jueves, 4 de noviembre de 2010

CADA PUEBLO TIENE SU NOMBRE: GUIMARÁN ES GUIMARÁN. PIEDELORO ES PIEDELORO.

Moción presentada por el Partido Popular de Carreño en la Comisión de Cultura celebrada el 4 de noviembre de 2011 para su debate y votación en el pleno de noviembre del Ayuntamiento de Carreño, a celebrar a las 18.30 horas el 25 de noviembre de 2010:

En virtud del Decreto 30/2005, de 21 de abril (BOPA de 6 de mayo de 2005), se determinaron los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, y en el Decreto 98/2002, de 18 de julio.

Transcurridos varios años desde la aprobación de los topónimos, y teniendo en cuenta la disconformidad manifestada expresamente en un estudio llevado a cabo en la parroquia de Guimarán, con el resultado de una mayoría abrumadora a favor de dicho topónimo, Guimarán, la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Carreño acordó hacer remisión del estudio señalado a la Consejería de Cultura y Turismo, a los efectos oportunos.

Constatada la voluntad de los vecinos, favorable a recuperar la oficialidad de los topónimos que vienen usando desde tiempo inmemorial, se considera pertinente que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, inste a la Consejería de Cultura y Turismo el inicio del expediente de modificación de los topónimos oficiales del concejo de Carreño, en lo atinente a la parroquia de Guimarán.

Esta moción pretende específicamente, adecuar la toponimia a los usos de la inmensa mayoría de los vecinos de Carreño, conservando la denominación tradicional, querida y empleada por los carreñenses.

De este modo, se propone que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño aprueba la siguiente moción:

Remitir a la Consejería de Cultura y Turismo, competente en materia de política lingüística, esta moción, instando la tramitación del expediente de modificación del Decreto 30/2005, de 21 de abril, de determinación de los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano, así como de conformidad con el Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, en los siguientes términos:

Establecer Guimarán como topónimo oficial, teniendo presente el sentir abrumadoramente favorable a dicho modificación, a través de la opinión expresada por los vecinos de la parroquia.
Esta es la moción relativa a la parroquia de Piedeloro:
En virtud del Decreto 30/2005, de 21 de abril (BOPA de 6 de mayo de 2005), se determinaron los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, y en el Decreto 98/2002, de 18 de julio.

Transcurridos varios años desde la aprobación de los topónimos, y teniendo en cuenta la disconformidad manifestada expresamente en un estudio llevado a cabo en la parroquia de Piedeloro, con el resultado de una mayoría abrumadora a favor de dicho topónimo, Piedeloro, la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Carreño acordó hacer remisión del estudio señalado a la Consejería de Cultura y Turismo, a los efectos oportunos.

Constatada la voluntad de los vecinos, favorable a recuperar la oficialidad de los topónimos que vienen usando desde tiempo inmemorial, se considera pertinente que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, inste a la Consejería de Cultura y Turismo el inicio del expediente de modificación de los topónimos oficiales del concejo de Carreño, en lo atinente a la parroquia de Piedeloro.

Esta moción pretende específicamente, adecuar la toponimia a los usos de la inmensa mayoría de los vecinos de Carreño, conservando la denominación tradicional, querida y empleada por los carreñenses.

De este modo, se propone que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño aprueba la siguiente moción:

Remitir a la Consejería de Cultura y Turismo, competente en materia de política lingüística, esta moción, instando la tramitación del expediente de modificación del Decreto 30/2005, de 21 de abril, de determinación de los topónimos oficiales del Concejo de Carreño, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano, así como de conformidad con el Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, en los siguientes términos:

Establecer Piedeloro como topónimo oficial, teniendo presente el sentir abrumadoramente favorable a dicho modificación, a través de la opinión expresada por los vecinos de la parroquia.