Ante la reciente Resolución del alcalde 31 de julio de 2014, en la que se exige a varias comunidades de propietarios la realización de obras de saneamiento, y teniendo en cuenta que dichos vecinos han venido pagando una tasa por alcantarillado correspondiente a un servicio no prestado, el Partido Popular quiere hacer una aportación en el objetivo común de paliar esta situación injusta e ilegal que viven estos vecinos, exponiendo un modelo de solicitud de devolución de la tasa indebidamente cobrada.
Dado que la tasa es municipal pero la recaudación del tributo está delegada en el Ente Público de Servicios Tributarios, en orden a cubrir todos los flancos, es aconsejable presentar la reclamación ante el Ayuntamiento y ante el Ente Público de Servicios Tributarios, y que la resuelva el que resulte competente.
PARA PRESENTAR ANTE EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS POR EL VECINO QUE HA VENIDO PAGANDO LA TASA:
SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS EN CONCEPTO DE TASA POR ALCANTARILLADO
Ente Público de Servicios Tributarios
C/ Hermanos Menéndez Pidal,
Nº 7-9 33005 OVIEDO
Nombre y apellidos, con NIF y
domicilio en…… , comparece y en virtud del presente escrito interpone la
siguiente solicitud:
Primero. La persona que suscribe ha venido
pagando la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, en los
términos previstos en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Carreño. Sin
embargo, una reciente resolución del alcalde de Carreño, de 31 de julio de
2014, ha instado a la comunidad de propietarios de la que formo parte a
solicitar la licencia de acometida a la red de alcantarillado. Todo ello, a
pesar de que dicha circunstancia, la
falta de enganche a la red, no es imputable
a los vecinos, sino a la actuación errática del Ayuntamiento, hasta el punto de
que en diversas ocasiones ha asumido la obra de conexión a la red general como
propia de la entidad local. Así por ejemplo:
- En el año 2007 el Ayuntamiento aprobó en Pleno una
partida presupuestaria para llevar a cabo el saneamiento en el ámbito de
referencia, como si de una competencia municipal se tratara.
- A lo anterior podría añadirse declaraciones públicas del
Gobierno local que van en la línea de lo anteriormente expuesto, como las
realizadas el 1 de abril de 2010 al diario La Nueva España:
“Según declararon ayer fuentes del gobierno, «a finales
del pasado año se diseñó una nueva solución para el proyecto de saneamiento de
Carlos Albo y Pedro Herrero, que no está supeditada a ninguna herramienta
urbanística de larga tramitación, como es el caso de un PERI (plan especial de
reforma integral)». Los munícipes pretenden así que el proyecto pueda ser
llevado a efecto «de forma inmediata», aunque reconocen que cuentan con un
último escollo, y es que dicho proyecto «no depende exclusivamente del
Ayuntamiento».
Esta última dificultad tratará de ser superada después de
Semana Santa, toda vez que se trata de sacar adelante una negociación con la
conservera Albo, puesto que buena parte del saneamiento pasa por debajo de su
industria inactiva en Candás. Fuentes municipales revelaron ayer que se han
producido contactos con la empresa desde el mes de febrero, y que la respuesta
definitiva se producirá tras las festividades religiosas, aunque desde el
gobierno no se pronunciaron al respecto de los contactos con Albo.”
(http://www.lne.es/centro/2010/04/01/ayuntamiento-negocia-albo-completar-saneamiento/895016.html).
- En otras ocasiones, ha sido el propio Gobierno local el
que ha supeditado las obras de saneamiento a otras circunstancias, sin dejar
opción a los vecinos. No en vano, la aprobación de un Plan Especial de Rehabilitación Interior compete a la Administración, no a los vecinos. Así por ejemplo, informaba de este modo El Comercio el 4
de noviembre de 2008:
“El saneamiento de la calle Carlos Albo Kay de Candás
estará supeditado al Plan Especial de Rehabilitación Interior (PERI) que se
desarrolla en su entorno. Así lo explicó la concejala de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda, Melania Álvarez, que considera que ante
la complejidad de la obra y por indicación técnica, se considera que es la
solución «más factible»”
(http://www.elcomercio.es/gijon/20081104/gozon-carreno/candas-supedita-peri-saneamiento-20081104.html)
Por lo expuesto, la falta
de prestación del servicio no se debe a la inacción vecinal, sino al proceder
errático del Ayuntamiento que, conociendo el vertido de aguas residuales fuera
de la red de alcantarillado, no ha llevado a cabo ninguna actuación al
respecto, mientras cobraba una tasa por un servicio que no se ha prestado.
Segundo. De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
artículo 20.1:
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley
para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de alcantarillado, publicada en el BOPA de 31 de
diciembre de 2013, establece los supuestos que justifican el cobro de la tasa. Son
los que señala el artículo 3:
Artículo 3.—Constituye el hecho
imponible de la tasa:
a)
La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si
se dan las condiciones necesarias, para autorizar la acometida a la red de
alcantarillado municipal.
b)
La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas
pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
De acuerdo con lo señalado en el
apartado primero, puesto en relación con el artículo 3 de la ordenanza, es
claro que no concurre el hecho imponible, por lo que nunca ha nacido la
obligación tributaria ni debió ser cobrada la tasa correspondiente.
Por todo lo expuesto, solicito la
devolución de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado de los
últimos cuatro años desde la presentación de este escrito, que es el plazo de
prescripción que establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Esta reclamación se ha presentado también ante el Ayuntamiento de Carreño,
lo cual se pone en su conocimiento al objeto de que sea resuelta por el órgano
que proceda.
Se adjunta tanto la resolución del
alcalde de Carreño de 31 de julio de 2014 como el último recibo por el que se
me cobró la tasa cuya devolución reclamo.
En Candás, a…..de ……de 2014
PARA PRESENTAR ANTE EL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO POR EL VECINO QUE HA VENIDO PAGANDO LA TASA:
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS EN CONCEPTO DE TASA POR ALCANTARILLADO
Ayuntamiento de Carreño
C/ Santolaya, 1,3, Candás
Nombre y apellidos, con NIF y
domicilio en…… , comparece y en virtud del presente escrito interpone la
siguiente solicitud:
Primero. La persona que suscribe ha venido
pagando la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, en los
términos previstos en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Carreño. Sin
embargo, una reciente resolución del alcalde de Carreño, de 31 de julio de
2014, ha instado a la comunidad de propietarios de la que formo parte a
solicitar la licencia de acometida a la red de alcantarillado. Todo ello, a
pesar de que dicha circunstancia, la
falta de enganche a la red, no es imputable
a los vecinos, sino a la actuación errática del Ayuntamiento, hasta el punto de
que en diversas ocasiones ha asumido la obra de conexión a la red general como
propia de la entidad local. Así por ejemplo:
- En el año 2007 el Ayuntamiento aprobó en Pleno una
partida presupuestaria para llevar a cabo el saneamiento en el ámbito de
referencia, como si de una competencia municipal se tratara.
- A lo anterior podría añadirse declaraciones públicas del
Gobierno local que van en la línea de lo anteriormente expuesto, como las
realizadas el 1 de abril de 2010 al diario La Nueva España:
“Según declararon ayer fuentes del gobierno, «a finales
del pasado año se diseñó una nueva solución para el proyecto de saneamiento de
Carlos Albo y Pedro Herrero, que no está supeditada a ninguna herramienta
urbanística de larga tramitación, como es el caso de un PERI (plan especial de
reforma integral)». Los munícipes pretenden así que el proyecto pueda ser
llevado a efecto «de forma inmediata», aunque reconocen que cuentan con un
último escollo, y es que dicho proyecto «no depende exclusivamente del
Ayuntamiento».
Esta última dificultad tratará de ser superada después de
Semana Santa, toda vez que se trata de sacar adelante una negociación con la
conservera Albo, puesto que buena parte del saneamiento pasa por debajo de su
industria inactiva en Candás. Fuentes municipales revelaron ayer que se han
producido contactos con la empresa desde el mes de febrero, y que la respuesta
definitiva se producirá tras las festividades religiosas, aunque desde el
gobierno no se pronunciaron al respecto de los contactos con Albo.”
(http://www.lne.es/centro/2010/04/01/ayuntamiento-negocia-albo-completar-saneamiento/895016.html).
- En otras ocasiones, ha sido el propio Gobierno local el que ha supeditado las obras de saneamiento a otras circunstancias, sin dejar opción a los vecinos. No en vano, la aprobación de un Plan Especial de Rehabilitación Interior compete a la Administración, no a los vecinos.. Así por ejemplo, informaba de este modo El Comercio el 4
de noviembre de 2008:
“El saneamiento de la calle Carlos Albo Kay de Candás
estará supeditado al Plan Especial de Rehabilitación Interior (PERI) que se
desarrolla en su entorno. Así lo explicó la concejala de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda, Melania Álvarez, que considera que ante
la complejidad de la obra y por indicación técnica, se considera que es la
solución «más factible»”
(http://www.elcomercio.es/gijon/20081104/gozon-carreno/candas-supedita-peri-saneamiento-20081104.html)
Por lo expuesto, la falta
de prestación del servicio no se debe a la inacción vecinal, sino al proceder
errático del Ayuntamiento que, conociendo el vertido de aguas residuales fuera
de la red de alcantarillado, no ha llevado a cabo ninguna actuación al
respecto, mientras cobraba una tasa por un servicio que no se ha prestado.
Segundo. De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
artículo 20.1:
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley
para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de alcantarillado, publicada en el BOPA de 31 de
diciembre de 2013, establece los supuestos que justifican el cobro de la tasa. Son
los que señala el artículo 3:
Artículo 3.—Constituye el hecho
imponible de la tasa:
a)
La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si
se dan las condiciones necesarias, para autorizar la acometida a la red de
alcantarillado municipal.
b)
La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas
pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
De acuerdo con lo señalado en el
apartado primero, puesto en relación con el artículo 3 de la ordenanza, es
claro que no concurre el hecho imponible, por lo que nunca ha nacido la
obligación tributaria ni debió ser cobrada la tasa correspondiente.
Por todo lo expuesto a lo largo de este escrito, solicito la
devolución de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado de los
últimos cuatro años desde la presentación de este escrito, que es el plazo de
prescripción que establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Este escrito se ha presentado también ante el Ente Público de Servicios Tributarios,
lo cual se pone en su conocimiento al objeto de que sea resuelta por el órgano
que proceda.
Se adjunta tanto la resolución del
alcalde de Carreño de 31 de julio de 2014 como el último recibo por el que se
me cobró la tasa cuya devolución reclamo.
En Candás, a…..de ……de 2014
Fdo.: