Asistentes: todos los concejales de a corporación.
1. ALEGACIONES AL PLAN ESTRATEGICO DE RESIDUOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2014-2024 (PERPA).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN
Votos a favor: 11. PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1)
Votos en contra:0
Abstenciones: 6.PSOE(6)
Con el mismo resultado que se acaba de señalar, fueron aceptadas dos enmiendas:
1. Una postulada por FORO y PP en la que se denuncia que el PERPA incumple e artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el cual establece:
" Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera."
La valoración a que se refiere este artículo, no existe en el PERPA.
2. Otra de UNA que ahondaba en los numerosos defectos y anomalías contenidas en el Plan.
Con 11 votos en contra y los 6 del PSOE a favor, se rechazó una enmienda socialista que pretendía suprimir la petición de retirada del PERPA.
TEXTO DE LAS ALEGACIONES AL QUE HAY QUE SUMAR LAS ENMIENDAS PRECITADAS:
ALEGACIONES AL PLAN ESTRATEGICO DE RESIDUOS DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS 2014-2024 (PERPA)
INTRODUCCIÓN
Se presenta el Documento Preliminar del Plan
Estratégico de Residuos el Principado de Asturias 2014-2024 (en adelante PERPA)
y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA) para consultas e
información pública a las Administraciones afectadas y al público en general.
La finalización del plazo de vigencia del “Plan
Básico de Gestión de Residuos de Asturias 2001-2010” que recogía los
principios contemplados en la legislación vigente en esta materia y la
existencia de nuevos instrumentos de planificación, tanto a nivel europeo como
estatal y autonómico, así como la entrada en vigor de nueva normativa
sectorial, hacen necesaria la elaboración de un nuevo plan autonómico de
gestión de residuos en el Principado de Asturias.
Por este motivo el Gobierno del Principado de
Asturias ha puesto en marcha la redacción del PERPA 2014-2024.
a) Que
se elaboren o aprueben por una Administración pública
b) Que
su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o
reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno
de una comunidad autónoma.
Se entenderá que
tienen efectos significativos sobre el medioambiente aquellos planes y
programas que tengan cabida en alguna de las categorías siguientes:
a) Los
que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias:
agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería,
industria, transporte, gestión de residuos, gestión de residuos hídricos,
ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo,
ordenación del territorio urbano rural,
o del uso del suelo.
Por tanto el PERPA 2014-2024 se encuentra también
sometido al trámite de Evaluación Ambiental.
BREVE DESCRIPCIÓN DEL PERPA
La estructura y contenido del PERPA debe responder
a lo dispuesto en el artículo 14 y anexo V de la Ley 22/2001, de 28 de julio de residuos y
suelos contaminados.
A grandes rasgos, el Plan presenta la siguiente
estructura:
-
Consideraciones generales y bases del Plan
-
Diagnósticos de la situación actual
-
Planificación
-
Contribución a la lucha contra el cambio
climático
-
Sistemas de seguimiento y evaluación.
Contiene, además, el Plan de Prevención cuya
aprobación es obligatoria de forma independiente o integrada en el Plan de
Gestión de Residuos antes de la fecha 12-12-2013 según lo dispuesto en el
artículo 15 de la citada
Ley de Residuos.
El contenido mínimo y estructura del ISA se incluye
en el anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de
determinados planes y programas en el medioambiente y en las
determinaciones indicadas en el apartado 4 del
Documento de Referencia del PERPA 2014-2014 aprobado por la Resolución de 24 de
octubre de 2012 de la
Consejería de Fomento, Ordenación del territorio y
Medioambiente.
La estructura del ISA se resume a continuación:
-
Antecedentes y objeto del documento
-
Metodología, estructura y contenidos del ISA
-
Descripción del PERPA y alternativas
planteadas
-
Diagnóstico de la situación actual de la
producción y gestión de residuos en Asturias
-
Contexto ambiental
-
Criterios de valoración ambiental
-
Evaluación ambiental
- Medidas de atenuación de los efectos
ambientales negativos del Plan. Propuestas de mejoras.
-
Plan de seguimiento ambiental.
- Viabilidad económica del PERPA y de las
medidas destinadas a atenuar los efectos negativos.
-
Resumen no técnico
-
Conclusiones generales
ANTECEDENTES
Primero: Con
fecha 11-09-2012 se recibe en este Ayuntamiento procedente de la Dirección General
de Sostenibilidad y Cambio Climático Documento
Ambiental Inicial para consultas previas del Plan Estratégico de Residuos del
Principado de Asturias a los efectos de recabar sugerencias sobre la
amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de
Sostenibilidad Ambiental.
Con fecha 03-10-2012, tras acuerdo tomado por la Comisión Municipal
de Medioambiente en reunión celebrada el 25-09-2012, se remite a la citada Dirección
General contestación a las consultas señalando la oportunidad de ajustar el contenido del Informe de
Sostenibilidad Ambiental al contenido a que hace referencia el anexo I de la Ley 9/2006. Asimismo, se
plantea la inclusión en el Plan de programas de prevención y gestión de
plásticos de uso agrario, la definición de indicadores de seguimiento y
evaluación para cada programa de gestión de cada tipo de residuo definido en el
Plan, la inclusión en el estudio de los efectos ambientales probables, los
efectos sobre la población y la salud humana, así como medidas previstas para
contrarrestar estos efectos e indicadores específicos de seguimiento. También
se plantea la necesidad de realizar una evaluación del plan anterior,
destacando el grado de alcance y las causas de éxitos y fracasos del mismo, a
fin de formular las bases del nuevo Plan, apostando por la concienciación e
implicación ciudadana.
Las observaciones y recomendaciones remitidas por
el Ayuntamiento incorporan las mociones presentadas por el grupo municipal de
Foro Asturias y por el grupo formado por UICA, IU, PCPE, UNA y CAUN. La moción
de Foro considera irregular la tramitación llevada a cabo para la contratación
del plan de residuos, e insta a la Consejería de Fomento a que elabore un Plan
regional de Residuos que resuelva la situación de ilegalidad en la que están
los residuos en Asturias y contemple todas las soluciones posibles y sus
costes, para evitar la colmatación del vertedero en 2 años. La segunda solicita
al Gobierno del Principado de Asturias que no se contemple como sistema de
tratamiento la incineración y que los residuos que se traten sean únicamente
los generados por la propia Comunidad Autónoma.
Segundo: Con fecha 10-11-2012 se publica en el BOPA la Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Documento de Referencia del Plan
Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024; es
decir, se determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del
ISA, esto es, el alcance de la
evaluación de los efectos sobre el medioambiente del PERPA.
Tercero: Con
fecha 25-02-13 se publica en el BOPA el anuncio de Información Pública sobre el
“Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2014” y su Informe de
Sostenibilidad Ambiental, y se establece la puesta a disposición del público
para la celebración de consultas e información pública de la versión preliminar
del Plan y su ISA durante un plazo de 45 días hábiles.
Cuarto: Con
fecha 01-03-13 se recibe en este Ayuntamiento procedente del Servicio de
Residuos de la Consejería
de Fomento, Ordenación del Territorio y Medioambiente escrito sobre consultas
ambientales sobre el documento del PERPA 2014-2014 y su ISA junto a un CD que
contiene una copia de ambos documentos para la formulación de las alegaciones o
sugerencias que se estimen oportunas en un plazo de 45 días hábiles.
OBJETO DEL INFORME
Como ya se ha indicado se está tramitando el PERPA
2014-2024 y su ISA.
De
conformidad con los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, los artículos 3.2.a y 10 de la Ley 9/2006 , de 28 de abril, sobre evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, y la Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Consejería de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medioambiente, por la que se aprueba el documento
de referencia del Plan Estratégico del Residuos del Principado de Asturias
2014-2024, se pone a disposición de este Ayuntamiento El PERPA y su ISA, en
su versión preliminar, al efecto de formular las alegaciones o sugerencias que
se estimen oportunas dentro del plazo establecido de 45 hábiles.
INFORME
De acuerdo con los
antecedentes expuestos, se informa lo siguiente:
1. Tal y como se
describe en el Plan, los Principios Rectores se consideran el conjunto de
declaraciones que constituyen el marco homogéneo para el desarrollo de las
actuaciones que componen el Plan y tienen como fin el establecer las bases y
criterios para la toma de decisiones que conformarán la vía de desarrollo del éste.
El PERPA establece
entre sus principios rectores la Sostenibilidad referida a los contextos
económico, social y ambiental. Además, se señala que este principio lleva
implícito la garantía de la protección de la salud de las personas.
Estos principios
rectores se plantean en base a la normativa básica de residuos nacional y
europea y a estrategias relevantes como es la Estrategia de
Desarrollo Sostenible del Principado de Asturias.
1. Las
autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la
gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin
dañar al medioambiente y, en particular:
a. No generarán riesgos para el agua, el aire o
el suelo, ni para la fauna y la flora;
b. No causarán incomodidades por el ruido o los
olores; y
c. No atentarán adversamente a paisajes ni a
lugares de especial interés legalmente protegidos.
2.
Las
medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las
estrategias de lucha contra el cambio climático.
Según el PERPA, “la Estrategia de
Desarrollo Sostenible del Principado de Asturias es el elemento vertebrador de
las políticas ambientales y de desarrollo sostenible de la comunidad y
establece una serie de metas y objetivos encaminados a que la sociedad
asturiana garantice la consecución de un nivel óptimo de calidad de vida para
la generación actual sin poner en peligro el bienestar de las generaciones
futuras”.
Según la propia la Estrategia de
Desarrollo Sostenible del Principado de Asturias, “Para el ciudadano, calidad de vida y salud son conceptos estrechamente ligados. El estado de salud de una comunidad es el resultado de una interacción compleja y continuada de la herencia biológica de la población con un entramado de factores del medio físico, social y económico–productivo y de género, que podemos denominar “condiciones de vida”, y con el sistema sanitario, tradicionalmente orientado hacia labores reparadoras de la
pérdida de salud”.
Por otro lado, la Estrategia de la Unión Europea para
un Desarrollo Sostenible recoge entre sus objetivos clave la Protección Medioambiental
y entre las áreas prioritarias definidas como retos, la Salud Pública.
Pese a todo lo
expuesto, no se define en el PERPA un
Principio Rector expresamente referido a la Protección Ambiental
y a la Salud de
las personas.
Puesto que los principios rectores son la base
sobre la que se desarrollan los diferentes objetivos, los programas y las
líneas de actuación del PERPA; se prevé la ausencia
de estos contenidos en el Plan referidos expresamente a la protección ambiental
y de la población y a la salud de las personas.
El PERPA no cumple
la normativa de residuos en vigor, porque:
a) Pone en peligro
la salud humana y daña el medio ambiente, al generar riesgos para el agua, el
aire o el suelo, la fauna y la flora, mediante la opción elegida: la
incineración masiva de residuos urbanos (artículo 7 de la Ley 22/2011).
b) Opta por una
incineración masiva. Se propone quemar 405.000 toneladas de residuos de las
490.000 toneladas de residuos urbanos que se generan todos los años, la
penúltima de las prioridades establecidas (artículo 8 de la
Ley 22/2011).
Es decir, que no
se atiende a la Directiva
2008/98/CE, Directiva marco de residuos.
2. Respecto a los Objetivos Estratégicos del Plan, tal
y como se explica en los documentos expuestos a consulta, éstos suponen un
primer nivel de carácter general que define un esquema de ideas de los
principios que fundamentan el Plan aplicables a todos los residuos. Se formulan
teniendo en cuenta la normativa sectorial, las oportunidades de mejora
detectadas en el diagnóstico y los principios rectores sobre los que se ha de
sustentar el Plan.
Puesto que los
Principios Rectores del Plan no contemplan expresamente la protección ambiental
y la salud de las personas, y en el diagnóstico de la situación actual tampoco
se hace referencia a estos aspectos, no
se define en el PERPA un Objetivo Estratégico para garantizar la Protección Ambiental
y la Salud de las
personas.
3. Respecto a los Objetivos Generales del Plan, que
son la base de las actuaciones a plantear, y en relación con lo expuesto en los
dos apartados anteriores; no se incluye
ningún objetivo general relacionado con la Protección Ambiental
y la Salud de
las personas ni en los objetivos orientados a la prevención, ni en los
orientados a una mejor gestión, ni en los de control ni en ninguna otra
categoría de objetivos generales planteada en el Plan.
En
la misma línea que lo expuesto hasta el momento, los diferentes Programas que forman el Plan de Acción no
recogen entre sus objetivos ninguno orientado expresamente a la protección
ambiental y la salud de las personas. Por tanto, las líneas de actuación que los desarrollan tampoco plantean medidas a
realizar relacionadas con estos aspectos.
4. En el
Programa de Prevención, cuya aprobación es obligatoria de forma independiente o
integrada en el PERPA antes de la fecha 12-12-2013 según lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, (…)”se establecerán los objetivos de prevención, de
reducción de la cantidad de los residuos generados y de reducción de la
cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas
de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los ejemplos de medidas
indicadas en el anexo IV u otras medidas adecuadas “ (…) “ La finalidad de
dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento
económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a
la generación de residuos”(…).
Si
bien el primero de los objetivos del
Programa de Prevención es “Reducir la cantidad de residuos generados en el
Principado de Asturias, su peligrosidad, y los efectos ambientales negativos de
su generación”;nuevamente no se hace una
mención expresa a la protección de la salud humana.
Respecto
al control y evaluación del Programa de Prevención, no se establece un sistema
específico para la revisión de las medidas de prevención y su eficacia, sino
que se articula a través del sistema de revisión del PERPA en su conjunto.
Aunque
el Programa de Prevención se
presenta integrado en el PERPA junto a otros programas, se considera oportuno que se especifiquen los correspondientes
instrumentos de control y evaluación del mismo en el propio Programa de la
misma forma en que están las medidas de prevención y su calendario de
aplicación.
De
esta forma, el Programa podría aprobarse de forma independiente al PERPA en el
caso de que fuera necesario. En caso contrario, el Programa de Prevención
estaría incompleto para su aprobación.
Respecto
a los citados instrumentos de seguimiento del Programa integrados en el Sistema
de Revisión del Plan, no se observan
indicadores cualitativos ni cuantitativos que evalúen la consecución de los
objetivos formulados, concretamente
en relación con la reducción de los efectos ambientales negativos asociados a
la generación de residuos.
5. Respecto a los Efectos Ambientales
del Plan, el ISA identifica los efectos ambientales resultantes de las
relaciones de cada objetivo del Plan con determinados factores ambientales
(utilización de recursos, usos del suelo y territorio, calidad del aire
ambiente y agua, riesgos ambientales, áreas de interés natural, factores
sociales y culturales). Esto da como resultado un efecto ambiental global
positivo y la posibilidad de generación de una serie de impactos negativos que
se califican como impactos secundarios de carácter local y que no se valoran
como significativos.
Del
mismo modo, las interacciones de los objetivos del Plan con otros factores
ambientales distintos de los mencionados no se muestran en la evaluación
ambiental, ya que se considera que no tienen efectos significativos a tener en
cuenta.
A la vista de lo
expuesto, se considera que la evaluación
ambiental del Plan parece no ajustarse a la información mínima del
Contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/2006 en su Anexo I,
apartado f.: “los probables efectos significativos en el medio ambiente,
incluidos los aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la
fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los
bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el
paisaje y la interrelación entre estos factores” , y en su Anexo II “Criterios
para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente”.
Se considera que
deben evaluarse los probables efectos del Plan sobre todos los factores
ambiéntales que establece la ley de manera que la realización de la evaluación
quede reflejada en el Plan y que se justifique explícitamente la calificación
de “significativo” o “no significativo” del efecto ambiental en cada uno de los
casos.
La ley 9/2006, de 28 de abril, tal y como
dispone en su Exposición de motivos, introduce en la legislación española la
evaluación ambiental de planes y programas como un instrumento de prevención
que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de
planes y programas públicos. Los fundamentos que informan tal directiva son el
principio de cautela y la necesidad de protección del medio ambiente a través
de la integración de esta componente en las políticas y actividades
sectoriales. Y ello para garantizar que
las repercusiones previsibles sobre el medio ambiente de las actividades
inversoras sean tenidas en cuenta antes de la adopción y durante la preparación
de los planes y programas en un proceso continuo, desde la fase preliminar
de borrador, antes de las consultas, a la última fase de propuesta de plan o
programa. Del mismo modo, expone que la Evaluación de Impacto
Ambiental de Proyectos ha mostrado sus carencias cuando se trata de evitar o
corregir los efectos ambiéntales en el caso de las tomas de decisiones
anteriores a proyectos.
6. Por lo expuesto en el apartado anterior, se considera que no han sido evaluados los
efectos ambiéntales probables del Plan sobre la población y la salud humana
tal y como se solicitaba desde el Ayuntamiento de Carreño en el trámite de
consultas previas del PERPA, y por tanto no
se consideran incluidas ni contempladas estas propuestas en el ISA tal y
como consta en el apartado de Respuestas a Consideraciones del Documento de
Referencia de este documento.
7. Respecto a las
medidas de atenuación de los efectos del Plan, puesto que se razona que la
evaluación ambiental del mismo presenta carencias, se considera que las medias
planteadas tampoco se ajustan a las
necesidades reales del Plan.
Las medidas
presentadas se reducen a las Medidas de las Líneas de Actuación de los
Programas que conforman el PERPA. Se considera que no se plantean medidas
concretas orientadas a paliar los efectos negativos del Plan sobre el
medioambiente ni, por supuesto, sobre la población y la salud de las personas.
8. El Sistema de Indicadores debe permitir la
evaluación del progreso en la consecución de los objetivos de sostenibilidad
social, económica y medioambiental.
Puesto que, como
se ha expuesto en los puntos anteriores,
se considera que el PERPA adolece de contenido que cubra las metas de
sostenibilidad en estos tres aspectos, el sistema
de indicadores se considera igualmente incompleto.
Los indicadores
propuestos, tanto globales como los de cumplimiento de objetivos cuantitativos
de carácter normativo, se centran fundamentalmente en la temática relativa a
los residuos.
Se considera
necesario un sistema de indicadores que realmente permita un seguimiento de la
aplicación o ejecución del Plan, la identificación con prontitud de efectos
adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para
evitarlos, según lo dispuesto en artículo 15 de la Ley 9/2006.
Deben
formularse indicadores relativos a otras áreas temáticas que realmente reflejen
la situación antes y después de la ejecución del Plan, que controlen la
implantación de las medidas preventivas y/o correctoras propuestas y el
cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
Se detecta la
ausencia, entre otros, de indicadores medioambientales relativos a la calidad
del aire en general y en particular a las emisiones otros contaminantes que nos
sean gases efecto invernadero y al cumplimiento de la normativa sobre
incineración de residuos; al ruido ambiental, al consumo de recursos (agua y
energía), a la calidad de las masas de agua y al cumplimiento de la normativa
sectorial (vertidos), al estado de conservación de los ecosistemas y las
especies, a los cambios de uso del suelo y la ocupación del territorio, a la
eficiencia energética, a la gestión para la sostenibilidad, etc. así como
indicadores de carácter social y económico.
9. El Seguimiento Ambiental del PERPA propuesto
consiste en una revisión completa del Plan a los 6 años, y una revisión bienal
sobre los aspectos programados en el Plan, el cumplimiento de objetivos legales
que tengan horizontes temporales y el avance en objetivos indicadores.
Se considera
oportuno aclarar si la detección de
resultados no satisfactorios en las revisiones bianuales supondrá la
modificación del Plan y/o de sus líneas de actuación, siempre que ésta sea
viable dentro de la programación de la ejecución de la misma, o si los cambios
de planteamiento están reservados únicamente a la revisión completa prevista a
los 6 años.
El ISA del PERPA
no cumple con la normativa de Evaluación Ambiental Estratégica, Ley 9/2006, ya
que no se manejan alternativas funcionales sobre la gestión de los residuos,
encontrándose un análisis fragmentado de supuestas alternativas sobre diversos
aspectos que confluyen en la gestión de los residuos, que no permiten realizar
un análisis ambiental comparado de opciones reales de gestión de los residuos
en Asturias.
No se ofrecen
otras alternativas reales y funcionales de valorización que no se la
incineración, cuando se están aplicando en todo el mundo la biometanización y
el compostaje como opciones funcionales y reales.
No se valora el
impacto ambiental de la incineración sobre el entorno en el que se pretende
ubicar este proceso contaminante.
Es decir, que no
se atiende a la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de junio de 2011,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente.
En consecuencia
con lo anterior, el ISA no atiende a lo establecido en el Documento de
Referencia (BOPA 10/11/12).
10. Respecto a la viabilidad
económica de las medidas destinadas a atenuar los efectos ambientales del Plan,
se considera necesario un nuevo estudio en este ámbito una vez que se
formulen medidas concretas y reales de reducción, prevención y paliación de los
efectos ambiéntales del Plan tal y como se sugiere en el apartado 7; ya que los
costes de las medidas planteadas están incluidas en el presupuesto del Plan al igual que las medidas son las
mismas que las que conforman las líneas de actuación del PERPA.
11. El destino
de los residuos de envases de vidrio, envases ligeros y de papel y cartón no se
especifica claramente en el Diagnóstico de la situación actual. Se expone
que son materiales que se destinan a recicladores finales indicados por
ECOVIDRIO y ECOEMBES, en su caso, pero no aparecen reflejados en el análisis de
entradas y salidas de residuos del Principado.
12. Si bien en la actualidad no tiene lugar la entrada de
residuos municipales de otras regiones del territorio español, de acuerdo con
el Diagnóstico del Plan, en el PERPA no
se hace referencia alguna a la posibilidad de traslados de residuos destinados
a la eliminación y de residuos domésticos mezclados destinados a la valorización desde otras
comunidades al Principado de Asturias.
En el caso de que
se autorice esta importación, deberá estarse sujeto al procedimiento de
notificación y autorización dispuesto en artículo 25 de la Ley 22/2011.
Se solicita que,
tal y como recoge el apartado 5 del citado artículo 25, el PERPA contemple la
oposición a la entrada de residuos destinados a la valorización cuando esto
suponga contradecir el propio Plan y la consecución de sus objetivos.
13. Respecto a las inversiones, se observa que el PERPA
destina el 97% de las inversiones a infraestructuras, correspondiendo el 88% a
infraestructuras contempladas en el Programa de Residuos Urbanos y el 64% del
total de las inversiones del Plan y el 66% de las inversiones en
infraestructuras a la planta de valorización.
Si bien el PERPA
destaca en las inversiones correspondientes a “otras inversiones” los Planes de
Prevención y Sensibilización, es mucho más relevante el papel de las
infraestructuras y en concreto el de la planta de valorización. Tomando como
referencia el principio de jerarquía de residuos, la valorización en este caso
pasa a ocupar un primer puesto destacado muy por encima de la reutilización y
el reciclaje.
Se considera necesario centrar los mayores esfuerzos posibles en apostar
por la prevención, la recogida selectiva y el reciclaje, reconsiderar la
capacidad de la planta de valorización en función de la potencial disminución
de la fracción resto y valorar que el sobredimensionamiento de la misma puede
frenar futuros avances en la implantación de la jerarquía de residuos.
14. En relación con este último punto, con las
alternativas planteadas para la recogida de residuos urbanos y con el Programa
de Gestión de Biorresiduos y su línea de actuación Fomento de Recogida Separada
y el Reciclado de los Biorresiduos de Origen Doméstico y Comercial, se
considera oportuno extender la recogida
separada de la materia orgánica tanto a los grandes productores comerciales
como al ámbito doméstico, así como el ensayo del modelo del Sistema de
Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para los envases de vidrio, puesto
que esta alternativa se considera válida en combinación con cualquiera de la
alternativas de gestión de residuos urbanos.
No se contempla
adecuadamente ninguna previsión para abordar la inversión (381 M€), de los
cuales, la cuestión fundamental es la incineración masiva, que supone 282 M€.
No hay un plan económico que garantice las inversiones y el costoso
funcionamiento de las instalaciones peligrosas.
CONCLUSIONES
De acuerdo a todo
lo expuesto, a nuestro juicio, no se consideran incluidas en el Plan las
propuestas formuladas por el Ayuntamiento de Carreño durante el trámite de
Consultas.
La propuesta de alegaciones al PERPA 2014-2024
se centraría en:
- La ausencia de estudio y contenidos en el Plan
referidos expresamente a la protección ambiental y de la población y a la salud
de las personas: no se definen en el PERPA un Principio Rector, ni un Objetivo
Estratégico, ni Objetivos Generales, ni Programas ni Líneas de Actuación que
planteen medidas a realizar relacionadas con estos aspectos.
- En una Evaluación Ambiental del Plan, una
propuesta de medidas de atenuación de los efectos ambiéntales, un sistema de
indicadores y un estudio de viabilidad económica del mismo incompletos y no
ajustados a las exigencias de la normativa ambiental reguladora aplicable.
- En la
necesidad de completar el Programa de Prevención para su aprobación de forma
independiente dentro del plazo establecido al efecto por la normativa vigente.
- En la falta de información respecto al traslado
de residuos.
-En la necesidad de centrar los mayores esfuerzos
posibles en apostar por la prevención, la recogida selectiva y el reciclaje de
acuerdo a las operaciones de gestión con mayor aceptación social, de forma que
no se frene la implantación de la jerarquía de residuos.
En virtud de todo lo cual, se reitera el
requerimiento para la correcta tramitación de una Plan de Residuos que no se
rehén de una decisión prefijada de una entidad sin legitimidad, para preservar
en el error de pretender conducir a Asturias a una pérdida de la salud
ambiental con deterioro de actividades económicas sostenibles, y que cumpliendo
la legislación vigente, se tramite contando con alternativas de gestión de
residuos funcionales, con análisis ambiental real, que no incluyan la
incineración como elemento de manejo.
Es decir, se requiere la retirada del PERPA, por no
atender a la normativa ni a los intereses de los asturianos y asturianas.
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL AYUNTAMIENTO PEDIRÁ LA RETIRADA DEL PLAN DE RESIDUOS DE ASTURIAS
CARREÑO APRUEBA LA RETIRADA DEL PROYECTO DE LA INCINERADORA
LA NOTICIA EN LA PRENSA:
EL AYUNTAMIENTO PEDIRÁ LA RETIRADA DEL PLAN DE RESIDUOS DE ASTURIAS
CARREÑO APRUEBA LA RETIRADA DEL PROYECTO DE LA INCINERADORA