Pleno celebrado el 19 de noviembre de 2013.
Asistentes:
todos los concejales de la corporación.
1. Tasas:
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO:
8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).
Estos son los incrementos que
justifican el voto negativo del Partido Popular:
Número 104- Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de Servicios en el Cementerio
Municipal de San Bernardo.
- Incremento del 7%
excepto en la tarifa 4 que incrementa 10 % ( enterramientos, exhumaciones,
etc.)
Número 105- Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
- Incremento del
2,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.
Número 106- Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos
sólidos urbanos.
- Incremento del
5,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.
Número 107- Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de
agua potable a domicilio.
Incremento del 2,88
% para PYMES y resto de actividades económicas.
Número 111- Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o por el
aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público
municipal.
- Vados: incremento
del 6%.
Número 114- Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Aulas
Maternales del Ayuntamiento de Carreño.
- Incremento del 4%.
Número 116- Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos.
- Epígrafe 4º Por
informes policiales: Se incrementa a 60 € por cada informe: 60 €.
- Epígrafe 5º -a)
Por cada certificados de fincas sobre usos agro ganaderos.: 10 €
Enmiendas del PP
a la propuesta del Gobierno sobre tasas:
RESULTADO DE LAS VOTACIONES:
RECHAZO.
SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO:
9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).
El Gobierno no aceptó ninguna
de las enmiendas del Partido Popular.
1. Enmienda de
supresión de la ordenanza nº 103, reguladora de la tasa por licencia de
apertura de establecimientos. El alcalde no
sometió esta enmienda a votación por no formar parte de la propuesta del
Gobierno de modificación de las ordenanzas fiscales.
2. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de alcantarillado.
Se propone una enmienda para
mantener congelada la cuota tributaria establecida en el artículo 7 de la
ordenanza.
3. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de alcantarillado.
Se propone una enmienda al
artículo 7 con el siguiente texto: para los epígrafes de aquellos abonados a
los que se les apliquen la tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1
metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se
fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo
mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.
4. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 106, reguladora de la tasa por recogida
domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Se propone una enmienda para
mantener congeladas las tarifas establecidas en el artículo 5 de la
ordenanza.
5. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del
servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.
Se propone una enmienda para
mantener congeladas las tarifas establecidas en el artículo 5 de la
ordenanza.
6. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del
servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.
Se propone una enmienda al
artículo 5 con el siguiente texto: para los epígrafes de aquellos abonados a
los que se les apliquen la tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1
metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se
fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo
mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.
2. Precios
públicos:
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO:
8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).
Estos son los incrementos que
justifican el voto negativo del Partido Popular:
Número 201- Ordenanza
Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del servicio de
transporte escolar.
- Incremento del 4%.
Número 202- Ordenanza
Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios culturales.
- Incremento del 3%.
Número 203- Ordenanza
Fiscal Reguladora del Precio Público por prestación de servicios en las
instalaciones del Patronato Deportivo Municipal.
- Incremento del
5,6%.
Enmiendas del PP
a la propuesta del Gobierno sobre precios públicos:
RESULTADO DE LAS VOTACIONES:
RECHAZO.
SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO:
9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).
El Gobierno no aceptó ninguna
de las enmiendas del Partido Popular.
1. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 201, reguladora del precio público por la
prestación del servicio de transporte escolar.
Se propone una enmienda para
mantener congelada la tarifa establecida en el artículo 4 de la
ordenanza.
2. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 202, reguladora del precio público por la
prestación de servicios culturales.
Se propone una enmienda para
mantener congelada las tarifas establecidas en el artículo 4 de la
ordenanza.
3. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 203, reguladora del precio público por la
prestación de servicios en las instalaciones del patronato deportivo municipal.
Se propone una enmienda para
mantener congeladas las tarifas establecidas en el artículo 4 de la
ordenanza.
4. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 206, reguladora del precio público por la
prestación de servicios educativos en las escuelas del primer ciclo de
educación infantil.
Se propone una enmienda para
mantener congeladas las tarifas establecidas en el artículo 3 de la
ordenanza
3. Impuestos:
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:
APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO:
8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).
El rechazo socialista a
reducir en la ordenanza en vigor los tipos de gravamen, junto al establecimiento de un recargo a las
viviendas vacías y la previsión de un tope a la subida de los valores entre
este ejercicio y el que viene menos atractivo que el planteado por el PP, justifican
nuestro voto en contra.
Número
302. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
- Recargo del 50%
para las viviendas vacías:
Tratándose de
inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter
permanente, por cumplir con las condiciones prevista en la Disposición final
cuarta de la *Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Principado de
Asturias para 2013, así como las que pudieran determinarse en las disposiciones
reglamentarias que dicten sobre la materia, se exigirá a los sujetos pasivos de
este tributo un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.
Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, una vez
constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo
por el que ésta se declare.
*Concepto
de vivienda desocupada según la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de
diciembre: En el ámbito del Principado de Asturias se considerará que una
vivienda está desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna
persona, ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie,
estando disponible para su venta o alquiler, deshabitada o abandonada.
- Incorporación de
la bonificación prevista en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas
Locales, sumada a la propuesta gubernamental tras ser anunciada la
presentación de una enmienda del PP para prever la referida bonificación:
Art.13.1.- De acuerdo
con el art. 74.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ,
con efectos 1 de enero de 2014, se aplicará la bonificación que a continuación
de señala:
fiscal.
Número 304- Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Enmiendas del PP
a la propuesta del Gobierno sobre impuestos:
RESULTADO DE LAS VOTACIONES:
RECHAZO.
SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO:
9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).
El Gobierno no aceptó ninguna
de las enmiendas del Partido Popular.
1. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles.
Se propone la modificación del
último párrafo del artículo 8, de tal manera que la duración de la bonificación
para las familias numerosas sea de cuatro períodos impositivos en lugar de la
duración anual que recoge la ordenanza actualmente vigente.
2. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles.
Se propone la modificación del
artículo 9, de tal manera que la bonificación regulada en el artículo 9 sea del
70% de la cuota íntegra en lugar del 50% actualmente previsto.
3. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles.
Se propone la modificación del
artículo 9 de la ordenanza, añadiendo en el punto y seguido del último párrafo
lo siguiente: Esta bonificación se extenderá por periodo de diez años desde
su aplicación, siempre que se mantengan los requisitos que dieron derecho a su
disfrute.
4. Enmienda de
adición de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Se propone
añadir un artículo, que sería el número 12, regulador de la bonificación
potestativa prevista en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales, y cuyo
tenor literal sería:
1. Sin perjuicio
de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra se minorara
en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del
ejercicio en curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta
última por el coeficiente 1,075 de incremento máximo anual de la cuota líquida
para todos los valores catastrales.
2. Esta
bonificación tendrá la duración máxima que permite la ley de tres períodos
impositivos, y tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos
valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un
procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal.
3. En el
supuesto de que la aplicación de otra bonificación concluya en el período
inmediatamente anterior a aquel en que haya de aplicarse sobre ese mismo
inmueble la bonificación a que se refiere este apartado, la cuota sobre la que
se aplicará, en su caso, el coeficiente de incremento máximo anual será la
cuota íntegra del ejercicio anterior.
4. Cuando en
alguno de los períodos impositivos en los que se aplique esta bonificación
tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante
de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase del
inmueble o de un cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del
planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación se considerará
como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de
gravamen de dicho año al valor base determinado conforme a lo dispuesto en el
artículo 69 de esta ley.
5. Las
liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se
regirán por lo previsto en el artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que
sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento,
modificación o supresión de aquella como consecuencia de la aprobación o
modificación de la ordenanza fiscal.
5. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles.
Se propone la modificación del
artículo 2.1.a) en el sentido de reducir del tipo de gravamen urbano que
pasaría a ser 0,64.
6. Enmienda de
modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles.
Se propone la modificación del
artículo 2.1.b) en el sentido de reducir del tipo de gravamen urbano que
pasaría a ser 0,42.
7. Enmienda de
modificación de la ordenanza fiscal nº 303 reguladora del impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El alcalde no sometió esta enmienda a votación por no formar parte de la propuesta del Gobierno de modificación de las ordenanzas fiscales.
Se propone la modificación del
artículo 12.3, de tal manera que la bonificación prevista pase a ser
del 85% para la transmisión de terrenos y la transmisión o constitución de
derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo
por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y
los ascendientes y adoptantes, siempre que la vivienda transmitida fuera la
vivienda habitual y se destine a este fin por el adquirente.
8. Enmienda de
modificación de la ordenanza fiscal nº 304 reguladora del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras.
Se propone la modificación del
artículo 7, de tal manera que la bonificación relativa a las
construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección
oficial, pase del 30 al 50%.
9. Enmienda de
supresión del recargo a las viviendas vacías, previsto en el artículo 2.2 de
la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL RECIBO DE LA CONTRIBUCIÓN SUBIRÁ UNOS 200 EUROS DE MEDIA EN LOS PRÓXIMOS AÑOS
CARREÑO APLICARÁ UN RECARGO DEL 50%EN EL IBI A TODAS LAS VIVIENDAS VACÍAS
EL RECARGO DEL IBI AFECTA A 700 VIVIENDAS VACÍAS EN CARREÑO
SÓLO EL 20% DE LOS PISOS VACÍOS AFECTADOS POR EL RECARGO DEL IBI ES PROPIEDAD DE LOS BANCOS
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL RECIBO DE LA CONTRIBUCIÓN SUBIRÁ UNOS 200 EUROS DE MEDIA EN LOS PRÓXIMOS AÑOS
CARREÑO APLICARÁ UN RECARGO DEL 50%EN EL IBI A TODAS LAS VIVIENDAS VACÍAS
EL RECARGO DEL IBI AFECTA A 700 VIVIENDAS VACÍAS EN CARREÑO
SÓLO EL 20% DE LOS PISOS VACÍOS AFECTADOS POR EL RECARGO DEL IBI ES PROPIEDAD DE LOS BANCOS