Pleno celebrado
el 30 de abril de 2015.
Asistentes: todos los concejales de la corporación, excepto Joana Canals Ibáñez.
1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones de 26 de marzo y 15 de abril de 2015.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
2. Renuncia al cargo de concejala de doña Joana Canals Ibáñez.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
3. Aprobación inicial de estudio de implantación para instalación de complejo deportivo de pistas de pádel en Noval, Perlora.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
4. Aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
Asistentes: todos los concejales de la corporación, excepto Joana Canals Ibáñez.
1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones de 26 de marzo y 15 de abril de 2015.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
2. Renuncia al cargo de concejala de doña Joana Canals Ibáñez.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
3. Aprobación inicial de estudio de implantación para instalación de complejo deportivo de pistas de pádel en Noval, Perlora.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
4. Aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 10.PP(4),FORO(2),IU(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
NO:
ABSTENCIÓN:6. PSOE(6).
La ordenanza fue aprobada con las enmiendas del Partido Popular, relativas a las barras y a los toldos exentos. Ahora se abrirá un período de información pública en el que es muy importante que los vecinos hagan llegar su opinión sobre el contenido de esta norma.
La ordenanza fue aprobada con las enmiendas del Partido Popular, relativas a las barras y a los toldos exentos. Ahora se abrirá un período de información pública en el que es muy importante que los vecinos hagan llegar su opinión sobre el contenido de esta norma.
Enmiendas presentadas por el
Partido Popular:
1. Enmienda de
modificación del artículo 17, que pasaría a tener la siguiente redacción:
Las terrazas deberán ser
atendidas desde el propio establecimiento principal. No obstante, el
Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de barras y mostradores durante las
fiestas patronales y en supuestos en los que concurran circunstancias de
interés turístico o comercial, o cuando esté justificado por la especial
ubicación del establecimiento y la terraza en suelo privado o en otro lugar, y
siempre que no sea perjudicial para los derechos de terceros ni contrario al
orden público. En todo caso, los elementos que se instalen tanto por diseño
como ubicación deberán ajustarse a lo establecido en la normativa sobre
accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas.
Justificación: mejora de la redacción, estableciendo un principio general, cual es la forma de atención de las terrazas, y un régimen de excepciones más claro y detallado.
2. Enmienda de modificación del artículo 18, apartado 3, al que se añadiría el siguiente texto:
No obstante lo anterior, con carácter excepcional podrán autorizarse toldos exentos, siempre que se ubiquen en terrazas situadas en plazas y grandes espacios en los que no haya interferencia con la estructura urbana.
Justificación: los toldos exentos son una realidad en algunas terrazas y esta ordenanza debería contemplar esta posibilidad, dado que no se advierte incompatibilidad alguna con la legislación urbanística y se establecen cautelas en cuanto a las condiciones de instalación.
5. Moción de CAUN sobre el Plan General de Ordenación.
Justificación: mejora de la redacción, estableciendo un principio general, cual es la forma de atención de las terrazas, y un régimen de excepciones más claro y detallado.
2. Enmienda de modificación del artículo 18, apartado 3, al que se añadiría el siguiente texto:
No obstante lo anterior, con carácter excepcional podrán autorizarse toldos exentos, siempre que se ubiquen en terrazas situadas en plazas y grandes espacios en los que no haya interferencia con la estructura urbana.
Justificación: los toldos exentos son una realidad en algunas terrazas y esta ordenanza debería contemplar esta posibilidad, dado que no se advierte incompatibilidad alguna con la legislación urbanística y se establecen cautelas en cuanto a las condiciones de instalación.
5. Moción de CAUN sobre el Plan General de Ordenación.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.
SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO:8.PSOE(6),IU(1),UNA(1).
ABSTENCIÓN: 1.PCPE(1).
Se incorporó la enmienda del PP como parte dispositiva de la moción.
Se incorporó la enmienda del PP como parte dispositiva de la moción.
Enmienda
del PP a la parte dispositiva de la moción:
El Pleno
del Ayuntamiento de Carreño acuerda encomendar a los servicios técnicos y
jurídicos municipales, la elaboración de los informes necesarios para
determinar los pasos a seguir para llevar a cabo el procedimiento de aprobación
del Plan General de Ordenación de Carreño de las zonas de las parroquias de
Perlora y Carrió que no tienen un planteamiento actualizado, teniendo en
cuenta las alegaciones de vecinos y asociaciones que fueron desestimadas por
los partidos que aprobaron el PGO, así como la modificación del plan
general actualmente vigente al objeto de corregir las disfunciones y las
carencias.
6.
Dación de cuenta de las resoluciones del alcalde del mes de marzo.
7. Dación de cuenta de
resoluciones judiciales.
8. Moción relativa a las
actuaciones municipales en relación con el Plan Territorial especial supramunicipal
área de tratamiento centralizado de residuos de Asturias.
RESULTADO DE LA
VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ:
NO:6.PSOE(6).
ABSTENCIÓN:0.
Finalmente el gobierno aclaró que el recurso que el Pleno acordó interponer contra el Plan Territorial especial supramunicipal área de tratamiento centralizado de residuos de Asturias, fue efectivamente presentado. El apartamiento del procedimiento judicial contra el referido Plan iniciado por dos asociaciones ecologistas, se debió a que en dicho procedimiento el Ayuntamiento constaba como demandado, cuando la posición buscada y aprobada por el Pleno es la de demandante contra el Principado, a causa de la aprobación del señalado Plan.
Finalmente el gobierno aclaró que el recurso que el Pleno acordó interponer contra el Plan Territorial especial supramunicipal área de tratamiento centralizado de residuos de Asturias, fue efectivamente presentado. El apartamiento del procedimiento judicial contra el referido Plan iniciado por dos asociaciones ecologistas, se debió a que en dicho procedimiento el Ayuntamiento constaba como demandado, cuando la posición buscada y aprobada por el Pleno es la de demandante contra el Principado, a causa de la aprobación del señalado Plan.
Esto es lo que pretendía la moción:
Primero. Que en el
plazo de cinco días desde la aprobación de esta moción, el alcalde informe por
escrito a los portavoces de los grupos municipales de lo siguiente:
- Qué
actuaciones ha realizado el Gobierno local en cumplimiento de los acuerdos
plenarios adoptados el 17 de septiembre de 2013 y el 27 de marzo de 2014, al
objeto de perseguir la suspensión, y en último término la declaración de
nulidad del Plan
Territorial Especial Supramunicipal para el Área de Tratamiento Centralizado de
Residuos de Asturias.
- Quién y por
qué se ordenó el apartamiento del Ayuntamiento de Carreño del procedimiento judicial iniciado por la Asociación Asturiana
Amigos de la Naturaleza y el Grupo d´Ornitoloxía Mavea contra el Acuerdo por el
que se aprobó el Plan Territorial especial supramunicipal área de
tratamiento centralizado de residuos de Asturias.
Segundo. Reiterar al servicio jurídico municipal la orden de que, previo
el cumplimiento de los trámites legales y reglamentarios a que haya lugar,
prepare e interponga todas las acciones y recursos administrativos y judiciales
que resulten adecuados para instar la suspensión y la declaración de nulidad
del Plan Territorial Especial Supramunicipal
para el Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias.
9. Ruegos y preguntas.
Preguntas formuladas por el PP:
1. Qué ha hecho el Principado en relación con el centro de estudios musicales después de la sentencia que condenaba a la Administración autonómica a razonar por qué no se construye dicho edificio con cargo a los fondos del Plan A.
El alcalde ha señalado que el Principado no ha accedido a construir el edificio previsto en el Plan A, y que se está preparando la interposición de un recurso para que los tribunales decidan ya sobre el fondo del asunto, esto es, si la Administración autonómica tiene o no la obligación de invertir el el centro de estudios musicales la cantidad prevista en el denominado Plan A.
2. También nos hemos interesado por el estado de ejecución de la sentencia relativa al afianzamiento de las laderas del paseo marítimo.
El alcalde ha informado de que transcurridos ya dos meses desde que dicha sentencia adquirió firmeza, y teniendo en cuenta que el Principado aún no ha hecho nada para cumplirla, se va a plantear un incidente de ejecución, que es el trámite para pedir al tribunal que dictó la sentencia que obligue al Principado a cumplirla.
Desde el PP hemos recordado la necesidad de que en ese trámite se contemple lo que aprobó el Pleno, es decir, que la ejecución incluya todas las laderas del paseo marítimo, sin excepciones, dado que en el acuerdo de cesión no se puso condición excluyente alguna de ninguna de las laderas.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
Carreño exigirá por vía judicial la estabilización de la ladera del Monte Fuxa
El Pleno de Carreño rechaza una moción de CAUN para la revisión del PGOU
El Pleno saca adelante la nueva modificación sobre la ordenanza de terrazas
Preguntas formuladas por el PP:
1. Qué ha hecho el Principado en relación con el centro de estudios musicales después de la sentencia que condenaba a la Administración autonómica a razonar por qué no se construye dicho edificio con cargo a los fondos del Plan A.
El alcalde ha señalado que el Principado no ha accedido a construir el edificio previsto en el Plan A, y que se está preparando la interposición de un recurso para que los tribunales decidan ya sobre el fondo del asunto, esto es, si la Administración autonómica tiene o no la obligación de invertir el el centro de estudios musicales la cantidad prevista en el denominado Plan A.
2. También nos hemos interesado por el estado de ejecución de la sentencia relativa al afianzamiento de las laderas del paseo marítimo.
El alcalde ha informado de que transcurridos ya dos meses desde que dicha sentencia adquirió firmeza, y teniendo en cuenta que el Principado aún no ha hecho nada para cumplirla, se va a plantear un incidente de ejecución, que es el trámite para pedir al tribunal que dictó la sentencia que obligue al Principado a cumplirla.
Desde el PP hemos recordado la necesidad de que en ese trámite se contemple lo que aprobó el Pleno, es decir, que la ejecución incluya todas las laderas del paseo marítimo, sin excepciones, dado que en el acuerdo de cesión no se puso condición excluyente alguna de ninguna de las laderas.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
Carreño exigirá por vía judicial la estabilización de la ladera del Monte Fuxa
El Pleno de Carreño rechaza una moción de CAUN para la revisión del PGOU
El Pleno saca adelante la nueva modificación sobre la ordenanza de terrazas