martes, 12 de enero de 2010

EL GOBIERNO MUNICIPAL, COMO SIEMPRE, ECHANDO BALONES FUERA

Ante las sorprendetes y contradictorias declaraciones de Melania Álvarez, que dice textualmente:
"Pese a que en la localidad era conocido el mal estado de la fábrica, los informes municipales no alertaban sobre la posibilidad de riesgo de desplome del inmueble.
Se podía haber hecho más en materia de seguridad si se hubiese sabido que se iba a caer», manifestó Álvarez para asegurar a continuación que sí hubo informes municipales sobre el estado del edificio. De hecho, dijo, se siguieron al pie de la letra sus recomendaciones, caso del vallado de la zona."
Nos preguntamos, ¿por qué se propone vallar un edificio, si no existe riesgo alguno de desplome?
Al margen de la incoherencia absoluta entre lo que se dice, y lo que se hace, en este asunto el Ayuntamiento ha hecho caso omiso de las competencias que tiene atribuidas legalmente. Es notorio que desde hace muchos meses, numerosos coches aparcados en el entorno de la fábrica de Ortiz se han visto afectados por desprendimientos del techo y la fachada de la edificación. A pesar de esos signos de deterioro palmario de la construcción, así como la imagen aparente de ruina total, los órganos municipales competentes en materia de urbanismo sólo adoptaron una medida: colocar una pequeña valla alrededor del mismo. En este punto hay que recordar lo que dice el artículo 235 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
"Cuando la amenaza de una ruina física inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico, catalogado o no, el órgano municipal competente podrá acordar el apuntalamiento y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños a las personas o en los bienes públicos. Excepcionalmente cabrá ordenar la demolición cuando ésta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios, y no se trate de bienes catalogados ni protegidos con arreglo a la legislación específica de patrimonio cultural."
Nada de eso se hizo, y a lo anterior, hay que sumar la dejación de funciones en relación con la conservación del edificio. A esos efectos dice la misma ley del Principado:
"Artículo 142. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos."
Tampoco se hizo nada, saltándose a la torera la legislación urbanística, en relación con la declaración de ruina:
"Artículo 234. Ruina.
1. Procede declarar la situación legal de ruina cuando:

a) El coste de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructural exceda del límite del deber legal de conservación definido en el artículo 143 de este Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 2.
b) El edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales, con peligro cierto y constatado de derrumbe.
5. Cuando se trate de una edificación o construcción no catalogada ni protegida por la legislación sectorial de protección del patrimonio cultural, ni sujeta a procedimiento alguno a tales efectos, la declaración de la situación de ruina determinará para su propietario la obligación de proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición. En los restantes supuestos, el propietario deberá adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarias para mantener y, en su caso, recuperar, la estabilidad y la seguridad."
De lo anterior sacamos una conclusión: el Ayuntamiento de Carreñono hizo absolutamente nada de lo que debería haber hecho en este asunto. ¿ Con qué legitimidad puede ejercer las competencias en materia de urbanismo, quien ha pasado olímpicamente de la legislación urbanística en relación con edificios que son de propiedad municipal?. Hay que recordar que el Ayuntamiento tiene competencias en materia de disciplina urbanística. ¿ Se va a denunciar a si mismo por el incumplimiento flagrante de las normas urbanísticas?

Por lo demás, le recordamos a la concejal que todavía tiene las competencias en materia de urbanismos, que la previsión de 1,4 millones de euros para el museo de la pesca, únicamente conlleva el cumplimiento parcial de los compromisos de IU en este asunto. Dado que el gobierno municipal del PSOE e IU se ha negado sistemáticamente a abordar este problema en el presupuesto municipal, lo mínimo exigible es que otras Administraciones Públicas, gobernadas por los mismos partidos, prevean una inversión mínima en la antigua fábrica de Ortiz, aunque sea de forma limitada e insuficente para abordar de forma integral la reforma.

Desde el Partido Popular de Carreño no podemos más que reiterar nuestra petición inicial: el desgobierno que sufre el área de urbanismo en Carreño requiere que el alcalde asuma sus responsabilidades, y dado que la interesada hace como si la cosa no fuera con ella, la máxima autoridad municipal, es decir, el alcalde, debe revocar la delegación de las competencias en materia de urbanismo que en su dia otorgó a Melania Álvarez.

Por cierto, y como un ejemplo más de la pasividad municipal, ¿dónde está el alcalde?. Nos parece inexplicable que haya sucedido algo tan grave, y nada haya dicho ni hecho.