viernes, 28 de octubre de 2011

PLENO DE OCTUBRE DE 2011 DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADO POR UNANIMIDAD

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 120 POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADO

Votos a favor: 9. PSOE (6), IU (1), CAUN (1), PCPE (1)
Votos en contra: 1. UICA (1)
Abstenciones: 7. PP (4), FORO (2), UNA (1)

Se planteó la transferencia de 107.000 euros entre distintas partidas del Presupuesto. En este caso, el Partido Popular se ha abstenido, por tratarse de un presupuesto prorrogado al que en su día nos opusimos, y la necesidad de realizar dicha modificación tiene que ver, esencialmente, con la situaicón de prórroga presupuestaria, que mantiene de manera ficticia la existencia de partidas que no se corresponden con gastos que haya que realizar en el momento presente.

RECURSO DE REPOSICIÓN DEL PSOE FRENTE A ACUERDO PLENARIO RELATIVO A CREACIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS EXTERNAS

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: ESTIMADO EL RECURSO POR UNANIMIDAD.

Se recurría la obligaicón de los representantes municipales de aportar información y documentación tal como concvocatorias y actas por razón de su participación en dichos organismos y entidades externas. Finalmente se estima que la obligación de información prevalece en relación con todos los organismos, a excepción de Cajastur, teniendo presente que la ley reguladora de las cajas de ahorros prescribe el deber de secreto de los miembros de sus órganos de gobierno.

Argumentos del Partido Popular a favor de la estimación:

"Visto el Acuerdo de este Pleno de 11 de julio de 2011, el recurso interpuesto por el Grupo municipal socialista frente al mismo, así como el informe del Sr. Secretario emitido a petición del Sr. Alcalde, formulada el 5 de septiembre de 2011, el Grupo Municipal Popular entiende que tal y como señala el informe precitado, a la vista de lo dispuesto por el artículo 13.1 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro: “Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro están obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan por razón de su cargo. Son igualmente secretas las deliberaciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de las decisiones de éstos en cuanto a la difusión de sus acuerdos. La violación de esta obligación de guardar secreto constituirá justa causa de cese conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de esta Ley”, es necesario ajustar el contenido del Acuerdo de 11 de julio a las obligaciones legales que ha de respetar el representante municipal de nuestro Ayuntamiento en la Caja de Ahorros de Asturias, que es el único organismo o entidad externa respecto del cual se ha señalado un obstáculo evidente a la realización del contenido del Acuerdo recurrido.

No obstante, en este punto consideramos que es necesario acotar más la propuesta formulada por el Sr. Secretario en su informe, estableciendo una excepción únicamente en el caso de obligación de secreto. No en vano, ha de recordarse tal y como señala el propio informe, que los concejales de la Corporación estamos obligados por el deber de sigilo, así lo establece el artículo 16.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales:

“Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.”

De este modo, dicho deber de reserva, puesto en relación con el carácter de la Comisión Informativa especial, que no tiene carácter público, preservan absolutamente el cumplimiento del sigilo exigible a los representantes municipales en los distintos organismos y entidades.

Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recursos, sustituyendo en el texto del Acuerdo el párrafo que dice:

“Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta Comisión son los siguientes: Puerto de Gijón, SOGEPSA, CADASA, COGERSA, CAST, ADICAP, Cruz Roja, Centro de Pensionistas, y CAJASTUR.”

Por otro que señale:

“Se incluyen en el ámbito de la Comisión todos los organismos y/o entidades externos en los que esté representado el Ayuntamiento, afectando el deber de facilitar la documentación a la que se hace referencia en este acuerdo a todos aquellos en los que no exista un deber de secreto que legalmente lo impida”.

RECURSO DE REPOSICIÓN DEL PSOE FRENTE A ACUERDO PLENARIO RELATIVO A DEDICACIÓN Y PERCEPCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: DESESTIMADO

Votos a favor: 8. PSOE (6), IU(1), PCPE(1)
Votos en contra: 9. PP (6), FORO(2), UICA(1), CAUN(1), UNA(1)

Argumentos del Partido Popular a favor de la desestimación:

"Visto el Acuerdo de este Pleno de 11 de julio de 2011, el recurso interpuesto por el Grupo municipal socialista frente al mismo, así como el informe del Sr. Secretario emitido a petición del Sr. Alcalde, formulada el 5 de septiembre de 2011, el Grupo Municipal Popular pasa a justificar las razones de su voto en relación con la resolución de este recurso, de acuerdo con los hechos y las consideraciones jurídicas siguientes:

Es necesario recordar que el contenido de las enmiendas aprobadas por el Pleno celebrado el pasado 11 de julio, ahora objeto de recurso, fueron el fruto del denominado Acuerdo de organización municipal por la austeridad y la transparencia, firmado por PP, Foro, UICA, CAUN y UNA. Entre las enmiendas aprobadas, están las dos recurridas en vía administrativa por el Grupo Municipal Socialista, basando dicho recurso en la incompetencia de este Pleno para establecer el régimen de jornada de la concejala con dedicación exclusiva, así como para determinar los aspectos relativos a las indemnizaciones recibidas por los representantes municipales en los órganos y entidades externas.

Pues bien, es lo cierto que la determinación en el Acuerdo Plenario por el que se fijan las retribuciones al inicio del mandato corporativo del régimen aplicable a las indemnizaciones percibidas por los representantes municipales en los organismos y entidades externas, no puede resultar extraña al Grupo Municipal Socialista, por cuanto el propio Alcalde elevó al Pleno celebrado al inicio del pasado mandato, concretamente el 13 de julio de 2007, un Acuerdo en cuya virtud, el representante municipal en el Puerto de Gijón, percibía el 40% de las dietas que le correspondieran, cediendo el 60% restante al Ayuntamiento de Carreño. De este modo, teniendo presentes los antecedentes, y que en aquel momento el Pleno no fue advertido por el Secretario de vicio alguno que determinara la nulidad de dicha previsión, los Grupos enmendantes planteamos la incorporación de una enmienda que establecía:

"Los representantes municipales en el Puerto de Gijón, así como en Cajastur, percibirán el 10% de la retribución bruta que corresponda por la asistencia a cada una de las reuniones de los órganos de los que formen parte en virtud de dicha representación. El 90% de la retribución bruta será destinada a financiar gastos relativos a las áreas de Bienestar Social y Cultura que repercutan directamente en beneficio de los ciudadanos de Carreño."

El contenido de dicha enmienda se enmarca en los precedentes administrativos de este órgano Plenario, y en el hecho de que el Acuerdo por el que se fijan las retribuciones y el régimen de dedicación de los concejales de este Ayuntamiento, es el acto administrativo adecuado para la incorporación de esta previsión, que guarda identidad por razón de la materia con el conjunto de las previsiones. No obstante, más adelante se precisarán los efectos jurídicos del apartado recurrido por el Grupo municipal socialista.

En cuanto a la jornada de la concejala en régimen de dedicación exclusiva, ha de recordarse que este Pleno es el competente para establecer el régimen de dedicación de los concejales que lo integran. Dicho reconocimiento tiene consecuencias retributivas, y por ende, en la necesaria dedicación horaria para hacer efectiva la exclusividad. En ese sentido, el artículo 13.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece: "El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación."

De este modo, la enmienda aprobada que señala literalmente:

"La concejala en régimen de dedicación exclusiva ajustará su horario de trabajo al establecido para los empleados públicos del Ayuntamiento de Carreño, sin perjuicio de las necesidades específicas adicionales derivadas de su condición de cargo público y concejala responsable de diversas competencias delegadas por el Sr. Alcalde, obligaciones que pueden conllevar la dedicación fuera del horario general de los empleados públicos."

Únicamente pretende la concreción de la obligación establecida por el artículo 13.3 del Reglamento precitado, admitiendo asimismo la flexibilidad que exige el desempeño de un cargo público, al señalar el texto aprobado "sin perjuicio de las necesidades específicas adicionales derivadas de su condición de cargo público y concejala responsable de diversas competencias delegadas por el Sr. Alcalde, obligaciones que pueden conllevar la dedicación fuera del horario general de los empleados públicos.".

Estamos pues ante una norma delimitadora de la dedicación exclusiva, que no limita el libre ejercicio de sus responsabilidades públicas por parte de la concejala con dedicación exclusiva, y solamente busca la determinación expresa de unos requerimientos de jornada que se encuadran en las obligaciones establecidas legalmente, del mismo modo que el artículo 75. 2 de la Ley 7/1985, de 1 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca, establece respecto del régimen de dedicación parcial: "En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de tos retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.".

Así pues, el Acuerdo del Ayuntamiento de Carreño, contiene el régimen de dedicación exclusiva, con unas determinaciones en materia de horario lo suficientemente concretas para la garantía de la exclusividad, y lo bastante flexibles para garantizar el libre ejercicio del cargo público en cuestión.

A la vista de los razonamientos anteriormente expuestos, el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista ha de entenderse desestimado en lo relativo al régimen de la dedicación exclusiva.

Igual suerte desestimatoria ha de correr el recurso en la parte relativa a las indemnizaciones por asistencia a los organismos y entidades externas, teniendo presente que dicha enmienda propuesta y aprobada con el voto de PP, Foro, UICA, CAUN y UNA, ha de ser interpretada del mismo modo que el contenido propio de una moción, de las previstas en el artículo 97.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esto es, como una declaración política de este Pleno, en el que se insta a sus destinatarios a actuar del modo que indica la mayoría expresada en la decisión plenaria, con los efectos que cabe aplicar a cualquiera de las mociones aprobadas por este órgano, y sin las consecuencias jurídicas predicables del resto del Acuerdo en el que se inserta. "

MOCIÓN DEL PARTIDO POPULAR SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Y LA CAPILLA DE SAN ANTONIO

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA POR UNANIMIDAD

La moción fue aprobada con los dos requerimientos originales:

"1) Reclamar a la Demarcación de Costas, en tanto que órgano competente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las actuaciones necesarias de protección y restauración del dominio público marítimo- terrestre en el concejo de Carreño, especialmente en el entorno del acantilado de San Antonio en Candás.

2) En el caso de que por parte de la Administración General del Estado se desestime el requerimiento efectuado, este Ayuntamiento insta a dicha Administración a compensar al concejo de Carreño, al objeto de contribuir a sufragar el coste de reconstrucción de la Capilla, hecho que tiene relación directa con el previo desmontaje, consecuencia del deterioro del dominio público marítimo terrestre."

Al que se añadió una enmienda del PSOE en la que se insta a la implicación en este asunto de todas las Administraciones Públicas: Ayuntamiento, Principado y Gobierno de España.

 MOCIÓN DE FORO EN LA QUE SE SOLICITABA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE RESIDUOS EN EL ÁMBITO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZADA

Votos a favor: 6. PP(4), FORO (2)
Votos en contra: 7. PSOE (6), IU(1)
Abstenciones: 4. UICA(1), CAUN(1), UNA (1), PCPE (1)

RUEGOS Y PREGUNTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO POPULAR

1. P. ¿ Ha sido llevada por algunos de los representantes del Ayuntamiento de Carreño en ADICAP, todos ellos del PSOE, la propuesta formulada por el PP de reforma de la plaza de abastos con cargo a los fondos comunitarios que gestiona dicha asociación?.

R. El Alcalde responde que no, dado que la presentación de esos proyectos requiere un proyecto formal, y además señala que el Ayuntamiento de Carreño está en el ámbito de los fondos no productivos, que ya se han agotado. No obstante, es posible proponer el proyecto para ser incluido en una lista de espera, de tal modo que en el momento en el que haya fondos, sea posible la financiación de las inversiones pendientes.

2. P. ¿ Qué se sabe del proyecto del artista estadounidense Eric Gröhe, invitado a Candás a cuenta del presupuesto de todos los carreñenses?. ¿ Piensa hacer algo el Gobierno en relación con los murales que están en estado evidente de deterioro e incluso desaparición?.

R. El Alcalde dice que ha tratado el asunto de la obra de Eric Gröhe con la Fundación Masaveu, pero que finalmente no ha fructificado ningún tipo de acuerdo. En cuanto a los murales, se refiere al del Paseín, señalando que su restauración cuesta 50.000 euros. En este punto aludió a la dificultad actual para hacer frente a ese gasto.

3. P. Planteamos el estado de ejecución de la sentencia que permite al Ayuntamiento recuperar el dinero invertido en la acera a la piscina, dada la deuda existente imputable a la empresa constructora en virtud de un convenio firmado en su día con nuestra entidad local.

R. El Alcalde señala que se están llevando a cabo los trámites correspondientes.

4. El Partido Popular también ha trasladado la queja de un grupo de teatro participante en la edición de 2010 del salón de teatro constumbrista, que dice no hacer cobrado aún por dicha participación. Preguntamos si esto es así, y en caso afirmativo, las razones del retraso.

R. Desde el Gobierno local se muestra la extrañeza ante lo planteado, y se comprometen  a estudiar el caso concreto.

PLENO EXTRAORDINARIO: NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO

El Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Carreño, celebrado el 27 de octubre de 2011, decidió por unanimidad nombrar Hijo Predilecto de nuestro concejo, a Amando Prendes Viña. El acto de entrega se celebrará en el Teatro Prendes el próximo 7 de enero.

Esta es la intervención del Portavoz del Partido Popular en relación con el otorgamiento de tal distinción:

"Para el Partido Popular es una satisfacción, y para los concejales que integramos este Grupo Municipal un verdadero honor, tener la oportunidad que este Pleno nos brinda, esto es, votar a favor de la declaración de Amando Prendes Viña como hijo predilecto de Carreño.

Nos congratulamos de que todos los grupos integrantes de este órgano hayamos llegado a la conclusión de que una persona con la trayectoria vital de Amando, resulta merecedora de una de las distinciones más relevantes que este Ayuntamiento puede otorgar.

Predilecto es ser preferido por amor o afecto especial, y en este caso, son esos sentimientos los que nos han traído a este Pleno, en el que concurren todos los aspectos positivos de una vida entera, que merecidamente se ve jalonada con esta distinción.

Amando Prendes fue un carreñense completo. Su huella entre nosotros es profunda, coherente y con vocación de permanencia, esencialmente por un motivo: Amando dedicó su vida a los demás. Su familia y los gorilas fueron sus referentes vitales. Al frente de ese club deportivo forjó una entidad victoriosa en el ámbito del deporte, y formadora de generaciones de jóvenes de nuestro concejo en valores tan importantes como el esfuerzo, la disciplina, el compañerismo, la amistad y la lealtad.

Decía antes que Amando fue un carreñense completo. Las veces que tuve la suerte de hablar con él, pude comprobar que su visión de Carreño era global, integral y sistemática. No sólo le interesaba su ámbito más próximo del deporte. No preguntaba exclusivamente por aquellos aspectos que pudieran afectar a los Gorilas. Lo cierto es que Amando sabía muy lo que quería en todos los aspectos que nos conciernen como concejo, y transmitía sus ideas con seguridad, honestidad y claridad.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento, por primera vez en décadas, procede a declarar hijo predilecto a uno de sus vecinos más queridos, Amando Prendes Viña. Su legado como alma Mater del club deportivo los Gorilas, verdadero orgullo de Carreño con proyección regional, nacional e internacional, y su dedicación al conjunto de nuestra comunidad a partir de los mejores valores personales le hacen merecedor de esta distinción, que queremos dedicar muy especialmente a su familia, sus amigos, y a los integrantes del club deportivo liderado por Amando. Ahora os toca conservar, desarrollar y mejorar esa obra, y para ello estoy seguro de que tendréis la leal colaboración de todos nosotros y el aliento de Amando desde el lugar en el que se encuentra".

jueves, 27 de octubre de 2011

MOCIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LA COSTA Y A LA CAPILLA DE SAN ANTONIO

En los últimos meses han sido frecuentes los desprendimientos acaecidos en el acantilado de San Antonio en Candás (Carreño), Asturias. Esta situación no es novedosa, dado que ya en marzo del año 2009, el mirador de los cañones tuvo que ser precintado por el riesgo de desprendimientos. Actualmente, la situación descrita constituye un grave peligro tanto para los numerosos paseantes de la zona, como para el patrimonio histórico artístico del concejo, puesto que debido a los argayos producidos, la Capilla de San Antonio, la cual data del siglo XVII y ha sido declarada bien de interés cultural, ha tenido que ser desmontada con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Carreño, ante el inminente riesgo de derrumbe.

El criterio de la Demarcación de Costas es que no actuará en relación con los desprendimientos producidos en las zonas de dominio público marítimo terrestre, cuando éstos se producen por causas naturales.

Pues bien, en el caso de los argayos que afectan al cabo de San Antonio en Candás (Carreño), han de ponerse de relieve varias circunstancias:

1) No existe estudio técnico que demuestre la relación de causalidad exclusiva entre los argayos y la acción de la naturaleza. De hecho, es más que probable que la actual situación se haya visto favorecida por acciones relacionadas con las obras de construcción del nuevo puerto de Candás, que tuvieron gran incidencia en la zona en la que actualmente se producen frecuentes desprendimientos. De este modo, es aventurado y carente de rigor señalar que los argayos en el acantilado de San Antonio son imputables exclusivamente a “causas naturales”. Por lo señalado, es necesario que la Demarcación de Costas determine fehacientemente si los argayos a los que se alude se producen exclusivamente por causas naturales, o intervienen factores externos atribuibles a acciones humanas.

2) El despliegue de actuaciones por parte de los órganos competentes de la Administración General del Estado, en este caso la Demarcación de Costas, ha de valorar en cada caso la pertinencia de las mismas, teniendo en cuenta no sólo si los argayos son producidos por causas naturales, sino también el entorno circundante, es decir, los bienes y derechos que pueden verse perjudicados por dichos argayos, razones de seguridad, así como de protección de otros valores desde el punto de vista medioambiental, social o cultural.

3) El cabo de San Antonio es una zona situada en pleno corazón de Candás, capital del concejo de Carreño. Es un lugar habitualmente frecuentado tanto por los vecinos de la zona, como por los turistas y foráneos. El acantilado se corona con la capilla de San Antonio, templo de culto católico del siglo XVI, incluido en el inventario del patrimonio cultural de Asturias, y por ende, protegido desde el punto de vista cultural en los términos de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. Por lo tanto, no estamos en presencia de una zona inhóspita en alguno de los más de siete mil kilómetros de costa a los que se refiere el informe de la Abogacía del Estado esgrimido por la Demarcación de Costas. No estamos en presencia de un lugar inaccesible para el común de los vecinos. En definitiva, el acantilado de San Antonio no es un punto de la costa desconocido, en el cual resulta irrelevante que haya o no desprendimientos. En realidad, el lugar en cuestión es un punto señalado y relevante en el espacio urbano de la capital de Carreño, en el que la adopción de medidas de protección del dominio público marítimo terrestre se justifica plenamente porque la conservación y restauración de dichos bienes se antoja necesaria al objeto de:

- Preservar la integridad de un lugar significativo en el casco urbano de Candás.

- Conservar un bien inmueble de interés cultural como es la capilla de San Antonio, el cual ya desgraciadamente ha tenido que ser objeto de desmontaje.

- Proteger la integridad física de las personas que frecuentan el lugar.

Cumplir en sus justos términos las prescripciones de la Ley de Costas en cuanto a la atribución de competencias a la Administración General del Estado.

4) La Demarcación de Costas alega para actuar en unos casos sí y en otros no, razones de oportunidad, basadas en criterios eminentemente discrecionales, lo cual constituye una grave quiebra del principio de seguridad jurídica, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que dispone en su artículo 4: “Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal: 4. Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.” Del artículo mencionado se desprende que el acantilado de San Antonio integra el dominio público marítimo terrestre estatal. A su vez, el artículo 110 de la misma norma establece que: “Corresponde a la Administración del Estado, en los términos establecidos en la presente Ley: a) Las obras y actuaciones de interés general”. La definición de qué se entiende por obras de interés general nos la ofrece el artículo 111:” 1. Tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado: a) Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren.”

5) Finalmente, la Capilla de San Antonio ha sido desmontada, pero los peligros derivados de la desprotección de nuestra Costa y todos sus elementos inherentes, tales como los acantilados, continúan vigentes.

Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, acuerda la siguiente MOCIÓN:

1) Reclamar a la Demarcación de Costas, en tanto que órgano competente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las actuaciones necesarias de protección y restauración del dominio público marítimo- terrestre en el concejo de Carreño, especialmente en el entorno del acantilado de San Antonio en Candás.

2) En el caso de que por parte de la Administración General del Estado se desestime el requerimiento efectuado, este Ayuntamiento insta a dicha Administración a compensar al concejo de Carreño, al objeto de contribuir a sufragar el coste de reconstrucción de la Capilla, hecho que tiene relación directa con el previo desmontaje, consecuencia del deterioro del dominio público marítimo terrestre.

LA NOTICIA EN LA PRENSA


lunes, 24 de octubre de 2011

PROPUESTA CONJUNTA DE ORDENANZAS FISCALES DE PARTIDO POPULAR Y FORO ASTURIAS

El Partido Popular y Foro Asturias hemos decidido llevar al Pleno del Ayuntamiento de Carreño una propuesta consensuada de ordenanzas fiscales, con vocación de negocación y pacto con el resto de grupos municipales. Creemos que en el momento de grave crisis económica que vivimos, urge que por parte del Ayuntamiento se apruebe un sistema local de tributos basado en los siguientes principios:

1) Sostenibilidad financiera de la hacienda municipal. La propuesta planteada es realista y realizable, distinguiendo en materia de incrementos y congelación en función de la figura tributaria de que se trate (impuestos, tasas y precios públicos). Se hace especial hincapié en el sector de los emprendedores y de familias y colectivos con menos ingresos, aumentando las bonificaciones hasta ahora previstas en determinados tributos.

2) Fomento de la actividad económica, a través de medidas que ayudan a los emprendedores, tales como la supresión de la licencia por apertura de establecimientos y la reducción del consumo mínimo en la tasa por abastecimiento de aguas.

IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Congelación.

Bonificaciones propuestas:

a) Elevar al 60% la bonificación para las familias numerosas cuya vivienda habitual tenga un valor catastral inferior a los 50.000 euros.

b) Elevar al 50% la bonificación para las familias numerosas cuya vivienda habitual tenga un valor catastral entre los 50.000 y los 100.000 euros.

Se propone asimismo bonificar este impuesto del mismo modo que se hace en el caso de determinadas tasas, en los siguientes términos:

- Ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional: Bonificación del 100%

- Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,05 por el SMI: 75%

- Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,10 por el SMI: 50%

- Ingresos anuales iguales o inferiores a 1,15 por el SMI: 25%

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Congelación.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Congelación.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Congelación.

Bonificaciones propuestas:

1) Se propone elevar la bonificación para construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial, del 30 al 50%.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Congelación.

Bonificaciones propuestas:

Elevar la bonificación de la transmisión de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, elevando el 50% de bonificación prevista al 75%.

TASAS

Se acepta la propuesta formulada por el Gobierno local de incremento de las tasas de acuerdo con el último IPC publicado. En el mes de septiembre fue del 3,1%.

Al margen del incremento señalado, proponemos la adopción de las siguientes medidas en el ámbito de las tasas:

1) Supresión de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

- La supresión de dicha tasa, se ampara en la libertad que reconocen para el establecimiento y la prestación de servicios, por parte de las leyes 17 y 25 de 2009. Concretamente, el artículo 1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece: "Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, no resulten justificadas o proporcionadas."


2) Reducción del mínimo de consumo necesario de 30 metros cúbicos, en los siguientes términos:

- Sujetos de la tarifa 2 (comercios): reducción del consumo mínimo a 15 metros cúbicos al trimestre.

- Sujetos de la tarifa 3 (domicilios particulares): reducción del consumo mínimo a 20 metros cúbicos al trimestre.

3) Como medida tendente a reducir el coste del servicio que se financia con la tasa por recogida de basuras, se propone sacar a licitación el servicio de recogida de la basura por el sistema de “quita y pon”, al objeto de recudir el coste global del servicio, actualmente prestado por COGERSA sin que haya habido procedimiento público de contratación, y cuyo importe asciende a 168.000 euros anuales.

PRECIOS PÚBLICOS

Se acepta la propuesta formulada por el Gobierno local de incremento de las tasas de acuerdo con el último IPC publicado. En el mes de septiembre fue del 3,1%. Dicho incremento sería aplicable a los siguientes precios públicos: servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria, y transporte escolar.


OTROS PRECIOS PÚBLICOS:
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Propuesta: modificación del artículo 4, elevando la tarifa del siguiente modo:

a) Empadronados:  30,20€.
b) No empadronados:  71€

SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Y SERVICIOS CULTURALES

Al no tratarse de servicios públicos esenciales, se propone que el incremento sea superior al IPC de general aplicación, y de ese modo se pueda avanzar en la reducción del déficit de los servicios correspondientes. Se plantea que sea del 6%, aunque los grupos proponentes estamos abiertos a consensuar el porcentaje que surja del debate en el ámbito municipal.

LA NOTICIA EN LA PRENSA
 
 

viernes, 21 de octubre de 2011

LAS MENTIRAS TIENEN LAS PATAS MUY CORTAS...

En la huida hacia adelante del Gobierno local del PSOE, ahora a cuenta de su intención de aprobar un crédito para "las inversiones de 2011" a dos meses de que finalice el año 2011, y al margen de la propuesta de presupuesto para 2012, dice el Alcalde Ángel Riego en su blog: "En la comisión informativa de Hacienda y Empleo, el equipo de gobierno elevó una propuesta para pedir un préstamo por importe de un millón y medio de euros para hacer frente a una serie de inversiones. En un año electoral como es este del 2011 con presupuesto prorrogado, porque el resto de grupos políticos no quisieron negociar antes de las elecciones los presupuestos municipales.." (http://alcaldeangelriego.blogspot.com/2011/10/la-oposicion-deja-la-ciudadania-de.html).

Ante dicha información, es decir, que no hay presupuesto de 2011 "porque el resto de grupos políticos no quisieron negociar antes de las elecciones los presupuestos municipales", el Partido Popular ha de señalar que es rotundamente falso. El único motivo por el que no hay presupuesto de 2011, es porque el Gobierno del PSOE no ha querido. De hecho, desde el PP siempre hemos defendido la aprobación y entrada en vigor del presupuesto con el inicio del año natural. Para muestra, la pregunta formulada por el Portavoz del PP en el Pleno del Ayuntamiento de diciembre de 2010:

"Celestino Gutiérrez también ha planteado en ruegos y preguntas, la conveniencia de aprobar los presupuestos para permitir que su entrada en vigor coincida con el comienzo del año natural. Ha recordado que a lo largo de este mandato, el Gobierno ha incumplido sistemáticamente está máxima. La pregunta estaba relacionada con las declaraciones aparecidas en los medios de comunicación, en los que la concejala de Hacienda manifestaba que en año electoral era mejor postergar el presupuesto hasta después de las elecciones de mayo.

La concejala de Hacienda, Áurea Gutiérrez, negó haber declarado que los presupuestos serían aprobados después de las elecciones, y manifestó que la intención del Gobierno es que sean debatidos y aprobados antes de la próxima cita con las urnas."

Se puede consultar en este enlace correspondiente al blog del PP de Carreño de 2 de enero de 2011: http://ppcarreno.blogspot.com/2011/01/pleno-ordinario-de-diciembre.html

Desde aquel momento, el PSOE no dio paso alguno para aprobar  el presupuesto de 2011, a pesar de que contaba con  mayoría para hacerlo.  En ese sentido, hemos de recordar que hasta mayo de este año, Carreño fue gobernado por un bipartito formado por PSOE e IU, con el apoyo  de URAS, que votó afirmativamente a todos los presupuestos planteados por el equipo de Gobierno. La dejadez y pereza de los socialistas de Carreño no es imputable a los demás, es su exclusiva responsabilidad, y es la causante de la situación de prórroga actual, y de la ausencia de propuesta alguna para el presupuesto de 2012.

Desde el PP de Carreño instamos una vez más al Gobierno del PSOE a que asuma de una vez por todas su situación de minoría mayoritaria, y empiece a emplear la humildad, la capacidad de negociación y la veracidad en su acción política. El insulto y la falsedad que últimamente cultivan, sólo puede llevarles por el camino erróneo.

viernes, 14 de octubre de 2011

FALTA DE SANEAMIETO: "NO TODOS ESTAMOS IMPLICADOS, SIN DISTINCIÓN"

El diario El Comercio publica hoy una denuncia formulada por la asociación de vecinos "amigos de Candás" en relación con el enquistado problema de la la falta de saneamiento de la calle Carlos Albo y el barrio de Santarúa. Como no puede ser de otro modo, desde el Partido Popular compartimos la queja formulada al respecto y la solicitud de actuaciones. Ahora bien, nos desconcierta el último párrafo de la información que dice literalmente:  "Amigos de Candás, además, insiste en que no hace diferencias entre las distintas formaciones políticas al culpar de falta de actuaciones en este tema. «En este asunto, todos están implicados sin distinción», señalo Luis Fernández, presidente de la entidad."

Pues bien, desde el máximo respeto por la libertad de expresión de cada cual, desde el Partido Popular, en tanto que aludidos por la referencia que acabamos de señalar, no podemos dejar pasar esa equiparación en la despreocupación por el saneamiento de la zona urbana de Candás.

1) Como todo el mundo puede entender, no es la misma responsabilidad la del que gobierna, que la del que está en la oposicíón. El Partido Popular nunca ha formado parte del gobierno de Carreño, y como oposición, fiscaliza la acción gubernamental, y plantea propuestas y alternativas. En ese rol, y en este asunto, han sido muchas las interpelaciones de este partido. Desgraciadamente, los que ostentan las competencias para adoptar las decisiones que pueden terminar con el problema, han hecho caso omiso de nuestros planteamientos.

2) El Partido Popular, consciente del problema que pone sobre la mesa la asociación vecinal "amigos de Candás; llevó en su programa electoral un compromiso con el saneamiento integral en el conjunto del concejo, tanto en la zona rural como en el caso urbano.

3) Estos son algunos ejemplos de denuncias y solicitudes formuladas por el Partido Popular en este asunto:

24 de abril de 2009. ENTREVISTA AL PORTAVOZ DEL PP. Decía entonces Celestino Gutíérrez, Portavoz del Partido Popular:

"-¿Cuáles son, a su juicio, esas inversiones tan necesarias?

-En el capítulo de inversiones, el gobierno se equivoca por completo. Se olvidan de proyectos que necesitan de una urgente solución y, además, dan la espalda a la zona rural, con una rebaja del 30 por ciento con respecto a 2008. En un territorio, el de las parroquias, donde existen carencias importantes, como el saneamiento, la electrificación, las conexiones telefónicas y la cantidad y presión del agua, hace falta un mayor esfuerzo. Candás tiene, además, el sangrante problema del saneamiento de Carlos Albo y la salida de aguas fecales a la Pregona. La fábrica de Ortiz está parada desde 2002 y no hay esperanzas, por lo pronto, de que se pueda poner en marcha una propiedad que ha costado un dinero. Persisten, por otra parte, problemas endémicos como el aparcamiento, que lastra el sector servicios. No se ha destinado ni un solo euro en este presupuesto a estas cuestiones prioritarias."

26 de marzo de 2010: EL PP DE CARREÑO INSTA Al GOBIERNO A QUE INCLUYA EN EL PRESUPUESTO DE 2010 EL SANEAMIENTO DE LAS CALLES PEDRO HERRERO Y CARLOS ALBO . Enlace: http://ppcarreno.blogspot.com/2010/03/el-pp-de-carreno-insta-que-el.html

30 de septiembre de 2010: PLENO ORDINARIO DE SEPTIEMBRE. Preguntábamos en el Pleno: "El Partido Popular también ha preguntado si existe algún tipo de conversación del Gobierno de Carreño con los propietarios de Albo al objeto de facilitar la solución a problemas tan graves de Candás, y en los que Albo puede decir bastante, como la falta de saneamiento de las calles Carlos Albo y Pedro Herrero, así como la posibilidad de afrontar el problema de aparcamiento en el casco urbano a partir del uso de parte de esos terrenos con ese objeto."

19 de octubre de 2010: EL PARTIDO POPULAR DE CARREÑO INSTA AL ALCALDE A ABORDAR YA LA SOLUCIÓN A LA FALTA DE SANEAMIENTO Y ESCASEZ DE APARCAMIENTO EN CANDÁS.  Enlace: http://ppcarreno.blogspot.com/2010/10/el-partido-popular-de-carreno-insta-al.html

10 de diciembre de 2010: AÑO 2011: UN PANORAMA DESOLADOR EN CUANTO A INVERSIONES DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO SE REFIERE. Decíamos en esta ocasión concretamente: "No existe dinero en el presupuesto regional para llevar a cabo el saneamiento que afecta a dos calles del centro de Candás, Carlos Albo y Pedro Herrero, que siguen vertiendo al río las aguas residuales. ¿No es prioritario el saneamiento del centro de Candás?. Mientras tanto, seguimos pagando el canon de saneamiento, que el próximo año subirá un espectacular 40%, previendo el Principado que la recaudación por este impuesto se incrementará en 10 millones de euros.".

27 de abril de 2001. COMPROMISO CON CARREÑO 2011: PROPUESTAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Decíamos en el apartado sexto de dichos compromisos: "Completar el saneamiento tanto de la zona urbana como del resto de parroquias del concejo."
Enlace: http://ppcarreno.blogspot.com/2011/04/compromiso-con-carreno-2011-propuestas.html

Somos conscientes de que a veces nuestra acción política puede contener errores, omisiones, o defectos, que en todo caso asumimos con verdadero propósito de enmienda. Ahora bien, debemos hacer notar que en este caso, hemos sido claros y activos en la reclamación de solicitudes y en el planteamiento de propuestas.

LA NOTICIA EN LA PRENSA: