Según hemos sabido por las informaciones publicadas en los medios de
comunicación, hoy se constituye en nuestro concejo el Consejo de Salud de Zona.
En este punto debe recordarse que la existencia de este órgano es una
obligación legal recogida en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 1/1992, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que señala:
1. En cada zona
básica de salud existirá un Consejo de Salud como órgano de participación
comunitaria, que tendrá como funciones básicas las siguientes:
a) Participar
junto, con el equipo de atención primaria, en la elaboración del diagnóstico de
la situación de salud del área, así como en la estimación de sus necesidades
específicas.
b) Contribuir
al desarrollo y ejecución de los programas básicos de salud y de todas aquellas
acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la Comunidad, y, en especial,
las relacionadas con la información y educación sanitaria y la prevención de la
enfermedad.
2. La composición y régimen de funcionamiento del
correspondiente Consejo de Salud de zona se regulará atendiendo a las
peculiaridades sociales y asociativas de éstas, garantizando, en todo caso, la
aplicación de criterios de pluralidad y máxima representatividad social.
Por lo tanto, estamos ante
la existencia de un órgano que no es exclusivo de Carreño, y cuya puesta en
marcha presenta un gran retraso respecto del momento en el que la ley previó su
creación.
A su vez, el Decreto
2/2006, de 12 de enero, por el que se regula la constitución y el
funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona, señala en su artículo 4.2.d)
que habrá un representante por cada Ayuntamiento, y si el Consejo estuviera
formado por un solo concejo, como ocurre en el caso de Carreño, habrá dos
representantes municipales.
Pues bien, desde el PP de
Carreño queremos denunciar que el alcalde ha decidido que los dos
representantes del Ayuntamiento sean de su partido. Concretamente, y según
hemos sabido por la prensa, dado que no se ha informado de este asunto en
ningún órgano municipal, los designados por el propio alcalde son la primera
teniente de alcalde y él mismo.
Que el alcalde ignore la
pluralidad del Ayuntamiento de Carreño y no invite a participar en el Consejo
de Salud de Zona a la oposición a través de un representante, haciendo caso
omiso de la situación de minoría en la que gobierna el PSOE, nos parece una
muestra más de soberbia. A él corresponde la competencia para designar los
representantes municipales, pero resulta muy poco edificante que muestre un
talante tan poco democrático en la designación de los mismos, dado que ha
reservado para el PSOE el 100% de la representación cuando dicho partido obtuvo
en las elecciones municipales el 29% de los votos.
Por todo ello, trasladaremos
este asunto al pleno ordinario de noviembre para que el conjunto de partidos
pueda pronunciarse sobre esta actuación del alcalde, que deja fuera de un
órgano relevante a una parte mayoritaria de los representantes de los vecinos de
Carreño.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL PP CRITICA SU EXCLUSIÓN DEL CONSEJO DE SALUD
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL PP CRITICA SU EXCLUSIÓN DEL CONSEJO DE SALUD