Pleno celebrado el 29 de octubre de 2015.
Asistentes: todos los concejales de la corporación.
1. Aprobación del acta de la sesión
anterior de 24-09-2015.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
2. Dación de cuenta: resolución de modificación de la
delegación de la presidencia de los Patronatos.
Cecilia Tascón pasa a desempeñar la presidencia del Teatro Prendes.
3. Dación de
cuenta: resolución de modificación de la composición de las comisiones informativas.
4.
Recuperación de los derechos económicos, días de vacaciones y permisos de
los empleados públicos.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
Se propone aplicar en el ámbito municipal la normativa aplicada por la Administración del Estado en materia de vacaciones y permisos. En cuanto a la recuperación de una cuarta parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, la cual fue suprimida, se plantea su recuperación con cargo al presupuesto de 2016.
Desde el PP, partiendo de que el personal de la Administración del Estado ya ha cobrado la parte de la paga que aquí se plantea abonar en 2015,hemos pedido que el Gobierno explique con más detalle que en la comisión informativa, por qué no hay disponibilidad presupuestaria para afrontar ese gasto este año.
A la petición de explicación se nos ha indicado que dado el nivel de ejecución del presupuesto, en este momento el Ayuntamiento no dispone de los 80.000 euros necesarios para el pago de la segunda devolución parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
Desde el PP, partiendo de que el personal de la Administración del Estado ya ha cobrado la parte de la paga que aquí se plantea abonar en 2015,hemos pedido que el Gobierno explique con más detalle que en la comisión informativa, por qué no hay disponibilidad presupuestaria para afrontar ese gasto este año.
A la petición de explicación se nos ha indicado que dado el nivel de ejecución del presupuesto, en este momento el Ayuntamiento no dispone de los 80.000 euros necesarios para el pago de la segunda devolución parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
5. Aprobación de proyecto de reposición del pavimento de las travesías de Candás.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13.PSOE(6),PP(4),IU(3).
NO: 4. SOMOS (4).
ABSTENCIÓN:0.
6.
Aprobación de proyecto de protección contra desprendimientos del Paseo Marítimo
de Candás.
El proyecto presentado por el Principado fue rechazado con el siguiente resultado:
SÍ: 6.PSOE(6).
NO: 11.PP(4), SOMOS(4), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.
La enmienda de modificación al proyecto presentada por el PP, fue aprobada con el siguiente resultado:
El artículo
97.5 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales define
la enmienda como “la
propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier
miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la
deliberación del asunto”. Pues bien, en
virtud del presente escrito el concejal que suscribe presenta esta enmienda de
modificación de la propuesta de acuerdo relativa al punto del orden del día que
aborda este asunto.
La enmienda de modificación al proyecto presentada por el PP, fue aprobada con el siguiente resultado:
SÍ: 11.PP(4), SOMOS(4), IU(3).
NO: 6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 0.
Este es el texto finalmente aprobado:
Primero. Presentación de enmienda de modificación de propuesta de acuerdo.
Este es el texto finalmente aprobado:
Primero. Presentación de enmienda de modificación de propuesta de acuerdo.
El artículo
97.5 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales define
la enmienda como “la
propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier
miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la
deliberación del asunto”. Pues bien, en
virtud del presente escrito el concejal que suscribe presenta esta enmienda de
modificación de la propuesta de acuerdo relativa al punto del orden del día que
aborda este asunto.
Segundo. Antecedente que pone de relieve la
voluntad mayoritaria del Pleno.
Como antecedente más
inmediato en el que se manifiesta la voluntad de este órgano plenario respecto
del cumplimiento de la sentencia en la que se condena al Principado de Asturias
a cumplir varias obligaciones derivadas de la cesión de viales, entre la que
está la de estabilizar las laderas del paseo marítimo, debe traerse a colación
la aprobación en la sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2015, de la
moción para la completa ejecución de la
sentencia nº 997/2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014. El
acuerdo plenario fue adoptado con la siguiente votación:
SÍ:
10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:1.UNA(1).
El texto de la moción es el siguiente:
“Primero. La
sentencia nº 997/2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014 (PO
922/13), condenó a la Administración del Principado de Asturias a que “cumpla con las obligaciones asumidas por
Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 7 de
noviembre de 2007, relativo a la cesión de los tramos viarios señalados firmado
el 12 de diciembre de ese mismo año, consistentes en reaslfaltado general,
afianzamiento de laderas del paseo marítimo y recrecido de registros existentes
en la calzada de la Avenia Fernández Ladreda, con presentación en su caso del
proyecto o proyectos correspondientes.”
Segundo. En
el marco de la ejecución de dicha sentencia, el señor alcalde de Carreño
presentó en la sesión de la comisión informativa de urbanismo celebrada el 23
de febrero de 2014, el proyecto de prevención de potenciales fenómenos de
inestabilidad en la ladera del Monte Fuxa a lo largo del paseo marítimo,
elaborado en mayo de 2014 por una empresa de ingeniería a solicitud del
Ayuntamiento de Carreño.
Tercero.
Lo excepcional y curioso del proyecto presentado por el Gobierno local, es el
hecho de que ignora la existencia del problema que originó el cierre del paseo
marítimo durante un año y el desalojo de una familia de su propia casa que aún
dura, esto es, el argayo acaecido en marzo de 2013. Decimos que se trata de
algo excepcional y curioso puesto que, pretender el afianzamiento de las
laderas del paseo marítimo en toda su extensión, salvo en un tramo concreto y
determinado, es tanto como defender el incumplimiento de la sentencia nº 997/2014,
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias, de 15 de diciembre de 2014. Lo descorazonador e inexplicable es
que esta postura sea sostenida por el Gobierno de Carreño que debería defender
el interés general, en lugar de buscar el enquistamiento de un problema que se
prolonga ya por demasiado tiempo.
Cuarto. Como
señalábamos, la interpretación que el Gobierno local hace de la sentencia,
no sólo viola lo que dicha resolución judicial establece, sino que es
contraria a la integridad de las condiciones impuestas por el Pleno municipal
para aceptar la cesión del paseo marítimo. A mayor abundamiento, y dado que el
Gobierno esgrime que la situación de la ladera que está detrás de la casa
desalojada no afecta al paseo marítimo, y por ende, no puede formar parte de la
actuación de la Administración, debe indicarse que ese razonamiento es
contradictorio con la práctica de distintos órganos municipales, y muy
señaladamente con lo actuado por el alcalde.
Nos
basamos en lo siguiente:
1)
Por resolución del alcalde de 13 de noviembre de 2013, se impuso a la
propietaria de la casa desalojada la
obligación de ejecutar una serie de obras para la reparación de los
argayos de marzo de ese año, y en dicha resolución se hacía continua referencia
a un informe pericial que, entre otras cosas afirmaba: “según se desprende del informe pericial de fecha 26-10-2013 aportado
por la propiedad de la vivienda sita en el nº 6 (antes 12) de la C/ Astilleros
de Candás, se deben establecer dos orígenes diferenciados en los
desprendimientos que han obligado a este Ayuntamiento a cerrar el vial, y
que impiden en estos momentos su apertura en las debidas condiciones de
seguridad; por un lado los desprendimientos producidos en la parte trasera
de la vivienda, que son idénticos a su juicio a los acaecidos en el año 2000, y
que presentan la posibilidad de que la vivienda pueda desplomarse hacia el
vial público como consecuencia del empuje de los materiales desprendidos en su
parte trasera, los cuales también podrían afectar directamente al vial; y en
segundo lugar otros desprendimientos producidos en la misma ladera, pero más al
sur, y sin conexión aparente con el primer desprendimiento."
En
dicha resolución, partiendo del informe precitado, se afirma: “se deben establecer dos orígenes
diferenciados en los desprendimientos que han obligado a este Ayuntamiento a
cerrar el vial, y que impiden en estos momentos su apertura en las debidas
condiciones de seguridad.”
Partiendo
de lo anterior, la resolución de referencia obligaba a la propietaria de
la vivienda a ejecutar las obras relativas al primero de los orígenes de
los argayos, indicándose que en defecto de actuación de la propiedad, se
abriría la vía de la intervención municipal.
La
resolución de 13 de noviembre de 2013 sigue vigente. De hecho, está recurrida y
el autor de la misma, que sepamos, sigue sosteniendo su plena legalidad. En
dicha resolución se afirma con claridad que es necesario afrontar una serie de
obras de reparación dado que los desprendimientos producidos “presentan la
posibilidad de que la vivienda pueda desplomarse hacia el vial público como
consecuencia del empuje de los materiales desprendidos en su parte trasera.”
Por
lo expuesto, y dado que estamos ante un acto administrativo que expresa
claramente en su contenido, el peligro que supone para la seguridad del
paseo marítimo el argayo no reparado de marzo de 2013, concluimos que decir
como dice actualmente el Gobierno local que no se actúa sobre esa ladera porque
no afecta en modo alguno a la seguridad del paseo marítimo, es contradictorio
con lo señalado anteriormente.
2)
Debe añadirse que existe una resolución del Juzgado Contencioso Administrativo
nº 1 de Gijón que ordena el desalojo de la propietaria de la casa afectada por
el argayo y de su esposo por el riesgo vital que supone permanecer en el
interior de la vivienda, y dicha decisión tiene su origen en aspectos tales
como el informe emitido por el arquitecto municipal en febrero de 2014, en el
que se apunta el riesgo cierto y
grave que tienen los ocupantes ante la posibilidad de derrumbe de la
casa.
En
la coyuntura descrita, no es razonable sostener que una casa que está en pleno
paseo marítimo y tiene riesgo de derrumbe, no supone peligro alguno para
la seguridad del vial público.
Por
todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente MOCIÓN:
Primero. Exigir a la Administración del Principado
de Asturias que cumpla en sus propios términos la sentencia nº
997/2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014 (PO 922/13),
llevando a cabo todas las actuaciones necesarias para realizar de manera
efectiva las condiciones consistentes en reaslfaltado general, afianzamiento de
laderas del paseo marítimo y recrecido de registros existentes en la calzada de
la Avenia Fernández Ladreda.
Segundo. Exigir que la ejecución del afianzamiento
de las laderas incluya todo el paseo marítimo, tal y como señala el fallo de la
sentencia, sin establecer distinciones ni distingos que no previó el acuerdo
plenario de cesión, ni el acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de
2007. En ese sentido, el afianzamiento de las laderas debe incluir
necesariamente a la afectada por los argayos de marzo de 2013, los cuales
provocaron el cierre del paseo marítimo y el desalojo de una vivienda. De este
modo, no sólo se daría cumplimiento a la sentencia de 15 de diciembre de 2014,
sino que se permitiría el abordaje de una situación de riesgo para la seguridad
de bienes y personas en el ámbito del paseo marítimo, tal y como se detalla en
el apartado cuarto de la parte expositiva.
Tercero. Exigir al Gobierno local que no remita
a la Administración del Principado de Asturias el proyecto presentado en
la comisión de urbanismo del pasado 23 de febrero de 2014, por ser incompleto y
no abordar el afianzamiento de las laderas del paseo marítimo en su
integridad.
Cuarto. Ordenar a los Servicios Jurídicos del
Ayuntamiento que, previos los trámites a que haya lugar, en cuanto sea
procedente planteen un incidente de ejecución de sentencia en el caso de que la
Administración del Principado de Asturias no lleve a cabo el afianzamiento de
todas las laderas del paseo marítimo, incluyendo aquella en la que se produjo
el argayo de marzo de 2013, dando cumplimiento así a la resolución
judicial en su integridad.
Quinto. Notificar esta moción al señor Presidente
del Principado, a la señora Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente, a la propietaria de la vivienda desalojada de la calle
Astilleros, y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de
Asturias.”
Frente a dicha moción el anterior
alcalde y el resto de concejales del PSOE del anterior mandato, entre los que
están la alcaldesa, y las concejales Paula Cuervo y Cecilia Tascón, presentaron
un recurso de reposición fue fue desestimado en el Pleno de marzo, celebrado
el 26 de marzo de 2015. Frente a dicha desestimación, interpusieron un recurso
contencioso administrativo respecto del que acaba de declararse la caducidad
por falta de presentación de la demanda. Por lo tanto, no pende recurso
administrativo ni judicial contra la moción de referencia.
Tercero.
Otros razonamientos relativos al cumplimiento de la sentencia.
Además de lo señalado anteriormente,
hay una serie de argumentos que a nuestro modo de ver aconsejan presentar un
incidente de ejecución:
- Ni el Pleno, ni en el expediente administrativo tramitado por el
Principado para la cesión se estableció salvedad alguna referida a la ladera
que está detrás de la casa desalojada en marzo de 2013, y debe recordarse que
la cesión data de 2007, es decir, es posterior a las excavaciones y los
desprendimientos que se produjeron sobre esa propiedad. Tampoco en el
procedimiento judicial, ni en la sentencia se establece esa diferenciación que
ahora pretende aplicar el Principado.
- La obligación de estabilización por parte del Principado nació
en 2007 y aún no se ha llevado a cabo. Los desprendimientos sobre la casa y el
paseo fueron en 2013 por lo que, como mínimo puede decirse que la
administración autonómica ha incurrido en una clara y grave omisión del deber
de cumplir las obligaciones que contrajo con este Ayuntamiento tras la cesión
de los viales.
- El paseo marítimo estuvo cerrado un año a causa de los
desprendimientos que están detrás de la casa, por lo que es evidente la
afectación de la carretera, que es un bien de dominio público. De hecho, la
familia fue desalojada cuando volvió a su casa con el argumento de que los
ocupantes de la propiedad corrían un riesgo vital. Asimismo, la resolución de la alcaldía que
ordenaba a los propietarios la ejecución de una serie de obras de reparación
del argayo señalaba expresamente el riesgo de derrumbe de la casa sobre el
paseo marítimo. Con todo ello se quiere poner de relieve que, sin perjuicio de
la situación de la familia desalojada de su casa, es evidente que este asunto
tiene una clara dimensión pública, al verse afectada y comprometida la
seguridad de la carretera que pasa por delante de la casa y que está a pocos
metros de una ladera que requiere precisamente que se lleve a cabo una
estabilización.
- El sentido de las condiciones impuestas por el Pleno para
la cesión del paseo marítimo en el año 2007, es evidente y así lo asumió el
Principado y lo declara la sentencia que le obliga, y no es otro que la
realización de una obra de estabilización de todas las laderas de la fachada
del paseo marítimo. Sin embargo, lo que hace ahora el Principado con el
proyecto del Principado es escurrir el bulto respecto de uno de los problemas
pendientes más importante, y lo hace incumpliendo la sentencia y lo que aceptó
con motivo de la cesión.
Por todo lo expuesto, y a través de
la fórmula de la enmienda, se formula la siguiente PROPUESTA:
1) Manifestar la disconformidad
parcial respecto del proyecto contra desprendimientos del paseo marítimo de
Candás, presentado por la Dirección General de Infraestructuras de la
Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en
cumplimiento de la sentencia nº 977/14 del TSJA, en el siguiente sentido:
- Se acepta que la
Administración del Principado ejecute las actuaciones de estabilización de las
laderas del paseo marítimo que contiene el proyecto presentado.
-
Se rechaza que no se incluya
entre las actuaciones a realizar la estabilización de parte de las laderas
afectadas por los argayos de 2013, y señaladamente la que está detrás de la
vivienda desalojada, los cuales originaron el cierre del vial público durante
un año.
2) En coherencia con lo
establecido en el apartado 1), se ordena al Servicio Jurídico del Ayuntamiento
que, previos los trámites a que haya lugar, plantee un incidente de ejecución,
en orden al cumplimiento íntegro de la sentencia nº
997/2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014 (PO 922/13), en lo
relativo al afianzamiento de todas las
laderas del paseo marítimo, incluyendo aquella en la que se produjeron los
argayos de 2013, dando cumplimiento así a la resolución judicial en su
integridad, y no de forma parcial como propone el Principado en su proyecto.
3) Notificar este acuerdo a la
Señora Consejera de Fomento y solicitarle la celebración de una reunión con los
portavoces de los grupos municipales.
7. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las terrazas de hostelería.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13. PSOE (6), SOMOS(4), IU(3).
NO: 4. PP(4).
ABSTENCIÓN:
Nuestro voto en contra se debe a que desde el PP teníamos una posición diferente en relación con las diferentes alegaciones presentadas en el período de información pública. Por ello formulamos el siguiente voto particular, en el que se plasma nuestra posición discrepante:
Nuestro voto en contra se debe a que desde el PP teníamos una posición diferente en relación con las diferentes alegaciones presentadas en el período de información pública. Por ello formulamos el siguiente voto particular, en el que se plasma nuestra posición discrepante:
1) Estamos
de acuerdo con la estimación de alegación contenida en el informe relativa al
artículo 6, apartado d). Sin embargo, la redacción propuesta es la misma que
consta en el texto de la ordenanza que se nos ha remitido. Desde el PP
consideramos que una forma de reducir la discrecionalidad es vinculando la
posibilidad de usar música amplificada a la ampliación de los horarios que se
contempla en la Ordenanza reguladora de la aplicación de
horarios a establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos
y actividades recreativas del concejo de Carreño, con ocasión de la celebración
de fiestas locales y otros actos singulares. De este modo, la redacción actual que
es:
Como regla general no se autorizará la
instalación de equipo alguno que incorpore sonido amplificado. No obstante,
excepcionalmente y para acontecimientos puntuales de interés general, podrá
autorizarse mediante Bando de la Alcaldía el empleo de tales equipos, siempre y
cuando no se generen molestias al vecindario.
Pasaría a
ser:
No se autorizará la instalación de equipo
alguno que incorpore sonido amplificado. No obstante, excepcionalmente, para
acontecimientos puntuales de interés general, y siempre que haya una ampliación
del horario de cierre de acuerdo con lo previsto en la ordenanza reguladora de la
aplicación de horarios a establecimientos, locales e instalaciones para
espectáculos públicos y actividades recreativas del concejo de Carreño, con
ocasión de la celebración de fiestas locales y otros actos singulares, podrá
autorizarse mediante Bando de la Alcaldía el empleo de tales equipos, siempre y
cuando no se generen molestias al vecindario.
2) Compartimos
lo que dice el informe respecto de la alegación que se refiere al horario de
cierre.
3) Compartimos
lo que dice el informe respecto de la alegación que se refiere al apartado g)
del artículo 8.
4) En cuanto a las alegaciones del 30 de junio de 2015 debemos indicar lo siguiente: respecto
de la alegación relativa al tipo de mesas y sillas en espacios privados: estamos
de acuerdo parcialmente con la alegación presentada, puesto que ni la
regulación contenida ni el informe tienen en cuenta la diferencia existente
entre un espacio público y otro privado. De este modo, entendemos que es
posible respetar el contenido propio del derecho a la propiedad con la garantía
de las condicione estéticas de los espacios expuesto al público. Por esa razón
proponemos una estimación parcial de la alegación, de tal manera que el segundo
párrafo del artículo 17.3, pase a tener la siguiente redacción:
“ No
se admitirá n mesas, sillas u otros elementos con publicidad. A excepción de en
áreas industriales o espacios privados que no sean visibles desde la vía
pública del mismo modo que las terrazas que están en espacios públicos.”
5) En cuanto a la alegación relativa al artículo 11,
apartado 3, el informe señala que se estima la alegación, pero la redacción que
se propone es la misma que tenía el texto aprobado por el Pleno.
6) En lo relativo a las alegaciones del
6 de julio de 2015, consideramos lo siguiente: en cuanto a la alegación relativa al artículo 17 lo primero que debe señalarse en primer lugar es que el texto remitido a los grupos no es el
texto aprobado por el Pleno del pasado 30 de abril, que aprobó que la redacción
fuera la siguiente:
“Las terrazas deberán
ser atendidas desde el propio establecimiento principal. No obstante, el
Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de barras y mostradores durante las
fiestas patronales y en supuestos en los que concurran circunstancias de
interés turístico o comercial, o cuando esté justificado por la especial
ubicación del establecimiento y la terraza en suelo privado o en otro lugar,
y siempre que no sea perjudicial para los derechos de terceros ni contrario al
orden público. En todo caso, los elementos que se instalen tanto por diseño
como por ubicación deberán ajustarse a los establecidos en la normativa sobre
accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas”.
Lo que hizo
la alegación aprobado fue incluir el siguiente supuesto: o cuando esté
justificado por la especial ubicación del establecimiento y la terraza en suelo
privado o en otro lugar. Pues bien, a juicio del PP, esta redacción no
supone alterar la excepcionalidad de las barras auxiliares, dado que únicamente
estarían permitidas cuando se justifique por la especial ubicación en suelo
privado. No puede obviarse que en la redacción original, que es la avalada por
el informe, se admite este tipo de barras en supuestos tan amplios como
aquellos en los que “concurran circunstancias de interés turístico o
comercial”, que son circunstancias más genéricas aún que las planteadas en la
enmienda aprobada por el Pleno. Por lo expuesto, proponemos que se rechace la alegación.
7) En cuanto a la alegación al artículo 18, regulador
de los toldos: el informe considera que debe estimarse la alegación que propone
eliminar el segundo párrafo del apartado 3 que tiene la siguiente redacción
después de la aprobación por el Pleno de una enmienda:
“ No
obstante lo anterior, con carácter excepcional, podrán autorizarse toldos
exentos, siempre que se ubiquen en terrazas situadas en plazas y grandes
espacios en los que no haya interferencia con la estructura urbana”.
La alegación considera que el vigente
PGO regula los toldos como elementos salientes de las fachadas, de conformidad
con el artículo 4.146, entendiendo que la instalación de otro tipo de elementos
no sujetos a la fachada no es subsumible en la categoría de toldos.
Sin embargo,
desde el PP consideramos que la regulación de los toldos exentos forma parte
del contenido ordinario y necesario de esta ordenanza, más aún si tenemos en
cuenta que la propia ordenanza admite en su artículo 9.3 la posibilidad de instalar terrazas en zonas verdes y espacios libres. Por lo tanto, estamos ante un supuesto
no contemplado por el PGO y que requiere una previsión específica en materia de
toldos. En ese sentido, sería discriminatorio y una carencia en la regulación,
prever que las terrazas que están adosadas al establecimiento puedan tener
toldo y las que están en zonas verdes y espacios libres carezcan de posibilidad
alguna en esta materia. De este modo, proponemos una estimación parcial de la
alegación, lo cual no supone contravenir el Plan General de Ordenación, al contemplar un supuesto que no prevé dicho plan y sí permite la ordenanza de terrazas. Por todo ello, se daría al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 18 la siguiente redacción:
“ No
obstante lo anterior, con carácter excepcional, podrán autorizarse toldos
exentos, siempre que se ubiquen en terrazas situadas en plazas y grandes
espacios en los que no haya interferencia con la estructura urbana y cumplan
los demás requisitos de volumen, altura y condiciones técnicas que sean exigibles
de conformidad con la normativa urbanística.”
8. Composición Consejo Municipal Áreas empresariales.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PSOE(6), SOMOS(4).
NO: 4. PP (4).
ABSTENCIÓN:3. IU (3).
Votamos en contra porque hemos sido excluidos de este consejo, al que perecimos el pasado mandato, y en el que el Gobierno socialista ha preferido incorporar a un representante de Somos en detrimento del PP.
Votamos en contra porque hemos sido excluidos de este consejo, al que perecimos el pasado mandato, y en el que el Gobierno socialista ha preferido incorporar a un representante de Somos en detrimento del PP.
9. Moción del Grupo Municipal
Somos Carreño para realizar un estudio de salud sobre la población de Carreño e
informe de ruidos en las zonas pobladas más afectadas del concejo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 11. PP(4), SOMOS (4), IU(3).
NO: 6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN:0.
10. Moción del Grupo Municipal Popular relativa a la limpieza viaria
y a la conservación de jardines y espacios verdes.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:8. PP(4), SOMOS(4).
NO:6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN:3. IU(3).
Texto de la moción:
El Ayuntamiento de Carreño ha optado por el modelo de gestión directa de estos servicios, a través del respectivo personal municipal, con la excepción de la limpieza viaria los fines de semana y festivos que está privatizada, resultando que en este momento se tramita el expediente de contratación del servicio para los años 2016 y 2017. Por lo tanto, que la limpieza viaria y la conservación de los jardines y espacios verdes se realicen de la forma más adecuada posible, depende en gran medida de la gestión del personal encargado de dichas labores. En este punto, es necesario recordar que dicha competencia reside en el Alcalde, de acuerdo con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto de la moción:
Los vecinos de Carreño somos testigos desde hace ya demasiado tiempo, de un hecho por todos constatable: la limpieza viaria, así como la conservación de los jardines y espacios verdes de Candás, están en un estado de dejación y abandono absolutamente lamentables, lo cual redunda en una peor calidad de vida de los ciudadanos, y repercuten negativamente en la imagen que Carreño ofrece a nuestros turistas y visitantes.
La limpieza viaria es una función municipal de prestación obligatoria, y constituye uno de los servicios mínimos e indispensables para todos los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Igual carácter esencial y prioritario reviste la conservación de los jardines y espacios verdes, función que tiene relación directa con la anterior, y con otro cometido esencial de cualquier Ayuntamiento: la protección de la salubridad pública.
Estamos pues, en presencia de servicios mínimos y básicos de carácter municipal que cualquier vecino de Carreño está en condiciones de exigir al Ayuntamiento. Sin duda alguna, tener las calles limpias, y evitar que los jardines y espacios verdes se conviertan en espacios selváticos, constituyen obligaciones insoslayables para nuestro Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Carreño ha optado por el modelo de gestión directa de estos servicios, a través del respectivo personal municipal, con la excepción de la limpieza viaria los fines de semana y festivos que está privatizada, resultando que en este momento se tramita el expediente de contratación del servicio para los años 2016 y 2017. Por lo tanto, que la limpieza viaria y la conservación de los jardines y espacios verdes se realicen de la forma más adecuada posible, depende en gran medida de la gestión del personal encargado de dichas labores. En este punto, es necesario recordar que dicha competencia reside en el Alcalde, de acuerdo con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, se plantea la aprobación de la siguiente MOCIÓN:
Primero. Instar a la señora alcaldesa a que, en su condición de máximo responsable de la gestión del personal municipal, adopte con carácter inmediato todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada y suficiente prestación del servicio municipal de limpieza viaria y de conservación de los jardines y espacios verdes.
Segundo. Solicitar al Gobierno un informe en el que se detalle el destino de los créditos presupuestarios previstos para las vacantes de la plantilla municipal que se corresponden con los puestos de trabajo que tienen atribuidas las funciones de limpieza viaria y conservación de jardines y espacios verdes.
Tercero. Instar al Gobierno a que dé cuenta en la próxima comisión informativa de personal de todas las medidas adoptadas para abordar las deficiencias existentes en los servicios municipales de limpieza viaria y jardines.
11. Dación de cuenta: resoluciones de la Alcaldía del mes de septiembre de 2015.
12. Dación de cuenta de resoluciones
Judiciales: sentencia TSJ.
Asturias Recurso Casación 3549/2013 (P.O.· 1607/2011); sentencia TSJ Asturias. Recurso
Casación 4152/2012 (P.O.·1301/2010); sentencia TSJ Asturias 689/2015 (P.O.
289/2014); decreto
sentencia firme TSJ Asturias (P.O. 240/2014); sentencia TSJ
Asturias recurso casación 2038/2015 (Recurso· contencioso administrativo 826/2013) sentencia 706/2015 TSJ Asturias (P.O.
139/2013)· Diligencias
de investigación 27/15 Fiscalía Superior de Justicia de· Asturias (Área de Gijón)
13. Modificación de crédito.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 6. PSOE (6).
NO:0.
ABSTENCIÓN:11. PP(4), SOMOS(4),IU(3).
Se trata de 47.000 euros que pasan de estar inicialmente previstos para el proyecto de huertos públicos a consignarse para ser gastados en las siguientes partidas: 5.140 euros para gastos jurídicos; 14.900 euros para festejos; 690 euros para gastos de personal en la Mancomunidad; 1.835 euros para aparcamientos; 5.915 euros para la adecuación de la oficina de turismo; 5.960 euros para las cuotas del leasing de la barredora; 11.020 euros para las cuotas del leasing del camión de obras; 475 euros para los intereses del leasing del camión de obras; 1.065 euros para los intereses del leasing para equipos informáticos.
14. Cambo de denominación y funciones de comisiones informativas municipales como consecuencia de la reorganización del gobierno local.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
15. Composición del Consejo Escolar Municipal.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
16. Moción de IU para estudiar las formas de gestión de los servicios públicos en el marco de la comisión informativa de Hacienda.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
17. Ordenanzas fiscales para el año 2016
Se trata de 47.000 euros que pasan de estar inicialmente previstos para el proyecto de huertos públicos a consignarse para ser gastados en las siguientes partidas: 5.140 euros para gastos jurídicos; 14.900 euros para festejos; 690 euros para gastos de personal en la Mancomunidad; 1.835 euros para aparcamientos; 5.915 euros para la adecuación de la oficina de turismo; 5.960 euros para las cuotas del leasing de la barredora; 11.020 euros para las cuotas del leasing del camión de obras; 475 euros para los intereses del leasing del camión de obras; 1.065 euros para los intereses del leasing para equipos informáticos.
14. Cambo de denominación y funciones de comisiones informativas municipales como consecuencia de la reorganización del gobierno local.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
15. Composición del Consejo Escolar Municipal.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
16. Moción de IU para estudiar las formas de gestión de los servicios públicos en el marco de la comisión informativa de Hacienda.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
17. Ordenanzas fiscales para el año 2016
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:14. PSOE (6), PP(4), SOMOS (4).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 3. IU(3).
La propuesta aprobada es la siguiente:
La propuesta aprobada es la siguiente:
Impuestos. IBI: educción del tipo urbano del 0,65 actual al 0,59; reducción del tipo rústico del 0,4 actual al 0,36; mantenimiento del tipo para inmuebles de características especiales en el 1,30.
Tasas: congelación de todas las tasas; derogación de la ordenanza del servicio de aulas maternales, por la asunción del mismo por parte del Principado de Asturias; derogación del artículo 5 de la ordenanza que regula la tasa por celebración de matrimonios civiles, para suprimir la exención para los matrimonios que tienen lugar de lunes a viernes; exención de las licencias urbanísticas para las obras de eliminación de barreras arquitectónicas.
Precios públicos: congelación de todos los precios públicos.
18. Moción de Somos sobre cuentas abiertas en el Ayuntamiento de Carreño.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
El acuerdo final se refiere a la publicación periódica del acta de arqueo que permite conocer el saldo de las cuentas bancarias del Ayuntamiento y sus organismos públicos.
19. Ratificación de las alegaciones contra el Plan de residuos, dentro del período de información pública.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
El acuerdo final se refiere a la publicación periódica del acta de arqueo que permite conocer el saldo de las cuentas bancarias del Ayuntamiento y sus organismos públicos.
19. Ratificación de las alegaciones contra el Plan de residuos, dentro del período de información pública.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:13. PSOE (6), PP(4), IU (3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 4. SOMOS (4).
Las alegaciones, elaboradas por la técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Carreño, a nuestro juicio son muy sólidas y arrojan una conclusión contundente:
"4. A todo lo anterior hay que añadir que el Plan sometido a información pública no es un plan viable, ya que todos sus programas están compuestos por líneas de actuación que contienen medidas a desarrollar en 2014 y 2015; y además, tal y como se explica en el punto 2, no se elabora con datos actualizados.
20. Moción del PSOE e IU para que el Ayuntamiento participe en una iniciativa de apoyo a la infancia.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
21. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.
1. ¿ En qué estado de tramitación está el reglamento regulador del funcionamiento de los huertos públicos?.
La alcaldesa respondió que se retomará este asunto, que ha quedado paralizado desde el pasado mandato, hasta el punto de que la finalización de las obras, según el Gobierno, quedará demorada hasta el año que viene.
2. ¿Cuándo se va a presentar en la comisión de Urbanismo el acuerdo para aplicar el dictamen de la CUOTA relativo a la parcelación de fincas que dan a caminos privados de uso público?.
La alcaldesa respondió que los servicios técnicos están estudiando el asunto.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
El proyecto de los huertos urbanos de Candás, aplazado hasta 2016
PP, IU y Somos rechazan el proyecto de la ladera del paseo de Candás
Las alegaciones, elaboradas por la técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Carreño, a nuestro juicio son muy sólidas y arrojan una conclusión contundente:
"4. A todo lo anterior hay que añadir que el Plan sometido a información pública no es un plan viable, ya que todos sus programas están compuestos por líneas de actuación que contienen medidas a desarrollar en 2014 y 2015; y además, tal y como se explica en el punto 2, no se elabora con datos actualizados.
Por lo tanto, lo que se propone es la aprobación de un Plan desfasado y
obsoleto, lleno de irregularidades, incongruencias e incumplimientos reiterados de la
normativa de aplicación.
Vista la entidad de todo lo expuesto, se considera necesaria la elaboración de un nuevo documento de referencia. "
Vista la entidad de todo lo expuesto, se considera necesaria la elaboración de un nuevo documento de referencia. "
20. Moción del PSOE e IU para que el Ayuntamiento participe en una iniciativa de apoyo a la infancia.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
21. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.
1. ¿ En qué estado de tramitación está el reglamento regulador del funcionamiento de los huertos públicos?.
La alcaldesa respondió que se retomará este asunto, que ha quedado paralizado desde el pasado mandato, hasta el punto de que la finalización de las obras, según el Gobierno, quedará demorada hasta el año que viene.
2. ¿Cuándo se va a presentar en la comisión de Urbanismo el acuerdo para aplicar el dictamen de la CUOTA relativo a la parcelación de fincas que dan a caminos privados de uso público?.
La alcaldesa respondió que los servicios técnicos están estudiando el asunto.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
El proyecto de los huertos urbanos de Candás, aplazado hasta 2016
PP, IU y Somos rechazan el proyecto de la ladera del paseo de Candás