jueves, 26 de febrero de 2015

Pleno de febrero de 2015 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 26 de febrero de 2015.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión de fecha 29-01-2015. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Dación de cuenta: informes presupuestarios del cuarto trimestre de 2014: Ayuntamiento y Patronatos. 

3. Dación de cuenta: suministro información ejecución presupuestaria del cuarto trimestre de 2014 

4. Aprobación definitiva y alegación al Presupuesto Municipal 2015.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES Y CONSIGUIENTE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.

SÍ A LA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES: 8.PSOE(6),IU(1),UNA(1).
NO A LA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES: 7.PP(4),FORO(2),UICA(1).
ABSTENCIÓN: 2.CAUN(1),PCPE(1).

Al rechazarse las alegaciones presentadas, el presupuesto ha quedado aprobado en los términos acordados por la Junta de Gobierno, integrada por el alcalde y los concejales del PSOE,  el pasado 30 de diciembre.

La reclamación presentada por el Presidente del PP de Carreño, planteaba lo siguiente:

Al amparo de la Ley de Haciendas Locales, que establece que uno de los supuestos para presentar reclamaciones contra un presupuesto municipal es “omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo”, consideramos que las cuentas aprobadas por el PSOE no recogen el dinero mínimo necesario para garantizar una serie de servicios públicos que son de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento, según establece la Ley de Haciendas Locales. Concretamente, estos presupuestos dejan descubiertos y por lo tanto, inadecuadamente atendidas, tanto la obligación municipal de tratamiento de aguas residuales, como la obligación municipal de pavimentación de las vías públicas.

Desde el PP estimamos que, de acuerdo con lo previsto en la ley, el Ayuntamiento debe resolver el problema de falta de saneamiento en el casco urbano, para el que se prevén únicamente 5000 euros en 2015. Asimismo, la corporación tiene la obligación de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de las calles que forman el entramado urbano del concejo, que fundamentalmente está en la capital del mismo, Candás. Lo cierto es que hay calles, parques y jardines en lamentable estado de conservación, y los 115.000 euros previstos no son suficientes para garantizar este servicio público.

Por todo lo anterior, el PP ha planteado reducciones del gasto corriente por valor de 315.100 euros. Específicamente planteamos las siguientes:

Cantidad que se reduce de los créditos iniciales del proyecto del Capítulo I:

30.000 euros de trabajos extraordinarios.

Cantidad que se reduce de los créditos iniciales del proyecto del Capítulo II:

7000 euros de Infraestructuras y bienes naturales.
3000 euros de mobiliario y enseres.
6.400 euros de material ordinario no inventariable.
2.700 euros de prensa y revistas.
6000 euros de atenciones protocolarias.
50.000 euros de fiestas populares y festejos.
10.000 euros de gastos diversos del área de cultura.
12.000 euros de presupuestos participativos.
12.000 euros de dietas de concejales.

Cantidad que se reduce de los créditos iniciales del proyecto del Capítulo IV:

70.000 euros de la transferencia a la Mancomunidad.
12.000 euros de las subvenciones extraordinarias.
10.000 euros de la subvención al festival Rebolleres Rock.
6000 euros de subvenciones a los grupos políticos.

Cantidad que se reduce de los créditos iniciales del proyecto del Capítulo VI:

20.000 euros para adecuación de la fábrica de Ortiz.
5000 euros de elaboración de proyectos técnicos.
6000 euros de edición de libros y temas musicales.
47.000 euros para los huertos públicos.

El ahorro total como consecuencia de las reducciones de aplicaciones presupuestarias asciende a 315.100 euros. El criterio para proponer estos ahorros es la eliminación de gasto que no resulta absolutamente necesario, y desestimar determinadas inversiones injustificadas, como los 47.000 euros para huertos públicos o gastar otros 20.000 euros en el edificio de Ortiz, cuando lo cierto es que el Gobierno ni siquiera es capaz de justificar el destino final del edificio.

Por otro lado, proponemos que esos 315.100 euros se apliquen en el aumento de las siguientes inversiones:

Inversiones en saneamiento: 106.000 euros.
Plan de choque de renovación de vías urbanas, parques y jardines: 209.100 euros

Dado que en el proceso de elaboración del presupuesto no ha habido negociación alguna, produciéndose una tramitación atropellada y sin búsqueda de consensos, desde el PP esperamos que en esta fase tanto el PSOE como el resto de grupos acepten reclamaciones como esta, que permiten mejorar un presupuesto que, en los términos aprobados por el Gobierno local, no sirve para atender adecuadamente las necesidades del concejo, al destinar una cantidad excesiva de recursos a gastos superfluos, descuidando la prestación de servicios municipales de carácter esencial.

5. Sentencias: dación de cuenta de la sentencia 78/2015 en P.O. 826/2013.

6. Moción del PP para impulsar un frente judicial Carreño- Gjón en defensa de la reapertura del túnel de Aboño.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Texto de la moción:

Primero. En abril de 2014, el Pleno del Ayuntamiento aprobó una moción presentada por el PP que planteaba lo siguiente:

Primero. Instar al Alcalde a que requiera el apoyo del Ayuntamiento de Gijón, a través de su Alcaldesa, en la reivindicación de la reapertura del túnel de Aboño, por ser un asunto que afecta tanto a Carreño como a Gijón.

Segundo. Solicitar a la Autoridad Portuaria y al Principado de Asturias que cooperen para afrontar la inversión necesaria para restablecer el tráfico a través del túnel de Aboño.

Tercero. Solicitar al Secretario del Ayuntamiento y a la Abogada de la Mancomunidad asesoramiento jurídico acerca de la viabilidad de la reivindicación ante la Autoridad Portuaria y ante la Administración del Principado de la reapertura  del túnel de Aboño, teniendo en cuenta lo señalado en el apartado tercero de esta moción así como cualquier otro argumento jurídico que proceda esgrimir en este asunto.

Segundo. Tras la aprobación de dicha moción, y la emisión de un informe jurídico en el que se constató la existencia de fundamento bastante para reclamar judicialmente la reapertura del túnel de Aboño, el Ayuntamiento de Carreño requirió a la Autoridad Portuaria la adopción de dicha decisión de reapertura. Ante la ausencia de actuación alguna por parte del Puerto de Gijón, el pasado mes de enero el Ayuntamiento interpuso un recurso contencioso administrativo que tiene como objetivo que se condene a la Autoridad Portuaria a adoptar las medidas necesarias para la reapertura del túnel de Aboño, dada la responsabilidad que dicha entidad tiene respecto de la gestión del vial. En ese sentido, y como se expresaba en la moción aprobada en abril de 2014:

“No puede obviarse que el túnel de Aboño es un bien integrante del patrimonio público que durante años ha estado destinado al uso general y al servicio público como parte de una carretera de libre acceso. En ese sentido, y en concepto de carretera, la Autoridad Portuaria estaría obligada a garantizar su conservación e integridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 e) de la Ley33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tampoco pueden obviarse las obligaciones de conservación que tienen las Administraciones Públicas respecto de las carreteras de las que sean titulares. Algo que establece tanto la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras como la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, aplicable a las carreteras de titularidad estatal. En ese sentido, consideramos que es más que discutible el hecho de que una Administración pueda desentenderse de la conservación de una carretera, que es un bien de dominio y uso público, cuyo fin último es garantizar la circulación de vehículos.

Han de tenerse en cuenta tanto las obligaciones de la Autoridad Portuaria de Gijón como las obligaciones de la Administración del Principado de Asturias, en calidad de cesionaria y cedente, respectivamente, del túnel de Aboño, desde que el 22 de junio de 1987 la Junta del Puerto de Gijón recibió la titularidad del tramo que incluye el túnel de Aboño de manos de la Administración del Principado de Asturias.”

Tercero. En este momento consideramos que es necesario insistir en la necesidad de que el concejo vecino de Gijón, afectado por el cierre al igual que Carreño, se sume a un frente común que reclame algo tan elemental y razonable como es la reapertura de un túnel de una vía pública, por la que transitaban numerosos ciudadanos, especialmente vecinos de Gijón y Carreño, los cuales desde su cierre tienen vedado el paso. Este propósito se perseguía también en la moción aprobada en abril del pasado año, pero el aparente fracaso inicial no debe llevarnos a desistir en el intento de fortalecer nuestra reivindicación, sumando al concejo de Gijón en ese objetivo compartido por los vecinos de ambos municipios.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Primero. Solicitar al Pleno del Ayuntamiento de Gijón, desde el máximo respeto a la autonomía de cada Administración y en virtud del principio de cooperación,  que se sume al frente judicial en defensa de la reapertura del túnel de Aboño, y en consecuencia, adopte las decisiones necesarias para interponer un recurso contencioso administrativo contra la Autoridad Portuaria de Gijón,  al objeto de reclamar la referida reapertura. Dicha medida ya ha sido adoptada por el Ayuntamiento de Carreño, por ser considerada como el instrumento más idóneo para la consecución de este objetivo común que beneficiaría a los vecinos de ambos concejos.

Segundo. Notificar esta moción a la señora alcaldesa de Gijón y a cada uno de los grupos municipales del Ayuntamiento de Gijón.

Tercero. Adjuntar en la notificación,  la documentación que obra en el Ayuntamiento de Carreño, relativa al expediente para la reapertura del túnel de Aboño, con especial referencia al informe jurídico que avala el recurso, así como el requerimiento formulado a la Autoridad Portuaria, en orden a que quede constancia de la pertinencia de las acciones que se han emprendido por parte del Ayuntamiento de Carreño y se solicita iniciar a los órganos competentes del Ayuntamiento de Gijón.

7. Moción del PCPE para el realojo de los vecinos del poblado promocional de Piñeres.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 11.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 0.
ABSTENCIÓN.6.PSOE(6).

8. Moción de Foro sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:1.UNA(1).

9. Moción para la completa ejecución de la sentencia nº 997/2014,  de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014.


RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 10.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:1.UNA(1).

Texto de la moción:

Primero. La sentencia nº 997/2014,  de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014 (PO 922/13), condenó a la Administración del Principado de Asturias a que “cumpla con las obligaciones asumidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 7 de noviembre de 2007, relativo a la cesión de los tramos viarios señalados firmado el 12 de diciembre de ese mismo año, consistentes en reaslfaltado general, afianzamiento de laderas del paseo marítimo y recrecido de registros existentes en la calzada de la Avenia Fernández Ladreda, con presentación en su caso del proyecto o proyectos correspondientes.”

Segundo. En el marco de la ejecución de dicha sentencia, el señor alcalde de Carreño presentó en la sesión de la comisión informativa de urbanismo celebrada el 23 de febrero de 2014, el proyecto de prevención de potenciales fenómenos de inestabilidad en la ladera del Monte Fuxa a lo largo del paseo marítimo, elaborado en mayo de 2014 por una empresa de ingeniería a solicitud del Ayuntamiento de Carreño.

Tercero. Lo excepcional y curioso del proyecto presentado por el Gobierno local, es el hecho de que ignora la existencia del problema que originó el cierre del paseo marítimo durante un año y el desalojo de una familia de su propia casa que aún dura, esto es, el argayo acaecido en marzo de 2013. Decimos que se trata de algo excepcional y curioso puesto que,  pretender el afianzamiento de las laderas del paseo marítimo en toda su extensión, salvo en un tramo concreto y determinado, es tanto como defender el incumplimiento de la sentencia nº 997/2014,  de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014. Lo descorazonador e inexplicable es que esta postura sea sostenida por el Gobierno de Carreño que debería defender el interés general, en lugar de buscar el enquistamiento de un problema que se prolonga ya por demasiado tiempo.

Cuarto. Como señalábamos, la interpretación que el Gobierno local hace de la sentencia,  no sólo viola lo que dicha resolución judicial establece, sino que es contraria a la integridad de las condiciones impuestas por el Pleno municipal para aceptar la cesión del paseo marítimo. A mayor abundamiento, y dado que el Gobierno esgrime que la situación de la ladera que está detrás de la casa desalojada no afecta al paseo marítimo, y por ende, no puede formar parte de la actuación de la Administración, debe indicarse que ese razonamiento es contradictorio con la práctica de distintos órganos municipales, y muy señaladamente con lo actuado por el alcalde.

Nos basamos en lo siguiente:

1) Por resolución del alcalde de 13 de noviembre de 2013, se impuso a la propietaria de la casa desalojada  la obligación de ejecutar una serie de obras para la reparación de los argayos de marzo de ese año, y en dicha resolución se hacía continua referencia a un informe pericial que, entre otras cosas afirmaba: “según se desprende del informe pericial de fecha 26-10-2013 aportado por la propiedad de la vivienda sita en el nº 6 (antes 12) de la C/ Astilleros de Candás, se deben establecer dos orígenes diferenciados en los desprendimientos que han obligado a este Ayuntamiento a cerrar el vial, y que impiden en estos momentos su apertura en las debidas condiciones de seguridad; por un lado los desprendimientos producidos en la parte trasera de la vivienda, que son idénticos a su juicio a los acaecidos en el año 2000, y que presentan la posibilidad de que la vivienda pueda desplomarse hacia el vial público como consecuencia del empuje de los materiales desprendidos en su parte trasera, los cuales también podrían afectar directamente al vial; y en segundo lugar otros desprendimientos producidos en la misma ladera, pero más al sur, y sin conexión aparente con el primer desprendimiento."

En dicha resolución, partiendo del informe precitado, se afirma: “se deben establecer dos orígenes diferenciados en los desprendimientos que han obligado a este Ayuntamiento a cerrar el vial, y que impiden en estos momentos su apertura en las debidas condiciones de seguridad.”

Partiendo de lo anterior, la resolución de referencia obligaba a la propietaria de la vivienda  a ejecutar las obras relativas al primero de los orígenes de los argayos, indicándose que en defecto de actuación de la propiedad, se abriría la vía de la intervención municipal.

La resolución de 13 de noviembre de 2013 sigue vigente. De hecho, está recurrida y el autor de la misma, que sepamos, sigue sosteniendo su plena legalidad. En dicha resolución se afirma con claridad que es necesario afrontar una serie de obras de reparación dado que los desprendimientos producidos “presentan la posibilidad de que la vivienda pueda desplomarse hacia el vial público como consecuencia del empuje de los materiales desprendidos en su parte trasera.”

Por lo expuesto, y dado que estamos ante un acto administrativo que expresa claramente en su contenido,  el peligro que supone para la seguridad del paseo marítimo el argayo no reparado de marzo de 2013, concluimos que decir como dice actualmente el Gobierno local que no se actúa sobre esa ladera porque no afecta en modo alguno a la seguridad del paseo marítimo, es contradictorio con lo señalado anteriormente.

2) Debe añadirse que existe una resolución del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón que ordena el desalojo de la propietaria de la casa afectada por el argayo y de su esposo por el riesgo vital que supone permanecer en el interior de la vivienda, y dicha decisión tiene su origen en aspectos tales como el informe emitido por el arquitecto municipal en febrero de 2014, en el que se apunta el riesgo cierto y grave que tienen los ocupantes ante la posibilidad de derrumbe de la casa.

En la coyuntura descrita, no es razonable sostener que una casa que está en pleno paseo marítimo y tiene riesgo de derrumbe,  no supone peligro alguno para la seguridad del vial público.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente MOCIÓN:

Primero. Exigir a la Administración del Principado de Asturias que cumpla en sus propios términos la sentencia nº 997/2014,  de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 de diciembre de 2014 (PO 922/13), llevando a cabo todas las actuaciones necesarias para realizar de manera efectiva las condiciones consistentes en reaslfaltado general, afianzamiento de laderas del paseo marítimo y recrecido de registros existentes en la calzada de la Avenia Fernández Ladreda.

Segundo. Exigir que la ejecución del afianzamiento de las laderas incluya todo el paseo marítimo, tal y como señala el fallo de la sentencia, sin establecer distinciones ni distingos que no previó el acuerdo plenario de cesión, ni el acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2007. En ese sentido, el afianzamiento de las laderas debe incluir necesariamente a la afectada por los argayos de marzo de 2013, los cuales provocaron el cierre del paseo marítimo y el desalojo de una vivienda. De este modo, no sólo se daría cumplimiento a la sentencia de 15 de diciembre de 2014, sino que se permitiría el abordaje de una situación de riesgo para la seguridad de bienes y personas en el ámbito del paseo marítimo, tal y como se detalla en el apartado cuarto de  la parte expositiva.

Tercero. Exigir al Gobierno local que no remita a la Administración del Principado de Asturias el proyecto presentado en la comisión de urbanismo del pasado 23 de febrero de 2014, por ser incompleto y no abordar el afianzamiento de las laderas del paseo marítimo en su integridad.

Cuarto. Ordenar a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento que, previos los trámites a que haya lugar, en cuanto sea procedente planteen un incidente de ejecución de sentencia en el caso de que la Administración del Principado de Asturias no lleve a cabo el afianzamiento de todas las laderas del paseo marítimo, incluyendo aquella en la que se produjo el argayo de marzo de 2013, dando cumplimiento así a la resolución judicial en su integridad.

Quinto. Notificar esta moción al señor Presidente del Principado, a la señora Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la propietaria de la vivienda desalojada de la calle Astilleros, y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

10. Ruegos y preguntas.

Estas son las formuladas por el PP:

1. ¿Qué novedades hay acerca de la ejecución de la sentencia relativa al centro de estudios musicales?.

2. ¿Conoce el Gobierno local cuáles son las intenciones del Principado respecto del futuro inmediato a la ciudad residecial de Perlora?.

3. ¿Pueden explicar si el parque de San Antonio en el que se está construyendo un aparcamiento es zona verde o no, y en qué condiciones urbanísticas se está haciendo?.


4. También nos hemos interesado por si ha habido avances en los trámites para recepcionar las obras del saneamiento Reconco Pervera.

5. Hemos reiterado el ruego de que el Gobierno remita a los grupos municipales la certificación acreditativa de las zonas del concejo susceptibles de resultar exentas por carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo, remitida al Ente Público de Servicios Tributarios el pasado mes de septiembre. 

6. En relación con las recientes pruebas de selección de personal celebradas en el Polideportivo, hemos preguntado si dispone de un plan de evacuación para este tipo de acontecimientos.

El alcalde y los concejales del gobierno han dicho que contestarán por escrito a las preguntas formuladas.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El pleno de Carreño solicitará el apoyo de Gijón para la reapertura del túnel de Aboño

El Pleno aprueba las cuentas sin la propuesta del PP sobre saneamiento

El concejo llevará al Principado a los tribunales si no repara el argayo de 2013

Carreño demandará al Principado si no se estabiliza toda la ladera del paseo marítimo candasín