Este es el contenido de la mación aprobada en el pleno del 24 de junio, con los votos a favor de UNA, UICA y PP, las abstenciones de IU y URAS, y el voto contrario del PSOE:
MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DE UNA, UICA Y PP
Se ruega al Sr. Alcalde la inclusión del debate y votación de esta moción en el orden del día del Pleno del mes de junio, al amparo de lo previsto en el artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, dado que la misma no ha podido ser incluida para su informe por la comisión informativa correspondiente:
Se ruega al Sr. Alcalde la inclusión del debate y votación de esta moción en el orden del día del Pleno del mes de junio, al amparo de lo previsto en el artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, dado que la misma no ha podido ser incluida para su informe por la comisión informativa correspondiente:
El pasado mes de mayo, la Plataforma de ganaderos y afectados por la incineradora, formuló solicitud al Sr. Alcalde para usar las instalaciones de las Escuelas de Tamón como domicilio social, y de ese modo, poder llevar a cabo su objeto social.
Por Resolución del Sr. Alcalde, de 26 de mayo de 2010, se desestimó la solicitud de uso de las instalaciones. Dicha Resolución fue adoptada, sin requerir el dictamen de la comisión informativa correspondiente, que en ningún caso fue informada de esta solicitud formal, ni recabada su opinión.
En este punto, es necesario recordar que:
La Plataforma está constituida en su gran mayoría por vecinos de parroquias de Carreño.
Sus cargos directivos son mayoritariamente vecinos de Carreño.
El objeto social está esencialmente relacionado con nuestro concejo, e incide directamente en la defensa de derechos e intereses de una parte relevante de los vecinos de parroquias del concejo.
La solicitud formulada, se hace con pleno respeto al uso de esas instalaciones por parte de otras entidades asociativas.
El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación, desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. El artículo 31 de dicha Ley, establece que " las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y autonomía frente a los poderes públicos. Asimismo, las Administraciones públicas ofrecerán la colaboración necesaria a las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo".
Con esta Moción, se pretende hacer efectivo ese principio de fomento de la actividad asociativa al que están obligadas las Administraciones Públicas, permitiendo que una asociación, vinculada fundamentalmente a Carreño, pueda desarrollarse efectivamente a través del uso de instalaciones municipales.
Por todo lo expuesto, los grupos municipales que suscriben esta moción, proponen al Pleno su aprobación, en los siguientes términos:
Instar al Sr. Alcalde, a revocar la Resolución de 26 de mayo de 2010, por la que se desestima la solicitud de la Plataforma de ganaderos y afectados por la incineradora, permitiendo de este modo el uso de las instalaciones de las Escuelas de Tamón como domicilio social de dicha Plataforma, en forma compartida y compatible con cualesquiera otras entidades asociativas que desarrollen sus actividades en esas mismas instalaciones.