El voto de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de Carreño (Partido Popular PP, Foro Asturias FAC, Unión Independiente de Carreño UICA, Carreño Unido CAUN, y Unidá Nacionalista Asturiana- Bloque por Asturies UNA- BA), ha permitido la aprobación de las enmiendas a las proposiciones del Gobierno del PSOE en materia de organización municipal y régimen retributivo. Dichas enmiendas han ido en la línea de dotar al Ayuntamiento de una gestión más transparente, cercana a los vecinos y presidida por el principio de austeridad.
El Partido Popular se congratula por la aprobación de esta serie de enmiendas en aras del interés general, fruto del acuerdo de grupos políticos del más diverso y amplio ámbito ideológico. Al mismo tiempo, lamentamos el enrocamiento del PSOE, paralizado e incapaz ante una situación de minoría desde la que actúa "condenando" a todo aquel que "osa" poner en duda sus tesis y planteamientos.
A continuación se transcriben las mociones con las enmiendas aprobadas:
Constitución de los grupos políticos en la nueva Corporación
MOCION DE LA ALCALDIA
Una vez celebradas las Elecciones del día 22 de Mayo y constituido el Ayuntamiento, se han recibido escritos relativos a composición de Grupos Políticos Municipales, por lo que se propone:
Primero.- Dar por constituidos los siguientes Grupos Políticos.
P.S.O.E. DON MANUEL ÁNGEL RIEGO GONZÁLEZ (ALCALDE)
DOÑA AMELIA FERNÁNDEZ LÓPEZ ( PORTAVOZ)
DON JOSÉ ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ (SUPLENTE 1º)
DON JOSÉ MANUEL MUÑÍZ RODRÍGUEZ (SUPLENTE 2º)
DOÑA CECILIA TASCÓN FERNÁNDEZ (SUPLENTE 3ª)
DON ALBERTO LÓPEZ VEGA (SUPLENTE 4º)
P.P. DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ (PORTAVOZ)
DON CELESTINO GUTIÉRREZ GARCÍA (SUPLENTE 1º))
DOÑA MARTA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ (SUPLENTE 2º)
DON VICTOR MANUEL GARCÍA MENÉNDEZ (SUPLENTE 3ª)
F.A.C. DOÑA SUSANA MARÍA CORREDOR ABADÍAS (PORTAVOZ)
DON ÁLVARO VIDAL GARCÍA (SUPLENTE )
I.U-LOS VERDES DON MANUEL MEDINA FERNÁNDEZ (PORTAVOZ).
U.I.C.A DON RAMÓN ARTIME RODRÍGUEZ (PORTAVOZ)
CA-UN DOÑA MARÍA MERCEDES GARCÍA JUNQUERA (PORTAVOZ).
UNA-BLOQUE POR ASTURIES DON ROBERTO HOLGADO IGLESIAS (PORTAVOZ)
P.C.P.E. DOÑA ANA MARÍA TURRERO ORRIO (PORTAVOZ)
Segundo.- Constituir la Junta de Portavoces que estará formada por los Portavoces de todos los Grupos Políticos y presidida por el Sr. Alcalde.
ENMIENDA APROBADA:
Segundo.- Constituir la Junta de Portavoces que estará formada por los Portavoces de todos los Grupos Políticos y presidida por el Sr. Alcalde.
Considerando que la participación de los representantes municipales en los órganos colegiados externos tiene implicaciones retributivas a través de las dietas correspondientes, y la práctica de este Ayuntamiento es acordar la cesión de parte de las mismas a la Hacienda local, al objeto de sufragar determinados gastos directamente relacionados con el bienestar de los vecinos, procede que esta misma moción aborde el mandato del Pleno en relación con las retribuciones de los representantes municipales en los órganos colegiados externos.
ENMIENDA APROBADA:
El apartado sexto pasa a ser séptimo, con la siguiente redacción:
Segundo.- Constituir la Junta de Portavoces que estará formada por los Portavoces de todos los Grupos Políticos y presidida por el Sr. Alcalde.
De cada reunión que celebre la Junta de Portavoces se levantará acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 109 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales
Tercero.- Dar cuenta a los diferentes Grupos Políticos y Jefes de Servicios.
Creación y composición de comisiones informativas municipales.
MOCION DE LA ALCALDIA
Una vez celebradas las Elecciones Locales y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente y con el Reglamento Orgánico Municipal, a la creación y composición de las Comisiones Informativas de carácter permanente de este Ayuntamiento, con el objeto de dotarlo de órganos complementarios de carácter asesor, para hacer efectivo el derecho que el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporación.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la normativa y en concordancia con los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponde al Pleno de cada Corporación determinar el número y la denominación de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen, tanto cuando nacen con vocación de permanencia por obedecer a la estructura del ámbito competencias del Ayuntamiento, como cuando nacen con carácter temporal con el objeto de tratar de temas específicos.
Considerando que de conformidad con el precepto citado, estas comisiones estarán integradas por los miembros que designen los diferentes Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, en proporción a su representatividad en este Ayuntamiento.
ENMIENDA APROBADA:
Considerando que el artículo 124 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales permite la creación de “Comisiones informativas especiales para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales”, se estima pertinente en orden a dotar a la gestión municipal de más transparencia, abordar desde el ámbito de una Comisión de este tipo la dación de cuenta e información acerca de la actividad de los representantes municipales en las entidades y organismos externos en los que el Ayuntamiento de Carreño ostenta representación.
Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con la legislación autonómica antes mencionada, en concordancia con los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Crear las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:
1) Comisión Informativa de PERSONAL.
2) Comisión Informativa de HACIENDA.
3) Comisión Informativa de MEDIO RURAL Y PESCA.
4) Comisión Informativa de FESTEJOS, DEPORTES Y TURISMO.
5) Comisión Informativa de URBANISMO Y OBRAS.
6) Comisión Informativa de MEDIO AMBIENTE Y PLAYAS.
7) Comisión Informativa de PARTICIPACION, SEGURIDAD CIUDADANA, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, EDUCACIÓN Y JUVENTUD.
8) Comisión Informativa de BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y CULTURA.
ENMIENDA APROBADA:
Primero. Crear las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:
1) Comisión Informativa de Personal y Seguridad Ciudadana.
2) Comisión Informativa de Empleo y Hacienda.
3) Comisión Informativa de Medio Rural y Pesca.
4) Comisión Informativa de Participación Ciudadana, Turismo, Deportes y Festejos.
5) Comisión informativa de Urbanismo, Parques, Jardines, Obras y Ornamento Público
6) Comisión Informativa de Medio Ambiente y Playas.
7) Comisión informativa de Educación y Cultura.
8) Comisión Informativa de Bienestar Social e Igualdad.
Segundo.- Las Comisiones Informativas, cuya Presidencia corresponde al Alcalde, estarán integradas como Vocales por dos miembros designados por el Grupo Municipal Socialista, y uno por cada uno de los otros SIETE Grupos Municipales (PP, FAC, IU, UICA, CA-UN, UNA PCPE).
ENMIENDA APROBADA:
Segundo. Las Comisiones Informativas estarán integradas por dos miembros designados por el Grupo Municipal Socialista, y por uno designado por cada uno de los otros siete Grupos Municipales (PP, FAC, IU, UICA, CAUN, UNA-BA y PCPE). El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Tercero.- La Comisión Informativa de Hacienda asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 8 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones, como Comisión Especial de Cuentas.
Cuarto.- Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno y de la Alcaldía, en estos dos últimos casos cuando estos órganos actúen por delegación de éste, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite dictamen.
Quinto.- Estas Comisiones, a excepción de la Especial de Cuentas, celebrarán reuniones ordinarias como mínimo con carácter mensual (salvo en el mes de agosto), de acuerdo con el régimen de sesiones que cada una de las Comisiones establezca en su sesión constitutiva.
ENMIENDA APROBADA:
Quinto. Estas Comisiones, a excepción de la Especial de Cuentas, celebrarán reuniones ordinarias con carácter obligatorio una vez al mes, a excepción del mes de agosto, de acuerdo con el régimen de sesiones que cada una de las Comisiones establezca en su sesión constitutiva, fijando días y horas concretas que faciliten la conciliación de la celebración de las sesiones con las obligaciones laborales de los integrantes de las Comisiones.
ENMIENDA APROBADA:
Sexto. Se crea la Comisión Informativa especial de entidades y organismos externos, cuyo objeto será la información y dación de cuenta por parte de los representantes municipales en dichos órganos de los asuntos tratados en las reuniones en las que participen, así como de la información de que dispongan en relación con dichos organismos y entidades.
A los efectos referidos en el párrafo anterior, los representantes municipales deberán dar cuenta ante la Comisión de su actividad en el ámbito de las entidades y organismos de los que formen parte, así como aportar a cada concejal integrante de esta Comisión, copia del acta de cada una de las sesiones en las que participen. Del mismo modo, y al objeto de facilitar la fijación del orden del día de cada sesión de la Comisión, los representantes municipales comunicarán al Presidente de la Comisión informativa especial de entidades y organismos externos la celebración de cada una de las reuniones de los órganos en los que participen. Dicha comunicación se efectuará aportando copia de la convocatoria de la reunión correspondiente de la entidad u organismo externo de que se trate.
Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta Comisión son los siguientes: Puerto de Gijón, SOGEPSA, CADASA, COGERSA, CAST, ADICAP, Cruz Roja, Centro de Pensionistas, y CAJASTUR.
La composición de esta Comisión se ajustará a lo establecido en el apartado segundo de esta Moción.
Esta Comisión celebrará reuniones ordinarias con carácter obligatorio una vez cada tres meses. La existencia de esta Comisión informativa especial se extenderá a lo largo de todo el mandato, teniendo en cuenta que la representación municipal en las entidades y organismos externos se extiende asimismo a lo largo de todo el mandato y por ende, permanece durante dicho periodo la necesidad de información y dación de cuentas en relación con estas entidades y organismos, que es en definitiva el objetivo perseguido con la creación de esta Comisión.
Sexto.- Las actas de las Comisiones se aprobarán en la misma o necesariamente en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
ENMIENDA APROBADA:
El apartado sexto pasará a denominarse apartado séptimo.
Séptimo.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales, haciéndoles saber que deberán designar sus representantes en cada Comisión, notificándolo al Secretario General de esta Corporación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la adopción del acuerdo, quedando facultado el Sr. Alcalde, para, mediante Decreto, proceder a su nombramiento.
ENMIENDA APROBADA:
El apartado séptimo pasará a denominarse apartado octavo.
Régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la corporación, así como establecimiento de asistencias, indemnizaciones para grupos municipales y régimen de indemnizaciones para corporativos.
MOCIÓN DE LA ALCALDÍA
Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento resultante de las Eleccio¬nes Locales de fecha 22-5-11, resulta indis¬pensable proceder al establecimiento del régimen de dedicación de los miembros políticos de esta Corporación.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de Organi¬zación, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, cuando lo desempeñen en régimen de dedicación exclusiva, así como a percibir indemnizaciones en la cuantía y condicio¬nes que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asisten¬cias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegia¬dos de los cuales forman parte, incluidos los Organismos Autónomos.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi¬men Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los Grupos Políticos Municipales tienen derecho a disponer de una infraestructura mínima de medios materiales y personales para el ejercicio del cargo, lo que, dadas las posibilidades funcionales de este Ayuntamiento, aconseja la necesidad de asignar una cuantía económica de carácter mensual en concepto de indemnización por los gastos realizados en el desempeño de sus funciones.
ENMIENDA APROBADA:
Considerando que la participación de los representantes municipales en los órganos colegiados externos tiene implicaciones retributivas a través de las dietas correspondientes, y la práctica de este Ayuntamiento es acordar la cesión de parte de las mismas a la Hacienda local, al objeto de sufragar determinados gastos directamente relacionados con el bienestar de los vecinos, procede que esta misma moción aborde el mandato del Pleno en relación con las retribuciones de los representantes municipales en los órganos colegiados externos.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmen¬te tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Establecer que, con efectos del día 11-07-2011 los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva.
Doña Amelia Fernández López (con efectos del día 11-07-2011).
Doña Cecilia Tascón Fernández (con efectos del día 11-07-2011).
ENMIENDA APROBADA:
Establecer que, con efectos del día 11-07-2011 los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva:
Doña Amelia Fernández López (con efectos del día 11-07-2011).
Segundo. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retri¬buciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos res¬tantes correspondientes a las mensualidades de Junio y Diciembre.
Nombre: Doña Amelia Fernández López.
Cargo: Concejala de Hacienda, Personal, Bienestar Social, Cultura e Igualdad.
Retribuciones brutas anuales: 24.000 € (en 14 pagas).
Nombre: Dª Cecilia Tascón Fernández.
Cargo: Concejala de Urbanismo, Obras, Medio Ambiente y Playas.
Retribuciones brutas anuales: 24.000 € (en 14 pagas).
Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente en la misma forma que las del personal municipal.
ENMIENDA APROBADA:
Segundo. Establecer a favor del miembro de la Corporación que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retri¬buciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos res¬tantes correspondientes a las mensualidades de Junio y Diciembre.
Nombre: Doña Amelia Fernández López.
Cargo: Concejala de Hacienda, Personal, Bienestar Social, Cultura e Igualdad.
Retribuciones brutas anuales: 20. 851,47€ (en 14 pagas).
Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente en la misma forma que las del personal municipal.
La concejala en régimen de dedicación exclusiva ajustará su horario de trabajo al establecido para los empleados públicos del Ayuntamiento de Carreño, sin perjuicio de las necesidades específicas adicionales derivadas de su condición de cargo público y concejala responsable de diversas competencias delegadas por el Sr. Alcalde, obligaciones que pueden conllevar la dedicación fuera del horario general de los empleados públicos.
Tercero.- Establecer; con efectos del día 11-06-11, fecha de constitu¬ción de este Ayuntamiento, el régimen de indemnizaciones por asistencia a los Plenos, Comisiones de Gobierno y Comisiones Informativas: 40 Euros. Los concejales liberados desde el día siguiente a la efectividad de la liberación, no percibirán cantidad alguna por este concepto.
ENMIENDA APROBADA:
Tercero.- Establecer; con efectos del día 11-06-11, fecha de constitu¬ción de este Ayuntamiento, el régimen de indemnizaciones por asistencia a los Plenos, Comisiones de Gobierno y Comisiones Informativas: 40 Euros. La concejala liberada desde el día siguiente a la efectividad de la liberación, no percibirá cantidad alguna por este concepto.
Cuarto. Establecer con efectos del día de constitución de este Ayuntamiento, a favor de los diferentes Grupos Políticos Munici¬pales, una indemnización mensual para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, en las cuantías siguientes:
a) 50 Euros por cada concejal electo.
a) 90 Euros por cada grupo municipal.
Quinto.- Establecer con efectos del día 11-06-11, el siguiente régimen de indemnizaciones:
- En materia de dietas, indemnizaciones y gastos de viaje, se aplicará, una vez autorizados, el Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo; asimilando al Sr. Alcalde al Grupo 1 y al resto de Concejales al Grupo 2.
ENMIENDA APROBADA:
Nuevo apartado sexto:
Sexto. Los representantes municipales en el Puerto de Gijón, así como en Cajastur, percibirán el 10% de la retribución bruta que corresponda por la asistencia a cada una de las reuniones de los órganos de los que formen parte en virtud de dicha representación. El 90% de la retribución bruta será destinada a financiar gastos relativos a las áreas de Bienestar Social y Cultura que repercutan directamente en beneficio de los ciudadanos de Carreño.
Sexto.- Notificar este acuerdo a los Portavoces de los diferentes Grupos Políticos Municipales, y a los Regidores afectados, haciéndoles constar que han sido designados para desarrollar su cargo en régimen de dedicación exclusiva, y que se entenderá aceptado este régimen por el afectado, de no manifestar nada al respecto dentro del plazo de las 24 horas siguientes a su notificación.
ENMIENDA APROBADA:
El apartado sexto pasa a ser séptimo, con la siguiente redacción:
Séptimo. Notificar este acuerdo a los Portavoces de los diferentes Grupos Políticos Municipales, y a la concejala afectada, haciéndole constar que ha sido designada para desarrollar su cargo en régimen de dedicación exclusiva, y que se entenderá aceptado este régimen por la afectada, de no manifestar nada al respecto dentro del plazo de las 24 horas siguientes a su notificación.
Del mismo modo, notificar este Acuerdo a los representantes municipales en el Puerto de Gijón y en Cajastur, al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración del Puerto de Gijón, así como al Presidente y al Secretario de la Asamblea General de Cajastur, al objeto de poner en su conocimiento lo decidido por este Pleno en el apartado sexto de la Moción.