miércoles, 25 de abril de 2018

Moción del PP relativa a la limpieza viaria y a la conservación de jardines y espacios verdes.

La hemos presentado para su debate y votación en el pleno de abril:

Los vecinos de Carreño somos testigos desde hace ya demasiado tiempo, de que la limpieza viaria, así como la conservación de los jardines y espacios verdes de Candás, están en un estado de dejación y abandono absolutamente lamentables, lo cual redunda en una peor calidad de vida de los ciudadanos, y repercuten negativamente en la imagen que Carreño ofrece a nuestros turistas y visitantes.

La limpieza viaria es una función municipal de prestación obligatoria, y constituye uno de los servicios mínimos e indispensables para todos los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Igual carácter esencial y prioritario reviste la conservación de los jardines y espacios verdes, función que tiene relación directa con la anterior, y con otro cometido esencial de cualquier Ayuntamiento: la protección de la salubridad pública.

Estamos pues, en presencia de  servicios mínimos y  básicos de carácter municipal que cualquier vecino de Carreño está en condiciones de exigir al Ayuntamiento. Sin duda alguna, tener las calles limpias, y evitar que los jardines y espacios verdes se conviertan en espacios selváticos, constituyen obligaciones insoslayables para nuestro Ayuntamiento.

Sin embargo, el Gobierno socialista, impasible el ademán, ha optado por la omisión de cualquier plan de actuación urgente para remediar esta situación. El clamor popular no ha hecho mella en un Gobierno en cuya escala de prioridades no parece estar algo tan elemental como la prestación de los servicios cuya defensa forma parte de esta moción.

El Ayuntamiento de Carreño ha optado por el modelo de gestión directa de estos servicios, a través del respectivo personal municipal, con la excepción de la limpieza viaria los fines de semana y festivos. Por lo tanto, que la limpieza viaria y la conservación de los jardines y espacios verdes se realicen de la forma más adecuada posible, depende en gran medida de la gestión del personal encargado de dichas labores. En este punto, es necesario recordar que dicha competencia reside  en el Alcalde, de acuerdo con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, se plantea la aprobación de la siguiente MOCIÓN:

Primero. Instar a la Sra. Alcaldesa a que, en su condición de máximo responsable de la gestión del personal municipal, adopte con carácter inmediato todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada y suficiente prestación del servicio municipal de limpieza viaria y de conservación de los jardines y espacios verdes.

Segundo. Solicitar a la Sra. Interventora un informe en el que se detalle el destino de los créditos presupuestarios previstos para las vacantes de la plantilla municipal que se corresponden con los puestos de trabajo que tienen atribuidas las funciones de limpieza viaria y conservación de jardines y espacios verdes.

Tercero. Instar al Gobierno local a que en el proyecto de presupuesto municipal para 2018, incluya las previsiones necesarias para que el servicio de limpieza viaria y de conservación de espacios verdes sea prestado con más eficacia, regularidad y continuidad a lo largo de todo el año.

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