martes, 24 de mayo de 2016

No puede ser que heredar salga tan caro en Carreño

Propuesta del Partido Popular de modificación Ordenanza Fiscal nº 303 del Impuesto sobre el incremento de terrenos de naturaleza urbana, tratada en el Pleno de febrero de 2014:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2), CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1), PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.UICA(1).

Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años – por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se ponga de manifiesto como consecuencia de:

1. La transmisión de su propiedad por cualquier título.
2. La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
Por “cualquier título” se entiende:

- La transmisión por herencia o legado.
- La declaración de herederos “ab intestato” (es decir, sin testamento).
- La transmisión por donación, compraventa o permuta.
- La enajenación en subasta pública judicial, notarial o administrativa.
- La expropiación forzosa.

Y, por derechos reales de goce limitativos del dominio, cualquiera que permita un disfrute sobre terreno urbano ajeno limitando las facultades dominicales de su propietario. Por ejemplo, entre otros:

- El usufructo (incluso el usufructo del viudo que constituye su legítima) ya sea temporal o vitalicio e independientemente de que se constituya a favor de personas físicas o jurídicas.
- El derecho de uso y habitación.

Texto de la propuesta sometida a votación:

Tras la modificación de los valores catastrales que ha dado lugar a un incremento vertiginoso de los mismos, con el resultado de que muchos de ellos no reflejan la realidad actual de los precios de mercado, se hace necesaria la adaptación de las ordenanzas fiscales a la situación vigente, al objeto de mitigar los efectos del “catastrazo” y como forma de moderar la presión fiscal de los vecinos de Carreño En esa línea, uno de los impuestos sobre los que es necesario actuar en ese objetivo es el impuesto sobre incremento de terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como plusvalía. Por todo ello, planteamos esta propuesta de modificación de la ordenanza fiscal Nº 303, de acuerdo con lo que a continuación se expone:

1.Modificación del artículo 7, incorporando un nuevo apartado 3,  al objeto de adaptar la ordenanza a la modificación de la ley operada por el artículo 9 del R.D.-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya redacción es la siguiente:

En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

2.Modificación del artículo 8 en el sentido de incorporar un nuevo apartado 4 que contemple la reducción de la base imponible que prevé el artículo 107.3 de la Ley de Haciendas Locales para aquellos municipios que tengan nuevos valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Dicho precepto señala textualmente:

“Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:

a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal.”

A la vista de lo anterior, la redacción del nuevo apartado 4 del artículo 8 sería la siguiente:

4. Al estar en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una reducción de la base imponible durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales que han entrado en vigor el 1 de enero de 2014, de acuerdo con un porcentaje de reducción del 60%.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

3. Modificación del artículo 9.1 de manera que los porcentajes pasen a tener la siguiente regulación, como forma de combatir  el incremento artificial de los valores catastrales:

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará el siguiente porcentaje anual:
a)   Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,90%.
b)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta diez años: 2,90%.
c)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta quince años: 2,78%
d)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta veinte años: 2,75%

4. Modificación del artículo 10.1 de manera que pasen a tener los siguientes tipos: 

La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, calculada según las reglas establecidas en el artículo anterior, el tipo que corresponda según esta escala:
a) Si el período de generación del incremento del valor es de uno a cinco años: 15%.
b) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta diez años: 15%.
c) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta quince años: 15%.
d) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta diez años: 15%.

5. Modificación del artículo 12.3 de manera que la bonificación de la cuota del impuesto pase del 75% al 85%."


Lo que queremos ahora es que el Gobierno tenga en cuenta un planteamiento del mismo tipo que el planteado ya en 2014, de cara a la propuesta de ordenanzas fiscales que deberá formular en los meses venideros, porque no puede ser que heredar salga tan caro en Carreño, teniendo en cuenta que al impuesto de sucesiones que el PSOE se niega a bajar a nivel regional, se suma la plusvalía municipal. Se trata de que el Ayuntamiento realice las modificaciones de la ordenanza que resulten necesarias dentro de los márgenes legales, al objeto de mitigar los efectos del catastrazo que está en vigor desde el 1 de enero de 2014, también en el ámbito de este impuesto. Si se han hecho esfuerzos en ese sentido con el IBI, lo  propio es hacerlo también con la plusvalía.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

viernes, 13 de mayo de 2016

Claridad frente a demagogia

Frente a la demagogia, aclaremos las cosas. La moción que hemos presentado para organizar un concurso de grafitis en los muros del paseo marítimo, es una propuesta para debatir y mejorar la estética de esa zona. No se  busca la eliminación ni supresión de nada que tenga valor artístico o consenso social. Así por ejemplo, el mural de solidaridad con el pueblo saharaui cuenta con todo nuestro apoyo, y además hay un gran consenso favorable en torno a esa causa. Hablemos de las propuestas sin sectarismo y con tranquilidad. Nuestra idea está planteada desde la buena fe, con el ánimo de mejorar el paseo marítimo, que es un lugar de referencia para vecinos y visitantes.

jueves, 12 de mayo de 2016

Moción para promover un concurso de grafitis

Este es el texto de la moción que el PP llevará al Pleno para su debate y votación en el pleno ordinario de mayo:

Primero. Con la presentación de esta moción, el PP pretende poner sobre la mesa la organización de una actividad dinamizadora y que mejore la estética de una zona que tiene la máxima visibilidad en la capital del concejo, y muy especialmente en verano. Se trata de la organización de un concurso de grafitis en los muros que hay a lo largo del paseo marítimo.

Segundo. En esa línea, las condiciones para el concurso, podrían ser las siguientes:

1) Edad mínima de participantes: 16 años.

2) Se publicitaría y se daría un periodo de presentación de propuestas.

3) Se establecería un número máximo de espacios por muro que se distribuiría entre los ganadores por orden de puntuación.

4) La temática de los grafitis sería distinta cada año. Si se considera oportuno en el seno de la comisión informativa de Cultura, podrían descartarse asuntos polémicos que puedan herir sensibilidades, como la política o la religión. Ejemplos de posibles temas: gente marinera, cultura asturiana, fauna marina, paisajes asturianos, folclore astur, Historia del concejo, etc.

5) Premios: Primer premio 500€, segundo premio 300€ y tercer premio 150€. En el caso de que participe mucha gente de fuera del concejo, se pueden cambiar por estancias en Carreño, en hoteles o casas rurales. 

6) El jurado serían los vecinos y visitantes, votando sus tres mejores grafitis en la oficina de turismo en un periodo de 15 dias.

Por todo lo expuesto se eleva al Pleno la propuesta de organizar un concurso de grafitis en las condiciones que determine la comisión informativa competente en materia de Cultura, partiendo de la propuesta que se expone en la presente moción.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El PP quiere organizar un concurso de grafitis para adornar el paseo marítimo

miércoles, 11 de mayo de 2016

Reclamamos información sobre el remanente de tesorería y agilidad en la tramitación de las inversiones

A pesar de que ya estamos en mayo, a estas alturas el Gobierno aún no ha informado del remanente de tesorería correspondiente al año 2015. El remanente es la diferencia entre los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro por un lado, y las obligaciones pendientes de pago por el otro, todo ello referido al año 2015. Se nos ha dicho que esa diferencia va a ser positiva y que eso permitirá incrementar las inversiones previstas en el presupuesto de 2016, aprobado el pasado mes de febrero y que contempla un gasto en este capítulo inversor que a nuestro juicio es bastante reducido. Pues bien, a pesar de que ya debería conocerse el dato, en este momento sigue sin ofrecerse por parte de la alcaldesa. Por todo ello, le pedimos información a ese respecto, dado que es urgente, en el caso de que el remanente sea positivo, empezar a debatir el destino de ese dinero.

En el caso del PP, igual que hicimos con el presupuesto, en relación con este asunto tenemos una serie de propuestas de inversión bajo estas premisas: son sostenibles, equilibradas entre las diferentes zonas del concejo y buscan mejorar infraestructuras y fomentar la economía local. Planteamos lo siguiente:

- Reparación integral del paseo marítimo con sustitución de adoquinado por otro tipo de pavimento.

- Reparación del aparcamiento de C/ Reina María Cristina.

- Pavimentacion de C/ Valdés Pumarino y sustitución de adoquinado.

- Implantacion de red de wifi gratuita en el puerto de Candás y en las playas del concejo. En el debate de una moción sobre este asunto, presentada en marzo de 2014, se nos informó de que dicha inversión era de 121.000 euros, por lo que entendemos que es asumible.

- Mejora de la pavimentación y las aceras de la Matiella, un barrio candasín completamente abandonado por el Gobierno local.

- Acera en la carretera del Regueral, una zona por la que pasea mucha gente.

- Inversiones para solucionar los problemas de presión de agua y potencia eléctrica en la zona rural.

- La carretera de Coyanca está en un estado lamentable. Requiere inversiones.

- Limpieza y mejora de caminos en el entorno del Monte Areo.

- Construcción aparcamiento en altura en antigua finca de Manuel Pérez, en Candás.

Por cierto, algo muy importante del remanente que nos gustaría destacar es que se debe a que en el presupuesto del año anterior, 2015, en aplicación de la regla y el techo de gasto, que se recogen en leyes aprobadas por el Gobierno del PP, por un criterio de prudencia presupuestaria no se pudo gastar todo lo ingresado. Por todo ello, será este año cuando esa cantidad, una vez hecha la liquidación, podrá gastarse en inversiones, y no en gasto corriente.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

jueves, 28 de abril de 2016

Pleno de abril de 2016 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 28 de abril de 2016.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Lectura y Aprobación del acta de la sesión anterior de 31 de marzo de 2016. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Dación de cuenta: modificación de la composición de las comisiones informativas.

3. Dación de cuenta del marco presupuestario para el periodo 2017-2019. 

4. Dación de cuenta: aprobación definitiva de la ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización.

5. Requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno para dejar sin efecto el Plan de Normalización Lingüística de Carreño. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO DEL REQUERIMIENTO DE ANULACIÓN.

A FAVOR DEL REQUERIMIENTO: 4.PP(4).
EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO: 13. PSOE(6),SOMOS(4),IU(3).


En este Pleno el Grupo Popular sostiene la misma posición que venimos defendiendo desde el 28 de enero. No lo hacemos por capricho. Estamos en el Ayuntamiento para defender nuestros principios y valores en el marco de la ley, y sinceramente creemos que en este caso la ley ha quedado claramente desbordada. Así lo corrobora la Administración del Estado cuando a través de informes emitidos por órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, concluyen que este Plan es ilegal.

Una de las cosas que es importante destacar es que no es habitual que el Estado requiera a un Ayuntamiento para que anule un acuerdo municipal. Es algo excepcional, y en el caso de Carreño, un triste honor que la actual alcaldesa ha alcanzado casi al inicio de su mandato.

En cuanto a los informes aportados para avalar la legalidad de lo acordado por este Pleno, nos sorprende mucho que la Consejería de Educación aporte un informe de un  abogado, Nicolás Bartolomé Pérez,  que no es funcionario de esa Administración y que es miembro de la Acdemia de la Llingua Asturiana. En consecuencia, que el Principado haya privatizado la emisión del informe sobre este asunto, es una anomalía que queremos destacar. El Consejero deberá explicar por qué y a qué precio, y si el PSOE asturiano se ha pasado a las tesis del nacionalismo que quiere imponer la oficialidad del bable.

En cuanto al informe del secretario del Ayuntamiento, que avala la legalidad del Plan, respetuosamente discrepamos de su criterio y nos ratificamos en los argumentos empleados en el escrito presentado ante la Delegación del Gobierno y el Principado, que han sido ratificados con la presentación de este requerimiento estatal.

En cuanto al fondo del asunto, decir que este Plan no es una disposición de carácter general significa que se afirma que es competencia de la alcaldía aprobar un instrumento que afecta a las facetas más diversas de la vida municipal, es decir, que afecta a quienes estamos dentro y fuera del Ayuntamiento, y que todo ello se puede hacer sin pasar por el trámite de información pública, que es aquel en el que la gente puede presentar alegaciones. Creemos que la tesis de los partidos que han aprobado este Acuerdo, en el sentido de que se puede hacer de espaldas a los vecinos, sin que estos puedan participar y aportar, es un retroceso democrático.

En cuanto al contenido del Plan, nosotros tenemos claro que queremos que se proteja y fomente el asturiano, pero no queremos que so pretexto de esa protección, se impongan obligaciones en ámbitos tales como los procedimientos administrativos, la función pública y la tramitación de subvenciones. Es curiosos que somos nosotros los que más valor damos a un Plan para cuya defensa ahora se dice que no tiene más valor que el de una declaración política. Pues no es eso lo que dice. En él se exponen objetivos genéricos y actuaciones concretas, que vinculan a empleados públicos y ciudadanos. No queremos más gasto ineficiente ni más burocracia. No queremos complicar las cosas a la ciudadanía. La tendencia debe ser a la simplificación y a la voluntariedad en este ámbito, no al establecimiento de nuevas obligaciones.
  
6. Nombramiento de calles de los Polígonos Industriales de Tabaza I, Tabaza II y Prevera. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.  

7. Moción de IU para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente al Acdo. del Consejo de Gobierno del Principado de 17/3/16 por el que se aprueba el Plan de Residuos 2014-2024. 

IU decidió retirar esta moción debido a su "pacto con el PSOE."

8. Resoluciones de la allcaldía de Marzo 2016. 

9. Resoluciones judiciales:  Auto 399/2016 de Juzgado Instrucción nº 3 de Gijón. Diligencias Previas. Proc. Abreviado 669/2014. 

10. Moción del PP para completar las acciones judiciales del Ayuntamiento frente a la incineradora.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.

SÍ: 8. PP(4), SOMOS(4).
NO: 9. PSOE(6),IU(3).
ABSTENCIÓN:0.

Texto de la moción:

Primero. Desde hace años, la mayoría política del Pleno del Ayuntamiento de Carreño, en coherencia con los deseos de la ciudadanía del concejo, se ha mostrado favorable a combatir por todos los medios posibles la instalación de una incineradora de residuos por parte de COGERSA. En ese objetivo, se han interpuesto diversos recursos, resultando especialmente relevante la sentencia de 20 de julio de 2015, de la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (PO 240/14),. En dicha sentencia se razona, entre otras cosas, que el Plan estratégico de residuos adolecía de graves irregularidades por no facilitar información suficiente sobre las razones y las medidas a adoptar en el referido Plan en relación con la valorización energética.  Todo lo cual condujo a la anulación de aquel Plan de residuos.

Segundo. Después de las resoluciones judiciales anulatorias del Plan, el Gobierno del Principado aprobó el  Acuerdo de 17 de febrero de 2016, por el que nuevamente aprobó el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 (BOPA de 9 de marzo de 2016). No obstante, el Plan aprobado insiste en incorporar previsiones que  contradicen las resoluciones judiciales, lo que nos permite señalar que se persigue eludir su cumplimiento. Así por ejemplo, sigue sin justificarse  suficientemente la solución adoptada  y se sigue primando la valorización energética sobre la reutilización y el reciclaje, lo que lo hace contrario al artículo 8 de la Ley de 29/2011 al vulnerar la jerarquía de residuos. 

Por todo lo expuesto, estamos ante un Plan de residuos que tiene los mismos defectos que nos llevaron a recurrir el anterior, por lo que, en coherencia con lo acordado hasta el momento,  se eleva al Pleno la siguiente moción:

1. El Pleno acuerda que se lleven a cabo las acciones judiciales que resulten más adecuadas al objeto de anular y dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del 17 de Marzo de 2016, por el que se aprueba el Plan de Residuos 2014-2024, previa realización de los trámites a que haya lugar.

2. Notificar el presente acuerdo, al Sr. Presidente del Principado, a la Sra. Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y a la Sra. Letrada de la Mancomunidad.

11. Presentación de recurso frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de desestimación del recurso que el Ayuntamiento de Carreño interpuso frente a la resolución estatal sobre el proyecto de accesos al Musel.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

12. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. Hemos leído el escrito de Alicia Prendes Pérez relativo a su situación y sobre la necesidad de que el Ayuntamiento requiera al tercero responsable de la reparación de la ladera en la que se produjeron los desprendimientos que sepultaron parcialmente su casa.

2. Hemos vuelto a pedir que el Ayuntamiento elabore un listado de las trabajadores de la escuela infantil por orden de prelación,  al objeto de que todas ellas conozcan con certeza su situación y qué criterio aplica la autoridad municipal.

3. Hemos preguntado los pasos que se han ido dando en el proceso de consolidación del procedimiento en el que están interesados algunos productores de marañuelas para la protección de ese producto.

La alcaldesa ha relatado los diferentes avances que se han ido produciendo, resaltando que en este momento se está en fase de espera de una respuesta de la Consejería.

Denuncia por incumplimiento de la ley de banderas

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