miércoles, 20 de noviembre de 2013

Pleno extraordinario: ordenanzas fiscales 2014

 Pleno celebrado el 19 de noviembre de 2013.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Tasas:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

Estos son los incrementos que justifican el voto negativo del Partido Popular:

Número 104- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de San Bernardo. 
- Incremento del 7% excepto en la tarifa 4 que incrementa 10 % ( enterramientos, exhumaciones, etc.)

Número 105- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
- Incremento del 2,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 106- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
- Incremento del 5,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 107- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.
Incremento del 2,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 111- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público municipal.
- Vados: incremento del 6%.

Número 114- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Aulas Maternales del Ayuntamiento de Carreño.
- Incremento del 4%.

Número 116- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos.
- Epígrafe 4º Por informes policiales: Se incrementa a 60 € por cada informe: 60 €.

- Epígrafe 5º -a) Por cada certificados de fincas sobre usos agro ganaderos.:  10 €

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre tasas:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de supresión de la ordenanza nº 103, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.  El alcalde no sometió esta enmienda a votación por no formar parte de la propuesta del Gobierno de modificación de las ordenanzas fiscales.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Se propone una enmienda para mantener congelada la cuota tributaria establecida en el artículo 7 de la ordenanza.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Se propone una enmienda al artículo 7 con el siguiente texto: para los epígrafes de aquellos abonados a los que se les apliquen la  tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

4. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 106, reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 5 de la ordenanza.

5. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 5 de la ordenanza.

6. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Se propone una enmienda al artículo 5 con el siguiente texto: para los epígrafes de aquellos abonados a los que se les apliquen la  tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

 2. Precios públicos:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

Estos son los incrementos que justifican el voto negativo del Partido Popular:

Número 201- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del servicio de transporte escolar.
- Incremento del 4%.

Número 202- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios culturales.
- Incremento del 3%.

Número 203- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por prestación de servicios en las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal.
- Incremento del 5,6%.

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre precios públicos:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 201, reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte escolar.

Se propone una enmienda para mantener congelada la  tarifa establecida en el artículo 4 de la ordenanza.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 202, reguladora del precio público por la prestación de servicios culturales.

Se propone una enmienda para mantener congelada las  tarifas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 203, reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones del patronato deportivo municipal.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza.

4. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 206, reguladora del precio público por la prestación de servicios  educativos en las escuelas del primer ciclo de educación infantil.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 3 de la ordenanza

3. Impuestos:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El rechazo socialista a reducir en la ordenanza en vigor los tipos de gravamen,  junto al establecimiento de un recargo a las viviendas vacías y la previsión de un tope a la subida de los valores entre este ejercicio y el que viene menos atractivo que el planteado por el PP, justifican nuestro voto en contra.

Número 302. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Recargo del 50% para las viviendas vacías:

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir con las condiciones prevista en la Disposición final cuarta de la *Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Principado de Asturias para 2013, así como las que pudieran determinarse en las disposiciones reglamentarias que dicten sobre la materia, se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

*Concepto de vivienda desocupada según la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre: En el ámbito del Principado de Asturias se considerará que una vivienda está desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona, ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie, estando disponible para su venta o alquiler, deshabitada o abandonada.

- Incorporación de la bonificación prevista en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales, sumada a la propuesta gubernamental tras ser anunciada la presentación de una enmienda del PP para prever la referida bonificación:

Art.13.1.- De acuerdo con el art. 74.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , con efectos 1 de enero de 2014, se aplicará la bonificación que a continuación de señala:

 13.2.- Sin perjuicio de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra se minorará en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicioen curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente 1,09 de incremento máximo anual de la cuota líquida para todos los valores catastrales independientemente de sus usos y tramos. En el supuesto de que otra bonificación concluya en el ejercicio anterior, el coeficiente de incremento máximo se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra de dicho ejercicio.

 13.3- Esta bonificación, que se aplicará de oficio, será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre y cuando, de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior a la cuota líquida del ejercicio anterior.

 13.4.- Cuando en el periodo impositivo en el que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase de inmueble o de cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación, se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior, la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho ejercicio a un valor base. En este caso, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por el coeficiente asignado a este municipio por las Subgerencia Territorial del Catastro, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 69.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 13.5.- Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella, como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza
fiscal.

Número 304- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre impuestos:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del último párrafo del artículo 8, de tal manera que la duración de la bonificación para las familias numerosas sea de cuatro períodos impositivos en lugar de la duración anual que recoge la ordenanza actualmente vigente.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 9, de tal manera que la bonificación regulada en el artículo 9 sea del 70% de la cuota íntegra en lugar del 50% actualmente previsto.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 9 de la ordenanza, añadiendo en el punto y seguido del último párrafo lo siguiente: Esta bonificación se extenderá por periodo de diez años desde su aplicación, siempre que se mantengan los requisitos que dieron derecho a su disfrute.

4. Enmienda de adición de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone añadir un artículo, que sería el número 12, regulador de la bonificación potestativa prevista en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales, y cuyo tenor literal sería:

1. Sin perjuicio de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra se minorara en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio en curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente 1,075 de incremento máximo anual de la cuota líquida para todos los valores catastrales.

2. Esta bonificación tendrá la duración máxima que permite la ley de tres períodos impositivos, y tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal.

3. En el supuesto de que la aplicación de otra bonificación concluya en el período inmediatamente anterior a aquel en que haya de aplicarse sobre ese mismo inmueble la bonificación a que se refiere este apartado, la cuota sobre la que se aplicará, en su caso, el coeficiente de incremento máximo anual será la cuota íntegra del ejercicio anterior.

4. Cuando en alguno de los períodos impositivos en los que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase del inmueble o de un cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho año al valor base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley.

5. Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza fiscal.

5. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 2.1.a) en el sentido de reducir del tipo de gravamen urbano que pasaría a ser 0,64.

6. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 2.1.b) en el sentido de reducir del tipo de gravamen urbano que pasaría a ser 0,42.

7. Enmienda de modificación de la ordenanza fiscal nº 303 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El alcalde no sometió esta enmienda a votación por no formar parte de la propuesta del Gobierno de modificación de las ordenanzas fiscales.

Se propone la modificación del artículo 12.3, de tal manera que la bonificación  prevista pase a ser del 85% para la transmisión de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que la vivienda transmitida fuera la vivienda habitual y se destine a este fin por el adquirente.

8. Enmienda de modificación de la ordenanza fiscal nº 304 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se propone la modificación del artículo 7, de tal manera que la bonificación  relativa a las construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial, pase del 30 al 50%.

sábado, 16 de noviembre de 2013

El PSOE utiliza el IBI de la Iglesia para intentar distraer a los vecinos del hachazo fiscal que pretenden asestar en 2014


Lo que tienen que explicar los socialistas es por qué hasta ahora no han cumplido la ley en este ámbito. Con su anuncio en relación con el IBI de los bienes eclesiales, no cambia nada, únicamente dicen que van a hacer algo que hasta ahora no han hecho por dejadez e incompetencia.
Estos días andan socialistas y comunistas de los pueblos de España entretenidos a cuenta del IBI y la Iglesia. Dicen que van a cobrar el IBI a la Iglesia por determinados bienes, y lo venden como una gran novedad. Pues bien, los vecinos deben saber que todo este asunto es un gran cuento, una formidable cortina de humo para enmascarar el hachazo fiscal del PSOE para 2014. Por la negativa del PSOE y sus adláteres a bajar el tipo de gravamen urbano,   muchos vecinos, especialmente en la zona rural, se verán seriamente afectados por el encarecimiento de la cuota tributaria a la que tienen que hacer frente. Lo mismo pasa con las subidas de tasas y precios públicos.
Centrándonos en el asunto del IBI y la Iglesia, lo único nuevo que hemos sabido es que el PSOE, según parece,  ha estado incumpliendo la ley hasta ahora.  La exención del IBI para los bienes eclesiales la fija la Ley de Haciendas Locales en su artículo 62.1.c) al señalar entre los bienes exentos:
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
A su vez, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, en su artículo 1 establece en relación con el IBI qué bienes están exentos:
Artículo I
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
a) Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas, la curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formación del Clero diocesano y religioso y las universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada.
Por lo tanto, con la ley en la mano, y nada ha cambiado al respecto, los bienes de la Iglesia destinados a fines espirituales y sociales, dado que estos últimos forman parte de la actividad pastoral, han estado y siguen exentos. Ni la Ley de Haciendas Locales ni el Acuerdo con la Santa Sede eximen otro tipo de bienes, y no consta que la Iglesia, al menos en Carreño haya pedido ningún tipo de exención fuera de la ley.
Conclusión: si hasta ahora ha habido bienes por los que no se ha pagado el IBI y no están exentos por ley, se debe exclusivamente a la dejadez e incompetencia del PSOE.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL PP DE CARREÑO DICE QUE EL IBI DE LA IGLESIA OCULTA EL HACHAZO FISCAL DEL PSOE EN 2014

LOS  NUEVOS IMPUESTOS, DE TAPADILLO

domingo, 10 de noviembre de 2013

Riego llama poner obstáculos a destapar las vergüenzas socialistas y reclamar que las cosas se hagan bien en nuestro concejo


Visto lo anterior, conviene recordarle a D. Ángel lo siguiente:

1) Lo que ha hecho el PP es señalar la necesidad de clarificar la situación del edificio de Ortiz  tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista jurídico. Queremos contar con los informes necesarios para saber si es legal lo que se está haciendo, es decir, destinar el edificio a usos distintos de los previstos cuando se produjo la expropiación y si esas actividades se están desarrollando en condiciones de seguridad. Que no se ponga nervioso el alcalde porque tendrá oportunidad de dar todas las explicaciones en el Pleno de noviembre, dado que este asunto lo trasladaremos a dicha reunión en forma de moción. 

2) En cuanto a la subvención, decimos ahora lo mismo que ya dijimos en este mismo blog el 5 de septiembre de 2012. (Para leer pinchar AQUÍ). Dado que la obra de Ortiz no consumió la totalidad de la subvención concedida por el Ministerio la pasada legislatura de gobierno del PSOE, lo que establece la Ley General de Subvenciones es que la cantidad no  aplicada al objeto de la subvención,  ha de ser devuelta por falta de justificación. El PP de Carreño no puede pedir al Gobierno de la Nación que incumpla la ley.

3) El objetivo de Riego es otro, y así lo decíamos en la entrada que puede leerse AQUÍ. Entresacamos de ese texto las siguientes líneas:

 "En realidad, lo que pretende el PSOE es que en los presupuestos del Estado para 2013, se consigne otra subvención, en orden a continuar con las obras del museo. De este modo, resulta sorprendente que con la que está cayendo, y con las graves deficiencias y carencias que existen en Carreño, la reivindicación del Gobierno socialista ante el Estado, sea más dinero para un museo que carece de contenidos, de viabilidad financiera y de respaldo ciudadano.

Pues bien, desde el PP de Carreño nos oponemos  rotundamente, y  haremos llegar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de los diputados y senadores asturianos del Partido Popular, una idea muy clara: es un derroche invertir dinero público en un equipamiento que el Ayuntamiento de Carreño no podrá sostener en el futuro.

El PP de Carreño, nunca ha sido partidario de hacer otro museo en nuestro municipio y hemos venido defendiendo que el edificio rehabilitado ha de ser destinado a albergar las actividades del Teatro Prendes, edificio que el Ayuntamiento posee en régimen de arrendamiento, por el que paga unos 3000 euros mensuales. De este modo, el nuevo equipamiento, que se finalizaría cuando hubiera dinero para ello,  absorbería la partida que actualmente se destina a sufragar la actividad del precitado Teatro.Pinchando en este enlace, se puede ver como el pasado 25 de noviembre, decíamos en este mismo blog, www.ppcarreno.es: EXISTEN ALTERNATIVAS AL RUINOSO PROYECTO SOCIALISTA.

Reiteramos que es  errónea la política que algunos fomentan bajo el lema: ponga un museo en su pueblo. Nosotros ya tenemos uno, el Museo Antón, que es lo suficientemente importante como para centrar nuestros esfuerzos en su conservación , desarrollo y difusión. 

Lo conveniente es planificar el futuro del edificio de Ortiz,  con  realismo, y con previsiones presupuestarias creíbles. Lo irresponsable es seguir adelante con un proyecto que sólo avanzará en la línea de hipotecar a futuras corporaciones y de sangrar el bolsillo de los vecinos de Carreño.

Una vez más invitamos al Gobierno socialista a que plantee este debate en el Ayuntamiento, porque son los primeros conocedores de que su proyecto de museo ya no es viable. Debemos adaptarnos a las circunstancias actuales, y más que nunca el nuevo museo es un pufo para los carreñenses. 

El PP de Carreño tiene una propuesta concreta que ya se ha expuesto, pero estamos en disposición de debatir con todos los grupos municipales y llegar a una solución consensuada que no lastre el futuro económico de nuestro concejo."

4) El PP siempre ha rechazado hacer otro museo más por ser insostenible y no vamos a reclamar que el Gobierno de la Nación nos subvencione para ir a la ruina con un proyecto inviable. Defendemos mantener y mejorar los actuales equipamientos y en ese contexto, queremos destinar el edificio de Ortiz cuando su rehabilitación completa sea posible,  a las actividades actuales del Teatro Prendes, que se desarrollan en un edificio que es propiedad privada. De este modo, no se crearía un nuevo Museo cuyo mantenimiento no es viable  y mantendríamos el conjunto de los servicios públicos que actualmente presta el Ayuntamiento de Carreño. 

El único que no defiende el interés de Carreño es el PSOE, incapaz de hacer las cosas  con criterios de eficacia, eficiencia y visión de futuro. El lema de Riego es "tira palante mientras el contribuyente resista", y eso únicamente sirve para crear más problemas.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Destinar el edificio de Ortiz para usos distintos del previsto inicialmente, obliga al Pleno a cambiar la causa de la expropiación


Es necesario clarificar las condiciones de seguridad del edificio y regularizar su estatus jurídico. No es legal expropiar un inmueble para darle un uso y después cambiarlo sobre la marcha sin llevar a cabo los trámites legales precisos.

No es la primera vez que el PP dice esto, pero debemos reiterarlo ahora: es necesario clarificar desde el punto de vista jurídico la situación del edificio de Ortiz para evitar sorpresas desagradables en el futuro. Como todo el mundo sabe, la causa de la expropiación forzosa de dicho edificio fue única y exclusivamente la construcción del Museo de la pesca y la conserva. Así consta con claridad en el expediente ¡al que este grupo municipal ha tenido acceso. Pues bien, dado que el PP ha venido defendiendo que Ortiz albergue las actividades del Teatro Prendes, y por ende, pase a tener el uso propio de un teatro, auditorio o similar, hemos señalado lo siguiente:

VIII Encuentro de encajeras de bolillos celebrado
en el interior del edificio de Ortiz. (Fotografía de la Asociación
de vecinos de Candás a través de su página en facebook).
1) El artículo 54.1 de la Ley de expropiación forzosa dice lo siguiente: “En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.”.

2)    No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 54 de la misma ley señala que no hay derecho de reversión en el siguiente supuesto: “"No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes: Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos."

En el caso de Ortiz, es evidente que el uso al que se destina el edificio en la actualidad es múltiple y variado pero no responde al que justificó la expropiación, por lo que los primitivos dueños tendrían derecho a la devolución del edificio previo pago de la indemnización que percibieron. Sin embargo, esta situación irregular podría corregirse si el Pleno decidiera redefinir el uso de Ortiz adecuando la realidad jurídica a la realidad de los hechos.. Por ello planteamos lo siguiente:

1)    La necesidad de que el arquitecto municipal informe por escrito acerca de si el edificio se encuentra en las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para albergar actividades y más concretamente si se ajusta a las condiciones del Código Técnico de Edificación, aprobado por el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo. Nuestra pregunta es, ¿permitiría el Ayuntamiento que un particular desarrollara en un edificio como el de Ortiz, a medio hacer, todas las actividades que ahora mismo se llevan a cabo?.

2)    Que el Pleno defina un nuevo uso para Ortiz que contemple los propios de un espacio destinado a exposiciones, conciertos y otras actividades diversas de carácter cultural, de tal manera que se regularice la situación actual y se amplíen las posibilidades para el futuro.

Lo anteriormente expuesto serviría para afrontar también otro posible problema al que podemos enfrentarnos, como es el hecho de que la subvención del Ministerio de Cultura fue concedida para la rehabilitación de un edificio destinado a Museo, y el fin de la subvención no se está cumpliendo, por lo que es necesario que el Pleno con claridad y de forma justificada proceda al cambio de uso de tal manera que no se pueda acusar al Ayuntamiento de incurrir en un fraude en el uso del edificio en relación con la subvención estatal percibida.

Es necesario que el Gobierno afronte estos asuntos para no incurrir en ilegalidades ni hipotecar el futuro del edificio de Ortiz. La dejadez y el gusto del PSOE por la chapuza pueden llevarnos a un disgusto futuro. Lo importante ahora es clarificar todas estas dudas y regularizar la situación de Ortiz, tanto desde el punto de vista de la seguridad del edificio como desde el punto de vista jurídico.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL PP ADVIERTE QUE EL EDIFICIO DE ORTIZ PUEDE VOLVER A SU PROPIEDAD

jueves, 7 de noviembre de 2013

El alcalde excluye a la oposición del Consejo de Salud de Zona


Según hemos sabido por las informaciones publicadas en los medios de comunicación, hoy se constituye en nuestro concejo el Consejo de Salud de Zona. En este punto debe recordarse que la existencia de este órgano es una obligación legal recogida en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que señala:
1. En cada zona básica de salud existirá un Consejo de Salud como órgano de participación comunitaria, que tendrá como funciones básicas las siguientes:
a) Participar junto, con el equipo de atención primaria, en la elaboración del diagnóstico de la situación de salud del área, así como en la estimación de sus necesidades específicas.

b) Contribuir al desarrollo y ejecución de los programas básicos de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la Comunidad, y, en especial, las relacionadas con la información y educación sanitaria y la prevención de la enfermedad.

2. La composición y régimen de funcionamiento del correspondiente Consejo de Salud de zona se regulará atendiendo a las peculiaridades sociales y asociativas de éstas, garantizando, en todo caso, la aplicación de criterios de pluralidad y máxima representatividad social.
Por lo tanto, estamos ante la existencia de un órgano que no es exclusivo de Carreño, y cuya puesta en marcha presenta un gran retraso respecto del momento en el que la ley previó su creación.
A su vez, el Decreto 2/2006, de 12 de enero, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona, señala en su artículo 4.2.d) que habrá un representante por cada Ayuntamiento, y si el Consejo estuviera formado por un solo concejo, como ocurre en el caso de Carreño, habrá dos representantes municipales.
Pues bien, desde el PP de Carreño queremos denunciar que el alcalde ha decidido que los dos representantes del Ayuntamiento sean de su partido. Concretamente, y según hemos sabido por la prensa, dado que no se ha informado de este asunto en ningún órgano municipal, los designados por el propio alcalde son la primera teniente de alcalde y él mismo.
Que el alcalde ignore la pluralidad del Ayuntamiento de Carreño y no invite a participar en el Consejo de Salud de Zona a la oposición a través de un representante, haciendo caso omiso de la situación de minoría en la que gobierna el PSOE, nos parece una muestra más de  soberbia.  A él corresponde la competencia para designar los representantes municipales, pero resulta muy poco edificante que muestre un talante tan poco democrático en la designación de los mismos, dado que ha reservado para el PSOE el 100% de la representación cuando dicho partido obtuvo en las elecciones municipales el 29% de los votos.
Por todo ello, trasladaremos este asunto al pleno ordinario de noviembre para que el conjunto de partidos pueda pronunciarse sobre esta actuación del alcalde, que deja fuera de un órgano relevante a una parte mayoritaria de los representantes de los vecinos de Carreño.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL PP CRITICA SU EXCLUSIÓN DEL CONSEJO DE SALUD