viernes, 28 de octubre de 2011

PLENO DE OCTUBRE DE 2011 DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADO POR UNANIMIDAD

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 120 POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADO

Votos a favor: 9. PSOE (6), IU (1), CAUN (1), PCPE (1)
Votos en contra: 1. UICA (1)
Abstenciones: 7. PP (4), FORO (2), UNA (1)

Se planteó la transferencia de 107.000 euros entre distintas partidas del Presupuesto. En este caso, el Partido Popular se ha abstenido, por tratarse de un presupuesto prorrogado al que en su día nos opusimos, y la necesidad de realizar dicha modificación tiene que ver, esencialmente, con la situaicón de prórroga presupuestaria, que mantiene de manera ficticia la existencia de partidas que no se corresponden con gastos que haya que realizar en el momento presente.

RECURSO DE REPOSICIÓN DEL PSOE FRENTE A ACUERDO PLENARIO RELATIVO A CREACIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS EXTERNAS

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: ESTIMADO EL RECURSO POR UNANIMIDAD.

Se recurría la obligaicón de los representantes municipales de aportar información y documentación tal como concvocatorias y actas por razón de su participación en dichos organismos y entidades externas. Finalmente se estima que la obligación de información prevalece en relación con todos los organismos, a excepción de Cajastur, teniendo presente que la ley reguladora de las cajas de ahorros prescribe el deber de secreto de los miembros de sus órganos de gobierno.

Argumentos del Partido Popular a favor de la estimación:

"Visto el Acuerdo de este Pleno de 11 de julio de 2011, el recurso interpuesto por el Grupo municipal socialista frente al mismo, así como el informe del Sr. Secretario emitido a petición del Sr. Alcalde, formulada el 5 de septiembre de 2011, el Grupo Municipal Popular entiende que tal y como señala el informe precitado, a la vista de lo dispuesto por el artículo 13.1 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro: “Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro están obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan por razón de su cargo. Son igualmente secretas las deliberaciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de las decisiones de éstos en cuanto a la difusión de sus acuerdos. La violación de esta obligación de guardar secreto constituirá justa causa de cese conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de esta Ley”, es necesario ajustar el contenido del Acuerdo de 11 de julio a las obligaciones legales que ha de respetar el representante municipal de nuestro Ayuntamiento en la Caja de Ahorros de Asturias, que es el único organismo o entidad externa respecto del cual se ha señalado un obstáculo evidente a la realización del contenido del Acuerdo recurrido.

No obstante, en este punto consideramos que es necesario acotar más la propuesta formulada por el Sr. Secretario en su informe, estableciendo una excepción únicamente en el caso de obligación de secreto. No en vano, ha de recordarse tal y como señala el propio informe, que los concejales de la Corporación estamos obligados por el deber de sigilo, así lo establece el artículo 16.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales:

“Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.”

De este modo, dicho deber de reserva, puesto en relación con el carácter de la Comisión Informativa especial, que no tiene carácter público, preservan absolutamente el cumplimiento del sigilo exigible a los representantes municipales en los distintos organismos y entidades.

Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recursos, sustituyendo en el texto del Acuerdo el párrafo que dice:

“Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta Comisión son los siguientes: Puerto de Gijón, SOGEPSA, CADASA, COGERSA, CAST, ADICAP, Cruz Roja, Centro de Pensionistas, y CAJASTUR.”

Por otro que señale:

“Se incluyen en el ámbito de la Comisión todos los organismos y/o entidades externos en los que esté representado el Ayuntamiento, afectando el deber de facilitar la documentación a la que se hace referencia en este acuerdo a todos aquellos en los que no exista un deber de secreto que legalmente lo impida”.

RECURSO DE REPOSICIÓN DEL PSOE FRENTE A ACUERDO PLENARIO RELATIVO A DEDICACIÓN Y PERCEPCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: DESESTIMADO

Votos a favor: 8. PSOE (6), IU(1), PCPE(1)
Votos en contra: 9. PP (6), FORO(2), UICA(1), CAUN(1), UNA(1)

Argumentos del Partido Popular a favor de la desestimación:

"Visto el Acuerdo de este Pleno de 11 de julio de 2011, el recurso interpuesto por el Grupo municipal socialista frente al mismo, así como el informe del Sr. Secretario emitido a petición del Sr. Alcalde, formulada el 5 de septiembre de 2011, el Grupo Municipal Popular pasa a justificar las razones de su voto en relación con la resolución de este recurso, de acuerdo con los hechos y las consideraciones jurídicas siguientes:

Es necesario recordar que el contenido de las enmiendas aprobadas por el Pleno celebrado el pasado 11 de julio, ahora objeto de recurso, fueron el fruto del denominado Acuerdo de organización municipal por la austeridad y la transparencia, firmado por PP, Foro, UICA, CAUN y UNA. Entre las enmiendas aprobadas, están las dos recurridas en vía administrativa por el Grupo Municipal Socialista, basando dicho recurso en la incompetencia de este Pleno para establecer el régimen de jornada de la concejala con dedicación exclusiva, así como para determinar los aspectos relativos a las indemnizaciones recibidas por los representantes municipales en los órganos y entidades externas.

Pues bien, es lo cierto que la determinación en el Acuerdo Plenario por el que se fijan las retribuciones al inicio del mandato corporativo del régimen aplicable a las indemnizaciones percibidas por los representantes municipales en los organismos y entidades externas, no puede resultar extraña al Grupo Municipal Socialista, por cuanto el propio Alcalde elevó al Pleno celebrado al inicio del pasado mandato, concretamente el 13 de julio de 2007, un Acuerdo en cuya virtud, el representante municipal en el Puerto de Gijón, percibía el 40% de las dietas que le correspondieran, cediendo el 60% restante al Ayuntamiento de Carreño. De este modo, teniendo presentes los antecedentes, y que en aquel momento el Pleno no fue advertido por el Secretario de vicio alguno que determinara la nulidad de dicha previsión, los Grupos enmendantes planteamos la incorporación de una enmienda que establecía:

"Los representantes municipales en el Puerto de Gijón, así como en Cajastur, percibirán el 10% de la retribución bruta que corresponda por la asistencia a cada una de las reuniones de los órganos de los que formen parte en virtud de dicha representación. El 90% de la retribución bruta será destinada a financiar gastos relativos a las áreas de Bienestar Social y Cultura que repercutan directamente en beneficio de los ciudadanos de Carreño."

El contenido de dicha enmienda se enmarca en los precedentes administrativos de este órgano Plenario, y en el hecho de que el Acuerdo por el que se fijan las retribuciones y el régimen de dedicación de los concejales de este Ayuntamiento, es el acto administrativo adecuado para la incorporación de esta previsión, que guarda identidad por razón de la materia con el conjunto de las previsiones. No obstante, más adelante se precisarán los efectos jurídicos del apartado recurrido por el Grupo municipal socialista.

En cuanto a la jornada de la concejala en régimen de dedicación exclusiva, ha de recordarse que este Pleno es el competente para establecer el régimen de dedicación de los concejales que lo integran. Dicho reconocimiento tiene consecuencias retributivas, y por ende, en la necesaria dedicación horaria para hacer efectiva la exclusividad. En ese sentido, el artículo 13.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece: "El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación."

De este modo, la enmienda aprobada que señala literalmente:

"La concejala en régimen de dedicación exclusiva ajustará su horario de trabajo al establecido para los empleados públicos del Ayuntamiento de Carreño, sin perjuicio de las necesidades específicas adicionales derivadas de su condición de cargo público y concejala responsable de diversas competencias delegadas por el Sr. Alcalde, obligaciones que pueden conllevar la dedicación fuera del horario general de los empleados públicos."

Únicamente pretende la concreción de la obligación establecida por el artículo 13.3 del Reglamento precitado, admitiendo asimismo la flexibilidad que exige el desempeño de un cargo público, al señalar el texto aprobado "sin perjuicio de las necesidades específicas adicionales derivadas de su condición de cargo público y concejala responsable de diversas competencias delegadas por el Sr. Alcalde, obligaciones que pueden conllevar la dedicación fuera del horario general de los empleados públicos.".

Estamos pues ante una norma delimitadora de la dedicación exclusiva, que no limita el libre ejercicio de sus responsabilidades públicas por parte de la concejala con dedicación exclusiva, y solamente busca la determinación expresa de unos requerimientos de jornada que se encuadran en las obligaciones establecidas legalmente, del mismo modo que el artículo 75. 2 de la Ley 7/1985, de 1 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca, establece respecto del régimen de dedicación parcial: "En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de tos retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.".

Así pues, el Acuerdo del Ayuntamiento de Carreño, contiene el régimen de dedicación exclusiva, con unas determinaciones en materia de horario lo suficientemente concretas para la garantía de la exclusividad, y lo bastante flexibles para garantizar el libre ejercicio del cargo público en cuestión.

A la vista de los razonamientos anteriormente expuestos, el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista ha de entenderse desestimado en lo relativo al régimen de la dedicación exclusiva.

Igual suerte desestimatoria ha de correr el recurso en la parte relativa a las indemnizaciones por asistencia a los organismos y entidades externas, teniendo presente que dicha enmienda propuesta y aprobada con el voto de PP, Foro, UICA, CAUN y UNA, ha de ser interpretada del mismo modo que el contenido propio de una moción, de las previstas en el artículo 97.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esto es, como una declaración política de este Pleno, en el que se insta a sus destinatarios a actuar del modo que indica la mayoría expresada en la decisión plenaria, con los efectos que cabe aplicar a cualquiera de las mociones aprobadas por este órgano, y sin las consecuencias jurídicas predicables del resto del Acuerdo en el que se inserta. "

MOCIÓN DEL PARTIDO POPULAR SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Y LA CAPILLA DE SAN ANTONIO

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA POR UNANIMIDAD

La moción fue aprobada con los dos requerimientos originales:

"1) Reclamar a la Demarcación de Costas, en tanto que órgano competente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las actuaciones necesarias de protección y restauración del dominio público marítimo- terrestre en el concejo de Carreño, especialmente en el entorno del acantilado de San Antonio en Candás.

2) En el caso de que por parte de la Administración General del Estado se desestime el requerimiento efectuado, este Ayuntamiento insta a dicha Administración a compensar al concejo de Carreño, al objeto de contribuir a sufragar el coste de reconstrucción de la Capilla, hecho que tiene relación directa con el previo desmontaje, consecuencia del deterioro del dominio público marítimo terrestre."

Al que se añadió una enmienda del PSOE en la que se insta a la implicación en este asunto de todas las Administraciones Públicas: Ayuntamiento, Principado y Gobierno de España.

 MOCIÓN DE FORO EN LA QUE SE SOLICITABA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE RESIDUOS EN EL ÁMBITO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZADA

Votos a favor: 6. PP(4), FORO (2)
Votos en contra: 7. PSOE (6), IU(1)
Abstenciones: 4. UICA(1), CAUN(1), UNA (1), PCPE (1)

RUEGOS Y PREGUNTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO POPULAR

1. P. ¿ Ha sido llevada por algunos de los representantes del Ayuntamiento de Carreño en ADICAP, todos ellos del PSOE, la propuesta formulada por el PP de reforma de la plaza de abastos con cargo a los fondos comunitarios que gestiona dicha asociación?.

R. El Alcalde responde que no, dado que la presentación de esos proyectos requiere un proyecto formal, y además señala que el Ayuntamiento de Carreño está en el ámbito de los fondos no productivos, que ya se han agotado. No obstante, es posible proponer el proyecto para ser incluido en una lista de espera, de tal modo que en el momento en el que haya fondos, sea posible la financiación de las inversiones pendientes.

2. P. ¿ Qué se sabe del proyecto del artista estadounidense Eric Gröhe, invitado a Candás a cuenta del presupuesto de todos los carreñenses?. ¿ Piensa hacer algo el Gobierno en relación con los murales que están en estado evidente de deterioro e incluso desaparición?.

R. El Alcalde dice que ha tratado el asunto de la obra de Eric Gröhe con la Fundación Masaveu, pero que finalmente no ha fructificado ningún tipo de acuerdo. En cuanto a los murales, se refiere al del Paseín, señalando que su restauración cuesta 50.000 euros. En este punto aludió a la dificultad actual para hacer frente a ese gasto.

3. P. Planteamos el estado de ejecución de la sentencia que permite al Ayuntamiento recuperar el dinero invertido en la acera a la piscina, dada la deuda existente imputable a la empresa constructora en virtud de un convenio firmado en su día con nuestra entidad local.

R. El Alcalde señala que se están llevando a cabo los trámites correspondientes.

4. El Partido Popular también ha trasladado la queja de un grupo de teatro participante en la edición de 2010 del salón de teatro constumbrista, que dice no hacer cobrado aún por dicha participación. Preguntamos si esto es así, y en caso afirmativo, las razones del retraso.

R. Desde el Gobierno local se muestra la extrañeza ante lo planteado, y se comprometen  a estudiar el caso concreto.