Asistentes: todos los concejales de la corporación.
1. Lectura y aprobación del acta de la sesión de 26 de febrero de 2015.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.
2. Dación de cuenta de la liquidación del presupuesto de 2014.
3. Dictamen de la comisión de investigación de expediente de disciplina urbanística (vertedero ilegal).
Resultó aprobada la propuesta pactada por el PSOE e IU.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
NO:6.PP(4),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN:2.FORO(2).
Este es el texto:
PP y UICA hicimos una propuesta alternativa que, a
diferencia de la del gobierno local e IU, propone mejoras concretas en el
funcionamiento administrativo para evitar situaciones como
las investigadas, y exige responsabilidades políticas concretas.
Este es el texto:
Voto
particular que formulamos los grupos municipales del PP y UICA al dictamen de
la comisión informativa de investigación de expediente de disciplina
urbanística:
Partiendo del texto de dictamen aprobado en la comisión informativa de 19 de marzo de 2015, los portavoces que suscribimos planteamos la presente propuesta que pone sobre la mesa una serie de cambios sustanciales en relación con el documento aprobado. Señaladamente esto es lo que proponemos:
Partiendo del texto de dictamen aprobado en la comisión informativa de 19 de marzo de 2015, los portavoces que suscribimos planteamos la presente propuesta que pone sobre la mesa una serie de cambios sustanciales en relación con el documento aprobado. Señaladamente esto es lo que proponemos:
1) Planteamos que el
dictamen recoja en un anexo la
transcripción íntegra de las comparecencias de la comisión de investigación.
2) En orden a clarificar el
contenido de la propuesta y evitar redundancias, se propone eliminar las
consideraciones y que tras la parte expositiva del documento, se recojan
directamente las conclusiones.
3) En cuanto a las
conclusiones, planteamos lo siguiente:
Primero. Discrepamos de lo expuesto en el segundo párrafo,
a partir del último punto y seguido. En ese sentido planteamos sustituir ese
contenido por el siguiente: El vertedero
surge por el vertido incontrolado en un suelo para el que el Ayuntamiento
inicialmente a través de acuerdo de fecha 28 de octubre de 1.999 de la Junta de
Gobierno, concedió una licencia, sin contar con provecto técnico alguno y sin
haber obtenido ni recabado la autorización previa de la CUOTA. La tramitación
de solicitud de autorización se produjo con fecha 8 de agosto de 2.000, es decir
más de 9 meses después, y no fue hasta el 2 de enero de 2.001 cuando desde la
CUOTA se deniega la autorización de forma expresa. De este modo, el origen del
vertedero está en la acción incontrolada de los particulares y empresas
responsables, unida a la falta de gestión autonómica, así como al fracaso del
Ayuntamiento en la paralización y aplicación efectiva de las medidas adoptadas.
En el contexto de toda esta acción incontrolada de particulares y empresas, se
permite además del vertido, otra situación inexplicable, que se refleja en los
folios 125 a 153 del expediente administrativo, como es el conocimiento de que
en un solo año (de 1 de enero a 31 de Diciembre de 2.000) la empresa Contemax,
haya abonado un total de 5.536.360.- Ptas. a un particular por la utilización
del vertedero, documentación aportada por la propia empresa, al ser notificado
su representante legal de la incoación de expediente sancionador. Esta
circunstancia a día de hoy no está explicada.
El fracaso
del Ayuntamiento en la paralización y aplicación efectiva de las medidas
adoptadas, se pone en evidencia desde el momento en el que constan en el
expediente administrativo un total de doce informes emitidos por la policía
local adjuntando reportajes fotográficos desde el mes de julio de 1.999 hasta
el mes de abril de 2.008.
En la
concesión de la licencia, además del considerable retraso en la solicitud de
autorización a la CUOTA, se constata que no se toma en consideración el informe
del Ingeniero Agrónomo que acompaña la solicitud en el que se advierte que se
van a utilizar escombros y materiales de derribo y no se entiende la
contradicción existente entre informes emitidos por técnicos municipales en
cuyo contenido se afirma que estamos ante "usos permitidos" y los
emitidos por el organismo autonómico competente en la materia en que se afirma
que son "usos prohibidos" expresamente por la normativa urbanística.
Segundo. Estamos de acuerdo con
esta conclusión.
Tercero. Estamos de acuerdo con esta conclusión.
Cuarto. Se propone añadir un
párrafo segundo del siguiente tenor: No
obstante, la resolución de la alcaldía que ratificó el acuerdo de la comisión,
se dictó sin la previa emisión de un informe jurídico que analizara la
legalidad de lo acordado en la comisión y ratificado por el alcalde. Ese
aspecto debe señalarse, así como que el seguimiento escaso y poco riguroso del
cumplimiento de esa resolución. De hecho, y en relación con la emisión de
informes jurídicos, llama poderosamente la atención, y es un signo claro de la
reacción tardía e inadecuada del Ayuntamiento a que se refiere una de las
conclusiones precedentes, el hecho de que el primer informe jurídico que
analiza la problemática de este caso de manera integral, fue el evacuado por el
señor Secretario con motivo de la puesta en marcha de la comisión de
investigación.
Quinto. Se propone hacer una
referencia más concreta al recorrido judicial del asunto, esto es: cuándo fue remitido a la fiscalía, los
presuntos delitos investigados por el juez y las conclusiones del auto dictado en
el procedimiento.
Sexto. Proponemos la siguiente
redacción: Es indudable que la
existencia de personal funcionario dedicado a asuntos urbanísticos y
medioambientales de forma específica, tal y como ocurre desde la dotación de
dichos medios personales, es muy importante para abordar de forma completa y
adecuada los expedientes correspondientes a esos ámbitos funcionales. En ese
sentido debe señalarse que el Ayuntamiento está en mejores condiciones para
afrontar situaciones similares a las que ha analizado la comisión de
investigación.
Séptimo. Después del párrafo de
la conclusión, proponemos añadir lo siguiente:
La falta
de medios personales hasta que el Ayuntamiento fue dotado de los efectivos
suficientes en materia de disciplina urbanística, circunstancia que se produjo
a partir del 13 de marzo de 2.001, que es cuando empiezan a pasar a la Comisión
de informativa de Urbanismo los expedientes de disciplina, puede explicar
parcialmente la reacción tardía e inadecuada a que se refiere el párrafo
precedente. No obstante, hay otros aspectos de la actuación municipal que ponen
de relieve la existencia de fallos importantes. Nos referimos al hecho de que
el expediente sancionador que debía seguir al de restauración de la legalidad
urbanística, quedó paralizado en un momento en el que va existían medios
personales en materia de disciplina urbanística, y dicho expediente no se
impulsó ni finalizó, sin que se haya explicado concluyentemente por qué, toda
vez, que en las diferentes comparecencias e informes se resalta como
justificación, la aparente insolvencia de los presuntos infractores, cuando lo
cierto es que en la comparecencia de la esposa del interesado y en
representación de éste, en sesión de la Comisión de Urbanismo de 7 de enero de
2.004, se muestra dispuesta a asumir todas las responsabilidades y en concreto
la económica por importe de 10 millones de pesetas. En suma, estamos ante una
negligencia política y administrativa que debe ser señalada.
En la
línea de lo señalado, la gestión de este asunto puede calificarse como el
ejercicio muy deficiente de las competencias en materia urbanística por parte
del Alcalde y de los concejales con delegación en esa materia desde 1999 hasta
la actualidad. Son el Alcalde y los concejales responsables del área, los que
con su dejadez y omisiones permitieron acciones tales como el otorgamiento sin
informe ¡jurídico previo de una licencia para llevar a cabo una actividad que
la CUOTA calificó como uso prohibido; no remitir a los órganos de la
jurisdicción penal este asunto en 2001 tal v como acordó la comisión
informativa; permitir la paralización del expediente sancionador, no impulsar
su tramitación, no finalizarlo, ni explicar por qué se ha producido esa
actuación; no aclarar adecuadamente las dudas sobre las irregularidades en la
tramitación hasta la apertura de esta comisión de investigación. En definitiva,
despreciar este asunto hasta que algunos partidos de la oposición se
preocuparon de desempolvarlo. Por todo ello, en relación con este expediente,
se reprueba la actuación del Alcalde, D. Ángel Riego, y de todos los concejales
de urbanismo desde 1999: D. Norberto Folgueras, el cual no compareció ante la
comisión de investigación pese a ser citado en varias ocasiones, D. Joaquín
Rodríguez, Da Melania Álvarez y Da Cecilia Tascón.
Octavo. Estamos de acuerdo con
esta conclusión.
Noveno. Se propone añadir una
conclusión novena con la siguiente redacción: Como propuestas de mejora y actuación en el ámbito municipal se plantea
lo siguiente:
1) Tal y
como ya acordó el Pleno este mismo mandato, reiterar la necesidad de que todo
acto administrativo en materia urbanística, vaya precedido de informe jurídico
y técnico. Con ello se trata de paliar la ausencia de informes jurídicos
detectados en este expediente a lo largo de su vida administrativa.
2) Que del
mismo modo que ocurre con los acuerdos plenarios, las actas de las comisiones
informativas se acompañen de una hoja de ejecución para verificar qué se hace
en cada caso.
3) Que el
Gobierno fije de forma clara y objetiva los criterios que sigue para decidir
qué asuntos lleva a una comisión informativa, más allá de los temas que sea
obligatorio incorporar por disposición legal, y que dichos criterios sean
conocidos por todos los concejales de la corporación.
4) Que se
establezcan mecanismos de control por parte de los funcionarios que ostentan
jefaturas de Servicio respecto del trabajo de sus subordinados. No puede
obviarse que una jefatura debe conllevar jerarquía y control internos de las
diferentes unidades. De este modo, se trata de evitar situaciones acaecidas en
el marco de este expediente, como por ejemplo, la emisión por parte del
aparejador de un informe para el otorgamiento de una licencia, que tiempo
después fue rectificado en aspectos esenciales de su contenido por el
arquitecto, que es el superior jerárquico del aparejador. Otra situación a
evitar con esta medida es la ausencia de informes jurídicos en momentos
relevantes del expediente, o la misma paralización del expediente sancionador
sin causa conocida.
5) Que se informe en cada comisión con
periodicidad mensual de aquellos expedientes pendientes de resolución y plazo
estimado para la finalización. En definitiva, se trata de poner luz y
taquígrafos para evitar que algunos expedientes queden paralizados como ocurrió
en este caso.
6) Que el
alcalde en el ejercicio de sus competencias, abra una información reservada
para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria por los
siguientes hechos:
a) La
emisión de informes por técnicos municipales en cuyo contenido se afirma que
estamos ante "usos permitidos”, teniendo en cuenta que el organismo
autonómico competente en la materia, concluyó que son "usos
prohibidos" expresamente por la normativa urbanística.
b) Falta
de remisión a los órganos de la jurisdicción penal de la denuncia de vertidos,
tal y como acordó la comisión informativa en 2001.
c) La paralización no explicada del
expediente.
Décimo. Se propone añadir una
conclusión décima: Por la deficiencia,
dejadez e ineficacia de la Administración del Principado de Asturias en el
ejercicio de sus competencias en relación con el vertedero ilegal, se enviará
este dictamen y el resto del expediente a la Inspección General de Servicios
del Principado, al objeto de solicitar que investigue acerca del funcionamiento de los
órganos de la Administración autonómica en relación con este asunto.
4. Moción de Compromisu por Carreño solicitando especialidad docente de baile/asturiano.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ:1O.PSOE(6),IU(1),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
NO:4.PP(4).
ABSTENCIÓN:3.FORO(2),CAUN(1).
5. Moción del PSOE a favor del aborto.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
NO:6.PP(4),FORO(2).
ABSTENCIÓN:2.CAUN(1),UICA(1).
6. Moción del PSOE sobre el día internacional de la mujer.
La moción se centró en atacar al gobierno de la Nación en lugar de defender los derechos de las mujeres.
La moción se centró en atacar al gobierno de la Nación en lugar de defender los derechos de las mujeres.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.
SÍ: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
NO:6.PP(4),FORO(2).
ABSTENCIÓN:2.CAUN(1),UICA(1).
7. Recurso de reposición del PSOE contra el acuerdo plenario de aprobación de la moción para la ejecución de la sentencia relativa a la cesión del paseo marítimo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:DESESTIMACIÓN DEL RECURSO.
SÍ A LA ESTIMACIÓN: 7.PSOE(6),UNA(1).
NO A LA ESTIMACIÓN: 9.PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN:1.PCPE(1).
Argumentos expuestos por el Partido Popular para la justificación de su voto:
Visto el recurso presentado por el grupo
municipal socialista y el informe del señor secretario emitido a solicitud del
señor alcalde, estas son las consideraciones que desea realizar el grupo
municipal popular:
Primera. Qué se dilucida en el recurso.
Lo que se plantea es la supuesta violación del derecho fundamental a la participación política de los recurrentes, por la aprobación, previa incorporación al orden del día por la vía de urgencia, de la moción que exige el cumplimiento de la sentencia relativa a la cesión del paseo marítimo. Concretamente y como señala el secretario en su informe: "se presenta el recurso de reposición que nos ocupa solicitando la anulación del acuerdo al haberse vulnerado el derecho de los concejales socialistas a participar en sus cargos y decidir previa y suficientemente informados en un tema que califican de elevada complejidad jurídica."
Segunda. La moción se refiere a un asunto conocido y tratado previamente.
Como pone de manifiesto el texto de la moción recurrida, el
debate central que se planteó trae causa de un Acuerdo del Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias de 2007, que dispuso la cesión al Ayuntamiento de Carreño de una
serie de tramos de una carretera de titularidad autonómica, y específicamente
al cumplimiento de una serie de condiciones impuestas por el Pleno municipal
para la aceptación de dicha cesión. Estamos pues ante un asunto conocido
perfectamente por todos los integrantes de la corporación. Lo más reciente en
relación con ese asunto, fue la sentencia nº 997/2014, de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15
de diciembre de 2014, que dio la razón al Ayuntamiento y obliga a la
Administración del Principado de Asturias al cumplimiento de las condiciones
impuestas por el Pleno. Precisamente la moción recurrida se refiere
específicamente a una de esas condiciones, el afianzamiento de las laderas del
paseo marítimo. Sin embargo, ha de señalarse que esta no es la primera
moción en la que el Pleno del Ayuntamiento pide al Principado que ejecute la
sentencia anteriormente referida. En la sesión plenaria del pasado 30 de diciembre,
con los votos a favor de PP, Foro, IU, UICA, CAUN y PCPE y la abstención del
PSOE y Compromisu se aprobó una moción del siguiente tenor:
“PRIMERO.- Exigir a la
Administración del Principado que no recurra y ejecute con carácter inmediato
la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que estima el recurso
que este Pleno acordó interponer frente a la desestimación presunta del
requerimiento realizado al Principado de Asturias con fecha 13 de septiembre de
2013 (recibido el 20 de septiembre de 2013), en relación con la cesión de
la carretera AS- 219, Paseo Marítimo, AS-239 trazado antiguo y
AS-110, La Estación y la Matiella, al objeto de reclamar que el
Principado cumpla las condiciones impuestas por el Pleno para la aceptación
de su cesión en 2007, entre las que está el afianzamiento de las laderas
del paseo marítimo.
SEGUNDO.- Notificar esta moción a Presidencia del
Principado de Asturias, a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente en la persona de su titular, al propietario o propietarios de la
casa desalojada del paseo marítimo tras los argayos de marzo de 2013, así como
a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.”
Por lo tanto, estamos ante una cuestión
claramente conocida por todos los concejales. No es un asunto novedoso que de
improviso se llevó al Pleno. Este problema está presente desde hace años, y la posición
de los concejales recurrentes al respecto es perfectamente pública y
abiertamente discrepante de la sostenida por la mayoría de este Pleno.
Tercera. La postura del PSOE, que es el promotor de este recurso, es pública, notoria, y previa al debate y votación de la moción. Se alega la violación del derecho de los recurrentes a debatir y votar una moción con los informes necesarios, cuando lo cierto es que la postura de los integrantes del gobierno local fue comunicada al resto de partidos por el señor alcalde con anterioridad al Pleno en el que se trató la moción.
En la línea de lo indicado, debe señalarse, por estar directamente relacionado con la incorporación de la moción al orden del día del Pleno por la vía de urgencia, que en la
reunión de la Comisión de Urbanismo celebrada el 23 de febrero de 2015, el
alcalde dio cuenta a los integrantes de dicho órgano del proyecto de prevención
de potenciales fenómenos de inestabilidad en la ladera del Monte Fuxa a lo
largo del paseo marítimo de Candás. Dicha dación de cuenta se produjo
precisamente en el marco del conjunto de actuaciones llevadas a cabo para
ejecutar la sentencia a la que se refiere la moción recurrida. Pues bien, tal y
como señala el acta de dicha reunión, aprobada en la sesión celebrada el pasado 24 de marzo:
“Con respecto a esta cuestión, el
representante del PP preguntó si el proyecto actúa sobre la zona de la casa
desalojada de la calle Astillero, respondiendo el alcalde que no por tratarse
de un espacio privado, replicando D. José Ramón Fernández (PP) que su grupo no
prestará conformidad a un proyecto que no tenga en cuenta el argayo producido
en marzo de 2013 sobre la casa y considera que con ello no se da cumplimiento a
la sentencia, esta cuestión dio origen a una áspera discusión entre el alcalde
y el representante del PP por las posturas enfrentadas que mantienen sobre este
asunto y que han quedado de manifiesto en plenos y reuniones anteriores,
discusión que terminó cuando el alcalde dio por finalizada su intervención en
este asunto y abandonó la reunión, retomando la presidencia la concejala
delegada.”
Lo expresado por el alcalde no es una novedad en relación con la postura del PSOE. De hecho, la portavoz del grupo municipal socialista, Amelia Fernández, en el Pleno de 30 de diciembre, y en relación con una moción antes señalada en la que se trataba la ejecución de la sentencia de la cesión del paseo marítimo, decía textualmente:
"lo que busca verdaderamente es confundir otra vez a la opinión
pública y a la ciudadanía, y mezcla las condiciones de cesión del Paseo Marítimo con
un caso particular en el que la justicia se pronunció y señaló quién debía de arreglar
lo que había ocurrido. Se mezcla intencionadamente dos hechos distintos y diferenciados, y precisamente se hace para enturbiar la información que se traslada a
la ciudadanía y colocar como siempre al equipo de Gobierno en que da la espalda a
los problemas."
De la lectura de lo dicho por el alcalde, así como por la portavoz recurrente, es evidente
que tienen clara su postura, por lo que de sus palabras y de sus actuaciones puede concluirse que no necesitan informe
previo alguno, ni tratar el asunto en una comisión informativa. Por lo tanto, es falso el argumento empleado por los recurrentes para alegar la violación de sus derechos fundamentales, dado que su posición respecto de este asunto, es definitiva, clara y conocida públicamente por todos. Para ellos no existe "complejidad jurídica", y si existe, cualquier duda está resuelta puesto que, desgraciadamente para la seguridad de los vecinos de Carreño, tienen claro que la ejecución de la sentencia no afecta a la integridad de las laderas del paseo marítimo.
Cuarta. La urgencia está justificada y relacionada con el contenido de la moción. Demorar la moción habría provocado su ineficacia.
Concurre la urgencia que justificó la presentación de la
moción sin que previamente fuera dictaminada en comisión informativa, por las siguientes razones, que detallan lo motivado suficientemente al respecto en la sesión plenaria:
1. En el momento de aprobación de la
moción y en el actual el Principado de Asturias está en fase de ejecución de la
sentencia a que se refiere la moción.
2. En ese fase, tres días antes del Pleno, el alcalde informó al conjunto de grupos políticos que a juicio de su gobierno,
del que forman parte los concejales recurrentes, no deben incluirse las laderas
afectadas por el argayo de marzo de 2013 e incluso avanzó la intención de
enviar al Principado un proyecto que efectivamente no incluye ese
afianzamiento.
3. Tras conocer esa postura del Gobierno,
y teniendo en cuenta que el plazo para la ejecución de la sentencia antes de
que proceda la ejecución forzosa es de dos meses desde la firmeza, el momento
idóneo para la aprobación de la moción era precisamente el Pleno en el que se produjo, dado que la demora suponía la pérdida de su objeto. Analizando la parte dispositiva puede comprenderse:
- Exigir el cumplimiento de una resolución
judicial, algo que supone recordar el cumplimiento de una obligación que deriva
de la Constitución. Este aspecto no admite cuestionamiento jurídico alguno.
- Exigir al Principado que el
afianzamiento incluya todo el paseo marítimo sin excepciones, aspecto que
los recurrentes tienen muy claro como ya se ha razonado, hasta el punto de que lo descartan absolutamente.
- Exigir al Gobierno local la no remisión
del proyecto, del que informó el alcalde tres días antes del Pleno con la intención manifiesta de no incluir en el mismo la integridad de las laderas del paseo marítimo.
- Ordenar a los servicios jurídicos que
insten la ejecución forzosa en el caso de no afianzamiento de todas las
laderas, previa la tramitación s a que haya lugar. Por lo tanto, la propia moción contempla que si se llega a requerir una ejecución de carácter forzoso, será previa realización de todos los trámites que procedan, y eso incluye evidentemente la emisión de los informes pertinentes.
Como se ha expuesto, hay razones justificadas y concretas para abordar la moción en el Pleno de febrero por la vía de urgencia, es decir, dentro del plazo de ejecución de la sentencia y tres días después de conocer las intenciones del gobierno local expresadas por el alcalde en la sesión de la comisión de urbanismo de 23 de febrero, en relación con la ejecución de la sentencia. La concurrencia de la urgencia descarta vicio de legalidad alguno por el hecho de que no haya habido dictamen previo de la comisión informativa.
Quinta. En conclusión.
En consecuencia, queda manifiestamente
claro que:
1) La urgencia está justificada teniendo en cuenta tanto el contenido de la moción como el momento en el que se presentó.
2) No se ha violado el el derecho de los recurrentes a la correcta formación de un juicio sobre el contenido de la moción, dado que su postura es
diáfana y previa a la presentación de la moción. No tienen dudas y es diametralmente opuesta a la de la mayoría del
Pleno, por lo que es artificioso y tiene una finalidad puramente instrumental para justificar este recurso, que se apele al ejercicio del cargo de concejal en condiciones de información suficientes cuando, como se ha expuesto ampliamente en estas consideraciones, los recurrentes tienen una posición predeterminada.
3) A todo ello se une
que una moción como la recurrida, de acuerdo con el artículo 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, no requiere la emisión
de informe técnico o jurídico preceptivo, por lo que no puede sostenerse la violación de un derecho fundamental en el debate y
votación de una moción tramitada correctamente por la vía de urgencia y que, además, no requiere la previa emisión de esos informes.
4) El
momento de la emisión de los informes será el de la tramitación del expediente para el planteamiento del incidente de ejecución forzosa, y en ese momento, tal y como dice la propia moción, “se
realizarán los trámites a que haya lugar”, lo cual incluye la evacuación de todos los informes
que exija la ley.
5) En realidad, este recurso administrativo es un intento político de obstaculizar la posición mayoritaria de la corporación respecto de un asunto en el que los recurrentes discrepan abierta y reiteradamente. Por todo lo expuesto, de forma razonada en
derecho, defendemos la desestimación del recurso de reposición interpuesto, dada la
conformidad con el ordenamiento jurídico del acuerdo de aprobación de la moción para la completa ejecución de la sentencia nº 997/2014 y la inexistencia de violación alguna de derechos fundamentales de los recurrentes.
8. Dación de cuenta de las resoluciones del alcalde de febrero de 2015.
9. Dación de cuenta de sentencias.
10. Moción de CAUN para el estudio de la viabilidad jurídica de la cesión al Ayuntamiento de determinados espacios en el entorno de la bahía de Perán y la ciudad residencial de Perlora.
10. Moción de CAUN para el estudio de la viabilidad jurídica de la cesión al Ayuntamiento de determinados espacios en el entorno de la bahía de Perán y la ciudad residencial de Perlora.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN:RECHAZO.
SÍ: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
NO:9.PSOE(6),IU(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN:0.
11. Ruegos y preguntas:
Estas son las preguntas formuladas por el Partido Popular en el mes de febrero que el alcalde ha respondido por escrito según anunció en el Pleno de ayer, sin que hasta el momento se hayan recibido dichas respuestas:
1. ¿Qué novedades hay acerca de la ejecución de la sentencia relativa al centro de estudios musicales?.
2. ¿Conoce el Gobierno local cuáles son las intenciones del Principado respecto del futuro inmediato a la ciudad residecial de Perlora?.
3. ¿Pueden explicar si el parque de San Antonio en el que se está construyendo un aparcamiento es zona verde o no, y en qué condiciones urbanísticas se está haciendo?.
4. También nos hemos interesado por si ha habido avances en los trámites para recepcionar las obras del saneamiento Reconco Pervera.
3. ¿Pueden explicar si el parque de San Antonio en el que se está construyendo un aparcamiento es zona verde o no, y en qué condiciones urbanísticas se está haciendo?.
4. También nos hemos interesado por si ha habido avances en los trámites para recepcionar las obras del saneamiento Reconco Pervera.
5. En relación con las recientes pruebas de selección de personal celebradas en el Polideportivo, hemos preguntado si dispone de un plan de evacuación para este tipo de acontecimientos.
Hemos reiterado el siguiente ruego:
1. Que el Gobierno remita a los grupos municipales la certificación acreditativa de las zonas del concejo susceptibles de resultar exentas del impuesto sobre el uso del agua, por carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo, remitida al Ente Público de Servicios Tributarios el pasado mes de septiembre.