno en cuya escala de prioridades no parece estar algo tan elemental como la prestación de los servicios cuya defensa forma parte de esta moción.

El Ayuntamiento de Carreño ha optado por el modelo de gestión directa de estos servicios, a través del respectivo personal municipal, con la excepción de la limpieza viaria los fines de semana y festivos. Por lo tanto, que la limpieza viaria y la conservación de los jardines y espacios verdes se realicen de la forma más adecuada posible, depende en gran medida de la gestión del personal encargado de dichas labores. En este punto, es necesario recordar que dicha competencia reside  en el Alcalde, de acuerdo con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, se plantea la aprobación de la siguiente MOCIÓN:

Primero. Instar a la Sra. Alcaldesa a que, en su condición de máximo responsable de la gestión del personal municipal, adopte con carácter inmediato todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada y suficiente prestación del servicio municipal de limpieza viaria y de conservación de los jardines y espacios verdes.

Segundo. Solicitar a la Sra. Interventora un informe en el que se detalle el destino de los créditos presupuestarios previstos para las vacantes de la plantilla municipal que se corresponden con los puestos de trabajo que tienen atribuidas las funciones de limpieza viaria y conservación de jardines y espacios verdes.

Tercero. Instar al Gobierno local a que en el proyecto de presupuesto municipal para 2018, incluya las previsiones necesarias para que el servicio de limpieza viaria y de conservación de espacios verdes sea prestado con más eficacia, regularidad y continuidad a lo largo de todo el año.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:



jueves, 19 de abril de 2018

El PSOE quiere que la alcaldesa vuelva a cobrar las dietas del Puerto de Gijón

El pasado mes de diciembre, con el voto a favor del PP y Somos, la abstención de IU y el voto en contra del PSOE, el Pleno del Ayuntamiento aprobó un acuerdo para que ninguno de los concejales perciban cantidades por asistencias a organismos externos. Se trata de una medida impulsada en el ámbito de Carreño por el PP, adoptada asimismo en otras instituciones como el Ayuntamiento de Gijón y la Administración del Principado de Asturias, a través de una modificación legal, también promovida por el PP.

De todas las cantidades percibidas por asistencias, la más escandalosa era la del Puerto de Gijón, organismo en el que la alcaldesa venía percibiendo 1.100 euros por reunión con el límite de 8000 euros, si bien el año pasado, y aplicando las restricciones que en dichas cantidades ha puesto el Gobierno de España, dicha cantidad fue reducida.  Concretamente, y por los datos de que disponemos, Amelia Fernández percibió 5.839 euros brutos por cinco reuniones del Consejo de Administración del Puerto de Gijón en 2016. Asimismo nuestros representantes municipales venían percibiendo cantidades por asistir a las reuniones del Consorcio de Aguas (CADASA), y el Consorcio de Servicios Tecnológicos (CAST).

De este modo, en virtud del acuerdo adoptado en diciembre, ni la alcaldesa ni el primer teniente de alcalde, que ya cobran un salario como ediles liberados (en el caso de la alcaldesa, salario incrementado este año un 4% y un 8% en 2017), ni tampoco el resto de concejales que no estamos liberados, tenemos ya derecho a percibir cantidades por esas asistencias, sin perjuicio de que si por ejemplo hay gastos por desplazamiento con motivo de esas reuniones, sí existiría el derecho a la indemnización correspondiente.

Pues bien, frente a dicho acuerdo, el grupo municipal del PSOE interpuso un recurso administrativo del que tuvimos conocimiento el pasado mes de marzo, y que probablemente irá al Pleno de este mes de abril. Los socialistas sostienen que el Pleno no tiene competencia para regular esta cuestión, y piden que se anule el acuerdo de diciembre.

No se entiende la actitud del PSOE contra una medida ejemplarizante, que busca la austeridad y evitar excesos como el del Puerto de Gijón. En cuanto al aspecto jurídico, esta misma medida fue adoptada en Gijón y recurrida por el gobierno municipal, y tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sostuvieron que el Pleno es competente para decidir el estatuto retributivo de los concejales, es decir, si pueden percibir o no este tipo de percepciones. Por todo ello el PP votará en contra de estimar este recurso del PSOE, y en definitiva, queda en manos de Somos e IU que la alcaldesa  vuelva a percibir o no estas cantidades por ostentar la representación municipal. Esperamos que en este caso no entren en el juego de los socialistas.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:


jueves, 29 de marzo de 2018

Pleno de marzo de 2018 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 28 de marzo de 2018.

Asistentes: todos los concejales de la corporación excepto Joana Canals, del PP, ausente por causas justificadas.

1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones anteriores:  22-02-2018 y 13-03-2018. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Dación de cuenta: informes de morosidad y Periodo medio de pago 4º Trimestre 2017 de Ayuntamiento y Patronatos. . 

 3. Dación de cuenta: información de ejecución presupuestaria 4º Trimestre 2017 de Ayuntamiento y Patronatos. 

4. Aprobación del borrador del convenio de colaboración para la encomienda de gestión de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia para personas dependientes durante el ejercicio 2018.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

5. Sentencia de TSJ de 20 de febrero de 2018 sobre acuerdo de Pleno del Plan de Normalización Lingüística e informe de Secretaría. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN DE NO INTRPONER RECURSO FRENTE A LA SENTENCIA QUE ANULA EL PLAN DE NORMALIZACIÓN.

SÍ A NO INTRPONER RECURSO: 6. PP(3), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 10. PSOE(6), SOMOS (4).

 6.  Aprobación de permuta de terrenos en el Alto Aboño.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9. PSOE(6), PP(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 7. SOMOS(4), IU(3).

7. Moción del Grupo Municipal Socialista para la eliminación del pago de peaje de la autopista del Huerna.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

8. Moción del Grupo Municipal Popular para facilitar el transporte de los vecinos al Hospital de Jove mediante la cooperación de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PP(3), SOMOS(4), IU(3).
NO: 6. PSOE(6)
ABSTENCIÓN:0.

Texto de la moción:

El Hospital de Jove es el centro sanitario especializado de referencia para los vecinos de Carreño, y por ende, un establecimiento de mucha relevancia al que acuden con frecuencia muchas personas de nuestro concejo. Desde el cierre del túnel de Aboño, la comunicación con Jove se ha visto ralentizada, circunstancia negativa a la que hay que sumar que no existe una línea de transporte público que comunique directamente a los vecinos de Carreño con su hospital de referencia.

Desde el Partido Popular de Gijón se ha puesto sobre la mesa la conveniencia de que el Ayuntamiento del concejo vecino, elabore un estudio técnico y jurídico para profundizar la cooperación en materia de transporte entre ambos concejos, y específicamente la posibilidad de que autobuses de la empresa municipal de transportes de Gijón, extiendan sus servicios al concejo de Carreño, recogiendo a usuarios en Candás, así como en parroquias tales como Perlora, Albandi, Carrió y Pervera, en una ruta que tendría como destino el Hospital de Jove.

Si a Gijón le interesa el fomento del transporte público por cuestiones medioambientales y de movilidad, facilitando la comunicación de los vecinos de la zona oeste de la ciudad con un hospital del que también son usuarios, en el caso de Carreño el interés estriba en facilitar la comunicación de nuestros vecinos con Jove.

Creemos que, si bien en su día hubo una ruta cubierta por una empresa privada entre Candás y Jove, en virtud de un acuerdo entre el Ayuntamiento de Carreño y dicha empresa, el hecho de que dicha experiencia no resultara exitosa, no obsta que en este momento se exploren mecanismos de cooperación con el Ayuntamiento de Gijón que contribuyan a facilitar la comunicación con nuestro centro hospitalario de referencia.

El acuerdo que pretendemos se inscribiría en las fórmulas de cooperación entre concejos vecinos en materia de transporte, lo cual además de ser jurídicamente posible, es aconsejable en cuanto supone la optimización de los recursos públicos, con los ciudadanos como beneficiarios últimos.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Instar al Gobierno local a que explore con el Gobierno de Gijón, el establecimiento de un acuerdo que permita la extensión a Carreño de líneas de autobús de la empresa municipal de transporte del concejo vecino, al objeto de facilitar el transporte de los usuarios del Hospital de Jove.

9. Moción del Grupo Municipal Izquierda Unida referente a la protección de patrimonio arquitectónico y edificio en la ensenada de Perán. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:10.PP(3), SOMOS(4), IU(3).
NO:0.
ABSTENCIÓN:6. PSOE(6).

En el apartado de acuerdos se propone la siguiente redacción, la cual fue aprobada:

Primero.  El Pleno del Ayuntamiento de Carreño solicita a la Demarcación de Costas que no se lleve a cabo el proyecto de demolición  de la edificación de la ensenada de Perán, en el entendimiento de que:

- Por la antigüedad del edificio, su funcionalidad histórica y sus características desde el punto de vista arquitectónico y patrimonial,  no debería ser objeto de demolición. En ese contexto, la voluntad de este Pleno y así se traslada a la Demarcación de Costas, es la inclusión expresa de la edificación del en el catálogo urbanístico a través del procedimiento legal que corresponda, por entender que la situación actual de no inclusión del mismo en dicho instrumento urbanístico, es una omisión y/o error, que debe ser subsanada.

- Por las sentencias judiciales referidas al Plan General de Ordenación de Carreño que se refieren en el texto de la moción y se adjuntan.

- Por la alarma social que ha creado la posible demolición de una edificación que llevaría aparejada la destrucción de una parte de nuestro patrimonio arquitectónico, en un concejo como el de Carreño que ha experimentado históricamente la privación de edificios emblemáticos, sin que se advierta de ninguna manera el beneficio que ello conllevaría para el interés general.

Existen razones suficientes para no llevar a cabo, y en consecuencia paralizar y suspender definitivamente el proyecto de demolición.

Segundo. Notificar con carácter inmediato este acuerdo a la Demarcación de Costas, al objeto de que sea remitido dentro del plazo del anuncio publicado en el BOPA del pasado 9 de marzo.

10. Declaración Institucional para la visibilización y sensibilización respecto a la endometriosis en el ámbito social, político, institucional y sanitario. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

11. Dación de cuenta de las resoluciones de la Alcaldía dictadas en febrero de 2018.

12. Dación de cuenta de resoluciones judiciales: sentencia 44/2018. Juzg. Conten/Admin. nº 1 Gijón. P. O. 72/2017; sentencia 158/2018. TSJ Asturias. Apelación 308/2017.

13. Moción del PP sobre la gestión de la cafetería del Polivalente.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10.PP(3), SOMOS(4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 6. PSOE(6).

Texto de la moción:

Primero. El pasado 8  de noviembre, la alcaldesa de Carreño  remitió las siguientes respuestas a una solicitud de información formulada por el Partido Popular:
“A la pregunta de si, ¿existe algún acto administrativo, contrato o negocio jurídico que vincule a la Asociación de Pensionistas y Jubilados de Carreño "El Paseín" con el Ayuntamiento de Carreño respecto del uso y/o gestión de alguna instalación del edificio Polivalente de Candás y, específicamente del espacio dedicado a cafetería?, le indico que existe un convenio cuya copia le adjunto.
En relación con segunda pregunta, de si ¿en virtud de qué acto administrativo, contrato o negocio jurídico se está produciendo la explotación de la cafetería del edifico Polivalente de Candás?, le traslado que al día hoy la explotación de la cafetería del Centro Polivalente es gestionada por la Asociación de Pensionistas y Jubilados "El Paseín", a petición de la propia Asociación.”

Segundo. Asimismo a la respuesta se adjuntó una serie de documentos de los que se deriva lo siguiente:

- Hay un convenio fechado el 4 de diciembre de 2008, en el que se contiene la cesión en uso a la Asociación de Pensionistas de una serie de espacios de la última planta del edificio Polivalente, y en lo relativo a la cafetería, el convenio establecía: “la Asociación de Pensionistas "El Pasein" tiene adquirido un compromiso para su explotación con el antiguo titular de la cafetería del Centro sito en Santolaya, hasta el mes de abril de 2008, por lo que dicho contrato estará vigente hasta esa fecha.”

- Hay un escrito con registro de entrada en el Ayuntamiento el 3 de octubre de 2013, en cuya virtud, la presidenta de la Asociación de Pensionistas: “Renuncia a la cesión del espacio correspondiente a esa Cafetería para que revierta en el propietario del edificio, posibilitando así que su explotación pueda ser gestionada, tras los trámites oportunos, desde el Ayuntamiento de Carreño.”

-  Hay un informe de la Técnico de Administración General fechado el 8 de octubre de 2013, respecto de la necesidad de sacar a licitación el servicio de cafetería. Entre otras cosas, y respecto de esa necesidad, señala dicho informe: “Admitida la necesidad de contratar la explotación de la Cafetería del Centro Polivalente "La Baragaña", ya que se trata de un Centro de eminente interés público, que inicialmente dependía de forma directa de la Asociación de Pensionistas "El Paseín" (estando próxima la finalización del contrato suscrito entre un particular y la Asociación). Sin embargo la nueva directiva de la Asociación ha presentado renuncia a dicho espacio, revertiendo el mismo al Ayuntamiento y dado que su función principal es la de dar servicio al Centro, lo que justifica el interés en su más pronta adjudicación y puesta en marcha.”

-  El 15 de julio de 2014, tiene registro de entrada un escrito firmado por la directiva de la Asociación de Pensionistas, en el que plantea lo siguiente: “Ante los problemas que desde un principio se han ido generando con el funcionamiento de la cafetería y el malestar de nuestros socios queremos solicitar que se  revoque el acuerdo mediante el cual cedíamos al Ayuntamiento la gestión de la cafetería, y que vuelva a ser potestad nuestra todo lo relativo a su funcionamiento.”
-          El 18 de agosto de 2014 se emite un informe por parte de la Técnico de Administración General, que concluye lo siguiente:

     No es viable la solicitud de la Asociación ya que no se cedió la gestión de la cafetería, sino que se renunció a una cesión de un espacio, que revertía así en el propietario del inmueble.

      Dicho espacio está integrado dentro de un bien que es de titularidad municipal y las potestades de uso y explotación del mismo en principio son municipales.

      La APJ DE CARREÑO "EL PASE¡N' no tiene competencia para "gestionar" la explotación de la cafetería

 El 23 de mayo de 2017, se registra un nuevo escrito de la directiva de la Asociación de Pensionistas, en el que se pone de relieve que ante la cancelación por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de la cafetería del Polivalente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas “por no haber presentado una documentación requerida: el contrato de explotación del servicio de cafetería”, le recuerda al Ayuntamiento que ellos no tiene potestad para realizar ni confeccionar dicho contrato.

Tercero. Es de dominio público que la persona que actualmente presta el servicio de cafetería del Polivalente, lo hace desde el 1 de marzo de 2015, sin ningún tipo de instrumento jurídico que regule dicha prestación de servicios, ni privado, ni administrativo ni laboral. Asimismo se sabe que los prestadores del servicio inmediatamente anteriores, también lo hicieron sin contrato de ningún tipo que regulara dicha prestación. Todo ello, a pesar de que hay informes jurídicos, al menos desde 2013,  que señalan que el servicio de cafetería debe sacarse a licitación, por no hablar del convenio de 2007, en el que se ponía límite al contrato de gestión de la cafetería en abril de 2008.

Pues bien, a pesar de que estamos hablando de un espacio público, y de que hay una evidente responsabilidad del Ayuntamiento en la regulación de la gestión de dicho espacio, por parte del gobierno local ha existido un absoluto desentendimiento, provocando un vacío que ha dado lugar a una absoluta indefensión, tanto de los gestores de la cafetería como de la propia Asociación de Pensionistas, a los que el Ayuntamiento no ha explicado con claridad sus derechos y obligaciones.

Por todo lo expuesto, se propone la aprobación del siguiente ACUERDO:

Primero. Que por parte de la secretaría del Ayuntamiento, se elabore un informe jurídico en el que se analicen las siguientes cuestiones, sin perjuicio de aquellas otras que estando relacionadas con este asunto, el autor del informe entienda pertinente incorporar:

- Las formas de gestión de la cafetería del edificio Polivalente, y el régimen de derechos y obligaciones del Ayuntamiento respecto de dicho espacio, y concretamente en lo relativo a la explotación mediante concesión, qué límites existen en la inclusión de cláusulas para la prestación del servicio.

-    - El régimen legal de la cesión de ese espacio público a una asociación privada cual es la Asociación de Pensionistas, con indicación de los derechos y las obligaciones de cada parte en dicha cesión, y específicamente la legalidad de que dicha asociación perciba dinero de terceros como contraprestación por el alquiler de dichos espacios así como por la realización de actividades en los mismos.

- Qué consecuencias puede tener para el Ayuntamiento, el hecho de que una persona haya estado prestando el servicio de cafetería durante más de tres años, sin ningún contrato, y respondiendo a las indicaciones e instrucciones en materia tanto de prestación del servicio, como de horario, precios y vacaciones por parte de autoridades municipales y de la Asociación de Pensionistas.

Segundo. Notificar este acuerdo al señor secretario al objeto de que elabore el informe referido en el apartado anterior.

14. Moción de Somos de apoyo a la manifestación del 21 de abril a favor de la oficialidad del  bable.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13. PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 3. PP(3).
ABSTENCIÓN:0.

15. Moción de Somos contra la brecha salarial.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

16. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. Hemos preguntado por qué el Ayuntamiento sigue licitando tanto contratos por la vía de urgencia como hemos observado últimamente.

La alcaldesa ha respondido que "revisará" las últimas contrataciones para ver la justificación de esas urgencias. Por nuestra parte, seguiremos insistiendo en la necesidad de que esta forma de tramitación sea realmente excepcional.

2. Hemos preguntado por la situación del quiosco de Ascensión Prieto, depositado en dependencias municipales, y la necesidad de que la interesada sea recibida por la alcaldesa com ha solicitado.

La alcaldesa ha respondido que la señora Prieto será próximamente recibida por la concejala Cecilia Tascón.

3. Hemos preguntado cuándo piensa el Gobierno retomar las reuniones con los vecinos de Perlora para hablar del texto refundido y de las modificaciones del Plan General de Ordenación.

Por la respuesta de la alcaldesa colegimos que su intención es no retomar negociación alguna.