Pleno celebrado el 26 de octubre de 2017.
Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción de Marcos Alonso, concejal de Somos, ausente por razones justificadas.
1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones:
sesión ordinaria de 25 de mayo de 2017; sesión extraordinaria de 28 de septiembre de 2017; sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2017.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
2. Propuesta de Declaración Institucional: Manifiesto de repulsa y
petición de anulación de los juicios contra los activistas de Gdeim Izik.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
3. Declaración Institucional propuesta por el Grupo Municipal Somos
Carreño de adhesión a la campaña STP (STOP TRANS PATHOLOGIZATION) en el
día internacional de acción por la despatologización Trans: 21 de octubre de
2017.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
4. Moción del Grupo Municipal Popular para promover que el gobierno
local deje de abusar de la vía de urgencia en la contratación administrativa.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PP(4), SOMOS(3), IU(3).
NO: 6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 0.
Texto de la moción:
Instar al Gobierno de Carreño, y muy
específicamente a la alcaldesa en su condición de titular del principal órgano
de contratación del Ayuntamiento, a que deje de abusar de la vía de urgencia en
las contrataciones administrativas, planifique mejor los servicios municipales,
y de este modo se proceda a la tramitación ordinaria que no es sólo la que con
carácter general establece la ley, sino que también es el procedimiento que
facilita una mayor concurrencia de los particulares y empresas interesadas en
las licitaciones.
Texto de la moción:
Si uno visita el perfil del contratante del Ayuntamiento
de Carreño, puede comprobar que los contratos de cuantía más importante, están
sistemáticamente tramitados por la vía de urgencia, que es un procedimiento
excepcional que la ley permite en supuestos tasados y definidos del siguiente
modo:
“ Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes
correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad
inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés
público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de
urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.”
Han sido tramitados por este procedimiento excepcional al
menos y entre otros, los siguientes contratos:
- Recepción y control de las instalaciones del Polivalente (tanto el contrato de 2014 como el de este año 2017).
- Salvamento de playas 2016 y 2017.
- Servicio de mantenimiento y mejora de la red viaria del término municipal de Carreño
- Suministro de combustible
- Orquestas y actuaciones musicales para programación de festejos 2017.
- Implantación de Red de Saneamiento en Manzaneda.
- Implantación de Red de Saneamiento en el nucleo de Villar
- Adecuación de local para Oficina de Turismo.
- Servicio de limpieza viaria en fines de semana y festivos en el casco urbano de Candás, 2015/2017.
- Recepción y control de las instalaciones del Polivalente (tanto el contrato de 2014 como el de este año 2017).
- Salvamento de playas 2016 y 2017.
- Servicio de mantenimiento y mejora de la red viaria del término municipal de Carreño
- Suministro de combustible
- Orquestas y actuaciones musicales para programación de festejos 2017.
- Implantación de Red de Saneamiento en Manzaneda.
- Implantación de Red de Saneamiento en el nucleo de Villar
- Adecuación de local para Oficina de Turismo.
- Servicio de limpieza viaria en fines de semana y festivos en el casco urbano de Candás, 2015/2017.
¿ Qué
problema tiene esto?.
1º) Que
no se cumplen las condiciones para la tramitación urgente porque estamos ante
necesidades previsibles por lo que, con una correcta planificación no sería
necesario ir a este procedimiento excepcional.
2º) La
tramitación urgente significa que las empresas tienen sólo 8 días para la
presentación de ofertas desde la publicación del anuncio de licitación, lo que
supone un límite a la libre concurrencia, así como una posible ventaja para las
empresas que ya están prestando al servicio, dado que se reduce de forma
importante el plazo para poder estudiar, presentar y formular propuestas.
No
estamos ante una cuestión puramente técnica. Se puede decir que la falta de
previsión del Gobierno socialista y su actuación atolondrada, están
perjudicando la calidad de las contrataciones municipales, dado que en los
contratos de más cuantía, se está utilizando indebidamente el procedimiento
excepcional de tramitación urgente, por lo que las empresas tienen sólo 8 días
para presentar ofertas. Es el caso, por ejemplo, del contrato para la gestión
del Polivalente . Su duración es de dos años prorrogable
por otros dos, y las empresas interesadas tienen sólo esos 8 días para
presentar sus propuestas. ¿ Por qué se hace así?. El Gobierno ya sabe de
antemano cuándo vence el contrato en vigor, por lo que no se entiende tramitar
por esta vía un contrato que puede durar hasta 4 años.
Una vez
más la falta de rigor del Gobierno del PSOE puede salir cara a los vecinos,
porque menos empresas compitiendo en una licitación es una reducción de la
competencia lo cual puede perjudicar el resultado final, tanto del precio del
contrato como de la prestación del servicio o la realización de la obra de que
se trate en cada caso.
Por todo
lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente MOCIÓN:
5. Moción del Grupo Municipal Socialista en apoyo de la industria
electrointensiva asturiana.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
6. Moción del Grupo Municipal Somos Carreño apoyando la sentencia
condenatoria del caso MAREA.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
7. Moción del Grupo Municipal Popular de defensa de la gratuidad y
universalidad del primer ciclo de educación infantil.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 7. PP(4), SOMOS (3).
NO: 9. PSOE(6), IU(3).
ABSTENCIÓN:0.
En Asturias, la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, se rige por el Plan de Ordenación de las escuelas de 0-3 años, que fue aprobado mediante Decreto en el año 2002, lo que dio lugar a la celebración de convenios entre el Principado y los Ayuntamientos, creándose lo que se ha venido llamando “Red de Escuelas Infantiles de Principado de Asturias”.
1) Que por el Ayuntamiento en Pleno, se acuerde instar al Gobierno del Principado de Asturias a que realice los trámites oportunos para establecer la gratuidad y universalidad en el primer ciclo de Educación Infantil para todos los menores de 0 a 3 años del Principado de Asturias.
2) Que por el Ayuntamiento en Pleno, se acuerde instar al Gobierno del Principado de Asturias para que integre de pleno derecho las escuelas infantiles de primer ciclo en el sistema educativo del Principado de Asturias, dependiendo la regulación, organización y funcionamiento de la Consejería competente en materia educativa en los mismos términos que lo establecido para el segundo ciclo de Educación Infantil.
3 ) Que de la Presente moción y su resultado, se dé traslado al Gobierno del Principado de Asturias, al Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, y a los Grupos Parlamentarios con representación en la Junta General el Principado.
8. Aprobación inicial para la adhesión al consorcio para el Servicio de recogida y depósito de animales de Asturias.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 7. PP(4), SOMOS (3).
NO: 9. PSOE(6), IU(3).
ABSTENCIÓN:0.
En Asturias, la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, se rige por el Plan de Ordenación de las escuelas de 0-3 años, que fue aprobado mediante Decreto en el año 2002, lo que dio lugar a la celebración de convenios entre el Principado y los Ayuntamientos, creándose lo que se ha venido llamando “Red de Escuelas Infantiles de Principado de Asturias”.
La
red de escuelas infantiles existente en la actualidad resulta insuficiente y
muy costosa para las economías familiares (superando los 300 euros mensuales),
además de ser poco flexible en relación con los horarios laborales de los
padres, lo que impide la conciliación de la vida laboral y la familiar.
Esta
realidad unida a la necesidad de integrar a los menores de 0 a 3 años en el
sistema educativo, imprime la obligación a la Administración Autonómica de
universalizar esta etapa educativa y reconocer a la misma su gratuidad, al
igual que ocurre con el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación
Primaria.
Estamos
ante un asunto de relevancia regional, que tiene una clara incidencia en
nuestro municipio, que en virtud de un convenio con el Principado, actualmente
presta el servicio del primer ciclo de educación infantil. En virtud de la
presente moción, se plantea un cambio de modelo en la gestión del servicio, al
objeto de hacerlo más eficaz, accesible y homogéneo en el conjunto de Asturias,
lo que beneficiaría también a nuestro concejo.
Por todo ello, es por lo que el Grupo Municipal
Popular somete a la consideración del Pleno la aprobación de la siguiente MOCIÓN:1) Que por el Ayuntamiento en Pleno, se acuerde instar al Gobierno del Principado de Asturias a que realice los trámites oportunos para establecer la gratuidad y universalidad en el primer ciclo de Educación Infantil para todos los menores de 0 a 3 años del Principado de Asturias.
2) Que por el Ayuntamiento en Pleno, se acuerde instar al Gobierno del Principado de Asturias para que integre de pleno derecho las escuelas infantiles de primer ciclo en el sistema educativo del Principado de Asturias, dependiendo la regulación, organización y funcionamiento de la Consejería competente en materia educativa en los mismos términos que lo establecido para el segundo ciclo de Educación Infantil.
3 ) Que de la Presente moción y su resultado, se dé traslado al Gobierno del Principado de Asturias, al Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, y a los Grupos Parlamentarios con representación en la Junta General el Principado.
8. Aprobación inicial para la adhesión al consorcio para el Servicio de recogida y depósito de animales de Asturias.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 12. POSE(6), SOMOS(3), IU(3).
NO: 4. PP(4).
ABSTENCIÓN: 0.
En primer lugar, es indudable la posición del PP en apoyo a la iniciativa de disponer de un Albergue que pueda prestar un servicio de recogida de los animales domésticos abandonados de los distintos núcleos urbanos. Estamos de acuerdo con la construcción de un Albergue, pero con las debidas garantías jurídicas.
Somos conscientes de la necesidad de que este servicio sea prestado, aunque legalmente solo es exigible en municipios de más de 50.000 habitantes, que sería el caso de Avilés.
Igualmente, es sobradamente conocida la posición del PP de Asturias, totalmente contraria a la constitución de lo que conocemos coloquialmente como “chiringuitos”. Entendemos que la creación de un Consorcio es un ejemplo de ello que, no aporta beneficios y sí costes innecesarios. De hecho, en el caso que nos ocupa se desconoce:
Quién/cómo va a nombrar su Gerente
Quién va a ejercer la gestión del mismo: si va a estar integrado por empleados públicos o va a ser gestionado por TRAGSA o SERPA.
Cuáles van a ser las dietas que van a cobrar el Interventor y el Secretario y la justificación de ello, etc., etc...
Existe un oscurantismo y falta de transparencia en relación con la creación de un Consorcio para dar solución al problema de la falta de un Albergue:
Los Grupos Municipales de la oposición desconocían la situación en la que se encuentraba esta propuesta hasta que fue totalmente cocinada pro el PSOE.
Falta de información absoluta sobre los necesarios Informes Técnicos:
Informe Jurídico: que ponga en evidencia las razones y justificaciones de creación de un consorcio, en lugar de un convenio. Artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Informe Económico:
El Artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su apartado 3 el Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en el que se reconoce “3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Informe sobre el suelo sobre el que se vaya a asentar el Albergue
Falta de información y comunicación sobre la localización en la que se proyecta asentar el Albergue y la calificación del suelo.
El Consorcio es el último recurso al que se debe acudir, cuando no pueda suscribirse un convenio.
De hecho, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece: “3. La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. En todo caso, habrá de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate, así como del propio consorcio, que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.”
CONCLUSIÓN:
Estamos a favor de la construcción de un Albergue para el cuidado de los animales no domésticos abandonados, pero no de esta forma, con total oscurantismo y falta de transparencia.
Lo que no podemos estar es a favor, por las razones expuestas, de la creación de un chiringuito más, con la fórmula de Consorcio.
9. Dación de cuentas: Informes de morosidad y Periodo Medio de Pago y Ejecución Presupuestaria 2ª trimestre 2017.
Argumentos esgrimidos por el PP:
En primer lugar, es indudable la posición del PP en apoyo a la iniciativa de disponer de un Albergue que pueda prestar un servicio de recogida de los animales domésticos abandonados de los distintos núcleos urbanos. Estamos de acuerdo con la construcción de un Albergue, pero con las debidas garantías jurídicas.
Somos conscientes de la necesidad de que este servicio sea prestado, aunque legalmente solo es exigible en municipios de más de 50.000 habitantes, que sería el caso de Avilés.
Igualmente, es sobradamente conocida la posición del PP de Asturias, totalmente contraria a la constitución de lo que conocemos coloquialmente como “chiringuitos”. Entendemos que la creación de un Consorcio es un ejemplo de ello que, no aporta beneficios y sí costes innecesarios. De hecho, en el caso que nos ocupa se desconoce:
Quién/cómo va a nombrar su Gerente
Quién va a ejercer la gestión del mismo: si va a estar integrado por empleados públicos o va a ser gestionado por TRAGSA o SERPA.
Cuáles van a ser las dietas que van a cobrar el Interventor y el Secretario y la justificación de ello, etc., etc...
Existe un oscurantismo y falta de transparencia en relación con la creación de un Consorcio para dar solución al problema de la falta de un Albergue:
Los Grupos Municipales de la oposición desconocían la situación en la que se encuentraba esta propuesta hasta que fue totalmente cocinada pro el PSOE.
Falta de información absoluta sobre los necesarios Informes Técnicos:
Informe Jurídico: que ponga en evidencia las razones y justificaciones de creación de un consorcio, en lugar de un convenio. Artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Informe Económico:
El Artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su apartado 3 el Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en el que se reconoce “3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Informe sobre el suelo sobre el que se vaya a asentar el Albergue
Falta de información y comunicación sobre la localización en la que se proyecta asentar el Albergue y la calificación del suelo.
El Consorcio es el último recurso al que se debe acudir, cuando no pueda suscribirse un convenio.
De hecho, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece: “3. La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. En todo caso, habrá de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate, así como del propio consorcio, que no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.”
Hay municipios que no
pueden formar parte de un futuro Consorcio, a consecuencia de tener
firmados planes de ajuste con el Ministerio, lo que no ocurriría en el caso de
suscribirse un convenio y adherirse al mismo. En consecuencia, se desconoce si
los municipios interesados en la creación de este Consorcio pueden acceder al
mismo de acuerdo con la legalidad vigente.
La Disposición Adicional novena de la LRBRL mantiene que: “1. Las Entidades Locales del artículo 3.1 de
esta Ley y los organismos autónomos de ellas dependientes no podrán
adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente,
de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades
y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o
de su plan de ajuste.”
CONCLUSIÓN:
Estamos a favor de la construcción de un Albergue para el cuidado de los animales no domésticos abandonados, pero no de esta forma, con total oscurantismo y falta de transparencia.
Lo que no podemos estar es a favor, por las razones expuestas, de la creación de un chiringuito más, con la fórmula de Consorcio.
9. Dación de cuentas: Informes de morosidad y Periodo Medio de Pago y Ejecución Presupuestaria 2ª trimestre 2017.
10. Aprobación provisional expediente de modificación de crédito
Patronato Teatro Prendes. Expte: 3408/2017.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
11. Aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas
Fiscales 2018. Impuestos.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PSOE(6), PP(4).
NO: 6. SOMOS(3), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.
Argumentos esgrimidos por el Partido Popular:
El Partido Popular de Carreño llevaba en su programa electoral el compromiso de bajar impuestos. Es una constante de este grupo municipal el planteamiento de la necesaria reducción de tributos para reducir la presión fiscal sobre los vecinos. Así lo proponemos porque desde nuestro punto de vista, que los ciudadanos dediquen una parte menos sustanciosa de sus recursos a pagar impuesto, es algo que beneficia a los ciudadanos y beneficia a la sociedad. Así lo proponemos porque creemos en una Administración Pública austera y que ajuste el gasto corriente mejorando la gestión y mediante reducciones en aquellos ámbitos que sea factible. Además, en el caso de Carreño, se da la circunstancia de que tenemos aproximadamente 4 millones de euros de ingresos procedentes del IBI y el IAE de las grandes empresas ubicadas en nuestro termino municipal. Asimismo, y gracias a las leyes nacionales aprobadas por el Partido Popular, existe un límite al crecimiento del gasto municipal que conlleva que nuestro presupuesto se apruebe con superávit, esto es, con más ingresos y gastos. Pues bien, estas circunstancias determinan que haya un margen amplio para llevar a cabo rebajas tributarias a favor de los contribuyentes de Carreño.
En el caso del IBI, se hace lo necesario por parte del Ayuntamiento para limitar los efectos del incremento de los valores catastrales, bajando los tipos de gravamen. Asimismo hay que recordar que cuando se cumplan cinco años de la entrada en vigor de la nueva ponencia de valores, será posible pedir al Catastro una actualización que permita reducir dichos valores. Así lo regula el artículo 32 de la ley del catastro:
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10. PSOE(6), PP(4).
NO: 6. SOMOS(3), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.
Argumentos esgrimidos por el Partido Popular:
El Partido Popular de Carreño llevaba en su programa electoral el compromiso de bajar impuestos. Es una constante de este grupo municipal el planteamiento de la necesaria reducción de tributos para reducir la presión fiscal sobre los vecinos. Así lo proponemos porque desde nuestro punto de vista, que los ciudadanos dediquen una parte menos sustanciosa de sus recursos a pagar impuesto, es algo que beneficia a los ciudadanos y beneficia a la sociedad. Así lo proponemos porque creemos en una Administración Pública austera y que ajuste el gasto corriente mejorando la gestión y mediante reducciones en aquellos ámbitos que sea factible. Además, en el caso de Carreño, se da la circunstancia de que tenemos aproximadamente 4 millones de euros de ingresos procedentes del IBI y el IAE de las grandes empresas ubicadas en nuestro termino municipal. Asimismo, y gracias a las leyes nacionales aprobadas por el Partido Popular, existe un límite al crecimiento del gasto municipal que conlleva que nuestro presupuesto se apruebe con superávit, esto es, con más ingresos y gastos. Pues bien, estas circunstancias determinan que haya un margen amplio para llevar a cabo rebajas tributarias a favor de los contribuyentes de Carreño.
En el caso del IBI, se hace lo necesario por parte del Ayuntamiento para limitar los efectos del incremento de los valores catastrales, bajando los tipos de gravamen. Asimismo hay que recordar que cuando se cumplan cinco años de la entrada en vigor de la nueva ponencia de valores, será posible pedir al Catastro una actualización que permita reducir dichos valores. Así lo regula el artículo 32 de la ley del catastro:
2. Asimismo, las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:
- a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
- b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
Aprovechamos para recordar al Gobierno que debe analizarse esta cuestión para pedir esa actualización de los valores en el plazo que señala la ley.
En relación con el IBI, también se incluye el incremento del 70 al 80% de la bonificación para edificios urbanos situados en núcleos rurales y que se destinen a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Respecto de la plusvalía, estamos ante el impuesto de sucesiones de los ayuntamientos. Se paga pocas veces, pero cuando se hace con ocasión de herencias, además de injusto, puede ser bastante gravoso. En Carreño la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales el 1 de enero de 2014 tuvo gran incidencia en los contribuyentes que tuvieron que pagar este impuesto, dado que no fue hasta el 1 de enero de 2017 cuando se aplicó una importante reducción de la plusvalía, a propuesta del PP y con el apoyo de este partido y del PSOE. Cabe recordar que nosotros ya habíamos propuesto una reducción a la baja de este impuesto y en la sesión plenaria de febrero de 2014 se votó, pero el rechazó del PSOE, IU, UNA y PCPE tumbó la modificación de la ordenanza.
Nuestra propuesta es más ambiciosa (pedimos que el tipo de gravamen baje del 22,5 al 15%, y el Gobierno se ha quedado en el 20%; asimismo planteábamos reducir los porcentajes que se aplican para la valoración de los bienes, y que la bonificación por vivienda se ampliara al 85% para las viviendas con valor catastral superior a los 50.000 euros).
No obstante, dado que el Gobierno acepta nuestros planteamientos en materia de IBI, y en cuanto a la plusvalía incluye la bajada del tipo de gravamen , el incremento de la reducción de la base imponible desde el 25 hasta el 35% y el incremento de la bonificación de la transmisión de la vivienda habitual de valor catastral inferior a los 50.000 euros desde el 85 hasta el 95%, vamos a votar a favor porque en caso contrario y dada la posición de Somos e IU, los vecinos se encontrarían en 2018 con un IBI y una plusvalía más caros.
Sí queremos poner de relieve el fracaso de la izquierda en Carreño. PSOE, Somos e IU, afortunadamente diría yo, son incapaces de ponerse de acuerdo en uno de los asuntos más importantes de los que cometen a este municipio: la determinación de los tributos que deben pagar los vecinos. No lo han hecho ni una sola vez durante esta mandato. Sin embargo, y nosotros creemos que por suerte para los carreñenses, nuestras propuestas se han visto reforzadas y muchas de ellas en este ámbito han salido adelante, porque por mucho que critique el PSOE a la derecha, en el fondo saben que ante la ausencia de propuesta por parte de Somos e IU o ante la perspectiva irracional de un incremento generalizado de la presión fiscal, lo más razonable es llegar a acuerdos con el PP. Nos congratulamos. Sólo hace falta que la alcaldesa aplique lo de llegar a acuerdos a otras materias, como podremos analizar en el siguiente punto del orden del día.
12. Aprobación provisional del Expte. de modificación de crédito nº
15/2017 del Ayuntamiento de Carreño.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 6. PSOE(6).
NO: 10. PP(4), SOMOS(3), IU(3).
ABSTENCIÓN: 0.
La alcaldesa llevó el acuerdo al Pleno para determinar el destino de 1.900.000 euros del remanente, y lo hizo sin llegar a ningún acuerdo con ninguno de los partidos de la oposición, luego la propuesta gubernamental fue rechazada por falta de apoyos. La soberbia de la alcaldesa de Carreño es cada día más preocupante y resulta perjudicial para los intereses de los vecinos.
13. Renuncia al cargo de concejal de D.Marcos Alonso Pajares y renuncia anticipada al acta de concejal de D. Javier Zarza Rico, ambos de Somos Carreño.
14. Dación de cuenta de resoluciones de la Alcaldía de septiembre 2017.
La alcaldesa llevó el acuerdo al Pleno para determinar el destino de 1.900.000 euros del remanente, y lo hizo sin llegar a ningún acuerdo con ninguno de los partidos de la oposición, luego la propuesta gubernamental fue rechazada por falta de apoyos. La soberbia de la alcaldesa de Carreño es cada día más preocupante y resulta perjudicial para los intereses de los vecinos.
13. Renuncia al cargo de concejal de D.Marcos Alonso Pajares y renuncia anticipada al acta de concejal de D. Javier Zarza Rico, ambos de Somos Carreño.
14. Dación de cuenta de resoluciones de la Alcaldía de septiembre 2017.
15. Declaración de apoyo a los trabajadores de la empresa Motrasa- Maessa.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
16. Moción del PSOE con motivo del día internacional contra la violencia de género.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 13. 6. PSOE(6), PP(4), IU(3).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 3.SOMOS(3).
17. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.
Hemos preguntado por qué el Gobierno no incluye a los partidos de la oposición en la comisión de elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal municipal.
La alcaldesa ha respondido que es potestad suya designar a los representantes de esa comisión y que su voluntad hasta el momento es que estén únicamente los socialistas.
Hemos preguntado cuándo piensa el Gobierno responder a las reclamaciones de las educadoras infantiles: hay dinero para incrementar de manera razonable su salario desde hace casi un año, pero el Gobierno lleva todo este tiempo buscando el encaje sin ofrecer respuestas, es decir, con excusas y evasivas que van mucho más allá de lo razonable.
La alcaldesa ha dicho que a esta pregunta responderá en el próximo Pleno.
Hemos preguntado por qué el Gobierno no incluye a los partidos de la oposición en la comisión de elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal municipal.
La alcaldesa ha respondido que es potestad suya designar a los representantes de esa comisión y que su voluntad hasta el momento es que estén únicamente los socialistas.
Hemos preguntado cuándo piensa el Gobierno responder a las reclamaciones de las educadoras infantiles: hay dinero para incrementar de manera razonable su salario desde hace casi un año, pero el Gobierno lleva todo este tiempo buscando el encaje sin ofrecer respuestas, es decir, con excusas y evasivas que van mucho más allá de lo razonable.
La alcaldesa ha dicho que a esta pregunta responderá en el próximo Pleno.