Pleno celebrado el 26 de abril de 2018.
Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción de Marta García, del PP, ausente por razones laborales.
1. Lectura y aprobación del acta de la sesión de fecha 28 de marzo de
2018.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
2. Dación de cuenta: liquidación del presupuesto 2017 del Ayuntamiento
y Patronatos.
3. Moción del grupo municipal del PSOE contra el Gobierno del PP por el presupuesto dedicado a la lucha contra la violencia de género.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13.PSOE(6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 3. PP(3).
ABSTENCIÓN:0.
4. Moción de grupo municipal SOMOS sobre la gestión
municipal de los biorresiduos.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 7. SOMOS(4), IU(3).
NO:6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN:3. PP(3).
5. Dación de cuenta de las resoluciones de la alcaldía de marzo 2018.
6.Dación de cuenta de las resoluciones judiciales. Sentencia 57//2018. Juzgado Contencioso/Administrativo nº 1 de Gijón.
7. Moción del grupo municipal SOMOS sobre la visibilidad trans.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
8. Moción del grupo municipal del PP relativa a la limpieza viaria y a la conservación de
jardines y espacios verdes.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PP(3), SOMOS(4), IU(3).
NO:6 PSOE (6).
ABSTENCIÓN:0.
Texto de la moción:
Los vecinos de Carreño somos testigos desde hace ya
demasiado tiempo, de que la limpieza viaria, así como la conservación de los
jardines y espacios verdes de Candás, están en un estado de dejación y abandono
absolutamente lamentables, lo cual redunda en una peor calidad de vida de los
ciudadanos, y repercuten negativamente en la imagen que Carreño ofrece a
nuestros turistas y visitantes.
La limpieza viaria es una función municipal de prestación
obligatoria, y constituye uno de los servicios mínimos e indispensables para
todos los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Igual
carácter esencial y prioritario reviste la conservación de los jardines y
espacios verdes, función que tiene relación directa con la anterior, y con otro
cometido esencial de cualquier Ayuntamiento: la protección de la salubridad
pública.
Estamos pues, en presencia de
servicios mínimos y básicos de carácter municipal que cualquier
vecino de Carreño está en condiciones de exigir al Ayuntamiento. Sin duda
alguna, tener las calles limpias, y evitar que los jardines y espacios verdes
se conviertan en espacios selváticos, constituyen obligaciones insoslayables
para nuestro Ayuntamiento.
Sin embargo, el Gobierno socialista, impasible el ademán, ha optado por la omisión de cualquier plan de actuación urgente para remediar esta situación. El clamor popular no ha hecho mella en un Gobierno en cuya escala de prioridades no parece estar algo tan elemental como la prestación de los servicios cuya defensa forma parte de esta moción.
El Ayuntamiento de Carreño ha optado por el modelo de gestión directa de estos servicios, a través del respectivo personal municipal, con la excepción de la limpieza viaria los fines de semana y festivos. Por lo tanto, que la limpieza viaria y la conservación de los jardines y espacios verdes se realicen de la forma más adecuada posible, depende en gran medida de la gestión del personal encargado de dichas labores. En este punto, es necesario recordar que dicha competencia reside en el Alcalde, de acuerdo con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, se plantea la
aprobación de la siguiente MOCIÓN:
Primero. Instar a la Sra. Alcaldesa a que, en su condición de máximo
responsable de la gestión del personal municipal, adopte con carácter inmediato
todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada y suficiente
prestación del servicio municipal de limpieza viaria y de conservación de los
jardines y espacios verdes.
Segundo. Solicitar a la Sra. Interventora un informe en el que se
detalle el destino de los créditos presupuestarios previstos para las vacantes
de la plantilla municipal que se corresponden con los puestos de trabajo que
tienen atribuidas las funciones de limpieza viaria y conservación de jardines y
espacios verdes.
Tercero. Instar al Gobierno local a que en el proyecto de
presupuesto municipal para 2018, incluya las previsiones necesarias para que el
servicio de limpieza viaria y de conservación de espacios verdes sea prestado
con más eficacia, regularidad y continuidad a lo largo de todo el año.
Se incorporó una enmienda de Somos relativa a la prestación del servicio de limpieza y jardinería mediante empleados públicos.
Se incorporó una enmienda de Somos relativa a la prestación del servicio de limpieza y jardinería mediante empleados públicos.
9. Recurso del grupo municipal del PSOE frente al acuerdo adoptado por
el Pleno en sesión de 28 de diciembre de 2017, relativo a cantidades percibidas
por asistencia a organismos externos.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: DESESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO.
A FAVOR: 7. PP(3), SOMOS(4).
EN CONTRA: 6. PSOE (6).
ABSTENCIÓN: 3. IU(3).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: DESESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO.
A FAVOR: 7. PP(3), SOMOS(4).
EN CONTRA: 6. PSOE (6).
ABSTENCIÓN: 3. IU(3).
Visto
el recurso presentado por el PSOE, así como el informe del secretario respecto
del mismo, y en nuestra condición de integrantes del órgano autor del acto
recurrido, queremos adelantar la siguiente propuesta, en la que motivadamente
abordamos el recurso interpuesto por los señores concejales del grupo
socialista, al objeto de que sea incorporada al orden del día de la comisión
informativa en la que se vaya a tratar este asunto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Existe
un escrito de recurso presentado el 25 de enero de 2018 por el portavoz del
grupo municipal socialista, en el que se sostiene la nulidad del acuerdo
plenario por incompetencia de este órgano para la adopción de dicho acuerdo.
- Hay
un informe del secretario en el que pese a ratificarse en el informe esgrimido
en su recurso por el PSOE, recuerda la existencia de una “sentencia de 26 de abril de 2017, de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmatoria de
la dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo, rechazando el recurso
presentado frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón en el que se
determinada que sus concejales no percibiesen dietas por asistencia a órganos
de empresas o sociedades participadas, señalando que el Pleno tiene competencia
para prohibir dicha percepción. Y si bien es cierto que en ninguna de las
sentencias señaladas se aborda la cuestión en relación con organismos externos
no participados, lo cierto es que el acuerdo municipal cuestionado en el pleito
afectaba también a la participación en los mismos al haberse introducido
expresamente la cuestión mediante enmienda.”
El
recurso del grupo municipal socialista fue incorporado fuera del orden del día
de la comisión informativa de Hacienda celebrada el pasado 28 de marzo, sin ser
dictaminado ni tratado en la sesión ordinaria del Pleno municipal celebrada ese
mismo día.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
En el recurso presentado se argumenta que, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la competencia del Pleno municipal no puede “superar el nombramiento y limitar las percepciones que se perciben, máxime si se tiene en cuenta, que algunos organismos, por ejemplo la Junta del Puerto de Gijón, se rigen por sus propios reglamentos de funcionamiento y no pueden verse condicionados por los acuerdos de un órgano exterior, en este caso el Ayuntamiento de Carreño.”
Como bien señala el informe del secretario, existen
dos sentencias judiciales del ámbito territorial en el que se inscribe este
Ayuntamiento y respecto del mismo asunto que se plantea en este recurso
administrativo, y no consta la existencia de jurisprudencia contraria a estos
pronunciamientos judiciales, por lo que entendemos que son plenamente aplicables
en la resolución del presente recurso.
La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de
Gijón, de 27 de diciembre de 2016, resuelve las siguientes cuestiones
litigiosas:
“Dos son las cuestiones litigiosas
principales que se plantean en el presente proceso. La primera es, si los
Concejales con régimen de dedicación exclusiva o parcial a la actividad
municipal, pueden percibir dietas por su asistencia a las reuniones de los
Consejos de Administración de empresas municipales o participadas por el
Ayuntamiento de Gijón y la segunda es, si el Pleno de dicho Ayuntamiento es
competente par a eliminar dichas dietas.”
Respecto
de la primera, que no se plantea en el caso del Ayuntamiento de Carreño,
concluye: los Concejales con dedicación
exclusiva y parcial sí pueden percibir dietas por la asistencia a los Consejos
de Administración de las empresas municipales o participadas a los que
pertenezcan.
Respecto
de la segunda cuestión, que es la coincidente con el caso de Carreño, estos son
los razonamientos de la resolución judicial, que antecedemos con un resumen
destacado del razonamiento de la sentencia:
El Pleno tiene
amplia autonomía decisoria en materia retributiva de sus corporativos. En la sentencia del TS de 20- 12-99 se
recoge que " el Legislador y el titular de la potestad reglamentaria han
dotado a las Corporaciones Locales de un margen de libertad para remunerar a
sus miembros, libertad que no puede entenderse como absoluta sino limitada a
los términos genéricos de las normas jurídicas de carácter general ", de
modo que la autonomía local permite a las Corporaciones Locales establecer las
retribuciones e indemnizaciones de sus corporativos, sobre las cuales tienen
amplias facultades de decisión. Y así , tanto el art . 8 de la Ley 53/1984 como
el art. 13. 6 del RO 2568/86, establecen que los miembros de la Corporación
Local " podrán percibir" las dietas o indemnizaciones que
correspondan por asistencia a los Consejos de Administración de las empresas
municipales, frente a la redacción imperativa contenida en los arts . 75. 1 , 2
, 3 y 4 de la Ley 7/85 ( "percibirán" ). Por ello, el acuerdo
impugnado no vulnera lo establecido en dichos preceptos (art . 8 de la Ley
53/84 y 13 . 6 del ROF) , siendo el Pleno del Ayuntamiento el órgano competente
para decidir la remuneración o no de las referidas asistencias.
Amplia
discrecionalidad en la fijación de las dietas de los representantes municipales. El Pleno posee un amplio margen de
discrecionalidad en lo relativo a la determinación de las retribuciones y
compensaciones económicas a percibir por los Concejales que lo forman , que
incluye las dietas que pueden percibir dichos Concejales como miembros de los
Consejos de Administración para los que son designados a propuesta del Pleno
(folios 395 vuelto y 404 vuelto de la causa ), pues tales dietas constituyen
contraprestaciones económicas que los Concejales perciben por el ejercicio de
las funciones de su cargo, entre las que se encuentran las que ejercen en
representación y defensa de la Corporación Municipal en la que se integran y a
la que pertenecen, por lo que las referidas dietas no escapan a la competencia
del Pleno Municipal sobre las remuneraciones que pueden percibir sus miembros .
Una cosa es la
autonomía de las sociedades mercantiles y cualesquiera organismos para
determinar las dietas de sus integrantes, y otra la autonomía del Pleno para
regular el estatuto jurídico de los concejales en su dimensión retributiva. La resolución recurrida no interfiere las
competencias que corresponden a los órganos de gobierno de las sociedades
mercantiles, pues la decisión sobre el cobro de las mismas pertenece al "
estatuto de los Concejales ", entendido como el conjunto de derechos y
deberes inherentes al cargo representativo que ocupan , sobre cuyo estatuto las
sociedades mercantiles municipales o participadas por el Ayuntamiento no tienen
competencia normativa , dada la dimensión de cargo público representativo que
ostentan dichos Concejales .
El acuerdo del
Pleno es el que establece las retribuciones de los concejales, ostentando plena
competencia para ello. Esto es, el
cobro de las dietas acordadas por la sociedad mercantil o previstas en sus
estatutos, tiene como presupuesto la autorización (expresa o tácita) del órgano
municipal (Pleno) que tiene atribuidas las competencias e n dicha materia. En
la medida en que e l Pleno ha acordado la prohibición de abono de las mismas a
sus Concejales, con régimen de dedicación exclusiva o parcial, éstos no pueden
percibirlas y de ahí que e l acuerdo impugnado se notificase a las distintas
empresas.
La sentencia anterior fue confirmada por la de
apelación de 28 de abril de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que entiende que “no se aprecia error en la interpretación de la
normativa aplicable, ni tan siquiera de la sentencia parcialmente citada del
Tribunal Supremo que, aunque referida a un supuesto diferente, proclama el
margen de libertad que las Corporaciones Locales tienen para remunerar a sus
miembros dentro del límite de los términos genéricos que las normas jurídicas
de carácter general establecen, aquí no conculcado, siendo así que la deducción
del Juzgador se apoya en el juicio lógico y razonable de las circunstancias
concurrentes (dedicación exclusiva o parcial de los ediles afectados),
ponderando adecuadamente el estatuto que regula el conjunto de derechos y
deberes inherentes al cargo representativo que ocupan”.
Visto
lo anteriormente expuesto, cabe concluir que:
El
Pleno del Ayuntamiento de Carreño tiene límites
legales insoslayables que han sido respetados, y que vienen determinados por la
percepción retributiva a que tienen derecho los corporativos con dedicación
exclusiva, así como las percepciones de los que no tienen dicha dedicación por la
asistencia a los órganos colegiados municipales como es el caso del Pleno y las comisiones informativas.
Al
mismo tiempo, ostenta
competencia en el ámbito de su potestad de autoorganización en materia
retributiva, expresamente reconocida por
la legislación de régimen local, para
establecer que la totalidad de los corporativos que ostentan la representación
municipal en organismos externos, no perciban cantidades por asistencias a
dichos órganos, que son percepciones distintas de los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, como por
ejemplo son los gastos por desplazamiento, que el acuerdo recurrido no afecta,
sino que expresamente reconoce porque así lo establece la ley.
En
consecuencia, el acuerdo municipal ha sido adoptado en el ejercicio de las
competencias que ostenta el Pleno, y no concurre el vicio de incompetencia
esgrimido en el recurso de los concejales socialistas.
Por todo lo expuesto, se propone:
Primero. De acuerdo con el informe del secretario, estimar el recurso en lo relativo a las dietas de los representantes que sean concejales sin dedicación exclusiva y desestimar el recurso de
reposición interpuesto en todo lo demás.
Segundo. Este acto pone fin a
la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,
entendiendo de acuerdo con la jurisprudencia que en el caso de los concejales
que asistan al Pleno, el plazo de dos meses se inicia el día siguiente de la
celebración de la sesión.
Tercero. Llevar a cabo las notificaciones y publicaciones que el secretario estime procedentes de acuerdo con la ley.
Tercero. Llevar a cabo las notificaciones y publicaciones que el secretario estime procedentes de acuerdo con la ley.
10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.
1. Hemos preguntado por varias solicitudes de acceso a expedientes no atendidas por la alcaldesa: informe de Leopoldo Tolivar sobre la Mancomunidad; expediente sobre la moción del PP relativa al futuro de Ortiz; expediente de cesión de la retropala de la Mancomunidad al Ayuntamiento de Carreño.
La alcaldesa ha respondido que se dará acceso a los expedientes a partir de este viernes.
La alcaldesa ha respondido que se dará acceso a los expedientes a partir de este viernes.
2. En relación con la reclamación de los empleados públicos relativa a la jornada de 35 horas: hemos planteado una propuesta de posible solución (aplicar lo que viene haciendo el Principado desde 2015), y hasta que entre en vigor la modificación legal que permita la aplicación de dicha jornada de trabajo.
3. ¿Qué pasa con el recurso presentado por los vecinos de Tamón frente a la resolución que considera que el camino de Llamarceo no es público?. Hace meses que se interpuso, y nada más se supo.
La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.
4. Cumplimiento de moción que reclamaba un informe sobre la situación de la cafetería del Polivalente, y en qué situación se encuentra ese asunto. ¿Se ha resuelto ya la reclamación laboral de la persona que presta servicios en el Polivalente?.
La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.
5. ¿Qué tramite le está dando el Ayuntamiento a la reclamación presentada por la vecina desalojada de su casa del paseo marítimo, respecto de la última resolución de la alcaldesa que le ordenaba la entrega de las llaves del piso social?.
La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
El Pleno rechaza el recurso del PSOE para mantener las dietas externas
PP, Somos Carreño e IU se unen para exigir medidas en la mejora de la limpieza viaria
La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.
4. Cumplimiento de moción que reclamaba un informe sobre la situación de la cafetería del Polivalente, y en qué situación se encuentra ese asunto. ¿Se ha resuelto ya la reclamación laboral de la persona que presta servicios en el Polivalente?.
La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.
5. ¿Qué tramite le está dando el Ayuntamiento a la reclamación presentada por la vecina desalojada de su casa del paseo marítimo, respecto de la última resolución de la alcaldesa que le ordenaba la entrega de las llaves del piso social?.
La alcaldesa ha dicho que responderá por escrito.
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